Articles de revista:
PÉREZ ESCALONA, Susana. La Impugnación de acuerdos sociales mediante arbitraje en derecho de asociaciones : admisibilidad teórica y viabilidad práctica . Dins: BFD : BOLETÍN DE LA FACULTAD DE DERECHO, núm. 28 (2006), p. 13-36
Monografies:
La Autoría en la era digital : industria cultural y medios de comunicación. Valencia : Tirant lo Blanch, 2006. 364 p.
347.787 La A
FUENTESECA DEGENEFFE, Cristina. La Venta de bienes de consumo y su incidencia sobre la legislación española (Ley 23/2003, de 10 de julio). Madrid : La Ley, 2007. 458 p.
366.54 Fue
Sociedad mercantil y relación laboral. Madrid : La Ley, 2007. 494 p.
347.7 Soc
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Bruselas admite la publicidad comparativa en los productos sin denominación de origen
El Tribunal de la UE ha sentenciado que en algunos supuestos es posible la publicidad comparativa entre productos que carezcan de denominación de origen y los que sí la tengan. Asimismo señala que la referencia, en un mensaje publicitario, a un tipo de productos y no a una empresa o un producto determinados puede considerarse publicidad comparativa.
La Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa admite, en determinadas condiciones, la publicidad comparativa definida como "toda publicidad que aluda explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por un competidor". En el caso de autos, una sociedad belga lanzó al mercado una cerveza utilizando algunas referencias similares a las empleadas por determinadas compañías de campán, quienes denunciaron tal situación.
Las compañías recurrentes alegaron que semejante uso no sólo era engañoso, sino que constituía igualmente publicidad comparativa ilícita. El tribunal de commerce de Nivelles (Bélgica) condenó a la empresa cervecera quien dejó de utilizar la denominación de orígen e interpuso recurso de apelación contra la sentencia en cuanto al resto de aspectos.
Preguntado por la Corte de Apelación de Bruselas, el Tribunal de la UE ha señalado que la Directiva 84/450/CEE debe interpretarse en el sentido de que cabe considerar que constituye publicidad comparativa la referencia, en un mensaje publicitario, a un tipo de productos y no a una empresa o un producto determinados. Asimismo, recuerda que uno de los requisitos establecidos en la Directiva para que la publicidad comparativa sea lícita es que, respecto de productos con denominación de origen, se refiera en cada caso a productos con la misma denominación.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, los requisitos impuestos a la publicidad comparativa deben interpretarse en el sentido más favorable a este tipo de publicidad. Por tod ello concluye que no es ilícita toda comparación que, respecto de productos que carezcan de denominación de origen, se refiera a productos que tengan una denominación de origen.
Dins: http://www.diariojuridico.com/ (3.5.07)
2. Irrelevancia del destino dado al soporte digital a efectos del abono del canon por copia privada
898 --JMER N.º 1 (Bilbao), S 16 Mar. 2007.-- Ponente: Rodríguez Achutegui, Edmundo.
PROPIEDAD INTELECTUAL.-- Remuneración por copia privada.-- Régimen legal.-- Configuración de un sistema de compensación general.-- Irrelevancia del destino que se dé a los soportes digitales.-- Opción por una fórmula genérica que grava cualquier soporte susceptible de registrar datos protegidos o no.
Dins: Diario La Ley (4.5.07)
Novetats legislatives:
Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
BOE 108, 5.5.07
Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
BOE 112, 10.5.07
Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
BOE 114, 12.5.07
Corrección de errores del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
BOE 116, 15.5.07
Orden EHA/1433/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
BOE 125, 25.5.07
Altres notícies:
1. Pendiente del visto bueno del consejo de ministros
La comisión de cultura del parlamento europeo aprueba un acuerdo sobre publicidad
El compromiso abre la puerta a la publicidad dentro de algunos programas
La Comisión de Cultura del Parlamento Europeo (PE) ha aprobado la propuesta de compromiso de la Presidencia alemana de la Unión Europea sobre la revisión de la directiva de Televisión sin Fronteras, que flexibiliza los límites a la publicidad televisiva.
El compromiso recoge algunas de las propuestas de la Eurocámara al texto más permisivo que acordó el Consejo en noviembre pasado y que establece como gran novedad la eliminación del tiempo mínimo de emisión entre dos cortes publicitarios, que la normativa actual fija en 20 minutos.
Además, se mantiene el requisito de que los anuncios no excedan el 20% de cada hora de emisión, es decir, 12 minutos.
En el caso de películas cinematográficas, telefilmes, series, documentales, programas infantiles e informativos, habrá un tiempo mínimo sin anuncios de 30 minutos, según un comunicado del PE.
Asimismo, en los programas infantiles no habrá interrupciones publicitarias si éstos no tienen una duración superior a 30 minutos. También se prevé la creación de un código de conducta para impedir la emisión de anuncios de 'comida basura' dirigidos a los niños, añade la nota.
El compromiso abre la puerta a la publicidad dentro de los programas -actividad conocida por su definición en inglés, 'product placement'- en algunos tipos de emisiones, pero estará prohibida en informativos, espacios infantiles o documentales.
En los casos en que se emplee esta práctica, se deberá advertir al espectador al principio y final del programa con una señal, que también habrá de utilizarse en los cortes publicitarios. Este compromiso deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del próximo día 24, en cuyo caso la Comisión de Cultura del PE recomendará al pleno que la apruebe sin enmiendas, agrega el comunicado.
Dins: http://www.elmundo.es/ (10.5.07)
2. Las empresas de intermediación y reunificación se podrán enfrentar a multas de hasta 600.000 euros
(EP).-Las empresas de intermediación financiera y refinanciación de deudas se tendrán que enfrentar a multas de entre 15.000 y 600.000 euros si incumplen los requisitos de registro público y contratación de un seguro de responsabilidad civil, tal y como establece el nuevo Anteproyecto de Ley que regula los servicios de intermediación y contratación de créditos o préstamos presentado por el Gobierno.La nueva ley establecerá un registro de las entidades y empresas que cubren estos servicios y se les obligará a cumplir diversos requisitos de transparencia e información y a contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los incumplimientos en que puedan incurrir respecto al cliente, y cuya cantidad mínima asegurada se decidirá por orden ministerial.El Gobierno espera que la nueva normativa esté en marcha esta legislatura, después de completar el trámite de audiencia y entrar en contacto con los diferentes actores del sector para llegar a las Cortes a partir de septiembre.En concreto, el texto prevé la creación de un registro estatal con todas las compañías del sector, donde deberán comunicar todas las comisiones, gastos para los clientes y los tipos de interés máximos, incluidos los de mora.Las empresas extranjeras que operen en el mercado español tendrán que identificarse necesariamente en este registro, mientras que en el caso español el registro se nutrirá de los datos de los registros de cada comunidad autónoma que deberían crearse, aunque esta iniciativa es competencia de ellas mismas, algo que desde el Ministerio creen "asegurado".EVITAR INDEFENSIÓN DEL CONSUMIDOR.La vicepresidenta primera del Gobierno, Maria Teresa Fernández de la Vega, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta nueva ley viene a cubrir una demanda real ante la "aparición de entidades no de crédito que se dedican a reagrupar deudas o buscar los créditos más baratos entre varias entidades", y con el objetivo de "evitar situaciones de indefensión".Fernández de la Vega afirmó que hasta ahora la normativa era "fragmentaria", algo que este Anteproyecto "viene a resolver, tal y como ya se hizo con los servicios de bienes tangibles para evitar más casos como los de Afinsa y Fórum Filatélico". "España cuenta con una altísima seguridad financiera, tal y como demuestra la solidez de la Bolsa y el crecimiento del número de pequeños inversores".MULTAS HASTA 600.000 EUROS.El cumplimiento de estos requisitos tiene carácter previo, sin el cual las empresas no podrán operar, y para las ya existentes se especifica un periodo de adaptación de 6 meses desde que se ponga en marcha la ley, que de no cumplirse se considerará una infracción muy grave con posibilidad de multa de hasta 600.000 euros y amonestación pública a través del BOE.La infracción leve acarrea multas de hasta 3.000 euros, de entre 3.000 y 15.000 euros para las graves y de 15.000 hasta 600.000 euros para las muy graves.El texto incluye un régimen de infracciones y sanciones, en el que se da cobertura a la resolución extrajudicial de conflictos, particularmente al arbitraje de consumo, y se regulan las acciones de cesación. Las sanciones para las entidades de crédito seguirán reguladas por la normativa actualmente vigente, y para el resto de empresas las multas por incumplimientos oscilarán entre los 3.000 euros de las faltas más leves y los 600.000 de las más graves.En el caso de las entidades de crédito, la supervisión del cumplimiento de las obligaciones recogidas por la ley corresponde al Banco de España y la figura del defensor del cliente de las entidades, mientras que en el resto de empresas la responsabilidad de inspección y de sanción corre a cargo de las comunidades autónomas, que tienen competencias exclusivas en materia de consumo. NUEVAS NORMAS TAMBIÉN PARA BANCOS Y CAJAS.En lo que se refiere a la publicidad, la iniciativa del Gobierno viene a complementar la actual Ley de crédito al consumo y supone incorporar nuevas obligaciones en transparencia e información tanto para las entidades de crédito como para el resto de empresas del sector.En lo que se refiere al crédito hipotecario, donde el Ministerio de Sanidad y Consumo ha reconocido "lagunas", el vacío se viene a llenar con esta iniciativa y supone trasladar a las empresas del sector las prácticas y obligaciones que ya cumplen las entidades de crédito como bancos y cajas.En el caso del negocio de reunificación de deudas, la nueva ley traerá normas nuevas para todos, incluido bancos y cajas, que principalmente tendrán que aportar más información sobre las condiciones y tipos de productos que ofrezcan.
Dins: Notícias al día Westlaw (14.5.07)
3. La sucesión del empresario y las deudas a la Seguridad Social
Vemos, a veces, que empresarios con deudas a la Seguridad Social pretenden evadirlas mediante el recurso al cambio de titularidad de la empresa, creyendo que basta con crear una nueva sociedad, o pasar de persona física a jurídica o viceversa, para empezar de cero librándose de la responsabilidad adquirida frente a la Seguridad Social...
Esta creencia, sin embargo, puede acarrear graves consecuencias ya que la Ley General de la Seguridad Social, dice que "...En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión..."
Vemos pues que el legislador extiende la responsabilidad no solo a los adquirentes de la empresa tomada en un todo, sino a aquellos que adquieran derechos sobre la continuidad empresarial (explotación, industria o negocio).
En general los tribunales consideran que existe sucesión empresarial cuando, por el medio que sea, un empresario sustituye a otro en la realización de una misma actividad, o parte de ella, utilizando total o parcialmente los mismos medios materiales y humanos y en el mismo lugar. Así, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Baleares de 17 de septiembre de 1999, afirma que "...en los supuestos de creación o utilización de entidades a modo de pantalla, en que se aprovecha la distinta personalidad jurídica para ocultar una misma personalidad real (?) se debe tener por inexistente la diferente personalidad".
(?) si entre las sociedades deudora y sucesora se produce una vinculación personal y/o patrimonial (?) debe concluirse que no concurre la condición de "tercero" como premisa básica para negar la sucesión..."
A continuación la misma sentencia cita a una anterior del Supremo del 03/03/97 en la que se dice "...el Instituto de la sucesión empresarial esté concebido y regulado en términos de gran amplitud, y sin que sea necesario la adquisición de la propiedad sobre la totalidad o parte de las instalaciones, pues el art. 44 habla de cambio de titularidad en la empresa, y ello se cumple cuando se produce el cambio de titular, bien a titulo de propietario, o de arrendatario, pues lo importante y trascendente a estos efectos, es el cambio de titularidad de la empresa o de la titularidad en la explotación, industria o negocio..."
Por consiguiente bastaría esta sentencia, y otras muchas que se han producido del mismo tenor, para afirmar que, en materia de la responsabilidad solidaria por deudas con la Seguridad Social, se produce sucesión de empresas cuando una empresa continua la actividad de otra utilizando de forma relevante los mismos medios materiales que la primera.
Entendemos que esta severidad al aplicar el concepto de sucesión puede estar justificada en aquellos casos en que empresarios poco escrupulosos pretenden evadir sus responsabilidades mediante el simple trámite del cambio de titular de la explotación. Pero deberíamos preguntarnos qué pasa en aquellos casos en que un empresario, o incluso los propios trabajadores de la empresa en dificultades, arriesgan su patrimonio tratando de salvar una empresa, y los puestos de trabajo que lleva consigo, a los que la Ley en su redacción actual, y muy especialmente en reiteradas sentencias los tribunales, les imponen la carga adicional de tener que hacer frente a las deudas de la empresa.
Imaginemos el caso de un empresario, al que llamaremos XXX con unos resultados ordinarios suficientes, que, abrumado por las deudas y sin liquidez, decide cesar en su actividad procediendo al despido de todos sus trabajadores y rescindiendo los contratos de alquiler de planta y equipo. Supongamos que otro empresario, que puede que sea algún directivo o trabajador del anterior, y al que llamaremos ZZZ, crea una nueva empresa contratando a todos o parte de los trabajadores de XXX; negocia con la propiedad de la planta y el equipo para formalizar un nuevo contrato de alquiler; compra a XXX parte de la maquinaria, y renegocia con todos o parte de los clientes y proveedores de XXX la continuación de los contratos y la reanudación de los suministros.
Desde el punto de vista de la Administración deberíamos estar en un caso de continuidad en el negocio que llevaría implícita la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas a la Seguridad Social contraídas por la empresa cesante. Pero, por otra parte, llevar al extremo esta pretensión de la Administración, haría imposible la viabilidad del proyecto empresarial de ZZZ condenando al paro a los trabajadores que han perdido su puesto de trabajo, e impediría al arrendador de locales y maquinaria la explotación de su propiedad ya que, en muchos casos los locales y siempre la maquinaria, no pueden ser utilizados mas que para el uso para el que fueron construidos.
Lamentablemente en demasiados casos, la Administración, y los Tribunales, se dejan llevar por el celo recaudador, calificando de sucesión empresarial situaciones como éstas, sin tener en cuenta las implicaciones sociales que se esconden detrás de los hechos.
Cierto que, a veces, los tribunales superiores rebajan un poco la rigidez administrativa y aparecen sentencias en las que se matizan las afirmaciones contenidas en las dos sentencias anteriormente citadas.
En este sentido es muy ilustrativa la Sentencia 2273/2005 del T.S.J. de Cantabria en la que se niega la existencia de una sucesión empresarial.
En esta sentencia se afirma: "....Por otra parte, el hecho de que la recurrente haya ha sido constituida o promovida por dos empleados de la empresa primitiva, y que dé empleo a parte de los empleados de ésta, tampoco demuestra, (?), que se haya producido, (?), la transmisión unitaria de elementos o medios productivos ni la gestión continuada que toda sucesión empresarial exige,(?).Y tampoco se ha demostrado (?) que exista coincidencia o relación entre los actuales propietarios y órganos de administración de la recurrente y los de la empresa primitiva deudora del sistema de seguridad social".
(?) resultando por otra parte compatibles algunos de los extremos que contiene con la versión de los hechos que ofrece la propia recurrente en el sentido de haber utilizado inicialmente para su puesta en marcha el domicilio (y los teléfonos) de la primitiva empresa de la que eran trabajadores los socios fundadores (sin que por éste sólo motivo pueda apreciarse la existencia de sucesión empresarial, como ya tuvimos ocasión de señalar en nuestra Sentencia de 21 de septiembre de 2001)...
La Administración alega, por último, que existe coincidencia entre las actividades u objetos sociales de ambas empresas (?), pero este sólo dato no permite concluir, que Norte Kit, S.L., conserva la entidad económica de la empresa primitiva y que ha asumido de manera inmediata, directa y continuada la gestión o explotación de su negocio, (...). Y esta identidad, por otra parte, también puede explicarse por la especialización laboral de los empleados que por su propia iniciativa, ante la perspectiva de perder su empleo, deciden emprender por su cuenta, riesgo y medios una actividad económica similar a la de la empresa para la que trabajaban, sin que por ello pueda presumirse que han recibido de ésta los medios humanos, materiales, inmateriales y técnicos que integraban su unidad económica."
Esta sentencia, pone en entredicho la amplitud del concepto de cambio de titularidad argumentado por el Supremo ya que nos encontramos con una empresa que realiza la misma actividad, utiliza los mismos trabajadores y, al menos durante un tiempo las mismas instalaciones que la deudora, y sin embargo el juzgador no estima la existencia de la sucesión.
En conclusión creemos que se no se puede hablar de sucesión empresarial cuando, un empresario distinto del inicial realice la misma actividad que éste, aún cuando emplee una parte sustancial del personal siempre y cuando, existiendo solución de continuidad, adquiera la propiedad o el uso de los medios materiales de un tercero no vinculado al empresario inicial.
Dins: http://www.diariojuridico.com/ (15.5.07)
4. La UE respalda definitivamente la liberalización de la publicidad en televisión
La Comisión Europea y la Presidencia alemana aseguran que será en beneficio de todos
Los 27 países de la UE han ratificado definitivamente el acuerdo que alcanzaron con el Parlamento Europeo sobre la nueva directiva de servicios audiovisuales, llamada de Televisión Sin Fronteras, que supone una liberalización mayor de la inserción de publicidad en la programación, aunque restringe otra forma de anuncio: la colocación de producto, que en términos generales sólo se permitirá en películas, series y espacios deportivos.
El Consejo de Cultura y de lo Audiovisual ha cerrado un acuerdo que mantiene prácticamente sin cambios los términos del consenso que alcanzaron los estados miembros en noviembre del año pasado. Desde entonces, el texto fue enviado al Parlamento Europeo, que en primera lectura introdujo algunos matices, como el relativo a los organismos reguladores independientes de las empresas audiovisuales y también del Gobierno.
A pesar de la intención de la Eurocámara y de la Comisión Europea de hacer obligatoria la creación de este tipo de entidades en los 27 estados miembros, el acuerdo se refiere a ellos simplemente como cauces opcionales que pueden tener los países a la hora de informar a la Comisión de la aplicación de esta directiva.
Por lo que se refiere a la publicidad, el compromiso alcanzando entre el Parlamento y el Consejo establece que en el caso de películas, telefilmes, programas para niños e informativos sólo podrán insertarse cortes publicitarios una vez cada 30 minutos. Para el resto de programas se liberaliza por completo, aunque se mantiene el límite máximo de 12 minutos de anuncios por hora.
En cuanto a la colocación de productos, esta práctica se prohíbe como regla general, excepto para películas, series y espacios deportivos. No obstante, cada estado puede optar por ser más restrictivo. Al principio y al final de un programa que contenga 'product placement' deberá aparecer una señal especial, excepto si la cadena que lo emite no tiene ninguna responsabilidad en el mismo, ni tampoco sus filiales.
El compromiso final reconoce además el principio de país de origen, lo que significa que se aplicarán las reglas del país en el que está situado el proveedor de los servicios audiovisuales, aunque se prevén una serie de controles para evitar abusos. Suecia, Austria o los países bálticos fueron especialmente reticentes a esta medida.
El acuerdo se alcanzó finalmente por unanimidad y a él se añadió la posibilidad de crear una "cooperación reforzada", de manera que los países que tengan contenciosos relativos a la aplicación del principio de país de origen en el campo audiovisual tendrán la oportunidad de tratar de solventarlos antes de denunciarse ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Internet queda excluído
Sobre la cuestión de la aplicación de la directiva de Televisión Sin Fronteras, se mantiene el consenso al que ya se llegó en noviembre de 2006 para excluir de su ámbito a los contenidos en Internet, tal y como defendieron especialmente Francia y España. De este modo, sólo se someterá a la jurisdicción de la directiva la televisión tradicional y la televisión bajo demanda, sea cual sea el canal de transmisión (también teléfonos móviles).
La comisaria de Medios de Comunicación y de Sociedad de la Información, Viviane Reding, mostró su satisfacción por un acuerdo que, dijo, es la base para que la industria europea creadora de contenidos tenga "la posibilidad" de convertirse en "una gran industria".
Según dijo en rueda de prensa, también contribuirá a "proteger la libertad, el pluralismo y los intereses de los ciudadanos", gracias a aspectos incluidos como "la prohibición de incitar al odio" mediante los productos audiovisuales o la protección de la infancia. "Al mismo tiempo, la libre circulación de ideas y de información está garantizada", añadió.
Sin embargo, el aspecto que más subrayó la comisaria, no obstante, fue el relativo a que el acuerdo mantiene el principio de país de origen, al que tanto se habían opuesto algunos países, algo que consideró "esencial" porque supone "la piedra base del mercado interior".
Dins: http://www.elmundo.es/ (24.5.07)
5. El Gobierno da luz verde a la inscripción de Sociedades Anónimas europeas en España
La reforma permitirá materializar la inscripción de sociedades anónimas europeas y sociedades anónimas europeas-holding con domicilio en España. El nuevo texto garantiza la protección del interés público en los casos de traslado de domicilio de sociedades anónimas.
A propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, el Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes la reforma del Reglamento del Registro Mercantil sobre la Sociedad Anónima europea domiciliada en España, acorde con las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre.
La reforma se deriva del Reglamento (CE) número 2157/2001, de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea. Esta norma impuso a los Estados miembros la obligación de adoptar todas las medidas normativas necesarias para garantizar su efectividad.
En España fue aprobada mediante la mencionada Ley 19/2005, y en su elaboración fueron determinantes las propuestas efectuadas por la Sección Segunda de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. Así pues, mediante la modificación ahora aprobada se concluye la adaptación de la normativa española a las previsiones del Reglamento comunitario.
La nueva modificación del Reglamento del Registro Mercantil prevé la posibilidad de que el Gobierno pueda oponerse, por razones de interés público, al traslado de domicilio de sociedades anónimas europeas a otros Estados miembros, y a la fusión de sociedades españolas con sociedades anónimas europeas domiciliadas en otros países.
La reforma establece que la solicitud podrá partir del ministro de Justicia o de una Comunidad Autónoma o, en su caso, de la autoridad supervisora en esta materia. Asimismo, el texto desarrolla el procedimiento para que, en sede del Registro Mercantil, estos mecanismos puedan ser puestos en práctica. De este modo, se regula la protección de los distintos intereses en juego, en sus diferentes fases del procedimiento registral español.
La modificación del Reglamento del Registro Mercantil regula aspectos claves en los procedimientos de transformación de una sociedad anónima española, mediante fusión y por constitución de una sociedad anónima europea filial o de una sociedad anónima europea holding. Además, se ordena el procedimiento registral para el traslado a España del domicilio de una sociedad anónima europea.
Para todos estos supuestos se contempla una remisión general a las normas establecidas para la inscripción en cada caso, con pequeños cambios dirigidos a incorporar las previsiones relativas a la sociedad anónima europea. Asimismo, se han introducido algunas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que, a partir de ahora, incorpora a su contenido las especialidades de la publicación de un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas cuando sea solicitado por un porcentaje de socios que represente el 5 por ciento del capital social.
Dins: http://www.diariojuridico.com/ (28.5.07)
6. La banca podrá cobrar comisiones por recibos domiciliados a partir de 2010
La Directiva de Pagos abrirá la puerta a ese cargo, aunque el sector no espera su aplicación
E. Contreras. Madrid. ¿Se imagina que el banco le cobre cada vez que hace efectivo el pago de su factura telefónica o de la luz? El cargo de una comisión por ejecutar los recibos domiciliados podría ser realidad, al menos desde la óptica normativa, a partir de finales de 2009. Y es que la Directiva de Pagos, tal y como se encuentra redactada, abre la puerta a que bancos y cajas trasladen al cliente el coste de ese servicio, indicaron ayer fuentes del Banco de España.Se espera que la Directiva, que dará soporte normativo al proyecto del área única de pagos (Sepa), sea traspuesta al ordenamiento jurídico español en noviembre de 2009. Y, si no hay cambios en el camino o en la trasposición, la banca podrá cobrar cada vez que abona una factura en la cuenta del cliente. Otra cosa es que lo haga. "No parece realista", aventuraron las mismas fuentes del organismo supervisor, ya que la estrategia desplegada por las entidades es la contraria. En la carrera por ganar y fidelizar clientes, los bancos y las cajas están precisamente eximiéndolos del pago de comisiones por servicios.Fin a la tarifa entre bancos En la actualidad rige una práctica bancaria que permite que el cliente que ordena una transferencia o la empresa que cursa el cobro de un recibo sufraguen el coste íntegro de la transacción. Su banco comparte después ese ingreso con la entidad financiera que entrega el dinero al beneficiario o abona la factura, gracias a un sistema de compensación denominado comisión interbancaria.La tarifa está concertada entre las entidades. Situación relativamente fácil de manejar en España, pero que se vislumbra inviable en el futuro mapa de pagos electrónicos sin fronteras que dibujará el Sepa. El objetivo del área única de pagos es que cualquiera pueda ordenar una transferencia, adeudo o pagar con su tarjeta en cualquier punto de esa zona en iguales condiciones y costes que en su país. Y ese área común de pagos circulará por más de 25 países europeos en los que operan unas 8.000 entidades financieras.En este contexto, Bruselas encuentra razones para eliminar esa comisión interbancaria y, de manera indirecta, incentivar a cada entidad financiera a resarcirse de los costes incurridos por su operativa, repercutiéndoles una tarifa al cliente.Un primer efecto del área única fue abrir el cargo de comisión al beneficiario de transferencias el pasado mes de octubre. Para cobrar al receptor del dinero, la operación debe generar algún coste para su banco: por ejemplo, cuando el número de cuenta o el nombre del titular es incorrecto y debe solucionarlo manualmente. Tras negociar con las entidades, el Banco de España resolvió que la tarifa no se podrá aplicar en los ingresos de nóminas, pensiones, en devolución de impuestos y ejecución de deudas administrativas. Una situación que ahora está en el aire porque la Directiva de Pagos no entra tan al detalle. El texto europeo se limita a eliminar la comisión interbancaria, sin incluir esas excepciones.En cualquier caso, ningún banco o caja ha dado aún el paso en este cobro. Más bien al contrario, entidades como el Santander han declarado que no hará pagar a un cliente por recibir transferencias.Elevará la competencia Uno de los efectos del área única de pagos es que acrecentará al máximo la rivalidad entre las entidades a escala europea. Algo que, unido a la prevista extinción de la tasa interbancaria y mejores plataformas tecnológica, hará que cualquier comisión por trasferencia o adeudo se reduzca al mínimo, en beneficio del ciudadano.Con el Sepa, empresas como Telefónica, Iberdrola o Ferrovial, podrán elegir cualquier banco del área única para centralizar sus pagos y gestionar la tesorería. A la banca se le abre la oportunidad de captar grandes clientes fuera de las fronteras sin necesidad de establecerse en otros países. Y un ciudadano foráneo que tenga segunda residencia, por ejemplo en España, tendrá la posibilidad de domiciliar el pago de todos sus recibos en un banco de su país de origen.Migración antes de 2010 El proceso de migración al área única de pagos será paulatino. Las entidades deben estar preparadas para atender la demanda de sus clientes a partir del 1 de enero de 2008 -por ejemplo, para el que solicite compartir los gastos en una trasferencia-. Sin embargo, el sistema rodará en un inicio a escala nacional porque las plataformas, cámaras de compensación y procesadores como los españoles Servired, 4B o Euro 6000 tienen hasta final de 2010 para ser completamente interoperables.El cambio se ha previsto también en fases para los distintos productos (ver cuadro adjunto). Las transferencias normales -excluidas pensiones, nóminas y devoluciones de impuestos- serán las primeras, mientras que las tarjetas, los lectores instalados en comercios (TPV) y cajeros tienen casi tres años para adaptarse al chip.El Banco de España lleva meses trabajando con el sector financiero para ayudarles en este proceso. Ha creado un grupo de trabajo con las asociaciones bancarias, Iberpay y los tres procesadores de redes de tarjeta. Los que llevan la avanzadilla para testar los procesos son los 22 bancos miembros de Iberpay, pero todas las entidades están obligadas a certificar que han hecho las pruebas. La banca española está bién preparada para afrontar este reto, según el supervisor.
Dins: Gaceta de los negocios (31.5.07)
dimecres, 30 de maig del 2007
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