dilluns, 28 de maig del 2007
DRET DE FAMÍLIA, SUCCESSIONS, MENORS
Articles de revista:
ACHÓN BRUÑÉN, María José. La Problemática del embargo y enajenación forzosa de la vivienda familiar adjudicada en uso a uno de los cónyuges. BFD : BOLETÍN DE LA FACULTAD DE DERECHO, núm. 28 (2006), p. 37-86
REYES GALLUR, Juan José. El Derecho a una retribucion al tutor en el ejercicio de su cargo. Dins: MIRAMAR, núm. 164 (2007), p. 50-52
Monografies:
QUIÑONES ESCÁMEZ, Ana. Uniones conyugales o de pareja : formación, reconocimiento y eficacia internacional (actos públicos y hechos, o actos jurídicos, en el derecho internacional privado. Barcelona : Atelier, 2007. 376 p.
341.9:347.628 Qui
Enllaços d’interès:
http://www.sepin.es/home/materias/fam/familia.asp
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1.La Audiencia de Murcia obliga a un padre a seguir pasando una pensión alimenticia a su hija de 26 años
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un padre que pidió que se suprimiera la pensión por alimentos que pasa a su hija, de 26 años. El argumento de la justicia es que las oposiciones que esta prepara "son una fase más de su proceso de instrucción" y necesita este dinero.La sentencia señala que el demandante acudió a la Audiencia para que se anulara el acuerdo del Juzgado de Primera Instancia número tres de Murcia, que ha mantenido la obligación de pagar la pensión alimenticia, aunque la ha rebajado de 1.200 euros a 675.El padre ha expuesto en su demanda que se había producido una "alteración sustancial" de las circunstancias por las que en su día se fijó esta pensión por alimentos, ya que la hija, tras finalizar sus estudios en Madrid, había pasado a convivir con su madre, por lo que se consideraba liberado de abonar los 675 euros que costaba el alquiler de una vivienda.Asimismo, ha expuesto en su recurso que la joven, maestra de educación infantil y licenciada, "está en condiciones de acceder al mercado laboral, porque, de hecho, ha ocupado puestos interinos de trabajo, con cotización a la Seguridad Social".Sin embargo, el tribunal, aunque reconoce que, según el Código Civil, la obligación de dar alimentos cesa cuando el destinatario puede ejercer un oficio, afirma que "este precepto debe interpretarse según la realidad social del momento". Añade que en la actualidad hay que tener en cuenta también que "la preparación de oposiciones directamente relacionadas con la especialidad académica cursada se considera como una fase más del proceso de instrucción".Y concluye que "hoy día, la opción de estudiar oposiciones convierte al padre en acreedor de la pensión alimenticia, impidiendo su extinción", por lo que rechaza el recurso del padre y mantiene la obligación de pagar la pensión de 675 euros, sin anularla o rebajarla.
Dins: http://www.elperiodico.com/ (4.5.07)
2. El TC deniega la pensión de viudedad al casarse por el rito gitano
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado el amparo a una mujer que contrajo matrimonio por el rito gitano y que reclamaba la pensión de viudedad. El Alto Tribunal señala que la legislación no contempla efectos civiles matrimoniales respecto a este tipo de uniones.
En 2001, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de viudedad a una mujer que contrajo matrimonio por el rito gitano. Los motivos eran que no era cónyuge del fallecido y la ausencia de cualquier imposibilidad legal de haber contraído matrimonio con quien decía ser su marido antes de su fallecimiento.
El Juzgado de lo Social de Madrid dio la razón a la viuda al considerar que quedaba probada la unión conyugal. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso del INSS tras subrayar que "ha de distinguirse entre lo que es legalidad vigente y aplicable en cada momento de aquélla que puede entenderse deseable por parte de un sector de la sociedad". La sentencia recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que no supone una discriminación por razones sociales que el legislador limite la prestación de viudedad a los supuestos de convivencia institucionalizada como casados, excluyendo otras uniones o formas de convivencia.
Según el Tribunal Constitucional, la exigencia legal del vínculo matrimonial para acceder a la pensión de viudedad "en ningún caso supone tomar como elemento referencial circunstancias raciales o étnicas". Por otro lado, señala que dada la neutralidad de que goza la forma civil de acceso al vínculo del matrimonio desde la perspectiva racial, "al carecer por completo de cualquier tipo de connotación étnica", unido al hecho de que el legislador decidió otorgar efectos legales a otras formas de acceder al matrimonio exclusivamente desde consideraciones religiosas alejadas, por tanto, de connotaciones étnicas, el Tribunal entiende que no cabe apreciar en este caso un trato discriminatorio por razones étnicas.
Dins: http://www.diariojuridico.com/ (7.5.07)
3. La Audiencia de Murcia prohíbe a una abuela que visite a su nieto por ser perjudicial para el menor
(EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha ordenado a un menor y a sus padres someterse a una terapia para que el chico supere el síndrome de alienación parental que padece, y ha suspendido las visitas de la abuela materna por considerar que son perjudiciales para su bienestar.La sentencia de la sección primera anula otra del juzgado de primera instancia número 9 de Murcia, que hace ahora un año suprimió provisionalmente las visitas del padre a su hijo.Al atender el recurso presentado por el progenitor con la decisión del juzgado, la sala se hace eco del informe emitido por el gabinete psicosocial adscrito al mismo, en el que se afirma que el niño sufre el síndrome de alienación parental y que el padre no considera la figura de la madre, a la que "trata de anular".El tribunal dice que este síndrome no es sólo atribuible a la actitud del padre, "sino que, en gran medida, se debe a la abuela materna, que tiene una pésima relación con su hija y ha formado un tándem con el padre que desvaloriza la conducta de la madre".Añade que "la actitud de la abuela materna, con una importante influencia negativa en las relaciones del menor con su madre, al tiempo que se alía con el padre, es uno de los parámetros que se debe tener en cuenta".La sentencia de la Audiencia fija en favor del padre un régimen de visitas que concreta en dos horas los miércoles y los sábados, y que obliga a los padres a someterse, junto con su hijo, a una terapia para superar el citado síndrome.Así mismo, acuerda "suspender cualquier visita del menor a su abuela materna" y establecer un seguimiento de la evolución del niño por parte del equipo psicosocial del juzgado, que cada seis meses emitirá un informe al respecto.
Dins: Noticias al día Westlaw (7.5.07)
4. Sentència Audiència Provincial de Barcelona. Secció 18ª. Audiència de Barcelona reconeix per primera vegada un nou concepte de convivència marital adequat a la societat actual i reconeix com a convivència marital l'existència d'una relació afectiva, permanent i estable. Sent. 207/07 de 03/05/2007. Rotllo 829/2006
Dins: http://www.poderjudicial.es/ (10.5.07)
5. Audiencia equipara por primera vez matrimonio con pareja no comparte casa
La Audiencia de Barcelona ha retirado la pensión alimenticia a una mujer separada porque tiene una nueva relación sentimental, en una sentencia en la que por primera vez equipara el concepto de matrimonio con el de una pareja estable, pese a que sus miembros no vivan juntos.
En su sentencia, la sección decimoctava de la Audiencia confirma el fallo de un juzgado de Granollers (Barcelona) que en septiembre de 2005 declaró extinguida la pensión compensatoria que cobraba de su marido una mujer separada por considerar probado que había iniciado una nueva relación sentimental estable.Con su resolución, la Audiencia Provincial de Barcelona equipara por primera vez el concepto de convivencia marital que el Código de Familia prevé como motivo para retirar una pensión compensatoria por separación con el de una relación de pareja estable, aunque no se comparta domicilio de forma permanente.El ex marido de la beneficiaria de la pensión solicitó al juzgado de Granollers que retirara la compensación económica que mensualmente pagaba a quien fuera su mujer desde su separación, en septiembre de 2003, alegando que ella estaba conviviendo maritalmente con otra persona.Para probarlo, el demandante aportó un informe de unos detectives privados que durante cinco días siguieron a la pareja y comprobaron que compartían actos sociales, que solían entrar y salir juntos del mismo domicilio de Lloret de Mar (Barcelona) y que incluso acudían en pareja al médico.En un principio, la mujer alegó que se trataba de una relación de mera amistad, pero en el juicio que se celebró en el juzgado de Granollers admitió que formaban una pareja, aunque puntualizando que su compañero vivía en otro domicilio, para lo que incluso aportó su contrato de arriendo.El juzgado de primera instancia número 2 de Granollers consideró que ese contrato de alquiler era insuficiente para negar la existencia de convivencia estable en la pareja, puesto que no se había demostrado que fuera la vivienda habitual del compañero de la demandada.En su sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona va más allá y, atendiendo a la 'realidad social del momento', define por convivencia marital 'toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda'.Para el tribunal, lo que convierte una convivencia en marital 'no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de ser o de constituir una pareja estable'.Ello incluye, según la sala, los casos de parejas 'en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad'.Por todo ello, refrenda la retirada de la pensión por desequilibrio económico que percibía la demandada al concurrir una de las causas de extinción previstas en el Código de Familia.
Dins: http://www.actualidad.terra.es/ (10.5.07)
(*Disposem del text de la sentència, si el voleu només cal que ens el demaneu)
6. Un juzgado rechaza la reclamación de 18.000 euros por la ruptura de una pareja de hecho
(EFE).- Un Juzgado de Murcia ha desestimado la demanda que una mujer presentó contra el que había sido su compañero sentimental y al que reclamaba 18.000 euros, al considerar que éste se había enriquecido injustamente por los años de convivencia, según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Murcia señala en la sentencia que la vida en común se inició cuando la mujer, que estaba separada legalmente, formó pareja con un hombre que con anterioridad había estado casado en dos ocasiones, "durando la convivencia, hasta la ruptura, acaecida en octubre de 2005, entre cuatro y seis años".
Al analizar la situación laboral y patrimonial de ambos antes de iniciar la relación, el Juzgado indica que ella "carecía de patrimonio inmobiliario, dedicándose a la realización de tareas de asistencia doméstica a domicilio, aunque no de forma estable o fija".
En cuanto al hombre, afirma que disponía de un patrimonio consistente en una vivienda ubicada en una pedanía de Murcia, un apartamento en Torrevieja, adjudicado tras su primera separación, y dos vehículos, dedicándose al negocio que tenía en un mercado municipal de Murcia.
Y añade que "en dichas circunstancias, ambos deciden convivir juntos, resultando deducible que excluyeron la posibilidad de contraer matrimonio, con las ventajas e inconvenientes de la institución, al no concurrir ningún impedimento legal para ello, pues si bien estaban separados legalmente, tenían acceso al ejercicio de acciones de divorcio para poder contraer matrimonio".
Y señala asimismo que "no consta ningún tipo de patrimonio adquirido por el demandado durante la convivencia, y en cuanto al negocio, tampoco consta ninguna prueba demostrativa de que haya mediado un incremento de ganancias ni de ampliación del mismo ni, por tanto, ningún dato que resulte indicativo de un aumento patrimonial o de capacidad económica por parte de éste".
Se recoge igualmente que "consta que tras unos incidentes, que terminaron siendo enjuiciados por el Juzgado de Violencia de Género, los litigantes cesaron en su convivencia, firmando un documento en virtud del cual acordaron que él le entregara la cantidad de 1.840 euros, firmando la demandante no tener nada más que reclamar sobre esta cuestión al demandado".
Al rechazar la demanda, la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia, impone el pago de las costas del proceso a la mujer, al no haber prosperado sus pretensiones.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (15.5.07)
7. La Audiencia de Barcelona condena a los hijos de una mujer maltratada por decir que acabarían lo que empezó su padre
(EP).-La Audiencia de Barcelona ha condenado por injurias, maltrato y vejaciones a los dos hijos de una vecina de L'Hospitalet de Llobregat por amenazarla diciéndole que tenían que acabar "lo que había empezado" su padre, que está en prisión por golpear a su esposa con un martillo en la cabeza.La Sección Vigésima confirma así la sentencia de un juzgado de L'Hospitalet que impuso a Fernando C.A. diez jornadas de localización permanente por una falta de injurias y otra de maltrato de obra y condenó a su hermano, Ramón C.A., a una pena de cinco días de localización permanente por una falta de vejaciones.Los hijos de la víctima, Amalia A.F., no podrán aproximarse a menos de 1.000 metros de su madre y se les ha prohibido volver al domicilio familiar durante un año en el caso de Fernando y durante seis meses en lo que respecta a Ramón. Los imputados acusaban a su madre de cometer una falta de maltrato por la que ha sido absuelta.El juzgado de primera instancia dio "plena credibilidad" a la víctima, quien, durante el juicio que la enfrentó a sus hijos, relató que Fernando la insultó y empujó, además de decirle "eres un parásito y no sirves para nada", porque ella le había rozado los dedos del pie al retirar una valla. Mientras tanto, su hijo Ramón afirmaba que ellos tenían que acabar "lo que había empezado" su padre.Ramón A.C. se refería de esta manera al intento de asesinato cometido por el ex marido de la víctima, que a finales del pasado mes de marzo fue condenado por la Audiencia de Barcelona a nueve años de cárcel por intentar matar a Amalia A.F. golpeándola con un martillo de 44 centímetros de longitud, rompiendo así la orden de alejamiento que se le había impuesto por unos malos tratos anteriores.Al igual que a sus hijos, al padre de los ahora condenados, de 74 años, también se le impuso una medida de alejamiento y, en su caso, durante diez años no podrá acercarse a menos de un kilómetro de su ex mujer, con quien estuvo casado durante 25 años y de la que llevaba separado medio año en el momento de la agresión.
Dins: Notícias al día Westlaw (16.5.07)
8. Un juez cede el piso familiar a los hijos de una pareja separada
Los progenitores utilizan la vivienda en función de si están o no con los niños
Marta Català, Barcelona
Los dos quieren el piso de Sant Martí, un distrito de Barcelona, y los dos quieren a los niños -de 10 y 5 años-. El juez lo ha arreglado de la siguiente manera: cuando los hijos entre ambos estén con la madre, ésta dormirá en casa; y cuando estén con el padre, éste hará uso del piso familiar. Se trata de una medida cautelar hasta el juicio muy dura para Jose Manuel: "Estoy fatal pero podría ser peor, porque aunque la custodia se la han dado a mi ex mujer, tengo un régimen de visitas muy amplio". Pero la situación, dice, se está haciendo insostenible: "Cuando no estoy con mis hijos no tengo dónde vivir", señala. Lo mismo le ocurre a su ex mujer, quien, según cuenta, le hace la vida imposible: "El otro día vinieron los Mossos porque cuando entré en casa para pasar dos días con mis pequeños, ella se negaba a marcharse". Una situación complicada la que vive esta pareja que se separó hace casi un año. "Ella me dejó, ¿por qué tengo que irme de casa yo?", explica indignado. Jordi Casals, abogado de Jose Manuel, dice que la importancia de la resolución "radica en que en una situación de crisis matrimonial y de precariedad económica se alterne entre ambos, el uso exclusivo del domicilio conyugal y favorezca a los niños". José Manuel puede estar con sus hijos de viernes a lunes cada dos semanas y todos los martes y jueves. "Alguna vez he tenido que bajar al súper porque ella me había vaciado la nevera", cuenta."Es un piso que ganamos en un sorteo y no podemos vender, sólo deseo el bien para los niños". José Manuel cobra 1.200 euros y reconoce que no podría pagar un alquiler y una pensión. Luchará el 26 de junio en el juicio por la custodia.
Dins: http://www.diarioadn.com/ (17.5.07)
9. La audiencia de sevilla ordena entregar 1,7 millones a una mujer por la retirada irregular de dos menores
La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado "la entrega inmediata" de los 1,7 millones de euros de indemnización que la Junta de Andalucía debe abonar a Carmen Fernández por la retirada irregular de los menores Ivan y Sara, revocando así el auto del Juzgado de Primera Instancia número 7 en el que confirmaba la decisión del Juzgado de Familia número 7, donde está depositado el dinero, de suspender la entrega hasta que se resolviera el recurso presentado por la Administración andaluza al Tribunal Constitucional (TC).
El auto de la Sección Segunda, al que tuvo acceso Europa Press, estima el recurso presentado por la madre biológica de los menores ante el aplazamiento del pago al considerar que "no existe base legal que permita a un órgano judicial ordinario suspender la ejecución de una resolución firme en virtud de la interposición de un recurso de amparo".
De esta forma la Audiencia entiende que "el único órgano facultado para suspender la ejecución de una resolución es el propio Tribunal Constitucional", que ya admitió a trámite el recurso de amparo de la Junta. Así, añade que se debe garantizar un derecho como es "el de la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas a los perjudicados, que incluye a su vez, el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales".
En consecuencia el auto indica que "no sólo no existe por parte del Juzgado de Familia número 7 --encargado del caso-- base legal para suspender o inejecutar la sentencia o resolución firme", sino que reitera "que el único órgano facultado para suspender tal ejecución es el propio TC".
Asimismo, la Sala considera que la suspensión se debe configurar "como una medida cautelar de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, salvo que tal ejecución causa al solicitante un perjuicio irreparable en los derechos fundamentales".
De esta forma, revoca el auto de fecha 13 de junio de 2003 del Juzgado de Primera Instancia, ordenando "la entrega inmediata de los 1.0703.600 euros a Carmen Fernández o a través de su representación procesal".
EL CASO EN EL TC
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el recurso de amparo y la demanda que la Junta de Andalucía interpuso contra el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla en el que le condenaba al pago de un a indemnización de 1,7 millones de euros a la madre biológica por la retirada irregular de los menores.
Los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía interpusieron el recurso ante el Constitucional en febrero de 2005, al no proceder recurso ordinario ni extraordinario al auto dictado por la Audiencia. Así, una vez presentado dicho recurso el pago de la indemnización quedó paralizado, está depositado en el Juzgado, hasta que se conozca la decisión del TC.
El auto se dictó como consecuencia de la apelación llevada a cabo por la madre de los menores, la Junta y la Fiscalía de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, de marzo del 2005, que obligaba a la delegación provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla a pagar 72.670 euros y a Iván a permanecer con el matrimonio adoptivo formado por J.S.M. y J.R.G.
Por último, la Audiencia se adhirió a dos baremos a la hora de fijar la cantidad indemnizatoria, como son los de la enfermedad padecida por la solicitante a causa del sufrimiento y el de la pérdida de los hijos --tanto por el tiempo que ha estado apartada de ellos como por el sufrimiento debido a la razonable expectativa de recuperación--.
Asimismo, la Audiencia estableció un régimen de visitas de Iván con la madre, ya que Sara decidió volver con ella, que fue recurrido por los padres preadoptivos del menor al TC, que ha sido retirado, ya que el menor ha retomado el contacto con su hermana e incluso visitó a su madre ante el delicado estado de salud de la misma.
Iván y Sara fueron declarados en desamparo y dados en adopción en septiembre de 1998, mientras su madre se encontraba en tratamiento de desintoxicación de su adicción al alcohol. En septiembre de ese año, el juez de familia número 7 de Sevilla ratificó dicho desamparo y acordó la entrega de los menores en acogimiento preadoptivo, sentencia que fue revocada por la Audiencia Provincial.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (25.5.07)
10. Sentencia tribunal superior de justicia cataluña núm. 4732/2006 (sala de lo social, sección 1), de 21 junio
La condena al agresor de alejamiento de la víctima, no comporta una extinción automática de la relación laboral, a no ser que quede claramente demostrada la imposibilidad real y efectiva compatibilizar la orden de alejamiento con la prestación de servicios de la víctima; en este caso queda clara la compatibilidad de prestación de servicios de las dos partes, de forma que la extinción de contrato acordada por la empresa no queda justificada y ha de considerarse como improcedente y no nulo ya que no hay hechos discriminatorios y no atenta contra su intimidad y dignidad como invoca.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (29.5.07)
11. Una juez ha absuelto a un maltratador por la 'inmadurez' de su pareja
La titular del juzgado de lo Penal número 1 de Alicante, Petra Pereda, ha absuelto a un joven acusado de supuestos malos tratos a su compañera, una menor, por "la inmadurez" de la pareja, la misma inmadurez, dice, que " podría predicarse del acusado". La juez minimiza el hecho de que la joven pareja haya mantenido relaciones sexuales durante el año y medio que se prolongó su relación y señala que ese extremo, "es consecuencia de las costumbres que imperan en una sociedad permisiva como la actual".
La magistrada resuelve de esta forma un denuncia de violencia machista remitida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Alicante. El hombre estaba estaba acusado de amenazar de muerte a su joven pareja, entonces de 14 años. La juez ha exculpado al acusado del delito de amenazas y ha dejado la denuncia en un caso de faltas, resuelto con una multa de 60 euros para el maltratador. La juez también le prohíbe aproximarse a la víctima en un radio de 300 metros y por espacio de seis meses. El fiscal ha recurrido el fallo.
Amenazas
Según el ministerio público, los hechos ocurrieron el pasado 9 de mayo, cuando el acusado, un joven de nacionalidad argentina y 19 años en la actualidad, fue hasta el domicilio de su pareja, de 15 años. El joven llamó de manera insistente a la chica a través del timbre exterior de la finca. Según la madre de la víctima, que atendió la llamada, el acusado dijo "que iba a matar a su hija si no bajaba y a toda su familia".
La juez destaca que la legislación vigente sobre violencia doméstica persigue proteger a las personas maltratadas por parte de su cónyuge o de la persona con quien haya mantenido un relación análoga de afectividad, aunque no haya mediado la convivencia entre ambos.
La magistrada reconoce que la jurisprudencia admite como equiparable a esa situación la del noviazgo, pero en el caso de estos chicos, dice, "no puede admitirse la existencia de una relación análoga a la del matrimonio". Y, por tanto, descarta aplicar la ley de violencia de género y sí el Código Penal.
Para el fiscal, la relación de la pareja sí es equiparable a la del noviazgo y, por tanto, susceptible de aplicar la ley de violencia de género para resolver una denuncia por supuestos malos tratos.
Dins: www.elpais.com (30.5.07)
Novetats legislatives:
Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado.
BOE 114, 12.5.07
Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
BOE 114, 12.5.07
Corrección de errores del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
BOE 119, 18.5.07
DECRET 115/2007, de 22 de maig, pel qual es determinen els òrgans de la Generalitat de Catalunya competents per aplicar la Llei 39/2006, de 14 de desembre, de promoció de l'autonomia personal i atenció a les persones en situació de dependència.
DOGC 4890, 24.5.07
Altres notícies:
1. Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género
2. Entran en vigor los nuevos requisitos para las adopciones de menores en China
PEKÍN.- Los nuevos requisitos exigidos desde hoy por China para la adopción internacional dan prioridad a las parejas heterosexuales casadas, sanas y con un alto nivel de estudios e ingresos y pueden afectar a futuras solicitudes de españoles, que en 2006 acogieron a 1.800 menores chinos.
España, EEUU y Canadá son líderes mundiales en adoptar en China, y concretamente el Consulado de España en Pekín (la confirmación oficial de China es muy difícil en un asunto tan sensible) tramitó 1.800 adopciones en 2006.
Por Comunidades Autónomas españolas, Cataluña estuvo en la cabeza, con 354 adopciones de menores chinos, con el mayor número destinado a parejas que viven en Barcelona, según la lista de adopciones tramitadas por el Consulado de España en Pekín.
A continuación siguió Madrid (con 272), Andalucía (245), Comunidad Valenciana (195), Galicia (154), Canarias (124), Castilla y León (112) y País Vasco (83).
Castilla la Mancha (73), Aragón (39), Baleares (26), Cantabria (25), Murcia (24), Navarra y Extremadura (23), La Rioja (13), Asturias (11), Ceuta (1) y Melilla (3) completan la lista de las tramitadas en 2006.
Ni solteros, ni obesos, ni homosexuales
Las nuevas disposiciones, recogidas en el formulario, por primera vez en inglés, perjudican a solteros, homosexuales, obesos y mayores de 50 años, entre otros colectivos.
Aunque la Ley General de Adopción (1992) no cambió, según dijo un portavoz del ministerio de Asuntos Civiles, el Centro Chino de Adopciones (CCA), institución encargada de su aplicación, impuso nuevos criterios para la idoneidad. "No es un cambio grande, solamente completa requisitos", añadió un portavoz del ministerio.
Actualmente, las asignaciones (el 95% niñas) corresponden a solicitudes de octubre de 2005, según reconocieron en Pekín dos parejas de Barcelona que tramitaban estos días en el Consulado de España los pasaportes españoles para sus hijas.
La consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de residencia del matrimonio, el ministerio de Asuntos Exteriores, el consulado y el Centro Chino de Adopciones (CCA), que asigna a los menores, son las Instituciones que tramitan la documentación que exige China y que ahora se hace más estricta en algunos criterios.
Protección de los huérfanos
El director del CCA, Xing Kaimin, explicó que hay menos niños para adoptar y se buscan las mejores familias posibles, proteger los intereses de los huérfanos y acortar el tiempo de espera a los solicitantes más cualificados.
Las parejas solicitantes (siempre un hombre y una mujer casados y menores de 50 años) deberán contar con un patrimonio superior a 80.000 dólares (unos 58.600 euros) e ingresos que permitan cubrir con al menos 10.000 dólares anuales (unos 7.300 euros) a cada miembro de la familia, incluido el niño a adoptar.
Los nuevos criterios rebajan las posibilidades de adopción para los solteros, aunque no las descarta, y corta el único cauce por el que hasta ahora los homosexuales adoptaban niños chinos.
El CCA no permite adoptar a homosexuales, a los que considera en su página web "personas con desorden mental" y la ley china sólo reconoce el matrimonio entre hombre y mujer.
Para alcanzar la "idoneidad" los solteros aspirantes a padres están obligados a añadir a la documentación una declaración firmada ante notario de que son "heterosexuales", paso suficiente para superar el 'filtro' chino.
Dins: http://www.elmundo.es/ (2.5.07
3. Directrices de la DGRN sobre atribución de la nacionalidad española de hijos nacidos en España de padres extranjeros
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de marzo de 2007
4. Alegret vol que es despenalitzin els casos lleus de violència de gènereLa presidenta del TSJC alerta que hi ha un 24% més d'assumptes i proposa que s'apliqui la mediació.
Carme López. Barcelona
Els casos de violència de gènere que arriben als jutjats van augmentar un 24% durant l'any passat. Aquests òrgans judicials són, amb diferència, els que més han vist augmentat el seu volum de feina. La presidenta del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) va alertar ahir que part d'aquests assumptes es podria resoldre mitjançant la mediació, perquè responen a situacions puntuals pròpies d'una crisi de parella. Almenys així ho demostra un nombre significatiu de víctimes que, segons Alegret, després d'interposar la denúncia, es neguen a continuar el procés penal. La llei, però, no els permet fer marxa enrere.
Maria Eugènia Alegret va posar en dubte l'eficàcia de la llei integral contra la violència de gènere ahir, durant la presentació de la memòria del tribunal que presideix.
Segons les dades que va facilitar, a finals del 2006, els jutjats especialitzats en violència de gènere tenien 10.883 assumptes per resoldre. Durant l'any es van demanar 6.764 ordres de protecció. I set de cada deu es van concedir. Tot això va suposar un 24% més de feina. L'augment d'expedients no té equivalent en cap altra jurisdicció. Però això no ha suposat una major protecció de les víctimes en els casos més greus, segons la presidenta del TSJC. «Els resultats són relatius. S'incrementa la violència i el nombre de víctimes mortals no disminueix», va valorar.
A les estadístiques que no milloren –i que augmenten la saturació d'aquests jutjats– s'hi afegeix, segons Alegret, el «nombre significatiu» de víctimes que, un cop interposada la denúncia, «no col·labora amb el jutjat per esbrinar què ha passat i no vol continuar amb aquesta acció penal que ha començat». Fins i tot es mostren disposades a retirar els càrrecs.
La presidenta del TSJC assegura que aquestes denúncies responen a casos de «violència puntual» associada a la tensió que es viu en episodis familiars de conflicte, com per exemple un divorci. No obstant això, els jutges es veuen obligats a aplicar la llei. El motiu és l'article 44.5 de la llei integral de violència de gènere. El seu redactat és prou clar: «Està vedada la mediació.»
«S'ha d'estudiar si aquesta prohibició es pot revisar, sobretot si la violència apareix en situacions de crisi familiar», va defensar Alegret. La presidenta considera que caldria reformular la llei per evitar que fos tan «rígida» i fer possible que alguns conflictes no haguessin d'arribar a mans dels jutges.
La proposta va en la línia de les crítiques que la llei ha rebut des de la seva entrada en vigor, l'any 2005, d'alguns sectors de la judicatura. La jutgessa degana de Barcelona, Maria Sanahuja, ja va alertar que la llei no ajuda a prioritzar els casos greus de violència de gènere i que és utilitzada en alguns casos de manera fraudulenta, amb l'ànim d'aconseguir mesures civils més beneficioses en casos de separacions.
NOUS JUTJATS Per pal·liar la saturació en aquests jutjats, ja ha entrat en funcionament el quart òrgan especialitzat en violència de gènere de Barcelona. En els pròxims mesos també s'estrenaran set nous jutjats, a Tarragona, Girona, Sabadell, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Mataró i Granollers.
Dins: www.vilaweb.cat/www/elpunt (10.5.07)
5. El 60% de los maltratadores reinciden, pero el 44% de las víctimas no se separan
EFEBARCELONA
El 60% de los hombres denunciados por violencia doméstica vuelven a agredir a su pareja, mientras que el índice de reincidencia es del 37% entre los delincuentes en general, según un estudio del departamento de Justícia de la Generalitat que también alerta de que el 44% de las mujeres maltratadas no se separan.La consellera de Justícia, Montserrat Tura, ha expresado su preocupación por esa "elevadísima" reincidencia entre los maltratadores en la presentación de cuatro estudios sobre la violencia sexista en Catalunya elaborados por el Centro de Estudios Jurídicos (CIRE) y la asociación Instituto Genus.Uno de esos trabajos, llevado a cabo con una muestra de 102 parejas de Catalunya, revela que el índice de reincidencia entre los maltratadores es del 60%, frente al 37,4% de los delincuentes en general, porcentaje que, ha recordado Tura, descendería si se excluyera del mismo a los denunciados por violencia doméstica.Fenómeno "crónico y repetitivo"Esos datos confirman lo que ya se sospechaba, que el fenómeno de la violencia doméstica es "crónico y repetitivo", a diferencia de otros delitos. De hecho, un 73,5% de las víctimas habían sido agredidas antes de presentar su primera denuncia, porcentaje que aumenta hasta el 85,3% en el caso de maltratos psicológicos. El informe advierte también de que un 44% de las mujeres maltratadas no se separan tras presentar denuncia, y la media de convivencia con el agresor es de 13,7 años.Otro de los estudios presentados hoy rompe algunos tópicos, como la edad de las mujeres maltratadas, que en un 60% tienen entre 25 y 40 años, o su situación laboral, puesto que un 62% tienen empleo remunerado, frente a la imagen generalizada de que se trata de amas de casa.Las más jóvenes tardan menos en denunciarEste trabajo, en el que se ha estudiado a 515 víctimas de Lleida entre los años 2004 y 2006, señala también que las mujeres más jóvenes son las que menos tardan en presentar denuncia, y en un 57,2% de los casos lo hacen antes del primer año de maltratos, porcentaje que desciende hasta el 35,2% entre las mayores de 30.Respecto al perfil de los agresores, las investigaciones del CIRE constatan que un 70% de ellos sufrieron maltratos en la infancia, lo que apunta a una "consolidación de la cultura de la violencia", que un 81,4% protagonizó algún incidente violento reciente con otras personas y que un 83% minimiza el daño infligido a su pareja.Medidas individualizadasLa abogada Gemma Calvet, del Instituto Genus, ha presentado otra investigación. El informe muestra que un 80% de las denuncias por violencia de género acaban en conformidad entre las partes, lo que supone una "semimediación" que, no obstante, evita a los maltratadores el juicio y el "ritual" que éste supone de reflexión y respuesta sobre los hechos, ha mantenido Calvet.En cualquier caso, ha señalado Calvet, los sectores vinculados a la lucha contra la violencia doméstica consideran que es preciso que las medidas cautelares, como las órdenes de alejamiento, se impongan de forma "individualizada", atendiendo a la situación personal de las víctimas.Tura ha anunciado su intención de generalizar a todo el territorio catalán las Oficinas de Atención a la Víctima, a medida que se vayan implantando los juzgados especializados, que en el año 2009 deberán abarcar todo el territorio catalán, puesto que se ha constatado como necesaria una mayor coordinación entre los operadores.
Dins: http://www.elperiodico.com/ (17.5.07)
6. Aprobado un Real Decreto que impedirá a los maltratadores cobrar pensiones de viudedad u orfandad
(EP).-El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que impedirá a los maltratadores cobrar pensiones de viudedad u orfandad, según explicó la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, durante la rueda de prensa posterior al Consejo. Además, el Consejo aprobó la creación de 8 nuevos juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer. El Real Decreto, que refuerza el acceso al Registro Central para la protección de las víctimas, obliga a comunicar a la Seguridad Social la existencia de sentencias firmes por homicidio o lesiones. "El sentido común, y ahora también la Justicia, dictan que los maltratadores no deberían cobrar pensiones de viudedad o de orfandad, como sucedía hasta hace poco por increíble que parezca", comentó.A partir de esta reforma, el encargado de este Registro Central mantendrá una comunicación, al menos semanal, con los órganos competentes de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía Hacienda en la que se informará de todas las sentencias firmes condenatorias inscritas. De esta forma, se impedirá que aquellos que han cometido un delito doloso de homicidio o lesiones, cuando la víctima fuera cónyuge o ex cónyuge, o hubiera estado ligada a él por análoga relación, puedan acceder a algún tipo de pensiones o beneficios sociales ligados a esa condición.El texto también amplía el número de funcionarios judiciales que pueden acceder al registro, así como el acceso de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno a través del responsable de la unidad de protección a las víctimas. Estas unidades se crearon a fin de contemplar en una sola instancia para la información, control, seguimiento y apoyo para todas las administraciones del Estado, la central, autonómica y local. 8 NUEVOS JUZGADOS EXCLUSIVOS. Por otro lado, De la Vega subrayó que desde el inicio de la legislatura se han puesto en marcha medio centenar de juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer en todo el territorio nacional. En esta ocasión, se crean ocho nuevos juzgados, que comenzarán a funcionar el próximo 30 de junio, en Almería, Elche, Murcia, Las Palmas, San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), Arona (Santa Cruz de Tenerife), Tarragona y La Coruña.Este refuerzo se enmarca dentro de un conjunto de medidas del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, por el que se aprobaban 43 nuevos juzgados de violencia sobre la mujer para 2007. De los nuevos juzgados, seis son de nueva creación: el número 1 de Almería, número 2 de Las Palmas, número 1 de Tarragona, número 1 de Elche, número 1 de A Coruña y número 2 de Murcia. Por otra parte, se transforman los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 8 de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) y número 7 de Arona (Santa Cruz de Tenerife), en juzgados de violencia sobre la mujer número 1 de San Bartolomé de Tirajana y número 1 de Arona, respectivamente. La creación de los nuevos Juzgados se ha llevado a cabo atendiendo a criterios recogidos en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, entre los que se encuentran la existencia de dotación presupuestaria, el volumen de litigiosidad, la petición de la necesidad urgente de su creación por las Comunidades Autónomas y la disponibilidad efectiva de locales.La memoria económica cifra el coste de personal de la ampliación de la planta judicial en 786.962 euros al año, que se imputarán al presupuesto de gasto del Departamento. A la cantidad anterior hay que añadir el coste de gastos de inversión y funcionamiento del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Murcia, único con competencia del Ministerio de Justicia. Estos gastos ascienden a 42.070 euros al año en lo referente a su funcionamiento, mientras que los gastos de inversión suman 241.000 euros por órgano judicial (160.000 euros corresponden al coste medio de edificación y readaptación; 51.000, a mobiliario y 30.000 euros, a informatización."Se trata, en definitiva, de dos iniciativas más en esta larga y dura carrera para ganarle la batalla a los violentos, que se permiten agredir y levantarle la mano a una mujer", concluyó.
Dins: Noticias al día Westlaw (28.5.07)
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