Articles de revista:
DÍAZ TARRAGÓ, Iván. ¿Se puede considerar a una persona jurídica "consumidor", a los efectos de la Ley 23/2003, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 110 (2007), p. 96-100
GARRIDO PARENT, David. Las Condiciones generales del contrato de transporte aéreo de pasajeros y de su equipaje. Dins: ARANZADI CIVIL, vol. 3 (2006), p. 2413-2445
Monografies:
GUTIÉRREZ GILSANZ, Andrés.El Riesgo en el seguro de responsabilidad civil de los auditores de cuentas. Madrid : La Ley, 2007. 293 p.
368.86 Gut
Enllaços d’interès:
http://www.dgsfp.meh.es/index.asp
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Criterio del Tribunal Supremo sobre el baremo aplicable
El Tribunal Supremo resuelve la controversia jurisprudencial sobre el baremo aplicable El Pleno de la Sala 1.ª ha dictado dos sentencias determinando que los daños en un accidente de circulación han de fijarse conforme al baremo legal vigente en el momento de su producción, debiendo valorarse sus efectos indemnizatorios cuando se dé el alta definitiva
- TRIBUNAL SUPREMO, Sala Pleno, 429/2007, de 17 de abril
- TRIBUNAL SUPREMO, Sala Pleno, 430/2007, de 17 de abril
Dins: Sepin tráfico : boletín especial (13.7.06)
2. El Supremo fija que los daños de accidentes de circulación deben ser valorados en el momento del alta de la víctima
(EFE).- El Tribunal Supremo ha fijado que los daños sufridos por el accidente de circulación han de ser "económicamente valorados" en el momento en el que se produce "el alta definitiva del perjudicado", según sus dos últimas sentencias sobre indemnizaciones por seguros conocidas ayer.El Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo falló así al admitir parcialmente dos recursos de casación presentados por dos víctimas de accidentes de circulación contra dos aseguradoras, que les damnificaron por los daños de incapacidad laboral permanente en una cuantía menor a la que los afectados creían oportuna.En el primer caso, la Audiencia Provincial de Orense decidió que la indemnización de 13,30 millones de pesetas (79.934 euros) era la adecuada para la incapacidad laboral permanente y las secuelas de una atropello sufrido en 1996 por Jesús Touza, que le obligó a estar más de diecinueve meses de baja y por la que pedía 27,7 millones de pesetas (166.480 euros).En el segundo caso, la Audiencia Provincial de Logroño fijó en 7,8 millones de pesetas (46.878 euros) la indemnización por más de dieciocho meses de baja y la incapacidad laboral de Alfonso Altuzarra, tras sufrir un atropello en 1997, por el que reclamaba un pago de más de 58,19 millones de pesetas (349.728 euros).Ambas audiencias determinaron los daños sufridos en un accidente de circulación de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño y los valoraron económicamente, en este momento también, pese a que las víctimas pedían que lo hiciesen cuando se producía la sentencia.Hasta el momento, algunos fallos de las audiencias provinciales sobre este tipo de siniestros, con víctimas que sufren un tiempo de baja prolongado, como las de Logroño y Orense, consideraban "determinante el momento en que se ha producido el daño" para cuantificar la indemnización, mientras que otras entendían "que los daños se deben cuantificar según la tabla que esté vigente en el momento de dictar sentencia".Ahora, el Tribunal Supremo casa y anula parcialmente estas dos sentencias de la Audiencia Provincial de Logroño (2001) y Orense (2002), sobre sendos accidentes ocurridos en 1997 y 1996, en lo relativo "a la valoración económica de los daños sufridos por el actor y a la fijación del importe de la indemnización".Además, condena a las compañías aseguradoras -Cervantes, en el caso de Logroño, y Multinacional Aseguradora, en el caso de Orense- a pagar a Alfonso Altuzarra y José Touza "una indemnización cuyo importe se fijará mediante la aplicación del sistema de valoración de los daños vigente" en las fechas de los accidentes.Pese a ello, añade el dictamen del Supremo, este abono de las aseguradoras habrá de calcularse "de acuerdo con los criterios valorativos" establecidos en la Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 24 de febrero de 1998, puesto que, en ambos casos, fueron dados de alta en mayo de 1998 y finales de 1999, además de los intereses legales.Según fuentes jurídicas, esta valoración se acercaría más a las pretensiones económicas de las dos personas que presentaron los recursos de casación ante el Tribunal Supremo y, fundamentalmente, fija un criterio para resolver, en un futuro, este tipo de casos, donde se presentan inconvenientes "cuando se trata de daños que tardan mucho en curar o aquellos que no se manifiestan en el primer momento".Por ello, a partir de ahora, según el Tribunal Supremo, "los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado".
Dins: Noticias al día Westlaw (15.6.07)
3. Un banco reintegrará a un cliente la cantidad que se apropió un agente mercantil
Cuando el agente transmite al cliente la creencia de estar contratando con un verdadero apoderado, la consecuencia es la vinculación entre la empresa y el tercero.
El juzgado mercantil de Pamplona ha condenado a un banco a reintegrar los 8.000 euros, más los intereses, que una clienta entregó a un agente mercantil de la entidad para su inversión y que éste se quedó, alegando que era un cobro personal de unos gastos generados por gestiones de un préstamo. La entidad bancaria argumentó que la persona que había recibido el dinero "no fue nunca empleado del banco pues no contaba con el oportuno apoderamiento", sino que era "sólo un agente contratado para captar clientela"; "que el dinero no fue entregado en la sucursal, ni delante de los empleados, ni ocupando el agente mesa y silla en horario de apertura al público, ni después de cerrar" y que no se efectuó un contrato de depósito. La juez, sin embargo, constata que estas afirmaciones quedaron desvirtuadas durante el juicio por que el agente atendió a la clienta en el despacho del director de la sucursal y, además, entregó a la demandante un justificante de abono en cuenta con membrete del banco. La juez sostiene que, aunque la figura del factor mercantil requiere para su actuación correcta en el mundo de los negocios de la previa existencia de un apoderamiento escriturado otorgado por su principal y acomodar su actividad a las facultades conferidas en el poder, en el comportamiento ante terceros tiene "vital importancia la apariencia jurídica que rodea su actuación". Así, prosigue, "cuando el quehacer que realiza el agente, por su propio contenido trascendente y representativo, transmite al tercero la creencia racional de estar contratando con un verdadero apoderado, la consecuencia que origina es la vinculación entre la empresa y dicho tercero, pues de lo contrario quebraría el principio de seguridad jurídica".En su descargo, el agente restó validez al documento que entregó a cambio del dinero, alegando que rellenó "lo primero que tenía a mano". La juez asegura que esta versión "carece de toda lógica", puesto que cualquiera conoce el significado de un justificante de abono.Por todo ello, concluye que resulta "claro" que el agente se extralimitó en sus poderes y actuó en la esfera de las operaciones propias de la empresa y en el marco de la "relación de confianza" que se creó con el cliente.
Dins: Expansión : economía y política (19.6.07)
Accés al text de la sentència
4. La Audiencia falla que el conductor debe velar por la seguridad en el bus
Los incidentes en la línea han motivado la contratación de una compañía de seguridad y los coches van con vigilantes
La Audiencia de Barcelona ha sentenciado que el conductor de un autobús es el responsable de la seguridad de los pasajeros en su interior y que por lo tanto la compañía debe indemnizar a una joven que resultó herida por la gamberrada hecha por un grupo en el vehículo.
El pleito afecta a una compañía privada de buses, pero no se hace mención a que no sea aplicable a las públicas. Así, explícitamente, se refiere que el conductor "tenía la obligación de velar por la seguridad de los pasajeros y debía ejercer funciones de policía en su interior, pudiendo, llegado el caso, detener la marcha y expulsar a los alborotadores". Este fallo se añade a la polémica por la seguridad en los autobuses, y que en la ciudad de Barcelona llevó a los conductores de la compañía municipal a realizar una huelga de cuatro horas el pasado 14 de febrero. Según el comité de empresa, se produce una agresión semanal a los conductores, a los que se puede dotar en el futuro de mamparas o cámaras de vigilancia. Pero ahora, además, pueden ser declarados responsables de lo que ocurra en el interior del vehículo. El caso concreto ocurrió sobre las diez de la noche del 6 de julio del 2002, cuando una joven viajaba en el autobús que une el centro de Sabadell con una zona lúdica. Este medio de transporte es gratuito, y fue contratado por los locales a fin de facilitar el acceso al lugar. El caso es que, según consta acreditado en el expediente, un grupo de gamberros se colgó de la lámpara interior del coche. Ésta se desprendió y el fluorescente golpeó con fuerza en la cara de la chica, que sufrió diversas contusiones y que aún hoy tiene una cicatriz junto al ojo. El conductor no detuvo la marcha hasta la siguiente parada, entonces llamó a la policía y a una ambulancia. El letrado de la víctima, Ángel González Sarrate, reclamó una indemnización a la compañía propietaria del autobús, al considerar que el conductor podría haber tenido más intervención. Sin embargo, el juzgado de primera instancia de Sabadell desestimó la pretensión, al considerar que el chófer no tuvo ninguna participación en el incidente y que su función en el "interior del vehículo era conducirlo, no hacer de policía entre los pasajeros". González Sarrate recurrió a la Audiencia Provincial, y la sección duodécima le ha dado la razón al condenar al conductor y a la empresa para la que trabaja a indemnizar a la joven con 3.000 euros. Los magistrados describen que la víctima sufrió el impacto del tubo fluorescente "como consecuencia del comportamiento destructor de un grupo de muchachos" que viajaba en el bus. "Consta igualmente que el conductor recriminó a los causantes su actitud antes de que ocurrieran los hechos, y que este tipo de espectáculos no eran extraños en esta línea, hasta el punto de que en la actualidad existe un servicio especial de seguridad". Ahora, en los coches van también guardas jurados. Pero, según el criterio de los jueces, esto no exime de responsabilidad al conductor, pues debía "velar por la seguridad de los pasajeros". Añade la sentencia que "ni siquiera se detuvo inmediatamente después del golpe". La sala recoge los argumentos de la acusación, quien alude al incumplimiento del artículo 11 del Reglamento General de Circulación, en el que se señala que "el conductor y, en su caso, el encargado, tanto durante la marcha como en las subidas y bajas, velará por la seguridad de los viajeros". Tomando como referencia este articulado, el tribunal entiende que el chófer tuvo un "comportamiento omisivo" que "le hace merecedor de reproche culpabilístico". También la empresa que facilita el servicio debe ser censurada, pues "no podía no ser consciente del riesgo que soportaba cuando utilizaban sus servicios, y tenía la obligación de realizar las inversiones necesarias para prevenir y en su caso reprimir los altercados".
Dins: http://www.lavanguardia.es/ (22.6.07)
5. Una empresa de seguridad, condenada porque un vigilante mató a su ex esposa con su arma.
El empleado asesinó a su ex esposa y Segur Ibérica S.A deberá indemnizar a la familia.
DRID.- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a una empresa de seguridad a indemnizar a la familia de una mujer asesinada por su ex pareja, quién la disparó con el arma reglamentaria que usaba en su trabajo de vigilante.
La Sala de lo Civil del Supremo desestima así, en una sentencia, el recurso de Segur Ibérica S.A, y ratifica el fallo de la Audiencia de Cádiz que en 1999 dictaminó que la empresa debía pagar 1.914.000 pesetas a la hermana de la fallecida -a la que también disparó el vigilante-, y 26.400.000 pesetas a la madre de ambas, como representante legal de los dos hijos de la mujer asesinada.
Los hechos ocurrieron el 1 de agosto de 1992 en Cádiz cuando el vigilante, a quién su esposa ya había denunciado en varias ocasiones por malos tratos, y en tratamiento psiquiátrico desde que ella rompió la relación, la mató e hirió a la hermana de ésta con el arma de la citada empresa de seguridad en la que trabajaba.
El autor del crimen se llevó el revolver al terminar su jornada laboral, como hacía habitualmente al carecer la empresa de armero o caja fuerte para el deposito de armas, y acudió al domicilio de la madre de la víctima, donde ésta residía desde la separación.
Allí, mató a su ex mujer de varios disparos, disparó y provocó heridas graves a la hermana de ésta que intentó pedir auxilio, y después se disparó el mismo en la cabeza, a consecuencia de lo cual todavía sufre lesiones neurológicas.
La empresa argumentó en el recurso desestimado que "la muerte tuvo lugar única y exclusivamente por decisión del autor de la misma" y no se vio favorecida por la inexistencia de armero, ya que el condenado "tenía planeado el crimen" y podría haberlo cometido con otras armas o medios.
'Contribuyó' al riesgo
Sin embargo, el Supremo considera que Segur Ibérica S.A actuó con "evidente negligencia" al no cumplir la normativa reglamentaria, que establece que las armas que adquieran las entidades o empresas "serán de su propiedad, siendo entregadas y recogidas a los vigilantes jurados al principio y fin del servicio, estando, en tanto no se usen, en cajas fuertes o armeros".
El Alto Tribunal considera que, en este caso, la empresa no controló "la tenencia y disponibilidad privada del arma fuera del tiempo y del lugar de trabajo", y que con ello "contribuyó de modo relevante y trascendente a la creación del riesgo".
Además, señala que la inexistencia de armero y la disponibilidad del arma no fueron las únicas circunstancias que pudieron agravar el riesgo, sino también las circunstancias personales que concurrían en el vigilante jurado, "tanto más preocupantes por su relación con aspectos psiquiátricos y de grave desarmonía con su pareja".
El TS, por tanto, desestima todos los motivos del recurso de casación presentado por Segur Ibérica S.A, confirma la sentencia de la Audiencia de Cádiz en todos sus términos y condena al recurrente a pagar las costas del recurso.
Dins: http://www.elmundo.es/ (25.6.07)
6. Solamente los médicos podrán practicar la homeopatía, señala un auto del TSJC.
Por : Mònica I. Ferrado
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decretado la suspensión cautelar de la parte del decreto de Terapias Naturales de la Generalitat sobre la práctica de la homeopatía, aprobado el pasado 30 de enero. La resolución, publicada ayer, deniega la práctica de la homeopatía por parte de profesionales que no sean licenciados en medicina.
El TSJC especifica que la Generalitat no tiene competencias para regular esta profesión, y que su intervención supone una intrusión en la Ley de Ordenación de Profesionales Sanitarios, que corresponde al Estado.
La Academia Homeopática de Barcelona interpuso un recurso cuando se aprobó el decreto que permitía el ejercicio de la homeopatía por parte de profesionales que se hubiesen formado en academias, a las que se puede acceder tan sólo con bachillerato. El decreto reconocía asimismo su capacidad para diagnosticar y prescribir medicamentos homeopáticos.
La Academia considera que para practicar la medicina homeopática es imprescindible ser licenciado en medicina o veterinaria. Su presidente, Manel Mateu, indica: "La homeopatía debe ser considerada una especialidad médica, ya que los medicamentos homeopáticos no son inocuos, requieren que el profesional tenga una formación médica para poder diagnosticar y que conozca tanto la medicación homeopática como la convencional, ya que muchos enfermos acuden mientras toman también otros medicamentos". La suspensión cautelar sólo se refiere a la práctica de la homeopatía, por lo que otras terapias naturales incluidas en el decreto no se verán afectadas.
Dins: www.elpais.com (28.6.07)
Novetats legislatives:
DECRET 125/2007, de 5 de juny, pel qual es regula l'exercici del dret a obtenir una segona opinió mèdica.
DOGC 4899, 7.6.07
ORDRE ECF/188/2007, de 23 de maig, per la qual s'aprova la tramitació telemàtica del procediment de presentació de queixes, denúncies, reclamacions i consultes a l'Agència Catalana del Consum.
DOGC 4902, 12.6.07
Altres notícies:
1. Aparcas un minuto, pagas un minuto
La UCE denuncia un acuerdo entre los parkings para fijar una cuota de acceso el día en que entrar en vigor la nueva tarificación.
Hoy entra en vigor la modificación de la ley de protección de consumidores y usuarios que regula los aparcamientos privados y que les obliga a facturar por tiempo real de uso, es decir, minuto a minuto. Los garajes tuvieron seis meses para adaptarse a los cambios, que supondrán un ahorro para los consumidores de 27 millones de euros al año, que antes se embolsaban ilegalmente los aparcamientos. Ante la nueva normativa, la Unión de Consumidores de España (UCE) ha denunciado que han ideado ya el modo de quebrantar la ley para compensar sus pérdidas, como cobrar una cuota de entrada, que están pactando para que sea generalizado.
La nueva Ley de Protección de Consumidores y Usuarios se publicó oficialmente el pasado 30 de diciembre y modifica la ley de 2002 que regulaba el contrato de aparcamiento de vehículos. Contemplaba un periodo transitorio de cinco meses que concluye hoy. La principal novedad en los aparcamientos rotatorios es que el precio se facturará por minutos, por lo que está prohibido redondear al alza por fracciones de tiempo no utilizadas. Hasta ahora, la mayoría lo hacen por horas o fracciones de cinco, diez o quince minutos. Los parkings ya no podrán cobrar una hora o 30 minutos por permanecer 20 y tampoco está permitido ningún otro tipo de redondeo al alza.
Para ello en el justificante o resguardo del aparcamiento, además del día y hora de la entrada, deberá constar el minuto de entrada, dato determinante para facturar los minutos reales consumidos. En el justificante se hará constar también la matrícula del coche o cualquier marcador que permita su identificación y quedará constancia de que el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.
Entre 40 y 50 céntimos por entratar
Estas medidas se hacen extensivas a los aparcamientos de pago de centros comerciales, que pasarán también a regirse por la ley de 2002 de Protección del Usuario de Aparcamientos de Vehículos. Pero la Unión de Consumidores de España denuncia que los aparcamientos se han puesto de acuerdo para alterar el espíritu de la ley y han fijado una cuota de acceso al parking entre 40 y 50 céntimos de euros. En otros casos establecen el primer minuto diez veces más caro que el segundo para compensar, dicen, lo que de forma abusiva e ilegal dejaran de facturar.
Fuentes de la Asociación Española de Aparcamientos y garajes (Asesga) han asegurado, sin embargo, que no existe ninguna práctica de esa naturaleza. Según cálculos de la Unión de Consumidores de España antes de la modificación de la ley los aparcamientos se embolsaban de forma ilícita 27 millones de euros al año al aplicar la facturación hora/ fracción lo que suponía que por 15 minutos de uso se facturase una hora. La patronal del sector advierte además de que la nueva norma hará bajar el precio de las estancias más cortas, pero puede encarecer las superiores a una hora.
Las nuevas obligaciones de tarificación serán exigidas a los titulares de los aparcamientos a partir de hoy, transcurridos cinco meses desde la entrada en vigor de la ley. Para los aparcamientos que operan en régimen de concesión administrativa y para aquellos cuyos aparcamientos sean dependientes o accesorios de otras instalaciones no les serán exigibles las obligaciones establecidas hasta el próximo 1 de septiembre, transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor.
Dins: http://www.elpais.com/ (1.6.07)
2. El nuevo régimen fiscal del ahorro enfrenta a bancos y aseguradoras.
Por: María A.Caro
Los seguros de vida pasan, con la nueva normativa, a tributar igual que el resto de productos de ahorro, lo que sitúa a las entidades bancarias en directos competidores de las aseguradoras, que tendrán que innovar con la ayuda de los actuarios.
Las compañías de seguros están en alerta por la falta de alicientes de los ciudadanos para invertir en un seguro de vida. Con el nuevo régimen fiscal, los seguros se han equiparado a cualquier otra forma de ahorro, como la inversión en bolsa o fondos de inversión. Esta realidad ha llevado a que las entidades bancarias entren en competencia directa con las aseguradoras.Anteriormente, las plusvalías que se iban generando con un seguro, en función de la duración de la inversión, tenían un descuento, un factor reductor que ya no existe. Ahora, las compañías de seguros tendrán que innovar, creando nuevas fórmulas para atraer el ahorro y paliar, de algún modo, el perjuicio que les ha causado el nuevo régimen fiscal, que entró en vigor a principios de 2007.ExpertosPara poder crear, diseñar e innovar, el mercado de seguros ha de valerse de técnicos especialistas que sean capaces de asesorar, cuantificar y evaluar riesgos, que fijen tarifas y analicen la rentabilidad de carteras. El actuario, figura profesional todavía desconocida para muchos, desempeña todas estas funciones y, además, “cada vez más están entrando en el asesoramiento en inversiones en el campo del seguro”, según señala Juan Marina, actuario de Aon Consulting, consultora especializada en previsión social y recursos humanos.Asimismo, cada vez que una compañía de seguros saca al mercado un nuevo producto, los actuarios realizan un informe o nota técnica, que debe ir firmada por un profesional colegiado. Alfredo Rey, actuario de Aon Consulting explica que “en dicho informe ha de constar cómo se diseña el producto, cómo se lleva a cabo el cálculo del riesgo, beneficios e inconvenientes que tendrá para la compañía usuaria, así como el cálculo de la rentabilidad en función de diversas hipótesis”.En su día a día, en el desempeño de su labor estos expertos se encuentran con la dificultad derivada de su extremado tecnicismo. Paz Pinilla y Ángel Marín, ambos actuarios de Deloitte, explican que dentro de las compañías a veces se les considera un “mal necesario”, siendo tachados de “personal muy técnico, volcado en las cifras y en la rentabilidad”.En cuanto a las vías de acceso a la profesión, en muchos casos el perfil es un licenciado en Economía o Empresariales con formación en actuariales, pero en otros, la titulación es diferente. “En los seguros de vida hay más especialización en el área de empresas y económicas y, en no vida, hay mucha gente con un perfil estadístico de licenciado en exactas”, señala Paz Pinilla.A nivel profesional, los actuarios se divide entre especialistas entre seguros de vida y no vida. Según afirman los expertos de Deloitte y Aon Consulting poco tienen en común uno y otro. “Los actuarios de vida tradicionalmente se han centrado mucho en la parte financiera y, los de no vida en la parte estadístico-matemática de estudios multivariables para ver relaciones” destaca Ángel Marín, a la vez que puntualiza que ahora, con los nuevos cambios normativos que se avecinan “el actuario va tener que conocer muchas más partes del negocio y riesgos que tradicionalmente no se daban”.La sensibilización con todas las áreas de negocio es algo que al actuario se le va a exigir cada vez más. “Hay que gestionar bien la técnica, los precios, ver cómo se pueden discriminar los riesgos, qué factores se pueden tener en consideración para ser más competitivos en los segmentos que dan mejores resultados”, destaca Padilla.En cuanto al desconocimiento de la figura del actuario, Alfredo Rey lo achaca al hecho de que, en España, la única vía de previsión social posible hasta la década de los setenta era la Seguridad Social. “Hasta no hace mucho tiempo, para el ahorro, sólo estaba la Seguridad Social y los productos individuales, pero no los planes de pensiones. Hay que tener en cuenta que la Ley de Planes de Pensiones es de 1987”, afirma Rey, quien a su vez destaca que la carrera actuarial ha adolecido tradicionalmente de elitismo, habiendo tan sólo ochenta actuarios colegiados cuando él empezó en la profesión, a finales de la década de los ochenta.
Dins: Expansión: economía y política (11.6.07)
3. L'Agència Catalana de Consum expedienta 58 empreses dedicades a la unificació de crèdits
L'Agència Catalana de Consum ha expedientat 58 empreses dedicades a la unificació de crèdits. Les inspeccions es van iniciar fa uns mesos després de detectar-se campanyes publicitàries "molt agressives" d'empreses que podrien encobrir casos d'usura.
Moltes de les persones que recorren a aquestes empreses, desconeixen el cost del tràmit d'unificació.
L'Agència Catalana de Consum ha expedientat 58 empreses dedicades a la unificació de crèdits. Les inspeccions es van iniciar fa uns mesos després de detectar-se campanyes publicitàries "molt agressives" d'empreses que podrien encobrir casos d'usura. L'Agència investiga aquestes empreses perquè considera que hi ha un dèficit en la informació que s'ofereix al consumidor sobre les condicions de refinançament. Assenyala, així mateix, que els clients habituals d'aquestes entitats són majoritàriament persones en situació econòmicament crítica i per tant molt vulnerables. En declaracions a Europa Press, fonts de l'Agència han indicat que moltes de les persones que recorren a aquestes empreses, desconeixen el cost del tràmit d'unificació, les condicions del nou préstec i fins i tot l'entitat bancària que l'hi concedeix. Des de l'Agència ressalten que, en molts casos, aquestes empreses cobren comissions molt altes als seus clients per fer un "paper d'intermediaris", és a dir, per assessorar i oferir productes financers als quals podrien accedir a través de les entitats bancàries sense haver de pagar per ells.
Dins: http://www.avui.cat/ (15.6.07)
4. Economía considera mala práctica obligar a contratar un seguro para dar un préstamo
Por: E.P.D./J.J.A.
La Dirección General de Seguros ha creado una unidad para valorar las conductas de las entidades que no se ajustan a los buenos usos financieros. El servicio de reclamaciones le remitirá la información de estas prácticas.
La Dirección General de Seguros considera que es una mala práctica imponer a un cliente la suscripción de un seguro de vida o de hogar con una aseguradora concreta como condición a la concesión de un préstamo hipotecario u otra operación. Esta valoración aparece en el informe anual de 2006 realizado por este departamento, perteneciente al Ministerio de Economía.Esta práctica es habitual entre los bancos y cajas y se ha dejado ver más con el estrechamiento de márgenes de las hipotecas. Alguna entidad, entre ellas Bankinter, ha recogido en su publicidad la obligación de contratar un seguro de vida para quienes quisieran contratar un préstamo hipotecario con un atractivo tipo de interés.Firma únicaLa exigencia de una prima única en la contratación de seguros de vida ligados a estos préstamos es otra mala práctica señalada por Seguros. Con este pago único inicial, bancos y cajas evitan así que el cliente firme el seguro con el único objetivo de lograr el préstamo, pero que, una vez obtenida la financiación, deje de pagar el seguro. En algunos casos, el banco o caja ofrece también financiación al cliente para poder pagar la prima única, que, por ejemplo, en un crédito de 25 año puede alcanzar los 9.000 euros. En torno a este tipo de operaciones, Seguros ha detectado también una actuación que considera reprobable y que consiste en que la entidad concede una hipoteca y al mismo tiempo contrata un seguro de vida sin el consentimiento del asegurado. Este departamento señala también que es una mala práctica la venta de seguros en los que aparece la entidad de crédito como el tomador, cuando a quien corresponden todos los derechos y obligaciones del contrato es al asegurador, que es quien paga la prima. Con esta actuación si se produce el fallecimiento del asegurado, la entidad financiera es la que recibe el pago de la indemnización y no los familiares del fallecido, ya que el tomador del seguro puede decidir sin contar con el asegurado quién es el beneficiario de la póliza.Las malas prácticas recogidas por Seguros son más abundantes en los seguros de vida que en otros ramos. En la modalidad de unit linked, el informe apunta que en las entidades de bancaseguros se ofertan productos en los que se aprecia que el cliente no dintigue si es un producto bancario, de inversión, un seguro o un plan de pensiones, ya que estos productos mezclan características aseguradoras y de inversión. Seguros mantiene que ha detectado deficiente información en la comercialización de estos seguros de vida.La actuación de las entidades para amortiguar la caída de los tipos de interés ha provocado otra llamada de atención a las actuaciones en las que se propone al cliente el rescate del seguro, para contratar después otro nuevo con menor tipo de interés garantizado y en condiciones menos favorables para el asegurador y mejores para la entidad.Seguros ha creado una unidad especializada en el análisis y alcance de las malas prácticas de mercado. Esta unidad recibe la información que le remite el servicio de reclamaciones de Seguros.En el ramo de automóviles, la Administración ha detectado la exigencia de algunas entidades para contratar un seguro de vida con ellas, como condición para suscribir un seguro de coches a menores de 25 años y grupos profesionales.
Dins: Expansión: economía y política (16.6.07)
5. La nueva ley de género fuerza la revisión total de las primas en el negocio de los seguros.
Por: M.Tejo /M. LLamas
La norma prohíbe que el coste del seguro de enfermedad tenga en cuenta el riesgo de “embarazo” y “parto”. En el resto, las sociedades deberán justificar científicamente la existencia de tarifas diferenciadas según el sexo.
La Ley de Igualdad ha puesto fecha de caducidad a los complejos sistemas de cálculo de primas que utilizan las aseguradoras. El espíritu de la norma es claro: “Eliminar cualquier resquicio de discriminación”. Pero aún lo es más el método con el que se pretende que todas las sociedades cumplan a rajatabla el requisito. De entrada, no podrán escudarse en el género del cliente para justificar diferentes tarifas. El único modo de no abandonar esta práctica, extendida en el sector, es desarrollar una prolija documentación “estadística” que avale el doble criterio. Así se recoge en el borrador del reglamento que hoy se analizará en la Junta Consultiva de la Secretaría de Economía, y al que ha tenido acceso EXPANSIÓN. El Gobierno tendrá que aprobar este Decreto Ley “antes del 21 de diciembre de este año”, según Economía. La consecuencia es que tanto las entidades financieras que ofertan este tipo de servicios, como las propias sociedades que se dedican exclusivamente al negocio asegurador –según el INE, ambas actividades engloban a cerca de un millón de compañías– deberán incurrir en un coste extra y equilibrar sus cobros, para cumplir con la norma impulsada por Trabajo. “Hay empresas que no tienen esa diferenciación de sexo, por lo que tendrán que afrontar un trabajo técnico importante”, explica el responsable del área de seguros privados de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa). RevisiónDe este modo, las compañías que ofertan seguros de salud y las orientadas al automóvil o el hogar, que son las áreas que acaparan mayor volumen de negocio, deberán revisar los sistemas de cálculo de primas. Del resultado de su pericia a la hora de justificar la diferencia de precios, adaptados al cliente en cuestión, dependerá que puedan continuar su actividad. Desde la patronal señalan que existen estudios que prueban, por ejemplo, que las mujeres son más prudentes al volante, de forma que no atisban “que vayan a existir especiales dificultades” a la hora de encontrar pruebas que respalden esta cuestión. Los mayores problemas, sin embargo, “se centrarán en los seguros por enfermedad”, señala Unespa. El motivo estriba en que la norma cierra cualquier puerta de entrada a la excepción para esta rama, de modo que el reglamento tendrá, en todo caso, un alcance limitado. Así, la norma paritaria, –que “prohíbe” expresamente que se celebren contratos en los que, “al considerar el sexo como factor de cálculo, se generen diferencias [en los pagos] de las personas aseguradas” (obligación que entrará en vigor el día en que se validen las salvedades contenidas en el citado decreto)–, imposibilita a las aseguradoras centradas en la sanidad a optar por una tarifa diferenciada por sexos. “En ningún caso, los costes relacionados con el embarazo y el parto justificarán diferencias en las primas de las personas consideradas individualmente”, matiza el texto legislativo. “Se trata de una norma que pretende, en principio, que no haya discriminación de ningún tipo por razón de sexo en el sector asegurador, pero creemos que no era necesaria ,máxime cuando puede suponer un aumento de primas para las mujeres en seguros de vida, si no se remedia pronto con un desarrollo reglamentario”, apunta Jesús Domingo Aragón, Asociado Senior de Ernst & Young. La reacción de la Asociación de usuarios de Bancas, Cajas y Seguros (Adicae) no ha tardado en surgir y alerta de la “situación contradictoria” que genera la norma que “supuestamente busca el equilibrio entre hombres y mujeres”. Así, critican que la igualdad puede desembocar en “una subida generalizada de primas”. En este sentido, las asociaciones de usuarios consultadas sostienen que “el sector asegurador no se quedará de brazos cruzados. De ningún modo”. “Como ya pasó con las transferencias en bancos, las entidades revisarán al alza las primas exigidas al consumidor”, denuncia la asociación. ‘Efecto dominó’· La norma de Igualdad, en vigor desde el pasado 24 de marzo, regula el modus operandi de buena parte del tejido empresarial. La medida más extendida es que los consejos de administración deberán tener una composición paritaria, en los próximos ocho años. · También introduce matices en los criterios del reparto de los bonus o incentivos a los empleados. Así, la bolsa de horas efectivas, que según Trabajo perjudica a la mujer embarazada, ya no podrá ser usada por la compañía como reclamo para fidelizar o premiar a sus trabajadores. · En esta línea, y a raíz de una reciente sentencia del Supremo, se reconoce el derecho de cobrar el bonus a las empleadas, a pesar de que hayan abandonado de forma voluntaria la compañía. El Supremo subraya que no es necesario haber cumplido el número de horas mínimas para que se genere esta prestación extra. · Asimismo, se han ampliado los casos de nulidad de despido. De esta forma, las mujeres embarazadas o quienes se hubiesen incorporado a su puesto de trabajo tras disfrutar de la licencia de maternidad o paternidad son inmunes ante un supuesto despido.
Dins: Expansión : economía y política (18.6.07)
6. Entra en vigor el registro de seguros de vida que evita que las pólizas se queden sin cobrar.
La creación de este dispositivo ha supuesto una inversión de un millón de euros
EUROPA PRESS
MADRID.- Este martes entra en funcionamiento el Registro de Cobertura de Fallecimiento, un sistema que permitirá a cualquier persona que tenga un interés legítimo conocer si es beneficiario de un seguro de vida, a fin de que ningún aseguramiento de estas características se quede sin cobrar.
El registro, que cuenta con información sobre 50 millones de seguros de vida, facilitará el documento que acredita si una persona que haya muerto tenía contratado algún seguro de cobertura de fallecimiento. En ese caso, informa de cuál es la aseguradora a la que el beneficiario podrá dirigirse para reclamar la indemnización correspondiente.
La creación de este dispositivo, que ha supuesto una inversión de un millón de euros, permitirá ampliar el número de beneficiarios que tienen derecho a un seguro de vida e introduce transparencia en el sector de los seguros.
La medida ha sido diseñada por la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia, la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado. Según el Gobierno, esta medida se enmarca en la ampliación de los derechos civiles.
Medios personales y materiales
Para poner en marcha este proyecto, la Dirección General de Registros y Notariado ha creado e implantado una aplicación informática para el acceso de las compañías aseguradoras, las consultas de los notarios, los informes de la Dirección General de Seguros y el trabajo de los funcionarios.
Asimismo, ha reforzado sus medios personales con la contratación de nueve personas y ha impartido la formación adecuada al personal que presta servicio en el registro y en las gerencias territoriales.
Hasta este lunes, fecha tope para que las compañías aseguradoras volcaran sus contratos, se han registrado los datos de cerca de 50 millones de seguros de vida procedentes de 201 empresas diferentes. No obstante, el registro no contará con los datos de seguros correspondientes a tarjetas de crédito hasta el 19 de abril de 2008.
Unespa, que representa a más del 90% del mercado asegurador español, cifra en unas 350 las compañías de seguros que operan en el territorio nacional, aunque muchas están exentas de la obligación de volcar sus datos porque entre sus productos no figuran los seguros de vida.
Dins: http://www.elmundo.es/ (20.6.07)
7. El gobierno regulará por primera vez la responsabilidad por pérdida de equipajes en el transporte terrestre.
EP).-El Consejo de Ministros recibió el viernes el Informe del Ministro de Justicia sobre el anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre, que actualizará el régimen jurídico en el transporte de mercancías y de pasajeros, tanto por carretera como por ferrocarril, y que regulará por primera vez responsabilidades por daños o pérdida de equipajes y la ampliación del plazo de prescripción de acciones de responsabilidad por daños personales a los viajeros hasta tres años.Este informe deberá someterse ahora a la consulta del sector de los transportes, las Comunidades Autónomas y Administraciones Públicas afectadas, para proceder a su aprobación.
Hasta ahora, el contrato de transporte se hallaba regulado básicamente en el texto codificado del Código de Comercio de 1885, en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987 y en su Reglamento de 1990 (recientemente modificado), mientras que el transporte de viajeros por ferrocarril se regía por el Reglamento de 8 de septiembre de 1878, con el consiguiente desfase entre realidad y normativa.
También vendrá a adaptar el derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo que suponen los convenios internacionales, básicamente al Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) y a las Reglas Uniformes CIM/1999, siguiendo así el camino trazado por otros países europeos.
Sobre esta base, se regulan aspectos como las responsabilidades de las partes, las limitaciones de las mismas, el contrato de mudanza o la prescripción de acciones, que, con carácter general, suponen un aumento de la protección de los consumidores.
Además, se regula con detalle todo lo relativo al acondicionamiento y a la entrega de las mercancías al porteador y a las obligaciones de carga y estiba y se opta por eliminar la dicotomía entre carga completa y carga fraccionada. En su lugar, se establece una norma específica para los servicios de paquetería y pequeños envíos, atribuyendo, en principio, las labores de carga y descarga y, en todo caso, las de estiba y desestiba, al porteador.
TRANSPORTES DE MERCANCÍAS.
Sobre el transporte de mercancías, la Ley sigue muy de cerca los convenios CMR y CIM, así como en lo relativo a los impedimentos al transporte y a la entrega y al plazo de entrega.
Dado que no se encuentra precedente en los convenios internacionales, la Ley opta por un planteamiento novedoso en la regulación legal de la obligación de pago del precio del transporte. Destaca la responsabilidad subsidiaria de pago que asume el cargador en aquellos casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario.
La norma dedica especial atención a la determinación de los sujetos del transporte, que ha sido fuente de continuos problemas y, de modo particular, a los problemas que plantea la intervención en el transporte de varios sujetos.
Con ello se trata de clarificar la posición contractual de los transitarios, operadores y agencias de transporte y demás personas que intermedien en el transporte, obligando a tales intermediarios a contratar el transporte siempre en nombre propio y a asumir la posición del porteador.
Asimismo, el anteproyecto ha introducido el supuesto de transporte continuado, para designar el contrato de transporte que está encuadrado en una relación continuada entre las partes, y se deberá concretar cada uno de los envíos o expediciones. También se incorpora la regulación del contrato de mudanza, como transporte que recae sobre un objeto especial y que conlleva unas obligaciones accesorias igualmente especiales.
Uno de los principales preceptos que contiene la Ley es la especial protección al pasajero. Así, por primera vez, se aborde la responsabilidad por los daños personales sufridos por los viajeros, hasta ahora únicamente tratados desde las normas relacionadas con la seguridad vial y el aseguramiento obligatorio.
En el ámbito del transporte de pasajeros se ha definido lo que es bulto de mano y equipaje para establecer el correspondiente régimen. Contempla también la hipótesis del transporte de animales de compañía, supuesto cada vez más frecuente.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (27.6.07)
dimecres, 27 de juny del 2007
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