dilluns, 28 de maig del 2007

DRET FISCAL

Articles de revista:

FERNÁNDEZ DE SOTO BLASS, María Luisa. Novedades fiscales en los rendimientos de capital inmobiliario y deducción por inversión en vivienda habitual de la Ley 35/2006 del IRPF. Dins: BOLETÍN DE CONTRATACIÓN INMOBILIARIA, núm. 34 (2007), p. 1-6



Monografies:


El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Madrid : La Ley, 2007. 323 p.
336.226.11(094.46)"2006" Imp




Enllaços d’interès:

http://www.e-tributs.net/pt/ca/Inici




Notícies jurisprudencials d’última hora:


1. Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2007

La prestación por supervivencia es un incremento patrimonial y no un rendimiento irregular derivado del trabajo
La presente cuestión litigiosa se centra en resolver si la prestación de supervivencia pagada por Telefónica, SA, a la ahora recurrente en casación en interés de la ley, constituía un rendimiento irregular derivado del trabajo, como entendió la Administración, por proceder de un fondo interno o, por el contrario, si se trata de un incremento patrimonial por derivar de un seguro colectivo de vida.
El Tribunal Supremo estima la pretensión de la recurrente y entiende que la retención practicada en la nómina demuestra que las cantidades entregadas como consecuencia del seguro colectivo son primas correspondientes a dicho contrato deducibles de la cuota íntegra del impuesto y no un rendimiento irregular, como considera la Administración.
Dins: http://www.lexnova.es/ (2.05.07)




Novetats legislatives:


ORDRE ECF/138/2007, de 27 d'abril, sobre procediments en matèria de tutela financera dels ens locals.
DOGC 4883, 15.5.07

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2007.
DOUE 124, 15.5.07

Orden EHA/1171/2007, de 24 de abril, por la que se establecen la forma y plazos de la autoliquidación y pago de la tasa prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
BOE 105, 2.5.07

Corrección de errores de la Orden EHA/1171/2007, de 24 de abril, por la que se establecen la forma y plazos de la autoliquidación y pago de la tasa prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
BOE 119, 18.5.07

Orden EHA/1433/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
BOE 125, 25.5.07




Altres notícies:


1. Los rendimientos de capital en el reglamento del IRPF

El Reglamento del IRPF, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 30 de marzo, introdujo algunas novedades tras la reforma del Impuesto. En cuanto a los rendimientos de capital mobiliario, se adapta a la supresión del 40% para los rendimientos que forman parte de las rentas de ahorro.
La recuperación de la igualdad en el trato fiscal de las circunstancias personales y la reordenación de los incentivos, entre otros aspectos, han configurado las líneas del nuevo Reglamento del IRPF. Algunas de las principales novedades que presenta el texto, y que se aplicarán ya en la presente campaña de la Renta, hacen referencia a los rendimientos del capital tanto mobiliario como inmobiliario.
El reglamento se adapta a la eliminación de la reducción del 40% llevada a cabo por la Ley respecto de los rendimientos del capital mobiliario que forman parte de las rentas de ahorro, tributando en consecuencia a un tipo fijo del 18%. Por otro lado, respecto al capital inmobiliario, se permite que los rendimientos puedan ser negativos, exceptuando por los gastos de conservación y reparación del inmueble y de los intereses derivados de la financiación ajena, conceptos que pueden deducirse en cuatro ejercicios.
También se regula la comunicación que deberán hacer el arrendatario para que el arrendador pueda aplicarse la reducción por el alquiler de vivienda a jóvenes. Dicha comunicación deberá incluir todos los datos del arrendatario, así como del inmueble.
Dins: http://www.diariojuridico.com/ (2.5.07)


2. Regulada la aplicación de fondos del IRPF a fines sociales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa sobre los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El texto reconoce a las ONGs ambientales como potenciales beneficiarias de la casilla del 0,7% del IRPF.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican un Real Decreto de 1988 por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto de sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y un Real Decreto de 1989 por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social, derivados de las asignación tributaria del IRPF.
El objetivo de este nuevo Real Decreto es destinar parte de los fondos obtenidos a través de la recaudación del IRPF a fines de interés social de carácter ambiental, al igual que desde finales de los años 80 se vienen financiando actividades de cooperación y voluntariado sociales y de cooperación internacional al desarrollo.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha suscrito recientemente un Acuerdo Marco con el Consejo Estatal de organizaciones no gubernamentales de acción social en el que se fijan un conjunto de prioridades para la acción coordinada, entre las que destaca la atención a las necesidades de desarrollo ecológico y de protección ambiental en relación con la calidad de vida de las personas.
En los Presupuestos Generales del Estado para 2007 se ha elevado de 0,52 por 100 a 0,7 por 100 el porcentaje de la cuota íntegra del IRPF destinado a subvencionar actividades de interés social.
Dins: http://www.diariojuridico.com/ (7.5.07)



3. Los cheques restaurante serán intransferibles
Las restricciones impuestas a los vales de comida siembran la inquietud empresarial
§ Dicen que es difícil y costoso llevar a cabo un registro de los cheques entregados
§ El sector financiero está interesado en la implantación de tarjetas para entrar en el negocio

CARMEN LLORENTE
MADRID.- Los cambios que el Gobierno acaba de introducir en el estatus fiscal de los vales o tarjetas de comida han sembrado la confusión y la inquietud entre grandes y medianas empresas.
El miércoles más de una treintena de responsables de recursos humanos de distintas compañías españolas expresaba sus dudas y preocupaciones en una conferencia organizada por la Asociación Española de Dirección y Desarrollo de Personas (Aedipe), en la que se explicaron los pormenores de esta nueva regulación.
El reglamento, que ha entrado en vigor a partir del 1 de mayo, eleva de 7,81 euros a 9 el límite diario que las empresas pueden dar a sus empleados como ayuda en forma de vales de comida y que está exento de tributación. Una buena noticia para los trabajadores, ya que el tope máximo de los cheques había quedado desfasado en los últimos años en relación al precio de los menús -en Barcelona valen más de 11 euros y en el centro de Madrid superan los 9-.
Pero junto a la subida, la Agencia Tributaria ha incorporado una estricta normativa para hacer uso de los cheques restaurante. La principal restricción es que se establece el criterio de una comida, un cheque. En otras palabras, los 9 euros deberán gastarse en el mismo día. No se dará cambio en el caso de que la cuantía del menú sea inferior -algo improbable- y los vales ya no serán acumulables -no se podrá dar más de uno por jornada-.
Esto puede acabar con la práctica habitual de buena parte del medio millón de trabajadores que recibe cheques con un año de caducidad y acumulan los que no consumen para utilizarlos en fines de semana, invitar a un amigo, irse de copas -en algunos establecimientos los aceptan- o hacer la compra en algunos supermercados.
Además, Hacienda exigirá a las empresas un registro de los cheques que entregue a sus trabajadores, en el que se identificará al empleado con un número y donde se anotará la fecha de entrega de los vales y la firma del adjudicatario. Algo complicado para muchas compañías que tienen a sus trabajadores desplazados en otras ciudades o prestando servicios en otras empresas y tan sólo ven a sus empleados dos o tres veces al año.
Los cheques serán personales e intransferibles. Nada de que lo utilice y aproveche otro miembro de la familia. Tendrán que utilizarse exclusivamente en días laborables. "¿Qué pasa con los sábados y domingos? Yo tengo gente trabajando esos días. ¿Cómo se explica al restaurante que uno está realizando una jornada laboral pese a ser festivo?", preguntaba un empresario en la conferencia. "Me temo que en estas situaciones será el establecimiento el que imponga su criterio", fue la respuesta.
Lo que más preocupa en las empresas es qué criterios de control va a llevar a cabo la Administración para asegurar el buen uso de los vales. "A las compañías sólo se nos puede exigir un registro de los tiques que entregamos a los trabajadores. No podemos responsabilizarnos de lo que hagan éstos con ellos", afirmó ayer Jaime Sol, del Departamento de Human Capital Services de Garrigues.
Hacienda pretende que los cheques restaurante sirvan para pagar la comida de los empleados, no para darles un sobresueldo en especie libre de impuestos. Reconoce que es más fácil controlar su uso si en vez de vales de comida se utilizan tarjetas magnéticas "porque dejan huella". Es decir, el objetivo parece ser recaudatorio porque de esta forma existiría un soporte para que el 'fisco' pueda realizar sus comprobaciones.
Lo que la Agencia Tributaria no dice es que el sector financiero está muy interesado en que se opere con tarjetas porque obtendría suculentos ingresos de las comisiones por emisión de éstas mientras que los restaurantes sufrirían el descuento de su uso.
Los cambios en los cheques restaurante
§ Máximo. Hacienda sube de 7,81 euros a 9 la cuantía máxima de los vales de comida exenta de tributación.
§ No acumulable. Se establece el criterio de un cheque por día de trabajo. La cuantía no consumida en una jornada no podrá acumularse a otra.
§ Días laborables. Los trabajadores sólo podrán hacer uso de sus cheque en establecimientos de hostelería durante los días laborables. Queda en duda sobre qué criterio se aplicará en el caso de que el empleado trabaje los fines de semana.
§ Registro. Las empresas tendrán que realizar un registro donde darán cuenta de los vales de comida entregados a sus trabajadores.
§ Intransferible. Los cheques restaurante serán personales e intransferibles. Además, estarán numerados y en ellos deberá figurar la empresa emisora.
Dins: http://www.elmundo.es/ (10.5.07)



4. Declaración IRPF (II) / El arrendador de vivienda deduce los gastos de gestión. En la multipropiedad se recurre al prorrateo
X. Gil Pecharromán. Madrid.

A la hora de hacer la declaración de la Renta de este año adquieren un especial protagonismo los rendimientos de capital inmobiliario, de los que pueden deducirse los gastos necesarios para la obtención de ingresos, siempre que se puedan justificar ante Hacienda, y los gastos de conservación, reparación, servicios, suministros, primas de contratos de seguros, tributos y recargos (sin carácter sancionador), tasas, de formalización del arrendamiento y de defensa de carácter jurídico sobre estas operaciones.Se deducen, también, las cantidades cobradas por terceros por servicios de administración o portería y las cantidades para la amortización de los bienes y derechos, siempre que respondan a su depreciación efectiva, lo que supone, en el caso de los inmuebles, que no pueden exceder de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.El cómputo de las amortizaciones no puede superar nunca el valor de compra del bien y no es posible deducirse amortizaciones correspondientes a otros ejercicios.En el capítulo del alquiler de vivienda es obligatorio rellenar las casillas de referencia catastral y del número de identificación fiscal del arrendador, lo que ha forzado la detección de miles de contratos de alquiler que se venían ocultando a Hacienda. Es necesario, no obstante, tener en cuenta que existe una reducción del 50% de los ingresos netos, incluidos los gastos deducibles, para quienes alquilan inmuebles para ser utilizados como vivienda.Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años se reducen en un 40%. Y también se reducen en un 40% los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Para obtener esta calificación se consideran únicamente los importes obtenidos por la cesión o el traspaso del contrato de arrendamiento de locales de negocio; las indemnizaciones percibidas del arrendatario como consecuencia de daños y desperfectos en el inmueble o los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.Si los rendimientos del capital inmobiliario con un periodo de generación superior a dos años se perciben de forma fraccionada se puede aplicar la reducción del 40% únicamente si el cociente resultante de dividir el numero de años del periodo en que se han generado, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos fraccionados sea superior a 2.La mera titularidad de un inmueble o de un derecho real no genera un rendimiento de capital inmobiliario, pero cuando nos encontramos ante una vivienda que no es la habitual para el titular y que no está arrendada, ni afecta a una actividad económica, sí se somete a gravamen. En este caso, no se trata de rendimientos de capital inmobiliario, sino de una renta inmobiliaria imputada tal y como establece la Ley del IRPF. El rendimiento neto total a computar es del 2% del valor catastral o del 1,1% del valor catastral revisado. Cuando hay varios propietarios o se da el aprovechamiento por turnos se recurre al prorrateo y existe una cautela, que trata de evitar abusos, para los casos en que el arrendatario de un inmueble o de un derecho real es familiar hasta en tercer grado, inclusive, del contribuyente, que señala que el rendimiento neto total no puede ser inferior al 2% del valor catastral o al 1,1% del valor revisado.
Dins: Gaceta de los negocios legal y fiscal (14.5.07)



5. Declaración IRPF (III) / Los planes de pensiones no superarán los 12.500 euros La nueva ley baja la limitación para mayores de 52 años
X. Gil Pecharromán. Madrid.

Las aportaciones a los planes de pensiones siguen siendo, junto con la vivienda habitual, la principal estrategia tributaria para reducir la factura que pagamos cada año a Hacienda. Este año, el límite general de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones que tenemos que tener en cuenta es el de 8.000 euros anuales, que para los mayores de 52 años se incrementa en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe, mutualista o asegurado que exceda de esta edad, pero con el límite máximo de 24.250 euros para los 65 años y en adelante. Así, un contribuyente de 60 años tiene como límite de aportaciones anuales a un plan de pensiones, además de los 8.000 euros anuales de carácter general, 10.000 euros adicionales. Es decir, su límite es de 18.000 euros.En cuanto a las aportaciones a los planes de pensiones de los cónyuges, si éstos no obtienen rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o son inferiores a 8.000 euros anuales, el contribuyente puede reducirse de la base imponible las aportaciones realizadas por dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Esto entra en la declaración que tenemos que hacer ahora, pero para los fondos y los planes de 2007, que declararemos en 2008, debemos tener en cuenta que la entrada en vigor de la nueva Ley del IRPF ha introducido grandes cambios en la tributación.El límite de 8.000 euros ha ascendido hasta 10.000, lo que supone una mayor cantidad de aportaciones al plan de pensiones, y para los mayores de 52 años, se eleva a 12.500 euros anuales, lo que supone una pérdida sobre el anterior sistema, puesto que el mismo contribuyente de 59 años, en 2007 tenía la posibilidad de alcanzar un límite de aportaciones de 18.000 euros. Asimismo, se introduce un límite conjunto de todas las reducciones para quienes, además de un plan, tengan mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social o seguros que cubran únicamente el riesgo de dependencia severas estas reducciones. Con ello, Hacienda evita que un mismo contribuyente pueda realizar aportaciones a diferente activos para lograr una mayor reducción.El límite se aporta a la menor de las siguientes cantidades: en primer lugar, el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 52 años); y, en segundo lugar, 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 52 años, esta cantidad aumenta a 12.500 euros anuales.En cuanto a las aportaciones a los planes de pensiones de los cónyuges, se mantienen las cosas sin cambios con respecto a 2006. Finalmente, existe un régimen transitorio como consecuencia del cambio normativo para los planes de pensiones. Así, en el caso de las prestaciones derivadas de la jubilación o el fallecimiento, acaecidas antes al 1 de enero de 2007, que se empezaron a cobrar en 2007, los beneficiarios pueden aplicar la normativa de 2006.Para las prestaciones derivadas de contingencias sucedidas desde el 1 de enero de 2007 hay que diferenciar, la parte de las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que se regirán por la antigua normativa. Como regla general, los rendimientos íntegros se computan en su totalidad, excepto si les son aplicables las reducciones del 40% previstas en la ley que rige la tributación de 2006. El resto de las aportaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 35/2006.

Dins: Gaceta de los negocios legal y fiscal (21.5.07)



6. El Senado aprueba, en contra del PSOE, una proposición de Ley para hacer deducibles los gastos médicos

(EP).-El Pleno del Senado aprobó ayer, con los votos en contra del PSOE y la Entesa, una proposición de Ley que contempla la creación de una deducción del 15% en el IRPF para los gastos sanitarios de los contribuyentes, con un límite máximo anual de 500 euros por persona, según informó CiU, el grupo que ha presentado la citada proposición de Ley.El senador de CiU, Carles Gasóliba, indicó durante la defensa de la citada norma que el déficit que actualmente sufre la sanidad pública coexiste con el hecho de que muchos ciudadanos afrontan su cobertura sanitaria de manera privada a través de mutualidades o pagando primas a seguros médicos y, por ello, demandó un mayor apoyo para el esfuerzo que hacen las familias.La proposición de Ley contempla que, con efectos desde el 1 de enero de 2007, en la parte correspondiente a la Administración General del Estado, se pueda deducir de la cuota íntegra del IRPF el 15% de los gastos satisfechos por honorarios profesionales médicos, así como las cuotas o primas de seguros de enfermedad satisfechas durante el periodo impositivo.Además, recoge que serán deducibles tanto los gastos generados por la cobertura sanitaria del propio contribuyente como la de su cónyuge y sus hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de la deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

Dins: Noticias al día Westlaw (16.5.07)



7. Una base de datos permitirá conocer los impuestos en vigor de todos los países de la UE
BRUSELAS, 11 May. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea presentó hoy una base de datos que permitirá a ciudadanos, empresas y organismos consultar los diferentes regímenes fiscales y tipos de impuestos vigentes en 23 Estados miembros de la Unión Europea --todos menos Chipre, Malta, Irlanda y Portugal, que se incorporarán en breve a la red-- gracias a la información proporcionada por los Ministerios de Economía y Finanzas de los socios comunitarios, que será actualizada de manera permanente.
La nueva consulta 'on line' sustituye a un mecanismo anterior que usaba el papel como soporte, era más difícil de actualizar y se consideraba menos adaptado a las necesidades actuales de los usuarios de este tipo de información.
En la base de datos figurará información sobre algo más de 500 tasas y ser podrá conocer, entre otras cosas, la base legal del impuesto del país de que se trate, el tipo impositivo, las principales excepciones al impuesto (deducciones, exoneraciones, etc), el impuesto aplicable, su función económica, su clasificación estadística, la autoridad recaudadora y los ingresos obtenidos, tanto en términos brutos como en porcentaje de PIB y porcentaje sobre el total de impuestos.
Su acceso será libre y se podrá entrar a través del portal de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/taxation Toda la información está exclusivamente en inglés y no se prevé su traducción al resto de lenguas comunitarias por su elevado coste, según señalaron hoy fuentes de la Comisión Europea.
Dins: http://www.europapress.es/ (16.5.07)



8. IPC d’abril de 2007



9. La cancelación de hipotecas queda fuera del control de la ley antifraude
B. Díaz / MADRID (21-05-2007)

La Ley de Prevención del Fraude Fiscal, que entró en vigor el pasado 1 de diciembre de 2006, obliga a consignar en las escrituras notariales todos los medios utilizados en la compra de una vivienda y el número de identificación fiscal (NIF) de los intervinientes. Esta consignación deberá hacerse también en el momento de la inscripción de la hipoteca en registro público, haciendo constar todas las cantidades pagadas y el medio utilizado en cada una de ellas (en metálico, cheque nominativo, al portador, aval, etc.). Sin este requisito no se podrá inscribir la finca en el registro (cierre registral).
La medida fue introducida por Hacienda con el ánimo de seguir mejor la pista al dinero negro y al blanqueo de capitales, frecuentemente ligado al 'boom inmobiliario' de los últimos años.
Pues bien, este control de los medios de pago no será preceptivo en el caso de la inscripción en el registro de la cancelación de una hipoteca, según el Colegio de Registradores de España, que aglutina a los funcionarios públicos encargados de realizar esta tarea.
En su opinión, la ley no fija expresamente qué se ha de hacer en el caso de una cancelación por lo que queda a la interpretación de estos funcionarios. 'Es excesivo aplicar a rajatabla la consignación de medios de pago en las cancelaciones por cuanto se entiende que el banco que ha operado con el comprador de la vivienda ya tiene esa información', comenta Manuel Parga, coordinador de las oficinas liquidadoras existentes en la Comunidad de Madrid.
La medida afecta a miles de interesados. Sólo en febrero se cancelaron en España 74.700 hipotecas, la mayor parte en Andalucía, Cataluña y Madrid.
Esta situación se repite, a su juicio, en otro casos como la 'declaración de obra nueva' que debe realizarse por un consumidor cuando efectúe una rehabilitación de calado en la vivienda de su propiedad. 'Este acto no contiene una contraprestación económica por sí mismo por lo que no será preceptivo exigir los medios de pago utilizados en la obra que vaya a hacerse en el futuro', añade.
Una ley antiblanqueo de capitales
La Ley de Prevención del Fraude establece decenas de medidas antiblanqueo de capitales. Entre ellas se fija la residencia en España de las empresas que, aunque teóricamente están domiciliadas en un territorio de nula tributación o en paraísos fiscales, en la práctica cuenten con la mayor parte de sus activos en territorio español. Por otro lado, las operaciones vinculadas entre una matriz y sus filiales en el extranjero deberán contabilizarse a precios de mercado.
En el ámbito interno, y para perseguir a los propietarios de viviendas arrendadas que no declaran sus ingresos, se fija la obligación de consignar la referencia catastral en los contratos de suministro de energía eléctrica y de arrendamiento.
Dins: http://www.cincodias.com/ (21.5.07)