dilluns, 28 de maig del 2007

DRET PROCESSAL

Articles de revista:


ACHÓN BRUÑÉN, María José. La Problemática del embargo y enajenación forzosa de la vivienda familiar adjudicada en uso a uno de los cónyuges. BFD : BOLETÍN DE LA FACULTAD DE DERECHO, núm. 28 (2006), p. 37-86

BORONAT TORMO, Mercedes. Aproximación al sentido actual del "In dubio pro operario". Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 1 (maig 2007), p. 1-3

GONZÁLEZ BARRIOS, Iván. La Responsabilidad civil del empresario por mobbing. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 43 (2007), p. 4-14

MAESO CABALLERO, Jenaro. Las Costas de los traídos a procedimientos judiciales en el caso de personas físicas o jurídicas no agentes de la edificación o que no guarden ninguna relación con el proceso constructivo. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 43 (2007), p. 15-18

MUNNÉ CATARINA, Frederic. La Tasación de las costas del proceso arbitral. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 2 (2007), p. 125-148

MARTÍN DELGADO, Isaac. La Naturaleza jurídica de la ejecución provisional de las sentencias contencioso-administrativas. BFD : BOLETÍN DE LA FACULTAD DE DERECHO, núm. 28 (2006), p. 87-113

PERALES VISCASILLAS, Pilar. Medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional : modificación de la ley modelo de la CNUDMI. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 2 (2007), p. 87-123

El Reconocimiento de la improcedencia del despido ex art. 56.2 Estatuto de los Trabajadores y el cambio de la opción por la readmisión. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 2 (maig 2007), p. 5-10

ÚBEDA DE LOS COBOS, Julio José. La Prescripción de las infracciones penales en el derecho de circulación : especial referencia a la prescripción de las faltas de lesiones por imprudencia. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE LA CIRCULACIÓN, núm. 7 (2007), p. 1-6



Monografies:


Código Penal concordado con jurisprudencia sitematizada y leyes penales especiales y complementarias. 2a ed. Madrid : La Ley, 2007. 1556 p.
343(094.4/.9) Cod

JERICÓ OJER, Leticia. El Conflicto de conciencia ante el derecho penal. Madrid : La Ley, 2007. 672 p.
343.222 Jer

QUIÑONES ESCÁMEZ, Ana. Uniones conyugales o de pareja : formación, reconocimiento y eficacia internacional (actos públicos y hechos, o actos jurídicos, en el derecho internacional privado. Barcelona : Atelier, 2007. 376 p.
341.9:347.628 Qui

RAMÍREZ BARBOSA, Paula Andrea. El Delito contra la seguridad y la salud en el trabajo : análisis dogmático de los artículos 316 y 317 del Código Penal. Madrid : Iustel, 2007. 551 p.
343.46 Ram

La Responsabilidad laboral del empresario : siniestralidad laboral. Albacete : Bomarzo, 2006. 298 p.
331.45 Res

RÍO MONTESDEOCA, Luis del. Responsabilidades penales de los técnicos en prevención de riesgos laborales. Albacete : Bomarzo, 2006. 92 p.
343.46 Rio

ROCA AGAPITO, Luis. El Sistema de sanciones en el derecho penal español. Barcelona : JMB, 2007. 648 p.
343.8 Roc

RODRÍGUEZ LÓPEZ, Pedro. Medio ambiente, territorio, urbanismo y derecho penal : la administración pública como garante. Barcelona : Bosch, 2007. 417 p.
343.77 Rod

Siniestralidad laboral y derecho penal. Madrid : CGPJ, 2006. 442 p.
343.46 Sin

URBANO CASTRILLO, Eduardo de , José Miguel de la Rosa Cortina. La Responsabilidad penal de los menores (adaptada a la LO 8/2006, de 4 de diciembre). Cizur Menor : Aranzadi, 2007. 429 p.
343.137.5(094.46)"2006" Urb






Enllaços d’interès:

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Notícies jurisprudencials d’última hora:



1. Un juez de Donostia considera lícito el uso de cámaras de vídeo para despedir a un trabajador

El operario pasaba parte de su jornada viendo desnudos en el ordenador El magistrado cree que el empleado transgredió «la buena fe contractual»

SAN SEBASTIÁN. Un juzgado de lo Social de San Sebastián ha considerado correcta la utilización de cámaras de vídeo por parte de una empresa guipuzcoana para fundamentar el despido de un empleado que pasaba parte de su jornada laboral viendo fotos de mujeres desnudas y jugando con el ordenador.Según la sentencia del caso, la compañía afectada comunicó al operario su despido el 30 de noviembre de 2006, después de que una de las dos cámaras de vídeo que habían sido instaladas en las oficinas de la firma para controlar las pantallas de los ordenadores detectara que el acusado pasaba una parte importante de su jornada dedicado a actividades ajenas a su trabajo.El escrito judicial precisa que estas cámaras habían sido colocadas «con perfecto conocimiento por parte de todos los empleados, tanto de su ubicación, ya que estaban a la vista, como de su misión y objetivo».De esta manera, la empresa, dedicada a la producción de programas para circuitos impresos, comprobó que, a lo largo de 27 jornadas de trabajo y 120 horas laborales, su empleado había estado «22,5 horas de tiempo efectivo dedicándose a la práctica de juegos» y a la contemplación de imágenes de mujeres desnudas, por lo que decidió despedirlo, al entender que había incurrido en una falta grave.DemandaEl trabajador respondió con una demanda contra la compañía en la que reclamaba que el despido fuera declarado nulo o improcedente, al entender que la presencia de las cámaras de vídeo en su puesto de trabajo suponía «una vulneración de su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y la intimidad de los trabajadores». Sin embargo, el juzgado considera que estos derechos no se han visto vulnerados porque el empresario tiene la capacidad de «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador».La sentencia recuerda asimismo que el empleador «puede acudir a cualquier medio de prueba lícito» para «justificar los hechos imputados» al empleado. Precisa además que en el transcurso del juicio el operario reconoció en su declaración «todas y cada una de las imputaciones en las que la empresa basó el despido, «aunque alegó que los tiempos en los que se dedicaba a actividades ajenas a la empresa eran «momentos puntuales» que se producían en «espacios de tiempo muerto cuando no había trabajo que realizar».La sentencia considera «impensable que durante una jornada laboral de ocho horas existan días en los que por tiempo superior a dos horas no haya trabajo que realizar». El escrito también reconoce que algunos de los días el trabajador pudo dedicarse a labores distintas a su profesión en tiempos muertos, «pues diez minutos, veinte o media hora entran dentro de la pura lógica», pero «estar durante un mismo día más de una hora dedicado a actividades ajenas a la empresa, jugando o viendo fotos de mujeres desnudas, debe considerarse constitutivo de la transgresión de la buena fe contractual». EFE

Dins: http://www.diariovasco.com/ (15.3.07)



2. El Supremo reduce la pena a dos narcotraficantes al no poderse determinar la pureza de la heroína que se les incautó

(EP).-El Tribunal Supremo ha reducido en cuatro y tres años de prisión, respectivamente, la condena a 12 y 9 años de cárcel impuesta en julio de 2006 por la Audiencia Nacional a dos narcotraficantes de heroína al no poderse determinar la pureza de la sustancia que se les incautó. Considera el tribunal que no puede aplicarse la agravante de notoria importancia porque los dos análisis realizados sobre la heroína mostraron porcentajes de "riqueza" de la droga muy diferentes, y no se pudo hacer un tercero porque el fiscal ordenó destruir el alijo. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, estima parcialmente el recurso de uno de los condenados, Mustafá Cavlum, y destaca las dispares conclusiones de los dos informes periciales presentados durante el juicio por estos hechos, uno de los cuales hablaba de una pureza del 23 al 27 por ciento en los 3.660 gramos de heroína incautados, mientras que otro posterior hablaba de una concentración de droga de entere 63 y 65 por ciento. La citada divergencia motivó la petición de una tercera pericia a la que se opuso el Ministerio Fiscal, que era el único órgano de la acusación, y que autorizó además la destrucción de la droga. Según el alto tribunal, la Audiencia Nacional pudo tener también en cuenta las propias declaraciones de los acusados, uno de los cuales manifestó que había entregado cafeína y paracetamol. La citación de estas dos sustancias legales, que habitualmente son utilizadas para mezclar con la droga, evidencia "desde criterios de la lógica", la realización de actos de colaboración con el tráfico de drogas, si bien las dudas sobre el análisis de la sustancia incautada "obliga a no tener en cuenta el resultado de la analítica realizada en cuanto a la expresión de la riqueza de la heroína tranportada y, consecuentemente, no poderle aplicar el tipo agravado de la notoria importancia del artículo 369.6 del Código Penal. Cavlum y Ali Gül, de nacionalidad turca, fueron detenidos el 27 de octubre de 2002 en Dos Hermanas (Sevilla), cuando trataban de realizar una entrega de heroína, incautándoseles siete paquetes ocultos en su vehículo con un total de 3.663 gramos de una "sustancia pulverulenta de color marrón". La sentencia de la Audiencia Nacional reconoció que "los procesados tuvieron serias dificultades a la hora de colocar la mercancía", debido a su mala cantidad, si bien ésta hubiera alcanzado en el mercado negro un valor de casi 165.000 euros.

Dins: Notícias al día Westlaw (15.5.07)



3. Sentencia del Tribunal Supremo 221/2007, de 23 de marzo

Se absuelve a un condenado por tráfico de drogas por no constar en la sentencia la cantidad incautada
En la presente cuestión litigiosa, el Tribunal Supremo revoca la sentencia de instancia que condenaba al recurrente a tres años de prisión como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, al entenderse que carecía de apoyo en prueba de cargo bastante.
El recurrente fue detenido tras entregar a otro individuo tres bolsitas de plástico que este último arrojó al suelo nada más acercarse el agente de policía y que contenían revuelto de cocaína y heroína, con una pureza del 31,2% y 11%, respectivamente, y valoradas oficialmente en 25 euros. Además el acusado portaba 299 euros procedentes de este tipo de operaciones.
En la sentencia de instancia sólo se hacía referencia a la entrega de las tres bolsitas y al porcentaje de pureza de las sustancias que contenían, sin mencionar en ningún momento la cantidad.
El Alto Tribunal reitera su doctrina conforme a la cual sólo deberá considerarse droga o estupefaciente aquella sustancia que sea apta para generar los efectos que le son propios y puesto que en la sentencia sólo se hacía referencia a la proporción, pero no a la cantidad incautada, no se puede presumir que la droga incautada contenga un porcentaje tóxico relevante pudiéndose sólo hablar de una proporción de sustancias estupefacientes en cantidad no determinada, y por ello con un potencial de toxicidad que se ignora.
Dins: http://www.lexnova/ (23.5.07)


4. Una juez ha absuelto a un maltratador por la 'inmadurez' de su pareja

La titular del juzgado de lo Penal número 1 de Alicante, Petra Pereda, ha absuelto a un joven acusado de supuestos malos tratos a su compañera, una menor, por "la inmadurez" de la pareja, la misma inmadurez, dice, que " podría predicarse del acusado". La juez minimiza el hecho de que la joven pareja haya mantenido relaciones sexuales durante el año y medio que se prolongó su relación y señala que ese extremo, "es consecuencia de las costumbres que imperan en una sociedad permisiva como la actual".
La magistrada resuelve de esta forma un denuncia de violencia machista remitida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Alicante. El hombre estaba estaba acusado de amenazar de muerte a su joven pareja, entonces de 14 años. La juez ha exculpado al acusado del delito de amenazas y ha dejado la denuncia en un caso de faltas, resuelto con una multa de 60 euros para el maltratador. La juez también le prohíbe aproximarse a la víctima en un radio de 300 metros y por espacio de seis meses. El fiscal ha recurrido el fallo.
Amenazas
Según el ministerio público, los hechos ocurrieron el pasado 9 de mayo, cuando el acusado, un joven de nacionalidad argentina y 19 años en la actualidad, fue hasta el domicilio de su pareja, de 15 años. El joven llamó de manera insistente a la chica a través del timbre exterior de la finca. Según la madre de la víctima, que atendió la llamada, el acusado dijo "que iba a matar a su hija si no bajaba y a toda su familia".
La juez destaca que la legislación vigente sobre violencia doméstica persigue proteger a las personas maltratadas por parte de su cónyuge o de la persona con quien haya mantenido un relación análoga de afectividad, aunque no haya mediado la convivencia entre ambos.
La magistrada reconoce que la jurisprudencia admite como equiparable a esa situación la del noviazgo, pero en el caso de estos chicos, dice, "no puede admitirse la existencia de una relación análoga a la del matrimonio". Y, por tanto, descarta aplicar la ley de violencia de género y sí el Código Penal.
Para el fiscal, la relación de la pareja sí es equiparable a la del noviazgo y, por tanto, susceptible de aplicar la ley de violencia de género para resolver una denuncia por supuestos malos tratos.
Dins: www.elpais.com (30.5.07)



Altres notícies:





1. Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género



2. Alegret vol que es despenalitzin els casos lleus de violència de gènereLa presidenta del TSJC alerta que hi ha un 24% més d'assumptes i proposa que s'apliqui la mediació.



Carme López. Barcelona




Els casos de violència de gènere que arriben als jutjats van augmentar un 24% durant l'any passat. Aquests òrgans judicials són, amb diferència, els que més han vist augmentat el seu volum de feina. La presidenta del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) va alertar ahir que part d'aquests assumptes es podria resoldre mitjançant la mediació, perquè responen a situacions puntuals pròpies d'una crisi de parella. Almenys així ho demostra un nombre significatiu de víctimes que, segons Alegret, després d'interposar la denúncia, es neguen a continuar el procés penal. La llei, però, no els permet fer marxa enrere.

Maria Eugènia Alegret va posar en dubte l'eficàcia de la llei integral contra la violència de gènere ahir, durant la presentació de la memòria del tribunal que presideix.
Segons les dades que va facilitar, a finals del 2006, els jutjats especialitzats en violència de gènere tenien 10.883 assumptes per resoldre. Durant l'any es van demanar 6.764 ordres de protecció. I set de cada deu es van concedir. Tot això va suposar un 24% més de feina. L'augment d'expedients no té equivalent en cap altra jurisdicció. Però això no ha suposat una major protecció de les víctimes en els casos més greus, segons la presidenta del TSJC. «Els resultats són relatius. S'incrementa la violència i el nombre de víctimes mortals no disminueix», va valorar.
A les estadístiques que no milloren –i que augmenten la saturació d'aquests jutjats– s'hi afegeix, segons Alegret, el «nombre significatiu» de víctimes que, un cop interposada la denúncia, «no col·labora amb el jutjat per esbrinar què ha passat i no vol continuar amb aquesta acció penal que ha començat». Fins i tot es mostren disposades a retirar els càrrecs.
La presidenta del TSJC assegura que aquestes denúncies responen a casos de «violència puntual» associada a la tensió que es viu en episodis familiars de conflicte, com per exemple un divorci. No obstant això, els jutges es veuen obligats a aplicar la llei. El motiu és l'article 44.5 de la llei integral de violència de gènere. El seu redactat és prou clar: «Està vedada la mediació.»
«S'ha d'estudiar si aquesta prohibició es pot revisar, sobretot si la violència apareix en situacions de crisi familiar», va defensar Alegret. La presidenta considera que caldria reformular la llei per evitar que fos tan «rígida» i fer possible que alguns conflictes no haguessin d'arribar a mans dels jutges.
La proposta va en la línia de les crítiques que la llei ha rebut des de la seva entrada en vigor, l'any 2005, d'alguns sectors de la judicatura. La jutgessa degana de Barcelona, Maria Sanahuja, ja va alertar que la llei no ajuda a prioritzar els casos greus de violència de gènere i que és utilitzada en alguns casos de manera fraudulenta, amb l'ànim d'aconseguir mesures civils més beneficioses en casos de separacions.
NOUS JUTJATS Per pal·liar la saturació en aquests jutjats, ja ha entrat en funcionament el quart òrgan especialitzat en violència de gènere de Barcelona. En els pròxims mesos també s'estrenaran set nous jutjats, a Tarragona, Girona, Sabadell, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Mataró i Granollers.
Dins: www.vilaweb.cat/www/elpunt (10.5.07)












3. Darrers acords de la sala civil i la sala penal del Tribunal Suprem

Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil
Acuerdo de 18 de diciembre de 2006 sobre Criterios de inclusión de derechos colegiales por emisión del dictamen...
Acuerdo de 18 de diciembre de 2006 sobre Contenido y alcance de la preferencia de los créditos salariales en lo relativo a las indemnizaciones por despido
Acuerdo de 18 de julio de 2006 sobre Traslado de copias
Acuerdo de 18 de julio de 2006 sobre Jura de cuentas, límite de plazo para su ejercicio
Acuerdo de 18 de julio de 2006 sobre Abuso del proceso
Acuerdo de 18 de julio de 2006 sobre Costas procesales en caso de desestimiento de los recursos extraordinarios
Acuerdo de 4 de abril de 2006 sobre La cuantía como presupuesto para el acceso a los recursos extraordinarios
Acuerdo del 4 de abril de 2006 sobre Alegaciones como motivo de los recursos extraordinarios, cuestiones relativas a la integración del factum
Acuerdo de 4 de abril de 2006 sobre Iva en las tasaciones de costas
Acuerdo de 4 de abril de 2006 sobre Procedimientos de error judicial y revisión
Acuerdo de 20 de diciembre de 2005 sobre Intereses moratorios
Acuerdos de 20 de diciembre de 2005 sobre Impugnación de tasación de costas por indebidas
Acuerdo de 20 de diciembre de 2005 sobre Aplicación analógica del art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia
Acuerdo de 10 de marzo de 2005 sobre reintegro de las costas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Acuerdo de 11 de marzo de 2004 sobre Juez territorialmente competente para ejecución de Auto de cuantía máxima previsto en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro
Acuerdo de 27 de marzo de 2003 sobre Legitimación y postulación, representación del Abogado del Estado
Acuerdo de 27 de marzo de 2003 sobre Prescripción de las obligaciones solidarias
Acuerdo de 12 de diciembre de 2000 sobre Criterios de recurribilidad, admisión y régimen transitorio en relación con los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, regulados en la nueva Ley de enjuiciamiento civil

Tribunal Supremo (España). Sala de lo Penal
Acuerdo de 30 de enero de 2007 sobre legitimación en el proceso penal de la actividad de la entidad aseguradora
Acuerdos de 20 de diciembre de 2006 sobre: 1º Indeminización de daño moral ; 2º Aplicación de agravante de primera necesidad¿ ; 3º Aplicación del art. 789.3 de la LECrim
Acuerdo de 28 de noviembre de 2006 sobre Validez de las declaraciones policiales
Acuerdo de 18 de julio de 2006 sobre Art. 301 de CP y concurso real
Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de abril y 30 de mayo de 2006
Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo : años 2000-2006
Acuerdos de 25 de abril de 2006 sobre Prescripción, interrupción del plazo
Acuerdo dde 28 de febrero de 2006 sobre delito de estafa y contrato de descuento bancario
Acuerdos de 31 de enero de 2006 sobre: 1º Prueba de ADN ; 2º Unificación de doctrina en materia de Vigilancia Penitenciaria ; 3º Cuestiones de competencia negativa en relación con el Art. 15 bis de la LECrim¿
Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo : años 2000-2005
Acuerdos de 29 de noviembre de 2005 sobre: 1º Pena correspondiente al delito electoral, alcance de la supresión de la pena ; 2º ¿Las Disposiciones Transitorias del Código Penal, en particular la número 11; se aplican en relación con las Leyes penales especiales? ; 3º Acumulación de condenas: ¿debe exigirse la firmeza de las sentencias? De arresto de fin de semana
Acuerdos de 25 de octubre de 2005 sobrfe: 1º Sociedad de gananciales y apropiación indebida ; 2º Retroactividad en delitos contra la Hacienda Pública.
Acuerdos de 13 de julio de 2005 sobre: 1º Autorización judicial para extraer muestras para análisis de ADN a detenido¿ ; 2º Alcance del Art. 313.1º del C.P. (entrada clandestina e ilegal) análisis de ADN a una persona detenida a la que no se informa de su derecho a no autoinculparse y que carece de asistencia letrada?
Acuerdos de la Sala Segunda del TS desde el 27 de abril al 25 de mayo de 2005
Acuerdo de 5 de abril de 2005 sobre Informes sobre Indultos
Acuerdos de 1 de marzo de 2005 sobre: 1º Posible aplicación de excusa absolutoria en delitos patrimoniales a personas unidas por una relación de afectividad semejante al matrimonio ; 2º Computo de la pena privativa de libertad a los efectos de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
Acuerdos de 9 de febrero de 2005 sobre: 1º Autos en procedimiento abreviado recurribles en casación ; 2º Corrupción de menores ; 3º Problemas interpretativos derivados del art. 313,2 de CP
Acuerdos de 3 de febrero de 2005 sobre: 1º Principio de ubicuidad ; 2º Cláusulas de reserva de dominio y prohibición de enajenar ; 3º Principio de mínimos psicoactivos en relación al art. 368 CP
Acuerdo sobre sustancia GHB. Cantidad de notoria importancia
Acuerdo: ¿El servicio de vigilancia aduanera es policía judicial?
Acuerdo sobre aplicación del principio de consunción a las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima en una agresión sexual
Acuerdo sobre sentencias absolutorias en casos de pequeño tráfico de drogas, recurridas por el Ministerio Fiscal
Acuerdo sobre cuantía indemnizatoria prevista en supuestos de fallecimiento de víctimas sin cónyuge ni hijos y con ascendientes
Acuerdo sobre la aplicabilidad del Artículo 135 de la LECIV en el orden penal
Acuerdo sobre responsabilidad civil subsidiaria del estado por daños causados por agentes de cuerpos de seguridad por usar el arma reglamentaria
Acuerdo sobre: 1º Falsificación de tarjetas de crédito como falsificación de moneda ; 2º Resoluciones sobre clasificación de penados son recurribles
Acuerdo sobre la pérdida de alguna pieza dentaria, ocasionada por dolo, a los efectos del delito de lesiones constituye
Acuerdo sobre la falsificación de un cheque y la utilización posterior por su autor para cometer estafa, debe sancionarse como concurso de delitos
Acuerdo sobre: 1º Fraude en percepción de prestaciones por desempleo constituye conducta penal ; 2º Interpretación art. 16.2 del Código Penal
Acuerdo sobre: la agravante de cantidad de notoria importancia de drogas
Acuerdo sobre: 1º Competencia en materia de indulto ; 2º Responsabilidad penal en casos de aborto
Acuerdo por el que se decide el mantenimiento del Acuerdo adoptado el 21-5-1999 sobre la impugnación de las pericias realizadas por un laboratorio oficial
Acuerdo sobre: 1º Recurso de casación de aforado ; 2º Artículo 268 del Código Penal
Acuerdo sobre: 1º Reincidencia en casos de robo ; 2º Protección de testigos en las salas de vistas
Acuerdo sobre vías de aplicación jurisprudencial sobre concurrencia de concurso de normas y no de delitos entre tráfico de drogas y contrabando
Acuerdo sobre: 1º Condiciones de aplicación art. 121 Código Pena ; 2º Compatibilidad de agravante de alevosía con la eximente de enajenación mental art. 20.1 Código Penal
Acuerdo sobre competencia para el conocimiento de los recursos de anulación prevenidos en el art. 797.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal

Dins: http://www.poderjudicial.es/



4. Violencia de género posible cambio en la ley. Justicia quiere que las víctimas estén obligadas a declarar pese al vínculo familiar

MADRID.- Los ministerios de Trabajo y Justicia están estudiando cómo modificar el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que las mujeres víctimas de la violencia de género estén obligadas a declarar contra su agresor, aunque mantengan un vínculo familiar.
Actualmente, el artículo 416 de la citada norma dispensa de la obligación de declarar a los parientes de hasta segundo grado de consanguinidad de un procesado, para evitar que su declaración le comprometa.
Sin embargo, la secretaria general de Políticas de Igualdad, Soledad Murillo, afirmó que, ante la violencia de género, este artículo es "negativo" para las mujeres.
La delegada especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, Encarna Orozco, explicó que la violencia de género "ha distorsionado esta dispensa" porque la mujer "es al mismo tiempo familiar y víctima", y sin su declaración en la mayoría de los casos se acaba retirando la acusación.
"Es importante que la mujer declare" contra su pareja, subrayó, porque, de lo contrario, lo que ocurre es que "la mujer se siente culpable e intenta rehabilitar o perdonarle y, lamentablemente, esos casos suelen acabar en muerte".
Además, Soledad Murillo apuntó que "sin denuncia no se puede poner en marcha el aparato protector de la justicia".
Recordó que, durante la tramitación de la Ley de Igualdad, el Gobierno, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, propuso modificar este artículo para proteger a las víctimas de la violencia de género pero la propuesta no fue aceptada por los grupos.
Sin embargo, opinó Murillo, las leyes hay que "redefinirlas, readaptarlas y repensarlas" para adecuarlas a la sociedad y, en este caso concreto, a la realidad de la violencia de género.
En ese sentido, Orozco reconoció que el Gobierno tiene que "explicar bien" esta modificación para que la sociedad lo entienda como una ayuda para estas mujeres y no "como un hurto de su libertad" o como "la privación de un derecho".
Campaña de sensibilización
Ambas mujeres hicieron estas declaraciones a la prensa después de suscribir una adenda (un añadido al convenio de colaboración contra la Violencia de Género de noviembre de 2006) con el presidente de Adif, Antonio González, para poner en marcha una campaña de sensibilización sobre la violencia de género.
Gracias a este convenio, una exposición itinerante para sensibilizar a la sociedad contra la violencia de género pasará por las estaciones de Zaragoza, Vigo, Sevilla, Valencia, Camp de Tarragona, Vitoria y Santander.
Trabajo y Adif estudian además que la exposición se extienda a las estaciones de Atocha (Madrid) y María Zambrano (Málaga).
Asimismo, Antonio González, explicó que Adif difundirá las campañas de información y sensibilización a través de su intranet y de la revista 'Líneas', de venta al público.
En lo que va de año, el Gobierno ha contabilizado 23 muertes por violencia de género y, en colaboración con la Fiscalía General del Estado y con el Consejo General del Poder Judicial, analiza si otras cuatro muertes recientes (del mes de mayo) son resultado de la violencia sexista, según Encarna Orozco.
Dins: http://www.elmundo.es/ (21.5.07)






5. Absuelven a un conductor que chocó contra una cabina de la ONCE porque no se validó su positivo en alcohol




(EFE).- La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un conductor que en plena madrugada, tras una "maniobra brusca", chocó contra una cabina de la ONCE y una señal municipal del paseo Marítimo de Barcelona, porque la Guardia Urbana no usó un etilómetro para validar los dos positivos que dio en un alcoholímetro portátil.En la sentencia, la Sección Octava de la Audiencia ha admitido así el recurso presentado por el acusado, José María G.M., que en diciembre de 2006 había sido condenado a siete meses de multa y a privación del derecho a conducir durante 18 meses por un delito contra la seguridad del tráfico.Según el tribunal, pese a que el conductor hizo una "maniobra brusca" y dio un resultado positivo de 0,51 y 0,49 miligramos por litro de aire espirado en las dos pruebas con alcoholímetro portátil que le practicaron, no se le puede condenar porque no se usó un etilómetro evidencial o de precisión, como exige el Reglamento General de la Circulación, para confirmar la tasa de alcohol.En este sentido, la Sala recuerda que las mediciones de alcohol con alcoholímetros portátiles constituyen "sólo un filtro para saber si la medición contiene o no alcohol", pero no para determinar con precisión la tasa.Por tanto, considera la sentencia que "no se ha acreditado que la previa ingesta de alcohol hubiera mermado su capacidad para el manejo y dirección de vehículos a motor"."Es sabido -agrega la sentencia-, que las mediciones de los alcoholímetros portátiles no son fiables en cuanto a su concreta medición de alcohol, al captar residuos de alcohol en la boca y en el ambiente, y por ello luego debe precisarse la tasa de alcohol con un etilómetro evidencial o de precisión".Por ello, admite que existe una "duda razonable" sobre la verdadera tasa de alcohol del procesado, al tiempo que se señala que si no se le hicieron nuevas pruebas fue "porque los agentes de la guardia urbana no lo quisieron".La sentencia también pone de manifiesto que pese a que algunos agentes dijeron que el conductor accidentado presentaba síntomas de embriaguez, su estado de confusión podía estar motivado al "shock" que sufrió debido al accidente.Los hechos sucedieron a las 04.46 horas de la madrugada del 22 de enero de 2005, cuando José María G.M. conducía por el paseo Marítimo de Barcelona un vehículo propiedad de su madre y al efectuar una "maniobra brusca" colisionó contra una caseta de la ONCE y una señal del Ayuntamiento, que se rompieron y, de rebote, impactaron en la cristalera de la entrada del Hospital del Mar.A consecuencia del accidente, saltó el airbag del vehículo y el joven quedó inconsciente, siendo introducido en camilla en el interior del Hospital del Mar, donde en la sala de urgencias recuperó la consciencia y pudo hablar con los agentes de la Guardia Urbana, que le practicaron las dos pruebas de alcoholemia con un alcoholímetro portátil.
Dins: Noticias al dia Westlaw (21.5.07)



6. Respaldo judicial a la orden de detención europea y al procedimiento de entrega




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la validez de la Orden de Detención Europea y procedimientos de Entrega entre Estados Miembros (OEDE) que acordó el Consejo de Ministros en 2002.
La Asociación Advocaten voor Werld interpuso un recurso de anulación total o parcial de la Ley belga por la que se adapta el Derecho interno a las disposiciones de la Decisión marco relativa a la OEDE.Dicha asociación sostenía que la materia relativa a la OEDE debería haber sido regulada por convenio y que la supresión del control de la doble tipificación de determinadas infracciones mencionadas en la Decisión marco vulnera el principio de legalidad en materia penal.Por su parte, el tribunal entiende que si bien la OEDE podría haberse regulado por convenio, el Consejo, en ejercicio de su facultad de apreciación, puede dar prioridad al instrumento jurídico de la Decisión marco cuando, como en el caso de autos, se cumplen los requisitos para la adopción de dicho acto. En cuanto a la posible vulneración del principio de legalidad en materia penal, la Sala considera que la supresión del control de la doble tipificación para determinadas infracciones es acorde con el principio de legalidad, y lo argumenta diciendo que “si bien es cierto que la Decisión marco suprime el citado control para determinadas categorías de infracciones, no lo es menos que la definición de estas infracciones y de las penas aplicables sigue siendo competencia del derecho del Estado miembro emisor, que debe respetar dicho principio de legalidad”.La tercera y última alegación de la asociación hacía referencia a la vulneración del principio de igualdad y no discriminación, al considerar que el hecho de que para las infracciones distintas a las mencionadas en la Decisicón marco, la entrega pueda supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la OEDE sean constitutivos de delito en el derecho del Estado miembro de ejecución es discriminatorio.En respuesta a este último argumento, el Tribunal subrayó que las categorías de infracciones enumeradas en la Decisión marco son ilícitos que causan un grave perjuicio que justifica la no exigencia del control de la doble tipificación.
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Dins: Expansió legal y fis