dilluns, 31 de maig del 2010

ESTRANGERIA

Notícies jurisprudencials d’última hora:


1. ¿Qué juzgado es competente para los menores extranjeros ? Según la AP de Barcelona, los juzgados de 1ª Instancia no son competentes para recurrir sobre el desamparo de menores inmigrantes. SAP Barcelona, 4.5.10



Novetats legislatives:


LLEI 10/2010, del 7 de maig, d'acollida de les persones immigrades i de les retornades a Catalunya. DOGC 5629, 14.5.10


Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo. DOUE 132, 29.5.10



Altres notícies:

1. El Senado reabre el debate de la cárcel para los 'manteros'. CiU y PP se oponen a que esta conducta solo sea falta. Per : Mónica Cebeiro Belaza.

Cuando parecía que los partidos políticos estaban ya de acuerdo en que no tenía sentido meter en la cárcel a los manteros, y así se había decidido en el Congreso dentro de la reforma del Código Penal, un informe encargado por la Asociación Nacional de Defensa de la Marca (Andema) entregado a varios grupos parlamentarios en el Senado ha hecho cambiar de opinión a algunos. CiU y PP han presentado enmiendas que, de aprobarse, permitirían que sigan entrando en prisión vendedores del top manta. Más de 550 han sido encarcelados en los últimos años. En estos momentos hay casi un centenar. Y siguen entrando.

La reforma de los artículos que afectan a los manteros, el 270 y 274 del Código Penal -que castigan desde 2003 estas conductas con prisión-, ha seguido un camino tortuoso. El proyecto de ley presentado por el Gobierno recogía la posibilidad de que, en los casos de "reducida cuantía del beneficio económico" del mantero, el juez pudiera imponer pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la prisión. La decisión quedaba en manos de los magistrados.

Ya en el Congreso, y para evitar que hubiera jueces que siguieran encarcelando manteros, varios grupos, entre ellos el socialista, presentaron una enmienda para que esta conducta fuera considerada siempre una falta, castigada con multa o localización permanente, si el "valor de los derechos defraudados" no superaba los 400 euros.

Pero había un error de cálculo: tal y como estaba redactado el artículo, no se iba a aplicar a un solo mantero. La cuantía de los derechos defraudados ya la están valorando los jueces, en las indemnizaciones que fijan cuando condenan por este delito. Y lo hacen en cantidades que suelen oscilar entre los 1.000 y los 4.000 euros -siguiendo el criterio de las entidades de gestión de derechos-. Michael Kountier, por ejemplo, sancionado con ocho años de cárcel por vender CD piratas, fue condenado a pagar a la SGAE y a otras sociedades 21.487 euros; unos 2.000 por cada vez que le detuvieron vendiendo.

Se volvió a cambiar el artículo: la conducta sería falta cuando el "beneficio obtenido" por el mantero no fuera mayor de 400 euros. Esta vez sí, esto se aplicaría a casi todos, ya que raramente ganan más de 100 o 200. Así salió el texto del Congreso.

En el Senado, el informe de Andema ha llegado a los grupos. Y CiU, asumiendo partes del mismo, ha presentado una enmienda para deshacer el camino seguido en el Congreso y que la venta en el top manta no se considere falta. Proponen que sea siempre delito y los jueces puedan castigarla con multas o trabajos para la comunidad en vez de con cárcel "cuando el valor económico de los productos distribuidos no exceda de 400 euros". Es decir, nunca, teniendo en cuenta la práctica jurisdiccional de valoración de los productos. Afirman que convertirlo en falta sería "un absoluto desarme procesal y policial para contener la defraudación con productos piratas", tal y como dice el informe de Andema. El PP ha presentado una enmienda similar pero ceñida a los casos de delitos contra la propiedad industrial del artículo 274.

La Entesa Catalana de Progrés (PSC, ERC e ICV) también quiere enmendar la ley, pero en sentido contrario. Pide que esta conducta solo pueda castigarse con localización permanente, no con multas. Argumentan que los manteros no tienen dinero, no podrían pagarlas y acabarían igualmente en prisión. La Comisión de Justicia del Senado debatirá el miércoles las enmiendas.

Dins: www.elpais.com (31.5.10)


divendres, 30 d’abril del 2010

ADVOCATS, PROFESSIÓ...

Articles de revista:


BARÓ, T. Trabajo y negocios alrededor de la mesa. Dins: IURIS, núm. 145 (2010), p. 26-30.


CAVERO DE LA PEÑA, I. Descubriendo el lado de los negocios en la práctica del

derecho : de las mejores relaciones con los clientes depende la buena marcha de un despacho de abogados. Dins: IURIS, núm. 146 (2010), p. 27-33.


GARCÍA RAMÍREZ, J. Control del tiempo y delegación eficaz. Dins: IURIS, núm. 147 (2010), p. 28-31.


HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, Luis Miguel. Abogados ¿Mutualidad o Seguridad Social?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 139 (2010), p. 96-104.


OSET PIQUÉ, Joan. El secreto profesional de los abogados. Breves notas sobre

su sentido, contenido y menciones de actualidad. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 137 (2010), p. 85-90.


PÉREZ GÓMEZ, E. ¿Por qué proteger la información en los despachos de abogados?. Dins: IURIS, núm. 147 (2010), p. 24-26.


RODRÍGUEZ PERALTA, M.T. Nueva oficina judicial : retos para una nueva Justicia. Dins: IURIS, núm. 147 (2010), p. 20-23.


VÁZQUEZ ALBERT, D. El Impacto de la Ley Ómnibus en el ejercicio de las profesiones. Dins: IURIS, núm. 146 (2010), p. 22-26.



Novetats legislatives:


Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. BOE 56, 5.3.10


Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea. BOE 60, 10.3.10


Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la Comisión de infracciones penales. BOE 61, 11.3.10


Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso. BOE 61, 11.3.10


Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales. BOE 62, 12.3.10


Corrección de errores de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. BOE 84, 7.4.10


Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. DOUE 92, 13.4.10


Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. DOUE 92, 13.4.10


Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. DOUE 92, 13.4.10



Altres notícies:


1. Un plan de sucesión para poder colgar la toga. Por: N. Sanmartin Fenollera - Madrid - 17/02/2010

Cuando en 1967 José Conesa Ballestero fundó Bufete Jurídico Conesa la sucesión no formaba parte de sus preocupaciones. Abogado, especialista en derecho laboral y padre de cuatro hijos, poco podía imaginar entonces quién le sucedería en el bufete. Desde hace diez años, Josep y Jordi Conesa trabajan con su padre en el despacho. Hoy, mientras el primero ostenta la dirección jurídica, el segundo -economista- se ocupa de la gestión.

Antes de incorporarse a la dirección, ambos hermanos se prepararon a conciencia con el respaldo de su padre: a sus titulaciones universitarias sumaron una buena formación de posgrado, estancias en Italia e Inglaterra y la experiencia de haber abierto una gestoría a los 18 años y haberla compatibilizado con los estudios. "Mi padre nos dio 500.000 pesetas para constituir la S.L. y a partir de ahí mi hermano y yo iniciamos la aventura", cuenta Jordi Conesa. Como alma máter de la firma, José Conesa continúa en el despacho, aunque centrado en labores de representación, contacto con clientes, conferencias y clases en la universidad. "Yo siempre digo: piensa a lo grande y actúa en local", señala Jordi, cuyo objetivo desde que se hizo con la gerencia ha sido convertir el despacho en una moderna empresa de servicios profesionales.

Sucesiones planificadas como la de Bufete Jurídico Conesa no abundan en los pequeños despachos, pese a que éstos articulan la mayor parte del tejido profesional de la abogacía española. "Ésta es una cuestión que la mayoría de los profesionales no tiene resuelta. Según nuestros estudios, alrededor de un 75% asegura que no lo ha previsto", explica Jordi Amado, fundador de la consultora especializada en despachos profesionales Planificación Jurídica.

Según Amado, "cuando un abogado supera los 50 años empieza a plantearse preguntas existenciales del tipo: ¿el ritmo de trabajo que estoy asumiendo ahora podré mantenerlo a los 58 años... a los 60 años? ¿Tengo equipo o profesionales que puedan sustituirme? ¿Podré mantener mi nivel de vida o tendré que continuar hasta después de la jubilación?". Desde su experiencia, cuando un profesional llega a la edad de dejar el despacho se abren ante él tres posibilidades: dejárselo a sus hijos si éstos quieren continuar con la firma, traspasárselo a sus empleados o a sus socios, en caso de tenerlos, y venderlo. "Hay muchos pequeños despachos que desaparecen. Pero, en realidad, su fondo de comercio, sus clientes, podrían migrar a otro despacho interesado", explica Amado, que ha gestionado numerosas compraventas de pequeñas firmas en pleno relevo generacional.

Según José Luis Matalí, coordinador de la comisión de prospectivas profesionales del colegio de abogados de Barcelona, "los profesionales asociados en pequeñas firmas deben tomar conciencia de que hay que regular estatutariamente las condiciones de transmisión de sus participaciones como socios, en previsión de lo que pueda ocurrir en el futuro, ya sea un fallecimiento o una jubilación".

Según Matalí, las consecuencias de esa imprevisión son aún más graves en las firmas con un solo socio. "Si no hay hijos, pero sí otros abogados en el despacho, a partir de una cierta edad deben plantearse fórmulas que permitan transmitir el bufete a esas empleados, bien a través de una sociedad, una cooperativa, etc.", advierte.

Entre los consejos que Amado da a sus clientes destaca la necesidad de plantearse seriamente ahorrar. "Construir un patrimonio que permita mantener el nivel de vida tras el retiro debe ser un objetivo fundamental", señala. Para ello hay que evitar mezclar las finanzas personales y familiares con las del despacho - "lo que se retira del bufete debe considerarse como honorarios y/o como beneficio, pero hay que contabilizarlo"- y, si se llega a la decisión de vender, hay que preparar con uno o dos años de antelación el despacho para un mejor resultado.

Recetas para llevar a cabo un relevo con éxito

Emulando la fábula de la hormiga y la cigarra, el profesional debe pensar con tiempo y dedicación qué ocurrirá con la firma y con su propio futuro cuando llegue el momento de retirarse. Como explica el consultor Jordi Amado, hay dos grandes situaciones que suelen darse en el sector:

Profesionales con un despacho propio que tienen asegurado el relevo familiar. En este tipo de firmas, "el titular, una vez jubilado definitivamente, continúa percibiendo unos ingresos del despacho por el fondo de comercio generado, normalmente en concepto de dividendos", explica Amado. Esta práctica debe regularse estatutariamente y planificarse convenientemente. "Se pueden buscar muchas fórmulas, pero yo recomiendo limitarlo temporalmente". En ocasiones, pese a haber hijos que siguen con el negocio, "estos no tienen ni la capacidad ni el empuje para mantenerlo a flote". En esos casos, la mejor opción es vender.

Profesionales sin relevo generacional. En el mejor de los casos, se trata de titulares que han ahorrado lo suficiente como para poder dejar el despacho. "De una forma natural, el titular decide traspasar la firma a un compañero o a los mejores profesionales del despacho", señala Amado. Para el consultor, esta solución tiene un defecto: normalmente los acuerdos económicos no suelen ser "óptimos" para el titular.

Dins: www.cincodias.com (17.2.10)