dilluns, 28 de maig del 2007

DRET LABORAL

Articles de revista:


BORONAT TORMO, Mercedes. Aproximación al sentido actual del "In dubio pro operario". Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 1 (maig 2007), p. 1-3

GONZÁLEZ BARRIOS, Iván. La Responsabilidad civil del empresario por mobbing. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 43 (2007), p. 4-14

El Reconocimiento de la improcedencia del despido ex art. 56.2 Estatuto de los Trabajadores y el cambio de la opción por la readmisión. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 2 (maig 2007), p. 5-10


Monografies:

La Nueva Ley reguladora de la Subcontratación en la construcción. Valladolid : Lex Nova, 2007. 315 p.
331.4(094.46)"2006" Nue

RAMÍREZ BARBOSA, Paula Andrea. El Delito contra la seguridad y la salud en el trabajo : análisis dogmático de los artículos 316 y 317 del Código Penal. Madrid : Iustel, 2007. 551 p.
343.46 Ram

La Responsabilidad laboral del empresario : siniestralidad laboral. Albacete : Bomarzo, 2006. 298 p.
331.45 Res

RÍO MONTESDEOCA, Luis del. Responsabilidades penales de los técnicos en prevención de riesgos laborales. Albacete : Bomarzo, 2006. 92 p.
343.46 Rio

Siniestralidad laboral y derecho penal. Madrid : Consejo General del Poder Judicial, Centro de Documentación Judicial, 2006. 442 p.
343.46 Sin

Sociedad mercantil y relación laboral. Madrid : La Ley, 2007. 494 p.
347.7 Soc



Enllaços d’interès:

http://www.puntolaboral.com/cms/webSite/index.php



Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Un juez de Donostia considera lícito el uso de cámaras de vídeo para despedir a un trabajador

El operario pasaba parte de su jornada viendo desnudos en el ordenador El magistrado cree que el empleado transgredió «la buena fe contractual»

SAN SEBASTIÁN. Un juzgado de lo Social de San Sebastián ha considerado correcta la utilización de cámaras de vídeo por parte de una empresa guipuzcoana para fundamentar el despido de un empleado que pasaba parte de su jornada laboral viendo fotos de mujeres desnudas y jugando con el ordenador.Según la sentencia del caso, la compañía afectada comunicó al operario su despido el 30 de noviembre de 2006, después de que una de las dos cámaras de vídeo que habían sido instaladas en las oficinas de la firma para controlar las pantallas de los ordenadores detectara que el acusado pasaba una parte importante de su jornada dedicado a actividades ajenas a su trabajo.El escrito judicial precisa que estas cámaras habían sido colocadas «con perfecto conocimiento por parte de todos los empleados, tanto de su ubicación, ya que estaban a la vista, como de su misión y objetivo».De esta manera, la empresa, dedicada a la producción de programas para circuitos impresos, comprobó que, a lo largo de 27 jornadas de trabajo y 120 horas laborales, su empleado había estado «22,5 horas de tiempo efectivo dedicándose a la práctica de juegos» y a la contemplación de imágenes de mujeres desnudas, por lo que decidió despedirlo, al entender que había incurrido en una falta grave.DemandaEl trabajador respondió con una demanda contra la compañía en la que reclamaba que el despido fuera declarado nulo o improcedente, al entender que la presencia de las cámaras de vídeo en su puesto de trabajo suponía «una vulneración de su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y la intimidad de los trabajadores». Sin embargo, el juzgado considera que estos derechos no se han visto vulnerados porque el empresario tiene la capacidad de «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador».La sentencia recuerda asimismo que el empleador «puede acudir a cualquier medio de prueba lícito» para «justificar los hechos imputados» al empleado. Precisa además que en el transcurso del juicio el operario reconoció en su declaración «todas y cada una de las imputaciones en las que la empresa basó el despido, «aunque alegó que los tiempos en los que se dedicaba a actividades ajenas a la empresa eran «momentos puntuales» que se producían en «espacios de tiempo muerto cuando no había trabajo que realizar».La sentencia considera «impensable que durante una jornada laboral de ocho horas existan días en los que por tiempo superior a dos horas no haya trabajo que realizar». El escrito también reconoce que algunos de los días el trabajador pudo dedicarse a labores distintas a su profesión en tiempos muertos, «pues diez minutos, veinte o media hora entran dentro de la pura lógica», pero «estar durante un mismo día más de una hora dedicado a actividades ajenas a la empresa, jugando o viendo fotos de mujeres desnudas, debe considerarse constitutivo de la transgresión de la buena fe contractual». EFE

Dins: http://www.diariovasco.com/ (15.3.07)


2. Equiparación retributiva de los trabajadores en misión de una ett en relación con la mejora colectiva de una ayuda alimentaria
855 --TS Sala Cuarta, de lo Social, S 7 Feb. 2007.-- Ponente: Desdentado Bonete, Aurelio
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.-- Retribución de los trabajadores en misión.-- Alcance de su equiparación al personal de la empresa usuaria.-- Condiciones más beneficiosas de carácter colectivo.-- Compensación por ayuda alimentaria para trabajadores con jornada partida.-- Derecho a percibirla en la cuantía que la empresa usuaria, mediante mejora colectiva, aceptó abonarla a sus trabajadores.
Dins: Diario La Ley (2.5.07)


3. Sentencia tribunal superior de justicia cataluña núm. 4732/2006 (sala de lo social, sección 1), de 21 junio

La condena al agresor de alejamiento de la víctima, no comporta una extinción automática de la relación laboral, a no ser que quede claramente demostrada la imposibilidad real y efectiva compatibilizar la orden de alejamiento con la prestación de servicios de la víctima; en este caso queda clara la compatibilidad de prestación de servicios de las dos partes, de forma que la extinción de contrato acordada por la empresa no queda justificada y ha de considerarse como improcedente y no nulo ya que no hay hechos discriminatorios y no atenta contra su intimidad y dignidad como invoca.

Dins: http://www.aranzadi.es/ (29.5.07)



Novetats legislatives:

Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
BOE 108, 5.5.07


Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
BOE 112, 10.5.07



Altres notícies:

Nuevo Real Decreto sobre accesibilidad y no discriminación
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. La norma desarrollará la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
El Real Decreto, aprobado el pasado 27 de abril, regula las condiciones básicas de accesibilidad en edificios y espacios públicos urbanizados para garantizar a todas las personas un uso independiente y seguro de los mismos. Pretende hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presentan alguna discapacidad.
La nueva norma armoniza y unifica las condiciones requeridas por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Además, establece unas condiciones básicas para garantizar la accesibilidad desde el diseño pensado en todos y para su autonomía personal, con una visión más abierta de las necesidades existentes, asumiendo la pluralidad dentro de la discapacidad y mejorando los mecanismos de control existentes.
En relación a los edificios, el texto fija las condiciones básicas aplicables a los accesos a los mismos, los desplazamientos en una misma planta o entre diferentes plantas, al equipamiento del edificio, así como a la información, señalización y seguridad en caso de incendio. Por otro lado, esta normativa, que será desarrollada mediante la aprobación de los correspondientes documentos básicos, se garantizará que todos los edificios y urbanizaciones existentes se adecuen a esta normativa antes del 1 de enero de 2019. Además, se integrará en el Código Técnico de Edificación.
Dins: http://www.diariojuridico.com/ (4.5.07)


Los cheques restaurante serán intransferibles
Las restricciones impuestas a los vales de comida siembran la inquietud empresarial
Dicen que es difícil y costoso llevar a cabo un registro de los cheques entregados
El sector financiero está interesado en la implantación de tarjetas para entrar en el negocio

CARMEN LLORENTE
MADRID.- Los cambios que el Gobierno acaba de introducir en el estatus fiscal de los vales o tarjetas de comida han sembrado la confusión y la inquietud entre grandes y medianas empresas.
El miércoles más de una treintena de responsables de recursos humanos de distintas compañías españolas expresaba sus dudas y preocupaciones en una conferencia organizada por la Asociación Española de Dirección y Desarrollo de Personas (Aedipe), en la que se explicaron los pormenores de esta nueva regulación.
El reglamento, que ha entrado en vigor a partir del 1 de mayo, eleva de 7,81 euros a 9 el límite diario que las empresas pueden dar a sus empleados como ayuda en forma de vales de comida y que está exento de tributación. Una buena noticia para los trabajadores, ya que el tope máximo de los cheques había quedado desfasado en los últimos años en relación al precio de los menús -en Barcelona valen más de 11 euros y en el centro de Madrid superan los 9-.
Pero junto a la subida, la Agencia Tributaria ha incorporado una estricta normativa para hacer uso de los cheques restaurante. La principal restricción es que se establece el criterio de una comida, un cheque. En otras palabras, los 9 euros deberán gastarse en el mismo día. No se dará cambio en el caso de que la cuantía del menú sea inferior -algo improbable- y los vales ya no serán acumulables -no se podrá dar más de uno por jornada-.
Esto puede acabar con la práctica habitual de buena parte del medio millón de trabajadores que recibe cheques con un año de caducidad y acumulan los que no consumen para utilizarlos en fines de semana, invitar a un amigo, irse de copas -en algunos establecimientos los aceptan- o hacer la compra en algunos supermercados.
Además, Hacienda exigirá a las empresas un registro de los cheques que entregue a sus trabajadores, en el que se identificará al empleado con un número y donde se anotará la fecha de entrega de los vales y la firma del adjudicatario. Algo complicado para muchas compañías que tienen a sus trabajadores desplazados en otras ciudades o prestando servicios en otras empresas y tan sólo ven a sus empleados dos o tres veces al año.
Los cheques serán personales e intransferibles. Nada de que lo utilice y aproveche otro miembro de la familia. Tendrán que utilizarse exclusivamente en días laborables. "¿Qué pasa con los sábados y domingos? Yo tengo gente trabajando esos días. ¿Cómo se explica al restaurante que uno está realizando una jornada laboral pese a ser festivo?", preguntaba un empresario en la conferencia. "Me temo que en estas situaciones será el establecimiento el que imponga su criterio", fue la respuesta.
Lo que más preocupa en las empresas es qué criterios de control va a llevar a cabo la Administración para asegurar el buen uso de los vales. "A las compañías sólo se nos puede exigir un registro de los tiques que entregamos a los trabajadores. No podemos responsabilizarnos de lo que hagan éstos con ellos", afirmó ayer Jaime Sol, del Departamento de Human Capital Services de Garrigues.
Hacienda pretende que los cheques restaurante sirvan para pagar la comida de los empleados, no para darles un sobresueldo en especie libre de impuestos. Reconoce que es más fácil controlar su uso si en vez de vales de comida se utilizan tarjetas magnéticas "porque dejan huella". Es decir, el objetivo parece ser recaudatorio porque de esta forma existiría un soporte para que el 'fisco' pueda realizar sus comprobaciones.
Lo que la Agencia Tributaria no dice es que el sector financiero está muy interesado en que se opere con tarjetas porque obtendría suculentos ingresos de las comisiones por emisión de éstas mientras que los restaurantes sufrirían el descuento de su uso.
Los cambios en los cheques restaurante
§ Máximo. Hacienda sube de 7,81 euros a 9 la cuantía máxima de los vales de comida exenta de tributación.
§ No acumulable. Se establece el criterio de un cheque por día de trabajo. La cuantía no consumida en una jornada no podrá acumularse a otra.
§ Días laborables. Los trabajadores sólo podrán hacer uso de sus cheque en establecimientos de hostelería durante los días laborables. Queda en duda sobre qué criterio se aplicará en el caso de que el empleado trabaje los fines de semana.
§ Registro. Las empresas tendrán que realizar un registro donde darán cuenta de los vales de comida entregados a sus trabajadores.
§ Intransferible. Los cheques restaurante serán personales e intransferibles. Además, estarán numerados y en ellos deberá figurar la empresa emisora.
Dins: http://www.elmundo.es/ (10.5.07)



Las empleadas de hogar podrán cobrar el paro y tener vacaciones seguidas
El Gobierno elevará la cotización para evitar el fraude de un sector con 600.000 personas
LUCÍA ABELLÁN.
Las empleadas de hogar desempeñan su labor sin la red que protege a los demás trabajadores. Salarios míseros, jornadas variables e imposibilidad de cobrar el paro caracterizan el día a día de este colectivo, que en buena parte subsiste en la economía sumergida. El Gobierno ultima una ley para que las asistentas equiparen sus condiciones de trabajo a las del resto de empleados a cambio de elevar la cotización, un mínimo de cinco euros al mes. La medida también pretende profesionalizar el sector, que emplea a unas 600.000 personas y que cada vez tiene mayor demanda.
Disponer de un albañil o un fontanero aunque sea durante media hora requiere el pago de impuestos. En cambio, para que una empleada doméstica trabaje 19 horas a la semana en un domicilio no hace falta abonar ni un euro a la Seguridad Social. Es sólo una de las muchas peculiaridades que rodean el trabajo remunerado en el hogar, una actividad cada vez más demandada que desempeñan unas 600.000 personas en España, mujeres en su inmensa mayoría. Son estimaciones oficiales y de expertos del sector, pues en los registros de la Seguridad Social figuran menos de 300.000 cotizantes.
La normativa arcaica que regula a este colectivo y la falta de profesionalización propician el salto a la economía sumergida. Los empleadores sólo están obligados a pagar por ellas si trabajan en la misma casa más de 20 horas a la semana. Cuando la trabajadora acude a varios domicilios -lo más habitual- es ella quien tiene que abonar 146 euros al mes en caso de superar las 18 horas semanales. El resto de situaciones permanece en el limbo jurídico.
Para erradicar estas anomalías, el Gobierno eliminará gradualmente, en siete u ocho años, el régimen especial por el que cotizan las empleadas de hogar. Todas acabarán acogiéndose al régimen general y, por tanto, accederán al Estatuto de los Trabajadores, del que ahora escapan. "Habrá una identidad en los tipos de cotizaciones, en las bases y en las prestaciones", explica el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado.
Nuevos derechos
El primer derecho al que podrán acceder será la prestación por desempleo. Las asistentas están excluidas del sistema, aunque hayan cotizado lo suficiente. Tampoco pueden jubilarse anticipadamente ni tienen la misma cobertura que el resto en caso de enfermedad. Éste es uno de los principales problemas que viven quienes se dedican a esta labor. "Es fulminante el despido de las que se quedan embarazadas o las que caen enfermas", explica Isabel Ochoa, asesora de la Asociación de Trabajadoras de Hogar, radicada en Bilbao. Es una de las pocas entidades que lucha por los derechos de este colectivo disperso y en la sombra.
Algunas de las condiciones que contempla la legislación actual rayan la semiesclavitud. Las empleadas pueden trabajar un máximo de nueve horas al día, aparte de "los tiempos de presencia, a disposición del empleador" que se acuerden. Todo ello por el salario mínimo (570 euros al mes). De esa cantidad se les puede descontar hasta un 45% por alojarlas o darles alimentos. Y en el descanso semanal sólo tienen derecho a un día completo; las 12 horas restantes que les corresponden se disfrutan "mediante acuerdo entre las partes".
Algo similar ocurre con las vacaciones. Tienen fijados 30 días al año, pero sólo 15 se disfrutan seguidos. Lo más anómalo es que ninguna de estas condiciones tiene que figurar por escrito. Los contratos pueden ser verbales, una modalidad que pone en aprietos a la trabajadora si tiene que demostrar incumplimientos.
Todas las mejoras que se introduzcan requerirán, eso sí, un aumento de cotización, a cargo de quien emplee a esas personas. Granado quita hierro a esta cuestión. "No serán más de cinco euros adicionales al mes en ocho años", explica. El responsable de Seguridad Social sostiene que las retribuciones efectivas en el sector "han crecido más que eso", en gran parte para compensar la falta de protección social. Estas trabajadoras no suelen ganar más de 10 euros por hora. En gran parte son inmigrantes que se afiliaron en masa durante el proceso de regularización, en 2005. Ahora están trasladándose a otros sectores más rentables, lo que hace caer la cotización.
El nuevo sistema graduará los costes en función de la jornada, algo que no ocurre ahora. Una familia paga lo mismo a la Seguridad Social tanto si la empleada acude al hogar cuatro horas al día como si hace ocho. "El propio sistema favorece que la gente se vaya a la economía sumergida", subraya la experta de la Asociación de Empleadas de Hogar.
Elegir candidata
Con la nueva ley, que el Gobierno pretende sacar antes de que acabe la legislatura, las trabajadoras del hogar se irán encuadrando en el régimen general y podrán ser contratadas por particulares y también por empresas. Granado es más partidario de la segunda opción para que el sector esté regulado y profesionalizado. Las ventajas no se centrarán sólo en las trabajadoras. Contactar con una empresa permitirá a la familia poder elegir candidata, así como contar con una sustituta en caso de abandono del puesto o de enfermedad.
No siempre la intermediación es la mejor alternativa. Isabel Ochoa alerta: "Hay agencias de empleo ilegales que cobran un porcentaje del salario a las trabajadoras y las ofrecen en peores condiciones de lo que dice la ley, que ya es difícil".
La situación de las empleadas de hogar en España es "la más dispar de la UE", según Granado. En Francia se compran unos talones en los estancos que se entregan directamente a las empleadas. La cantidad abonada incluye la cotización. También en Bélgica se emplea un sistema similar, mientras Italia declara obligatorios el contrato y la cotización.
La reforma también pretende acabar con la llamada compra de pensiones, una práctica que impulsa a personas ajenas a esa labor a cotizar y completar así el periodo necesario para acceder a una pensión. El atractivo de este régimen es que resulta más barato que el resto y carece de requisitos contractuales.
LA MODERNIZACIÓN DE UN SISTEMA ARCAICO
Con la norma actual :
Obligación de cotizar sólo si se superan las 20 horas de trabajo semanalesLa cuota a la Seguridad asciende a 146 euros al mes en todos los casosEl contrato de trabajo se formaliza por escrito o de palabraLa jornada diaria puede alcanzar las nueve horas, además de otros periodos en que la empleada está a disposición del empleadorLas vacaciones consisten en 15 días seguidos y otros 15 fraccionadosLa indemnización por despido es de siete días por año trabajado
Con la nueva norma : Obligación de cotizar por cualquier tipo de jornadaEl pago a la Seguridad Social partirá de un mínimo de 146 euros mensuales y aumentará según el salarioEl contrato de trabajo tendrá que formularse por escritoLa jornada máxima será de 40 horas semanales; el resto se contabilizará como extraordinariasLas vacaciones se podrán disfrutar seguidasEl despido estará indemnizado con un mínimo de 20 días por año trabajado
Dins: http://www.elpais.com/ (21.5.07)