Monografies:
ARNALDO ALCUBILLA, Enrique y Manuel Delgado-Iribarren García-Campero. Código electoral. 5a ed. Madrid : La Ley , 2007. 1206 p.
342.8(094.4) Arn
Informe en relación a la situación y problemas de valoración y jurídicos de las personas afectadas por daño cerebral. [SL] : Fundación Socio-sanitaria de Castilla-La Mancha por la Integración Socio-Laboral del Enfermo Mental, 2006. 251 p.
369.062.4 Adi
Memento práctico : urbanismo 2007, actualizado [a] 22 de enero de 2007. Madrid : Francis Lefebvre, 2007. 1942 p.
711 Mem
MORENO GENÉ, Josep, Ana M. Romero Burillo. El Nuevo régimen jurídico de la renta activa de inserción (a propósito del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre). Cizur Menor : Aranzadi, 2007. 478 p.
369.37 Mor
Valoración médica y jurídica de la incapacidad laboral. Madrid : La Ley, 2007. 1260 p.
369.062 Val
Enllaços d’interès:
http://www.map.es/documentacion/legislacion/procedimiento_administrativo.html
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. El TC deniega la pensión de viudedad al casarse por el rito gitano
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado el amparo a una mujer que contrajo matrimonio por el rito gitano y que reclamaba la pensión de viudedad. El Alto Tribunal señala que la legislación no contempla efectos civiles matrimoniales respecto a este tipo de uniones.
En 2001, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de viudedad a una mujer que contrajo matrimonio por el rito gitano. Los motivos eran que no era cónyuge del fallecido y la ausencia de cualquier imposibilidad legal de haber contraído matrimonio con quien decía ser su marido antes de su fallecimiento.
El Juzgado de lo Social de Madrid dio la razón a la viuda al considerar que quedaba probada la unión conyugal. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso del INSS tras subrayar que "ha de distinguirse entre lo que es legalidad vigente y aplicable en cada momento de aquélla que puede entenderse deseable por parte de un sector de la sociedad". La sentencia recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que no supone una discriminación por razones sociales que el legislador limite la prestación de viudedad a los supuestos de convivencia institucionalizada como casados, excluyendo otras uniones o formas de convivencia.
Según el Tribunal Constitucional, la exigencia legal del vínculo matrimonial para acceder a la pensión de viudedad "en ningún caso supone tomar como elemento referencial circunstancias raciales o étnicas". Por otro lado, señala que dada la neutralidad de que goza la forma civil de acceso al vínculo del matrimonio desde la perspectiva racial, "al carecer por completo de cualquier tipo de connotación étnica", unido al hecho de que el legislador decidió otorgar efectos legales a otras formas de acceder al matrimonio exclusivamente desde consideraciones religiosas alejadas, por tanto, de connotaciones étnicas, el Tribunal entiende que no cabe apreciar en este caso un trato discriminatorio por razones étnicas.
Dins: http://www.diariojuridico.com/ (7.5.07)
2. El propietario de un restaurante de Gràcia irá a la cárcel por ruidos
El Supremo confirma cuatro años de prisión para el exdueño de El Portet en una sentencia pionera
Los vecinos afectados de un edificio colindante sufrieron durante dos años insomnio y estrés
J. G. ALBALATBARCELONA
Por primera vez en Catalunya, el propietario de un restaurante de Barcelona ingresará en prisión para cumplir una condena por los perjuicios que el ruido que provenía de su establecimiento ocasionaba a sus vecinos. El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro años de prisión y el pago de una multa de 8.640 euros contra Dionisio Mestre Rodríguez, uno de los administradores en el 2003 de la empresa gestora del bar restaurante El Portet, en la calle de Sicília, 394, en Gràcia, que ahora tiene otros dueños.La confirmación de la sentencia dictada el 20 de marzo del 2006 por la Audiencia de Barcelona comportará que Dionisio Mestre tenga que ingresar en la cárcel dentro de unos días, cuando se ejecute el fallo, pues la pena que se le ha impuesto es de cuatro años de prisión. Los tribunales solo tienen la potestad de aplicar la libertad condicional cuando la condena no supera los dos años. El que era propietario del restaurante, asimismo, deberá indemnizar a cuatro vecinos con 16.000 euros y no podrá ejercer actividades vinculadas a la restauración en tres años.AVISO PARA NAVEGANTES"Es una satisfacción esta sentencia y un aviso para navegantes. Será duro para el condenado, pero unos vecinos han soportado durante dos años ruidos insoportables que lesionaron su salud psiquica", aseguró ayer Lluís Gallardo, que ejerció la acusación particular en nombre de los afectados. "Hay otros procesos abiertos en Barcelona contra otros locales que van por la misma vía, aunque aún no hay sentencia y se está investigando", dijo el letrado.El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Dionisio Mestre contra la sentencia condenatoria e, incluso, reprocha que no se haya también imputado a esta persona, además de un delito contra el medio ambiente, otro de "lesiones" a los vecinos, con lo que la pena hubiera sido mayor.El alto tribunal destaca en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, que el entonces dueño del establecimiento sabía, a raíz de las inspecciones del Ayuntamiento de Barcelona, "del peligro generado por la explotación del restaurante para el medio ambiente", así como para "la salud de las personas que resultaron lesionadas" y vecinos de un edificio colindante. La Sala de lo Penal subraya que, de acuerdo con la jurisprudencia, "obra con dolo todo el que conociendo el peligro concreto generado por su acción no adopta ninguna medida para evitar" el delito.La resolución de la Audiencia de Barcelona ya recogía que el restaurante empezó en el 2003 su actividad sin la licencia municipal de apertura, que nunca le fue concedida al no adoptar el acusado las medidas correctoras exigidas por el consistorio, entre ellas la insonorización del local, a fin de que los ruidos no afectaran a los vecinos, en especial en horario nocturno.DESOBEDIENCIA A pesar de las inspecciones --los vecinos denunciaron reiteradamente los hechos-- y los requirimientos del ayuntamiento, el que era dueño del local no tomó medida alguna para evitar el ruido. Al final, la autoridad municipal acordó precintar el local, pero el acusado llegó a romperlo para volver a abrir de nuevo su restaurante.La sentencia de la Audiencia de Barcelona relataba con precisión que los vecinos afectados --cuatro de ellos se personaron como denunciantes y han ejercido la acusación particular-- sufrieron a raíz de los ruidos que provenían de El Portet una "continua situación de insomnio y estrés" por la noche. Al menos en uno de los casos, un afectado desarrolló un cuadro clínico ansioso-depresivo que ha precisado tratamiento farmacológico. Por esta razón, Dionisio Mestre debe indemnizar a los perjudicados por los "daños y perjuicios causados a la salud psíquica y a la intimidad".El Supremo declara probado todos y cada uno de estos extremos y desestima todas las alegaciones de Dionisio Mestre sobre la insuficiencia de pruebas respecto a la autoría, de la relación causal entre los ruidos constatados y las afecciones de algunos vecios y del riesgo de grave perjuicio para la salud e las personas. "La prueba ha sido correctamente valorada", sentencian los magistrados del alto tribunal.
Dins: http://www.elperiodico.com/ (8.5.07)
Novetats legislatives:
Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
BOE 104, 1.5.07
ORDRE TRE/108/2007, de 13 d'abril, de modificació de l'Ordre TRE/589/2006, de 19 de desembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2007 (DOGC núm. 4787, pàg. 53980, de 27.12.2006).
DOGC 4874, 2.5.07
RESOLUCIÓ MAH/1216/2007 de 19 d'abril, per la qual es determinen els terminis corresponents a l'any 2007 per a la sol·licitud dels tests de l'edifici i dels informes interns d'idoneïtat que preveu el Decret 455/2004, de 14 de desembre, de regulació del Pla de rehabilitació d'habitatges de Catalunya.
DOGC 4874, 2.5.07
Orden EHA/1171/2007, de 24 de abril, por la que se establecen la forma y plazos de la autoliquidación y pago de la tasa prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
BOE 105, 2.5.07
Resolución de 26 de abril de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
BOE 107, 4.5.07
RESOLUCIÓ MAH/1239/2007, d'11 d'abril, per la qual s'estableixen els criteris ambientals per a l'atorgament del distintiu de garantia de qualitat ambiental als càmpings.
DOGC 4876, 4.5.07
Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
BOE 108, 5.5.07
REIAL DECRET 506/2007, de 20 d'abril, pel qual s'amplien els mitjans traspassats a la Generalitat de Catalunya pel Reial decret 966/1990, de 20 de juliol, en matèria de provisió de mitjans materials i econòmics al servei de l'Administració de justícia.
DOGC 4877, 7.5.07
Real Decreto 503/2007, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
BOE 111, 9.5.07
Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
BOE 112, 10.5.07
Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
BOE 113, 11.5.07
Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
BOE 113, 11.5.07
Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
BOE 113, 11.5.07
Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado.
BOE 114, 12.5.07
Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
BOE 114, 12.5.07
Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
BOE 114, 12.5.07
Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos.
BOE 114, 12.5.07
Corrección de errores del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
BOE 116, 15.5.07
ORDRE ECF/138/2007, de 27 d'abril, sobre procediments en matèria de tutela financera dels ens locals.
DOGC 4883, 15.5.07
Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2007.
DOUE 124, 15.5.07
Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
BOE 118, 17.5.07
Corrección de errores de la Orden EHA/1171/2007, de 24 de abril, por la que se establecen la forma y plazos de la autoliquidación y pago de la tasa prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
BOE 119, 18.5.07
Corrección de errores del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
BOE 119, 18.5.07
Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.
BOE 120, 19.5.07
DECRET 115/2007, de 22 de maig, pel qual es determinen els òrgans de la Generalitat de Catalunya competents per aplicar la Llei 39/2006, de 14 de desembre, de promoció de l'autonomia personal i atenció a les persones en situació de dependència.
DOGC 4890, 24.5.07
Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
BOE 125, 25.5.07
Orden EHA/1433/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
BOE 125, 25.5.07
LEY 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
BOE 128, 29.5.07
Altres notícies:
1. REPORTAJE: El fin del 'boom' inmobiliario. La nueva ley rebaja el valor del suelo
Los expertos apuntan que la inminente norma reducirá la valoración que las inmobiliarias hacen de sus terrenos rústicos. Por I. Doncel
Las inmobiliarias han visto caer en picado sus acciones esta semana. Y los analistas creen que esta tendencia a la baja continuará en el corto plazo. Pero éste no es el único disgusto que les espera. La nueva ley del suelo, que debe entrar en vigor el próximo 1 de julio, acarreará a estas empresas, según varios expertos, importantes pérdidas en su valoración.
Según el profesor del Centro Garrigues José Barta, muchas entidades han comprado suelos rurales en municipios que están revisando su plan general, y su cotización bursátil está inflada por las expectativas de ganancias futuras. Con la nueva legislación en la mano, en caso de expropiaciones estos terrenos se considerarán como lo que son -rurales- y no por lo que podrían llegar a ser. Estos activos inmobiliarios, por tanto, tendrán que valorarse a la baja.
Manuel Martí, secretario general de la Asociación de Promotores Constructores, califica de "expolio" el que la normativa preparada por el Ministerio de Vivienda permita las expropiaciones a un precio sensiblemente inferior al que las empresas han pagado. Pero niega que vaya a afectar al valor en Bolsa de las inmobiliarias. Y confía en que la ley no se cumpla en su totalidad. "Cuando una ley es socialmente injusta, es lógico pensar que no se va a aplicar", argumenta. Desde el ministerio que dirige María Antonia Trujillo prefieren guardar silencio sobre este asunto.
Este efecto pernicioso es lo último que necesitaba un sector que en los tres últimos años ha llevado su cotización hasta las nubes, con casos de crecimientos anuales superiores al 1.000%. Barta asegura que la sobrevaloración de las inmobiliarias responde en buena medida a las operaciones de compra tan agresivas que han realizado, a unos precios muy por encima de los de mercado. "En muchos casos, las adquisiciones a precios disparatados sólo se explican por el deseo de una persona o una familia que querían tener una presencia destacada en Bolsa", opina.
Mariano Miguel, consejero delegado de Colonial, niega categóricamente que el precio pagado por Inmocaral (63 euros por título) para absorberla fuera excesivo: "En junio de 2006 la oferta era un 39% superior a lo que valía en Bolsa; el valor neto contable en diciembre ya era igual al que habíamos pagado". "Hicimos un magnífico negocio", asegura, al tiempo que protesta por "juntar en un mismo saco" a todas las inmobiliarias. Los analistas le dan la razón: el caso de Astroc, con un peso extraordinario especulativo y muy ligado a las buenas relaciones de su presidente con los políticos valencianos, no tiene nada que ver con el de otras entidades, según las fuentes consultadas.
En una visita que hizo esta semana a Madrid, Patrick Sumner, analista de la gestora de fondo británica Henderson, resumía en pocas palabras la razón por la que en estos momentos no tenían participación en ninguna inmobiliaria española. "Están sobrevaloradas y mal gestionadas", dijo. Sumner manifestó su impresión de que están pensando más en el beneficio del equipo directivo que en el de los pequeños accionistas.
"El mercado español nos gusta, pero no las ofertas de compra que encontramos", aseguró Sumner. Y al preguntarle por las razones de la sobrevaloración, respondió: "Sólo se puede comprender desde una óptica de construcción de imperios inmobiliarios. Pensando más en su rentabilidad a cuatro años vista que en la inmediata".
Dins: http://www.elpais.com/ (2.5.07)
2. Projecte de Llei del dret a l'habitatge a Catalunya
3. Nuevo Real Decreto sobre accesibilidad y no discriminación
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. La norma desarrollará la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
El Real Decreto, aprobado el pasado 27 de abril, regula las condiciones básicas de accesibilidad en edificios y espacios públicos urbanizados para garantizar a todas las personas un uso independiente y seguro de los mismos. Pretende hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presentan alguna discapacidad.
La nueva norma armoniza y unifica las condiciones requeridas por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Además, establece unas condiciones básicas para garantizar la accesibilidad desde el diseño pensado en todos y para su autonomía personal, con una visión más abierta de las necesidades existentes, asumiendo la pluralidad dentro de la discapacidad y mejorando los mecanismos de control existentes.
En relación a los edificios, el texto fija las condiciones básicas aplicables a los accesos a los mismos, los desplazamientos en una misma planta o entre diferentes plantas, al equipamiento del edificio, así como a la información, señalización y seguridad en caso de incendio. Por otro lado, esta normativa, que será desarrollada mediante la aprobación de los correspondientes documentos básicos, se garantizará que todos los edificios y urbanizaciones existentes se adecuen a esta normativa antes del 1 de enero de 2019. Además, se integrará en el Código Técnico de Edificación.
Dins: http://www.diariojuridico.com/ (4.5.07)
4. Mataró prohibeix orientar les antenes de telefonia mòbil cap a les cases que estiguin a menys de 100 metres
L'Ajuntament de Mataró no permetrà que les antenes de telefonia mòbil s'orientin cap als habitatges situats a menys de 100 metres de distància, segons la nova ordenança d'instal·lacions de radiocomunicació.
L'Ajuntament de Mataró no permetrà que les antenes de telefonia mòbil s'orientin cap als habitatges situats a menys de 100 metres de distància, segons la nova ordenança d'instal·lacions de radiocomunicació. Amb aquesta mesura, el consistori pretén "minimitzar el nivell d'emissions de camps electromagnètics cap a les cases més properes", ha informat l'Ajuntament, que promou que les diferents operadores de telefonia comparteixin l'ubicació de les antenes per així “reduir l'impacte visual”. A més, el consistori exigirà la presentació d'un estudi acústic de les operadores com a conseqüència de l'allau de queixes dels veïns.
L'ordenança neix després de dos anys de moratòria de llicencies
L'ordenança neix després de dos anys de moratòria de llicencies. En aquest període l'Ajuntament ha paralitzat una dotzena d'expedients d'ampliació d'instal·lacions ja existents i ha obert 18 expedients disciplinaris contra les operadores que, tot i la suspensió de llicencies, van fer instal·lacions il·legals. El consistori també ha anunciat l'adquisició d'un segon equip per mesurar els camps electromagnètics de les antenes. El nou sistema controlarà les emissions de manera continuada, 24 hores al dia i 365 dies l'any, en la zona de Peramàs-Esmandies.
Dins: http://www.avui.cat/ (8.5.07)
5. Directrices de la DGRN sobre atribución de la nacionalidad española de hijos nacidos en España de padres extranjeros
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de marzo de 2007
6. La ley contra la especulación del suelo entrará en vigor el 1 de julio
1. • El Congreso aprueba la nueva regulación con el apoyo de todos los grupos políticos salvo el PP
2. • Los proyectos que aumenten en más del 20% la población de un municipio deberán ser revisados
ROSA MARÍA SÁNCHEZMADRID
El Congreso de los Diputados aprobó ayer definitivamente la nueva ley del suelo, que entrará en vigor el 1 de julio, una vez constituidos los ayuntamientos que surgirán de las elecciones del 27 de mayo. La ley, que fue respaldada por todos los grupos, salvo el PP, tiene como principal objetivo combatir la especulación del suelo para "acabar con la espiral de precios desorbitados" de la vivienda, "plantar cara a la corrupción" urbanística y contribuir a un desarrollo medioambiental sostenible, resumió ayer el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.La ley establece una reserva mínima del 30% de la edificabilidad del suelo para viviendas protegidas y sitúa entre el 5% y el 15% el porcentaje que los promotores deben ceder para uso público. Además, acaba con el concepto de la ley del PP de que todo el suelo es urbanizable salvo el especialmente protegido y, lo que es más importante, establece unas nuevas reglas de valoración de las expropiaciones para evitar la especulación. El suelo se pagará en función de su valor de uso y no de las expectativas de posibles recalificaciones. "Del éxito de esta reforma depende el cumplimiento del mandato constitucional de ofrecer una vivienda digna al conjunto de los ciudadanos", dijo Zapatero.La norma limita el crecimiento desorbitado de las ciudades y fija que si un desarrollo conlleva un incremento superior al 20% de la población o de la superficie urbanizada, se deberá revisar el plan general.MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓNZapatero decidió ayer ser él mismo quien pusiera el broche final a la tramitación parlamentaria de la ley del suelo, para dar así la máxima relevancia al nuevo texto, horas antes del inicio de la campaña electoral.El presidente subió a la tribuna en pleno alboroto de los diputados del PP que gritaban "Ibiza, Ibiza", para recordarle al presidente el escándalo urbanístico que afecta al PSOE. En la tramitación de esta ley, muy mediatizada por la trama marbellí de corrupción, se han incorporado medidas de transparencia.Concejales y directivos municipales tendrán que hacer declaraciones públicas de sus bienes y actividades privadas y, además, quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades y los dos años posteriores a dejar el cargo no podrán trabajar en actividades ligadas con expedientes en los que hayan participado.Los convenios de planeamiento y las permutas de terrenos deberán ser aprobados por el pleno municipal, y se refuerzan las medidas de publicidad de las actuaciones. Las recalificaciones que conlleven plusvalías deberán identificar a quienes hayan sido los propietarios en los cinco últimos años. Según Zapatero, las medidas permitirán identificar a "quienes se benefician de las decisiones que se toman en los ayuntamientos, y otorgarán más competencias decisorias a los plenos". Es una ley que "habla de los ciudadanos, y no solo de los propietarios", añadió.DISTRIBUCIÓN COMPETENCIALLa ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo, destacó el esfuerzo para superar cualquier duda competencial respecto de las autonomías. Ello ha garantizado el apoyo de las formaciones nacionalistas como CiU, ERC, BNG, PNV y Coalición Canaria. IU-ICV valoró las mejoras anticorrupción y medioambientales.La principal crítica del PP al nuevo texto legal es que incluye "un sistema tremendamente injusto" en la valoración de las expropiaciones. "Y no hay otro motivo que el que le salga más barato a la administración y a los grandes promotores. Que podrán pagar el suelo a precio de plátanos o de boniatos", dijo el popular Pablo Matos. Además, según Matos, la reserva del 30% para vivienda oficial ya se supera en algunas regiones del PP como Madrid (50%), Navarra (50%) y Valencia (del 25% al 40%).
Dins: http://www.elperiodico.com/ (11.5.07)
7. El Govern elogia el cambio para la valoración de los terrenos
S. S.BARCELONA
El Govern de la Generalitat acogió ayer con entusiasmo la aprobación de la ley del suelo. El secretario general de Planificació Territorial, Oriol Nel.lo, afirmó que el aspecto más importante del texto es el cambio del sistema de valoración del suelo, que abaratará su adquisición a las administraciones "para fines públicos, como vivienda protegida o infraestructuras".Nel.lo destacó que esta valoración dejará de hacerse basándose en las expectativas de usos futuras de los terrenos, como hasta ahora, para valorarlo según la calificación del momento.El alto cargo de la Generalitat añadió que el texto final respeta las competencias autonómicas, y que ello ha sido posible gracias "a la unidad de acción de todos los partidos catalanes en las Cortes, salvo el PP, para proteger las competencias que fija el Estatut".El mismo día que se aprobó la ley del suelo, la Conselleria de Medi Ambient i Habitatge anunció que había creado el barómetro del clima de confianza del sector de la vivienda con el objetivo de valorar semestralmente el estado de este sector en Catalunya, según explicó el conseller Francesc Baltasar. Se harán semestralmente 2.200 entrevistas que incluirán a todos los implicados en el sector de la vivienda y que analizará el Institut Cerdà. El barómetro será un referente para el desarrollo del plan nacional de la vivienda actualmente a debate.
Dins: http://www.elperiodico.com/ (11.5.07)
8. La Administración electrónica creará problemas de representación
En dos años los ciudadanos podrán exigir la tramitación del papeleo a través de la red
Almudena Vigil. Madrid. La nueva Ley de Administración Electrónica, que hará posible la relación online entre la Administración y el ciudadano, dejará muchos frentes abiertos. Es el caso de las formas de representación de las personas jurídicas, un punto abordado en el artículo 23 de la ley que crea más problemas de los que soluciona.El conflicto surge ante la dificultad de poder acreditar la autoría de una actuación administrativa a través de la red.Muchos de los trámites que debe realizar una empresa son llevados a cabo por una persona externa a la sociedad que tendría que poder acreditarse de algún modo ante la Administración. Este aspecto, que conlleva implicaciones importantes para las empresas, apenas aparece desarrollado en la ley.En opinión de César Iglesias y José Antonio Magdalena, abogados del despacho Díaz Bastien & Truan (DBT), la vaguedad con que el artículo 23 trata el problema hará imprescindible un desarrollo normativo posterior. Según estos expertos, la ley debería ir más allá y ofrecer una mayor seguridad jurídica en el uso de la firma electrónica cuando haya relaciones de representación. Además, creen que este tema hará necesario que las empresas se planteen una reorganización interna en lo que se refiere a la toma de decisiones, de forma que los trámites con la Administración se puedan llevar a cabo sin riesgos.La tan esperada Ley de Administración Electrónica, cuyas medidas deberán estar operativas el 31 de diciembre de 2009, supone un avance significativo en la relación que los ciudadanos mantienen con la Administración, que permitirá ahorrar papel y tiempo.Para César Iglesias, uno de los puntos más positivos de la nueva norma es que forzará a las Administraciones Públicas a hablar entre ellas. Gracias a ello, no será necesario repetir un mismo trámite ante distintas instancias. Bastará con hacerlo una sóla vez, del mismo modo que, actualmente, los trámites para la creación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa ya se pueden hacer a través de una ventanilla única.Estándares abiertos Uno de los puntos más conflictivos de la Ley de Administración Electrónica es el principio de neutralidad de los estándares informáticos. Mientras la polémica de los estándares abiertos recorre el mundo, en España la Administración no ofrece ninguna solución con la nueva ley.Las recomendaciones de la Comisión Europea van en la línea de promover los estándares abiertos, algo que interesa a Europa frente al software de uso habitual estadounidense. “En realidad se trata de una batalla política”, aseguran los abogados de DBT que también advierten que, sea cual sea el software utilizado, los documentos administrativos tendrán que ser legibles ahora y dentro de cien años.Implicación empresarial Si la Administración puede, las empresas también. La Ley de Administración Electrónica pondrá en entredicho la capacidad de las empresas para adaptarse a las nuevas teconologías. Lejos de afectar únicamente a la Administración, la ley supone un gran reto para aquellas empresas que aún no han dado un paso adelante en la era internet.Pero esta ley no está sola en su vocación de promover la aplicación de la tecnología también en las compañías. A mediados de abril el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI), donde se obliga a las grandes empresas (con más de cien trabajadores o un volumen de operaciones superior a los seis millones de euros) que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica, a facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes. Para ello deberán utilizar certificados reconocidos de firma electrónica y, en particular, el DNI electrónico. Con esta medida se pretende permitir a los clientes mantener relaciones de carácter contractual con la empresa, efectuar reclamaciones y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos.
Dins: Gaceta de los negocios legal y fiscal (14.5.07)
9. El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley sobre Reutilización de la Información del Sector Público
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de mayo el Proyecto de Ley sobre Reutilización de la Información del Sector Público. Esta ley traspone la Directiva europea relativa a la reutilización de la información del sector público. La norma es copropuesta por los Ministerios de Justicia, Industria, Comercio y Turismo; Presidencia y Administracion
Este proyecto traspone la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público. Con la incorporación de esta norma comunitaria al ordenamiento jurídico español se establece un marco general para las condiciones de reutilización de los documentos del sector público que permita desarrollar un mercado europeo de la información.
La Ley entiende la reutilización como el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales y siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.
La reutilización de la información del sector público implica un gran potencial económico. Con esta Ley se produce un importante avance para la Administración Pública en su deber de transparencia y accesibilidad frente a la sociedad, revertiendo en la misma los beneficios de conocimiento y económicos que conlleva el uso de la información que la propia Administración posee.
Dins: http://www.diariojuridico.com/ (15.5.07)
10. La sucesión del empresario y las deudas a la Seguridad Social
Vemos, a veces, que empresarios con deudas a la Seguridad Social pretenden evadirlas mediante el recurso al cambio de titularidad de la empresa, creyendo que basta con crear una nueva sociedad, o pasar de persona física a jurídica o viceversa, para empezar de cero librándose de la responsabilidad adquirida frente a la Seguridad Social...
Esta creencia, sin embargo, puede acarrear graves consecuencias ya que la Ley General de la Seguridad Social, dice que "...En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión..."
Vemos pues que el legislador extiende la responsabilidad no solo a los adquirentes de la empresa tomada en un todo, sino a aquellos que adquieran derechos sobre la continuidad empresarial (explotación, industria o negocio).
En general los tribunales consideran que existe sucesión empresarial cuando, por el medio que sea, un empresario sustituye a otro en la realización de una misma actividad, o parte de ella, utilizando total o parcialmente los mismos medios materiales y humanos y en el mismo lugar. Así, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Baleares de 17 de septiembre de 1999, afirma que "...en los supuestos de creación o utilización de entidades a modo de pantalla, en que se aprovecha la distinta personalidad jurídica para ocultar una misma personalidad real (?) se debe tener por inexistente la diferente personalidad".
(?) si entre las sociedades deudora y sucesora se produce una vinculación personal y/o patrimonial (?) debe concluirse que no concurre la condición de "tercero" como premisa básica para negar la sucesión..."
A continuación la misma sentencia cita a una anterior del Supremo del 03/03/97 en la que se dice "...el Instituto de la sucesión empresarial esté concebido y regulado en términos de gran amplitud, y sin que sea necesario la adquisición de la propiedad sobre la totalidad o parte de las instalaciones, pues el art. 44 habla de cambio de titularidad en la empresa, y ello se cumple cuando se produce el cambio de titular, bien a titulo de propietario, o de arrendatario, pues lo importante y trascendente a estos efectos, es el cambio de titularidad de la empresa o de la titularidad en la explotación, industria o negocio..."
Por consiguiente bastaría esta sentencia, y otras muchas que se han producido del mismo tenor, para afirmar que, en materia de la responsabilidad solidaria por deudas con la Seguridad Social, se produce sucesión de empresas cuando una empresa continua la actividad de otra utilizando de forma relevante los mismos medios materiales que la primera.
Entendemos que esta severidad al aplicar el concepto de sucesión puede estar justificada en aquellos casos en que empresarios poco escrupulosos pretenden evadir sus responsabilidades mediante el simple trámite del cambio de titular de la explotación. Pero deberíamos preguntarnos qué pasa en aquellos casos en que un empresario, o incluso los propios trabajadores de la empresa en dificultades, arriesgan su patrimonio tratando de salvar una empresa, y los puestos de trabajo que lleva consigo, a los que la Ley en su redacción actual, y muy especialmente en reiteradas sentencias los tribunales, les imponen la carga adicional de tener que hacer frente a las deudas de la empresa.
Imaginemos el caso de un empresario, al que llamaremos XXX con unos resultados ordinarios suficientes, que, abrumado por las deudas y sin liquidez, decide cesar en su actividad procediendo al despido de todos sus trabajadores y rescindiendo los contratos de alquiler de planta y equipo. Supongamos que otro empresario, que puede que sea algún directivo o trabajador del anterior, y al que llamaremos ZZZ, crea una nueva empresa contratando a todos o parte de los trabajadores de XXX; negocia con la propiedad de la planta y el equipo para formalizar un nuevo contrato de alquiler; compra a XXX parte de la maquinaria, y renegocia con todos o parte de los clientes y proveedores de XXX la continuación de los contratos y la reanudación de los suministros.
Desde el punto de vista de la Administración deberíamos estar en un caso de continuidad en el negocio que llevaría implícita la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas a la Seguridad Social contraídas por la empresa cesante. Pero, por otra parte, llevar al extremo esta pretensión de la Administración, haría imposible la viabilidad del proyecto empresarial de ZZZ condenando al paro a los trabajadores que han perdido su puesto de trabajo, e impediría al arrendador de locales y maquinaria la explotación de su propiedad ya que, en muchos casos los locales y siempre la maquinaria, no pueden ser utilizados mas que para el uso para el que fueron construidos.
Lamentablemente en demasiados casos, la Administración, y los Tribunales, se dejan llevar por el celo recaudador, calificando de sucesión empresarial situaciones como éstas, sin tener en cuenta las implicaciones sociales que se esconden detrás de los hechos.
Cierto que, a veces, los tribunales superiores rebajan un poco la rigidez administrativa y aparecen sentencias en las que se matizan las afirmaciones contenidas en las dos sentencias anteriormente citadas.
En este sentido es muy ilustrativa la Sentencia 2273/2005 del T.S.J. de Cantabria en la que se niega la existencia de una sucesión empresarial.
En esta sentencia se afirma: "....Por otra parte, el hecho de que la recurrente haya ha sido constituida o promovida por dos empleados de la empresa primitiva, y que dé empleo a parte de los empleados de ésta, tampoco demuestra, (?), que se haya producido, (?), la transmisión unitaria de elementos o medios productivos ni la gestión continuada que toda sucesión empresarial exige,(?).Y tampoco se ha demostrado (?) que exista coincidencia o relación entre los actuales propietarios y órganos de administración de la recurrente y los de la empresa primitiva deudora del sistema de seguridad social".
(?) resultando por otra parte compatibles algunos de los extremos que contiene con la versión de los hechos que ofrece la propia recurrente en el sentido de haber utilizado inicialmente para su puesta en marcha el domicilio (y los teléfonos) de la primitiva empresa de la que eran trabajadores los socios fundadores (sin que por éste sólo motivo pueda apreciarse la existencia de sucesión empresarial, como ya tuvimos ocasión de señalar en nuestra Sentencia de 21 de septiembre de 2001)...
La Administración alega, por último, que existe coincidencia entre las actividades u objetos sociales de ambas empresas (?), pero este sólo dato no permite concluir, que Norte Kit, S.L., conserva la entidad económica de la empresa primitiva y que ha asumido de manera inmediata, directa y continuada la gestión o explotación de su negocio, (...). Y esta identidad, por otra parte, también puede explicarse por la especialización laboral de los empleados que por su propia iniciativa, ante la perspectiva de perder su empleo, deciden emprender por su cuenta, riesgo y medios una actividad económica similar a la de la empresa para la que trabajaban, sin que por ello pueda presumirse que han recibido de ésta los medios humanos, materiales, inmateriales y técnicos que integraban su unidad económica."
Esta sentencia, pone en entredicho la amplitud del concepto de cambio de titularidad argumentado por el Supremo ya que nos encontramos con una empresa que realiza la misma actividad, utiliza los mismos trabajadores y, al menos durante un tiempo las mismas instalaciones que la deudora, y sin embargo el juzgador no estima la existencia de la sucesión.
En conclusión creemos que se no se puede hablar de sucesión empresarial cuando, un empresario distinto del inicial realice la misma actividad que éste, aún cuando emplee una parte sustancial del personal siempre y cuando, existiendo solución de continuidad, adquiera la propiedad o el uso de los medios materiales de un tercero no vinculado al empresario inicial.
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11. La reforma de pensiones pasa su primer trámite en el Congreso al rechazarse las enmiendas de totalidad
MADRID, 16 May. (EUROPA PRESS) -
La reforma de la Seguridad Social superó hoy su primer trámite en el Congreso de los Diputados, que rechazó las enmiendas de totalidad de los grupos parlamentarios de Esquerra Republicana y el PNV por considerarla una reforma "regresiva" en algunos ámbitos y por razones competenciales, respectivamente.
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, que defendió el proyecto de Ley en la tribuna del Congreso, destacó que el mismo ha recibido el "apoyo unánime de todos los agentes sociales" y que respecto a la Seguridad Social, no hay "problemas económicos ni amenaza de déficit", refiriéndose también al "fondo de reserva actual".
A su juicio, teniendo en cuenta los datos macroeconómicos actuales, la visión de que la reforma debería ser otra es "miope", ya que la Seguridad Social "está garantizada en el presente y en el futuro" y aseveró que el proyecto "no es una pieza aislada, sino que forma parte de política" del Gobierno en materia de "justicia social".
Caldera aseguró que el Gobierno trabaja para que "ahora y en los tiempos que vengan" las instituciones públicas de las que dependen las pensiones sigan "cumpliendo, a fin de que nadie se encuentre en España en una situación de necesidad".
ENMIENDAS DE TOTALIDAD DE ERC Y PNV.
El portavoz de ERC Joan Tardà defendió su enmienda de totalidad explicando que la reforma peca de "regresiva" en algunos ámbitos. Según alegan los republicanos, esta reforma no sólo exige más tiempo de cotización para cobrar la jubilación, sino que también "limita el acceso de la incapacidad permanente a determinados colectivos a partir de los 45 años, así como el importe de las prestaciones para grandes inválidos".
Esquerra Republicana subraya además que la reforma de la Seguridad Social da un "trato discriminatorio" a las parejas de hecho, no contempla mejoras sustanciales en la cotización de los mayores de 52 años, mantiene la prestación de auxilio por defunción en 30 euros y no avanza en el despliegue del sistema y en el régimen de prestaciones.
Por su parte, el diputado del PNV Emilio Olabarría criticó que sólo cuatro interlocutores sociales hayan participado en este proyecto de ley y reclamó una mayor participación sindical. Además, afirmó que el Gobierno se ha limitado a poner en la ley elaborada por esos agentes sociales un sello para darle carácter oficial.
Así, los nacionalistas vascos justifican su enmienda de totalidad subrayando que el País Vasco aún no ha asumido las competencias en materia de Seguridad Social reconocidas en el Estatuto de Guernica. En este sentido, aseguran que el ejercicio de esas competencias resulta de "capital importancia" para el desarrollo del autogobierno y de las políticas públicas que el País Vasco quiere poner en marcha en este terreno.
En la misma línea, lamentan la "sordera" del Gobierno central ante sus demandas y le insta a utilizar este proyecto para fijar las bases del traspaso de competencias. "El no hacerlo es inadmisible y por ello se pide su devolución hasta que se acompañe de un modelo de garantía normativa, que dé efectividad de los traspasos pendientes en esta materia", explican.
En el turno de fijación de posiciones, el portavoz del PP José Ignacio Echániz consideró insuficiente la reforma y exigió al PSOE que deje una Seguridad Social "saneada" como la que heredó del Gobierno 'popular'. En este sentido, avisó de que presentará una batería de enmiendas parciales para cubrir las "carencias" de la reforma.
EL PROYECTO "POSIBLE".
La portavoz socialista Isabel López i Chamosa subrayó que este proyecto de Ley es el que "es posible, el del consenso", admitiendo que no es perfecto y que es mejorable. Asimismo, dejó claro al PP que la diferencia entre la Seguridad Social que su gobierno dejó con la del PSOE es que el fondo de reserva con los 'populares' se quedó en 9.000 millones de euros mientras con los socialistas ha alcanzado los 40.000 millones.
El resto de grupos parlamentarios lamentaron, en general, que la reforma no se haya elaborado en el marco del Pacto de Toledo, aunque admitieron avances del proyecto en esta materia. También destacaron la ausencia de mejoras que consideran necesarias respecto a la protección que defendía Jesús Caldera.
Dins: http://www.europapress.es/ (16.5.07)
12. Aprobado un Real Decreto que impedirá a los maltratadores cobrar pensiones de viudedad u orfandad
(EP).-El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que impedirá a los maltratadores cobrar pensiones de viudedad u orfandad, según explicó la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, durante la rueda de prensa posterior al Consejo. Además, el Consejo aprobó la creación de 8 nuevos juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer. El Real Decreto, que refuerza el acceso al Registro Central para la protección de las víctimas, obliga a comunicar a la Seguridad Social la existencia de sentencias firmes por homicidio o lesiones. "El sentido común, y ahora también la Justicia, dictan que los maltratadores no deberían cobrar pensiones de viudedad o de orfandad, como sucedía hasta hace poco por increíble que parezca", comentó.A partir de esta reforma, el encargado de este Registro Central mantendrá una comunicación, al menos semanal, con los órganos competentes de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía Hacienda en la que se informará de todas las sentencias firmes condenatorias inscritas. De esta forma, se impedirá que aquellos que han cometido un delito doloso de homicidio o lesiones, cuando la víctima fuera cónyuge o ex cónyuge, o hubiera estado ligada a él por análoga relación, puedan acceder a algún tipo de pensiones o beneficios sociales ligados a esa condición.El texto también amplía el número de funcionarios judiciales que pueden acceder al registro, así como el acceso de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno a través del responsable de la unidad de protección a las víctimas. Estas unidades se crearon a fin de contemplar en una sola instancia para la información, control, seguimiento y apoyo para todas las administraciones del Estado, la central, autonómica y local. 8 NUEVOS JUZGADOS EXCLUSIVOS. Por otro lado, De la Vega subrayó que desde el inicio de la legislatura se han puesto en marcha medio centenar de juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer en todo el territorio nacional. En esta ocasión, se crean ocho nuevos juzgados, que comenzarán a funcionar el próximo 30 de junio, en Almería, Elche, Murcia, Las Palmas, San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), Arona (Santa Cruz de Tenerife), Tarragona y La Coruña.Este refuerzo se enmarca dentro de un conjunto de medidas del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, por el que se aprobaban 43 nuevos juzgados de violencia sobre la mujer para 2007. De los nuevos juzgados, seis son de nueva creación: el número 1 de Almería, número 2 de Las Palmas, número 1 de Tarragona, número 1 de Elche, número 1 de A Coruña y número 2 de Murcia. Por otra parte, se transforman los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 8 de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) y número 7 de Arona (Santa Cruz de Tenerife), en juzgados de violencia sobre la mujer número 1 de San Bartolomé de Tirajana y número 1 de Arona, respectivamente. La creación de los nuevos Juzgados se ha llevado a cabo atendiendo a criterios recogidos en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, entre los que se encuentran la existencia de dotación presupuestaria, el volumen de litigiosidad, la petición de la necesidad urgente de su creación por las Comunidades Autónomas y la disponibilidad efectiva de locales.La memoria económica cifra el coste de personal de la ampliación de la planta judicial en 786.962 euros al año, que se imputarán al presupuesto de gasto del Departamento. A la cantidad anterior hay que añadir el coste de gastos de inversión y funcionamiento del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Murcia, único con competencia del Ministerio de Justicia. Estos gastos ascienden a 42.070 euros al año en lo referente a su funcionamiento, mientras que los gastos de inversión suman 241.000 euros por órgano judicial (160.000 euros corresponden al coste medio de edificación y readaptación; 51.000, a mobiliario y 30.000 euros, a informatización."Se trata, en definitiva, de dos iniciativas más en esta larga y dura carrera para ganarle la batalla a los violentos, que se permiten agredir y levantarle la mano a una mujer", concluyó.
Dins: Noticias al día Westlaw (28.5.07)
dilluns, 28 de maig del 2007
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