Articles de revista:
ACEDO-RICO HENING, Fernando. Modificaciones del título constitutivo y los estatutos : aspectos registrales y notariales. Dins: BOLETÍN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DERECHOS REALES, núm. 73 (2007), p. 1-4
BOSCH CARRERA, Antoni. Contratos de custodia del territorio : aspectos notariales.Dins: LA NOTARIA, núm. 35-36, vol.1 (2006), p. 65-76
COLLADO URIETA, Henán. La Custòdia del terrotori - opcions de dret civil per a la conservació del nostre entorn. Dins: LA NOTARIA, núm. 35-36, vol.1 (2006), p. 103-117
FERNÁNDEZ DE SOTO BLASS, María Luisa. Novedades fiscales en los rendimientos de capital inmobiliario y deducción por inversión en vivienda habitual de la Ley 35/2006 del IRPF. Dins: BOLETÍN DE CONTRATACIÓN INMOBILIARIA, núm. 34 (2007), p. 1-6
IBORRA VALLE, Concha. El Acceso al Registro de la Propiedad de los contratos sobre la custodia del territorio. Dins: LA NOTARIA, núm. 35-36, vol.1 (2006), p. 93-102
MIRAMBELL ABANCÓ, Antoni. Els Censos en l´actual Codi Civil de Catalunya. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 2 (2007), p. 9-57
MIRAMBELL ABANCÓ, Antoni. La Custòdia del terrori en finques privades : alguns aspectes jurídics. Dins: LA NOTARIA, núm. 35-36, vol.1 (2006), p. 77-91
NASARRE AZNAR, Sergio. Los Patrimonios fiduciarios y la protección del territorio : experiencia en Inglaterra y aplicación en Cataluña. Dins: LA NOTARIA, vol.1, núm. 35-36 (2006), p. 11-24
NAVAS NAVARRO, Susana. Recursos naturales, valores culturales y contrato de custodia del territorio. Dins: LA NOTARIA, núm. 35-36, vol.1 (2006), p. 25-43
Monografies:
ARCOS VIEIRA, M. Luisa. Responsabilidad sanitaria por incumplimiento del deber de información al paciente. Cizur Menor : Aranzadi, 2007. 234 p.
347.56:614 Arc
Arrendamientos urbanos : comentarios, jurisprudencia y formularios . Tomo I : (Arts. 1 a 28). Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. 1100 p.
347.453(094.4/.9)"1994" Arr
Arrendamientos urbanos : comentarios, jurisprudencia y formularios . Tomo II : (Arts. 29 a 40 y disposiciones transitorias). Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. p. 1112-1799
347.453(094.4/.9)"1994" Arr
FUENTESECA DEGENEFFE, Cristina. La Venta de bienes de consumo y su incidencia sobre la legislación española (Ley 23/2003, de 10 de julio). Madrid : La Ley, 2007. 458 p.
366.54 Fue
GÁZQUEZ SERRANO, Laura. El Contrato de mediación o corretaje. Madrid : La Ley, 2007. 324 p.
347.462 Gaz
Ley de Arrendamientos Urbanos : comentarios y jurisprudencia doce años después. Madrid : La Ley, 2007. 1464 p.
347.453(094.4/.9)"1994" Ley
Enlllaços d’interès:
Jornades de Dret civil de Tossa 2006
http://civil.udg.edu/tossa/
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo 255/2007, de 5 de marzo
El TS fija la doctrina sobre las adquisiciones a non domino
En el presente recurso de casación se debate acerca de la propiedad de una finca transmitida sucesivamente por su titular registral a dos personas jurídicas diferentes: Por un lado, en 1994, a una entidad bancaria por dación en pago, documentada en escritura pública pero que no llegó a inscribirse en el Registro de la Propiedad y, en 1997, a una sociedad anónima por compraventa a consecuencia de un procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho titular registral, que fue documentada en escritura pública y que sí que fue inscrita.
El Tribunal Supremo fija la doctrina sobre el artículo 34 de la Ley Hipotecaria y establece que el embargo sobre una finca de la que con anterioridad hubiera dispuesto el titular registral no impide tal adquisición de aquélla a consecuencia del procedimiento de apremio si no consta en el Registro esa otra transmisión y aunque el adquirente no inscrito ya hubiese entrado en posesión material de la finca
Dins: http://www.lexnova.es/ (2.05.07)
2. Lo consideran una práctica "usuraria y abusiva"
Ausbanc pide a la banca que elimine la comisión de descubierto
La asociación de usuarios de servicios bancarios Ausbanc Consumo exige a las entidades bancarias que eliminen las comisiones de descubierto, las que cobran las entidades a los clientes que se quedan en 'números rojos', ya que "existe suficiente jurisprudencia para saber que es ilegal" y suponen una "práctica usuraria y abusiva". La Audiencia de Vizcaya condenó el pasado mes de marzo al Banco Vasconia, demandado por la asociación, a pagar 4.451,24 euros percibidos durante tres años "indebidamente por comisión de descubierto" a una empresa vizcaína.
El delegado de Ausbanc Consumo en Vizcaya, Aitor Bildarrain, y la nueva delegada de Ausbanc en Gipuzkoa, Isabel Iglesias, comparecieron en San Sebastián durante la presentación de la nueva oficina de la asociación en la capital guipuzcoana, ubicada en la calle Vergara número 3.
Bildarrain señaló que el pasado 27 marzo, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya condenó a Banco Vasconia a reintegrar a un asociado de Ausbanc Empresas 4.451,24 euros, que la entidad demandada percibió "indebidamente por comisión de descubierto", es decir, la que se cobra cuando alguien se queda en números rojos en su cuenta corriente.
Según explicó, los intereses por demora para particulares "no pueden superar el 2,5%, pero, para empresas, es libre y suele cobrarse el 29 o 30%". Además, se aplica una comisión que suele ser por el mayor saldo de descubierto, y asciende al 5%, por lo que "a veces el coste de operación para el usuario supera una TAE del 45%".
Bildarrain afirmó que esta práctica es "totalmente usuraria y abusiva" y ya existen cuatro pronunciamientos de las audiencias provinciales de Alicante, Salamanca, Huesca y Vizcaya que muestran que "aplicar la comisión de ingreso por demora es injusto", ya que "es suficiente con el 29% de interés por descubierto". "La comisión por números rojos es nula porque no obedece a ningún servicio prestado" añadió el delegado de Ausbanc.
"ABUSOS"
Bildarrain solicitó a las entidades que "eliminen la comisión, porque existe suficiente jurisprudencia para entender que es ilegal, y no se puede obligar a los usuarios a recurrir continuamente". En cuanto a las quejas más frecuentes que recibe Ausbanc, de sus más de 100 asociados en Guipúzcoa, Bildarrain explicó que "va por épocas" y han sido "sobre préstamos hipotecarios, vivienda, hace dos o tres años por defectos de construcción y ahora sobre todo de telefonía móvil y compras por Internet".
Por otro lado, Bildarrain denunció que las entidades bancarias pueden incurrir en "abusos" a través de los productos vinculados. En este sentido, explicó que algunas entidades ofrecen un Euribor muy bajo como "señuelo", a cambio de contratar un seguro de vida, hogar una cuenta y un plan de pensiones con las mismas cuando "esos seguros suelen ser más caros que los que ofrecen entidades independientes".
A su juicio, para los usuarios "es muy difícil hacer comparativas" y los bancos "no pueden contratar seguros, al menos los de la misma entidad que ofrece préstamos hipotecarios".
Finalmente, Bildarrain recomendó que quienes vayan a solicitar un préstamo hipotecario "soliciten una simulación para ver si podrían pagar la cuota con una subida del Euribor de dos puntos", por ejemplo, y advertir si realmente tienen la "necesidad vital" de adquirir una vivienda.
Dins: http://www.madridpress.com/ (10.5.07)
3. Sentencia del Tribunal Supremo 255/2007, de 5 de marzo
El TS fija la doctrina sobre las adquisiciones a non domino
En el presente recurso de casación se debate acerca de la propiedad de una finca transmitida sucesivamente por su titular registral a dos personas jurídicas diferentes: Por un lado, en 1994, a una entidad bancaria por dación en pago, documentada en escritura pública pero que no llegó a inscribirse en el Registro de la Propiedad y, en 1997, a una sociedad anónima por compraventa a consecuencia de un procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho titular registral, que fue documentada en escritura pública y que sí que fue inscrita.
El Tribunal Supremo fija la doctrina sobre el artículo 34 de la Ley Hipotecaria y establece que el embargo sobre una finca de la que con anterioridad hubiera dispuesto el titular registral no impide tal adquisición de aquélla a consecuencia del procedimiento de apremio si no consta en el Registro esa otra transmisión y aunque el adquirente no inscrito ya hubiese entrado en posesión material de la finca.
Dins: www.lexnova.es (29.5.07)
Altres notícies:
1. Declaración IRPF (II) / El arrendador de vivienda deduce los gastos de gestión
En la multipropiedad se recurre al prorrateo
X. Gil Pecharromán. Madrid. A la hora de hacer la declaración de la Renta de este año adquieren un especial protagonismo los rendimientos de capital inmobiliario, de los que pueden deducirse los gastos necesarios para la obtención de ingresos, siempre que se puedan justificar ante Hacienda, y los gastos de conservación, reparación, servicios, suministros, primas de contratos de seguros, tributos y recargos (sin carácter sancionador), tasas, de formalización del arrendamiento y de defensa de carácter jurídico sobre estas operaciones.Se deducen, también, las cantidades cobradas por terceros por servicios de administración o portería y las cantidades para la amortización de los bienes y derechos, siempre que respondan a su depreciación efectiva, lo que supone, en el caso de los inmuebles, que no pueden exceder de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.El cómputo de las amortizaciones no puede superar nunca el valor de compra del bien y no es posible deducirse amortizaciones correspondientes a otros ejercicios.En el capítulo del alquiler de vivienda es obligatorio rellenar las casillas de referencia catastral y del número de identificación fiscal del arrendador, lo que ha forzado la detección de miles de contratos de alquiler que se venían ocultando a Hacienda. Es necesario, no obstante, tener en cuenta que existe una reducción del 50% de los ingresos netos, incluidos los gastos deducibles, para quienes alquilan inmuebles para ser utilizados como vivienda.Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años se reducen en un 40%. Y también se reducen en un 40% los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Para obtener esta calificación se consideran únicamente los importes obtenidos por la cesión o el traspaso del contrato de arrendamiento de locales de negocio; las indemnizaciones percibidas del arrendatario como consecuencia de daños y desperfectos en el inmueble o los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.Si los rendimientos del capital inmobiliario con un periodo de generación superior a dos años se perciben de forma fraccionada se puede aplicar la reducción del 40% únicamente si el cociente resultante de dividir el numero de años del periodo en que se han generado, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos fraccionados sea superior a 2.La mera titularidad de un inmueble o de un derecho real no genera un rendimiento de capital inmobiliario, pero cuando nos encontramos ante una vivienda que no es la habitual para el titular y que no está arrendada, ni afecta a una actividad económica, sí se somete a gravamen. En este caso, no se trata de rendimientos de capital inmobiliario, sino de una renta inmobiliaria imputada tal y como establece la Ley del IRPF. El rendimiento neto total a computar es del 2% del valor catastral o del 1,1% del valor catastral revisado. Cuando hay varios propietarios o se da el aprovechamiento por turnos se recurre al prorrateo y existe una cautela, que trata de evitar abusos, para los casos en que el arrendatario de un inmueble o de un derecho real es familiar hasta en tercer grado, inclusive, del contribuyente, que señala que el rendimiento neto total no puede ser inferior al 2% del valor catastral o al 1,1% del valor revisado.
Dins: Gaceta de los negocios legal y fiscal (14.5.07)
2. Las empresas de intermediación y reunificación se podrán enfrentar a multas de hasta 600.000 euros
(EP).-Las empresas de intermediación financiera y refinanciación de deudas se tendrán que enfrentar a multas de entre 15.000 y 600.000 euros si incumplen los requisitos de registro público y contratación de un seguro de responsabilidad civil, tal y como establece el nuevo Anteproyecto de Ley que regula los servicios de intermediación y contratación de créditos o préstamos presentado por el Gobierno.La nueva ley establecerá un registro de las entidades y empresas que cubren estos servicios y se les obligará a cumplir diversos requisitos de transparencia e información y a contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los incumplimientos en que puedan incurrir respecto al cliente, y cuya cantidad mínima asegurada se decidirá por orden ministerial.El Gobierno espera que la nueva normativa esté en marcha esta legislatura, después de completar el trámite de audiencia y entrar en contacto con los diferentes actores del sector para llegar a las Cortes a partir de septiembre.En concreto, el texto prevé la creación de un registro estatal con todas las compañías del sector, donde deberán comunicar todas las comisiones, gastos para los clientes y los tipos de interés máximos, incluidos los de mora.Las empresas extranjeras que operen en el mercado español tendrán que identificarse necesariamente en este registro, mientras que en el caso español el registro se nutrirá de los datos de los registros de cada comunidad autónoma que deberían crearse, aunque esta iniciativa es competencia de ellas mismas, algo que desde el Ministerio creen "asegurado".EVITAR INDEFENSIÓN DEL CONSUMIDOR.La vicepresidenta primera del Gobierno, Maria Teresa Fernández de la Vega, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta nueva ley viene a cubrir una demanda real ante la "aparición de entidades no de crédito que se dedican a reagrupar deudas o buscar los créditos más baratos entre varias entidades", y con el objetivo de "evitar situaciones de indefensión".Fernández de la Vega afirmó que hasta ahora la normativa era "fragmentaria", algo que este Anteproyecto "viene a resolver, tal y como ya se hizo con los servicios de bienes tangibles para evitar más casos como los de Afinsa y Fórum Filatélico". "España cuenta con una altísima seguridad financiera, tal y como demuestra la solidez de la Bolsa y el crecimiento del número de pequeños inversores".MULTAS HASTA 600.000 EUROS.El cumplimiento de estos requisitos tiene carácter previo, sin el cual las empresas no podrán operar, y para las ya existentes se especifica un periodo de adaptación de 6 meses desde que se ponga en marcha la ley, que de no cumplirse se considerará una infracción muy grave con posibilidad de multa de hasta 600.000 euros y amonestación pública a través del BOE.La infracción leve acarrea multas de hasta 3.000 euros, de entre 3.000 y 15.000 euros para las graves y de 15.000 hasta 600.000 euros para las muy graves.El texto incluye un régimen de infracciones y sanciones, en el que se da cobertura a la resolución extrajudicial de conflictos, particularmente al arbitraje de consumo, y se regulan las acciones de cesación. Las sanciones para las entidades de crédito seguirán reguladas por la normativa actualmente vigente, y para el resto de empresas las multas por incumplimientos oscilarán entre los 3.000 euros de las faltas más leves y los 600.000 de las más graves.En el caso de las entidades de crédito, la supervisión del cumplimiento de las obligaciones recogidas por la ley corresponde al Banco de España y la figura del defensor del cliente de las entidades, mientras que en el resto de empresas la responsabilidad de inspección y de sanción corre a cargo de las comunidades autónomas, que tienen competencias exclusivas en materia de consumo. NUEVAS NORMAS TAMBIÉN PARA BANCOS Y CAJAS.En lo que se refiere a la publicidad, la iniciativa del Gobierno viene a complementar la actual Ley de crédito al consumo y supone incorporar nuevas obligaciones en transparencia e información tanto para las entidades de crédito como para el resto de empresas del sector.En lo que se refiere al crédito hipotecario, donde el Ministerio de Sanidad y Consumo ha reconocido "lagunas", el vacío se viene a llenar con esta iniciativa y supone trasladar a las empresas del sector las prácticas y obligaciones que ya cumplen las entidades de crédito como bancos y cajas.En el caso del negocio de reunificación de deudas, la nueva ley traerá normas nuevas para todos, incluido bancos y cajas, que principalmente tendrán que aportar más información sobre las condiciones y tipos de productos que ofrezcan.
Dins: Notícias al día Westlaw (14.5.07)
3. La cancelación de hipotecas queda fuera del control de la ley antifraude
B. Díaz / MADRID (21-05-2007)
La Ley de Prevención del Fraude Fiscal, que entró en vigor el pasado 1 de diciembre de 2006, obliga a consignar en las escrituras notariales todos los medios utilizados en la compra de una vivienda y el número de identificación fiscal (NIF) de los intervinientes. Esta consignación deberá hacerse también en el momento de la inscripción de la hipoteca en registro público, haciendo constar todas las cantidades pagadas y el medio utilizado en cada una de ellas (en metálico, cheque nominativo, al portador, aval, etc.). Sin este requisito no se podrá inscribir la finca en el registro (cierre registral).
La medida fue introducida por Hacienda con el ánimo de seguir mejor la pista al dinero negro y al blanqueo de capitales, frecuentemente ligado al 'boom inmobiliario' de los últimos años.
Pues bien, este control de los medios de pago no será preceptivo en el caso de la inscripción en el registro de la cancelación de una hipoteca, según el Colegio de Registradores de España, que aglutina a los funcionarios públicos encargados de realizar esta tarea.
En su opinión, la ley no fija expresamente qué se ha de hacer en el caso de una cancelación por lo que queda a la interpretación de estos funcionarios. 'Es excesivo aplicar a rajatabla la consignación de medios de pago en las cancelaciones por cuanto se entiende que el banco que ha operado con el comprador de la vivienda ya tiene esa información', comenta Manuel Parga, coordinador de las oficinas liquidadoras existentes en la Comunidad de Madrid.
La medida afecta a miles de interesados. Sólo en febrero se cancelaron en España 74.700 hipotecas, la mayor parte en Andalucía, Cataluña y Madrid.
Esta situación se repite, a su juicio, en otro casos como la 'declaración de obra nueva' que debe realizarse por un consumidor cuando efectúe una rehabilitación de calado en la vivienda de su propiedad. 'Este acto no contiene una contraprestación económica por sí mismo por lo que no será preceptivo exigir los medios de pago utilizados en la obra que vaya a hacerse en el futuro', añade.
Una ley antiblanqueo de capitales
La Ley de Prevención del Fraude establece decenas de medidas antiblanqueo de capitales. Entre ellas se fija la residencia en España de las empresas que, aunque teóricamente están domiciliadas en un territorio de nula tributación o en paraísos fiscales, en la práctica cuenten con la mayor parte de sus activos en territorio español. Por otro lado, las operaciones vinculadas entre una matriz y sus filiales en el extranjero deberán contabilizarse a precios de mercado.
En el ámbito interno, y para perseguir a los propietarios de viviendas arrendadas que no declaran sus ingresos, se fija la obligación de consignar la referencia catastral en los contratos de suministro de energía eléctrica y de arrendamiento.
Dins: http://www.cincodias.com/ (21.5.07)
4. La banca podrá cobrar comisiones por recibos domiciliados a partir de 2010
La Directiva de Pagos abrirá la puerta a ese cargo, aunque el sector no espera su aplicación
E. Contreras. Madrid. ¿Se imagina que el banco le cobre cada vez que hace efectivo el pago de su factura telefónica o de la luz? El cargo de una comisión por ejecutar los recibos domiciliados podría ser realidad, al menos desde la óptica normativa, a partir de finales de 2009. Y es que la Directiva de Pagos, tal y como se encuentra redactada, abre la puerta a que bancos y cajas trasladen al cliente el coste de ese servicio, indicaron ayer fuentes del Banco de España.Se espera que la Directiva, que dará soporte normativo al proyecto del área única de pagos (Sepa), sea traspuesta al ordenamiento jurídico español en noviembre de 2009. Y, si no hay cambios en el camino o en la trasposición, la banca podrá cobrar cada vez que abona una factura en la cuenta del cliente. Otra cosa es que lo haga. "No parece realista", aventuraron las mismas fuentes del organismo supervisor, ya que la estrategia desplegada por las entidades es la contraria. En la carrera por ganar y fidelizar clientes, los bancos y las cajas están precisamente eximiéndolos del pago de comisiones por servicios.Fin a la tarifa entre bancos En la actualidad rige una práctica bancaria que permite que el cliente que ordena una transferencia o la empresa que cursa el cobro de un recibo sufraguen el coste íntegro de la transacción. Su banco comparte después ese ingreso con la entidad financiera que entrega el dinero al beneficiario o abona la factura, gracias a un sistema de compensación denominado comisión interbancaria.La tarifa está concertada entre las entidades. Situación relativamente fácil de manejar en España, pero que se vislumbra inviable en el futuro mapa de pagos electrónicos sin fronteras que dibujará el Sepa. El objetivo del área única de pagos es que cualquiera pueda ordenar una transferencia, adeudo o pagar con su tarjeta en cualquier punto de esa zona en iguales condiciones y costes que en su país. Y ese área común de pagos circulará por más de 25 países europeos en los que operan unas 8.000 entidades financieras.En este contexto, Bruselas encuentra razones para eliminar esa comisión interbancaria y, de manera indirecta, incentivar a cada entidad financiera a resarcirse de los costes incurridos por su operativa, repercutiéndoles una tarifa al cliente.Un primer efecto del área única fue abrir el cargo de comisión al beneficiario de transferencias el pasado mes de octubre. Para cobrar al receptor del dinero, la operación debe generar algún coste para su banco: por ejemplo, cuando el número de cuenta o el nombre del titular es incorrecto y debe solucionarlo manualmente. Tras negociar con las entidades, el Banco de España resolvió que la tarifa no se podrá aplicar en los ingresos de nóminas, pensiones, en devolución de impuestos y ejecución de deudas administrativas. Una situación que ahora está en el aire porque la Directiva de Pagos no entra tan al detalle. El texto europeo se limita a eliminar la comisión interbancaria, sin incluir esas excepciones.En cualquier caso, ningún banco o caja ha dado aún el paso en este cobro. Más bien al contrario, entidades como el Santander han declarado que no hará pagar a un cliente por recibir transferencias.Elevará la competencia Uno de los efectos del área única de pagos es que acrecentará al máximo la rivalidad entre las entidades a escala europea. Algo que, unido a la prevista extinción de la tasa interbancaria y mejores plataformas tecnológica, hará que cualquier comisión por trasferencia o adeudo se reduzca al mínimo, en beneficio del ciudadano.Con el Sepa, empresas como Telefónica, Iberdrola o Ferrovial, podrán elegir cualquier banco del área única para centralizar sus pagos y gestionar la tesorería. A la banca se le abre la oportunidad de captar grandes clientes fuera de las fronteras sin necesidad de establecerse en otros países. Y un ciudadano foráneo que tenga segunda residencia, por ejemplo en España, tendrá la posibilidad de domiciliar el pago de todos sus recibos en un banco de su país de origen.Migración antes de 2010 El proceso de migración al área única de pagos será paulatino. Las entidades deben estar preparadas para atender la demanda de sus clientes a partir del 1 de enero de 2008 -por ejemplo, para el que solicite compartir los gastos en una trasferencia-. Sin embargo, el sistema rodará en un inicio a escala nacional porque las plataformas, cámaras de compensación y procesadores como los españoles Servired, 4B o Euro 6000 tienen hasta final de 2010 para ser completamente interoperables.El cambio se ha previsto también en fases para los distintos productos (ver cuadro adjunto). Las transferencias normales -excluidas pensiones, nóminas y devoluciones de impuestos- serán las primeras, mientras que las tarjetas, los lectores instalados en comercios (TPV) y cajeros tienen casi tres años para adaptarse al chip.El Banco de España lleva meses trabajando con el sector financiero para ayudarles en este proceso. Ha creado un grupo de trabajo con las asociaciones bancarias, Iberpay y los tres procesadores de redes de tarjeta. Los que llevan la avanzadilla para testar los procesos son los 22 bancos miembros de Iberpay, pero todas las entidades están obligadas a certificar que han hecho las pruebas. La banca española está bién preparada para afrontar este reto, según el supervisor.
Dins: Gaceta de los negocios (31.5.07)
dilluns, 28 de maig del 2007
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