Articles de revista:
DÍAZ FRAILE, Juan María. Adopciones internacionales ¿qué dice la doctrina de la DGRN en las cuestiones más dudosas o controvertidas?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 111 (2007), p. 16-26
DÍAZ MARTÍNEZ, Ana. Disposiciones testamentarias de protección de descendientes del causante menores de edad. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 34 (2007), p. 23-59
LÓPEZ JIMÉNEZ, David. La Aplicación analógica de la pensión compensatoria como criterio de resolución de las reclamaciones económicas entre los convivientes. Dins: ARANZADI CIVIL, vol. 3 (2006), p. 2367-2387
LÓPEZ JIMÉNEZ, David. El Deber de alimentos como criterio de resolución de las reclamaciones económicas entre los convivientes. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 34 (2007), p. 61-77
Monografies:
GUZMÁN PECES, Montserrat. La Adopción internacional : guía para adoptantes, mediadores y juristas. Madrid : La Ley, 2007. 418 p.
347.633 Guz
Enllaços d’interès:
http://civil.udg.edu/normacivil/tsjc/mat/su.htm
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Conceden a una joven acosada en su instituto igual protección que a las mujeres maltratadas : la menor tiene 15 años.
ALICANTE.- La Fiscalía de Menores de Alicante ha concedido a una estudiante de 15 años supuestamente acosada por cuatro compañeros del instituto las mismas medidas de protección usadas para las mujeres víctimas de malos tratos en el ámbito familiar.
La madre de la menor, Cecilia Torres, explicó que se ha decretado una orden de alejamiento de 300 metros contra los dos presuntos acosadores mayores de 14 años y que también se ha dado orden de dar a su hija un teléfono de emergencias conectado 24 horas con el coche patrulla de la policía más cercano para activarlo en caso de nuevos episodios de acoso.
Esta mujer explicó que los problemas comenzaron el pasado noviembre aunque su hija, que cursa sus estudios en el instituto Miguel Hernández de Alicante, no se atrevió a contarlo en casa hasta el pasado 23 de mayo, tras lo cual se interpuso denuncia en el centro y la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.
Según la madre, los agresores le "tocaban el culo, pecho y llamaban puta" a su hija e, incluso, en ocasiones esperaban a que ésta se metiera en el aseo para acorralarla y amenazarla con comentarios como "eres una puta, cuándo nos vas a hacer una mamada".
Torres indicó que el acoso se agravó en los dos últimos meses cuando en casa se percataron de que tenía problemas de sueño, desajustes alimenticios y que estaba "muy nerviosa" y "evitaba tener contacto con la familia", algo que inicialmente achacaron a la adolescencia.
La madre se puso en contacto con la única asociación dedicada a estos casos de acoso escolar, con sede en Asturias, y relató que por teléfono le explicaron que debía presentar un escrito con lo ocurrido en el centro escolar y después en comisaría.
Según la madre, la dirección del centro ha desplazado a la biblioteca a los dos denunciados que son menores de 14 años y no pueden ser imputados, para que sigan con los estudios sin coincidir en la misma aula con la acosada.
Además de la orden de alejamiento, el Centro de la Mujer ha asignado a su hija un subinspector al que puede llamar las 24 horas del día a través de un "telefonillo, que es el que llevan las mujeres maltratadas" y que le darán en breve.
Cecilia Torres, quien insistió en que no quiere cambiar a su hija de centro, manifestó que en los últimos días los presuntos acosadores evitan cruzarse con su hija cuando coinciden en el centro puesto que son conocedores de que "con una denuncia más van al tutelar de menores".
Dins: http://www.elmundo.es/ (7.6.07)
2. "Mi hija se esconde de mí cuando me ve"
Una juez de Manresa retira la custodia a una madre por enfrentar a su hija contra su padre.
"Cuando mi hija me ve se esconde". Jesús ha obtenido la custodia de su hija tras un fallo poco usual de una juez de Manresa. Según la sentencia de divorcio, el padre recupera la custodia con el objeto de que la pequeña "supere la fobia, rechazo o aversión" que siente hacia él y que ha alimentado la influencia negativa de la madre.
Jesús ha explicado en la Cadena Ser que es como si su hija estuviera "en una secta", que le rechaza, y que está condicionada de tal manera que cuando le ve "se esconde" de él. Pese a que en su opinión la mujer usa a la hija de ambos como "instrumento" en su contra, el padre ha pedido que se trate "con respeto" a su ex mujer en los medios de comunicación porque "sigue siendo la madre de mi hija".
La contundencia de la resolución judicial en favor del padre es muy inusual en procesos de separación o divorcio y en este caso el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manresa ha dado la razón al hombre en casi todo. El matrimonio se separó en 2004 y la sentencia dictada ahora resuelve el único punto de conflicto de la pareja: la custodia de la niña.
La juez recuerda en la sentencia que hasta tal punto ha sido perniciosa para la menor la influencia de la madre y de su familia que, a petición del fiscal, otro juzgado ha abierto diligencias penales contra ella al considerar que existen "bastantes indicios" de que pudieron cometer un delito de sustracción de menores y abandono de menores.
Dins: http://www.elpais.com/ (21.6.07)
3. Un juez cambia la pena de cárcel por una terapia a un maltratador alcohólico.
El agresor y las víctimas, su hermana y su madre, acordaron la solución en el juzgado.
Por: Ginés Donaire
Una juez de Jaén ha cambiado la pena de seis meses de prisión de un hombre de 55 años, condenado por maltrato a su madre y a su hermana, por otra en la que éste se compromete a someterse a un tratamiento para dejar de beber. Se trata de una sentencia dictada dentro del sistema de mediación penal en adultos, basado en la reparación del daño moral a la víctima, que acuerda la sanción con el agresor.
Trece órganos judiciales del país participan voluntariamente, en colaboración con la Fiscalía y mediadores profesionales en este proyecto bajo la coordinación del Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ):
Francisco G. E., vecino de Siles (Jaén) de 55 años, había sido condenado por los malos tratos continuados a su madre y su hermana. En la vista del sistema de mediación penal, Francisco pidió perdón, le prometió a su madre y a su hermana que no volvería a beber más alcohol y que no se acercaría a ellas durante año y medio. Además, mostró su compromiso a recibir durante tres meses un tratamiento contra el alcoholismo en un centro de desintoxicación de su comarca.
Todo esto le sirvió a Francisco para que su madre y su hermana le perdonaran y admitiesen ante la magistrada María Fernanda García, titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, que el alcohol era la causa del maltrato que sufrían. El resultado ha sido que la juez ha dictado sentencia por conformidad, rebajando la pena a Francisco por reparación del daño moral y aplicándole la eximente de alcoholismo. Por ese motivo, los seis meses de prisión quedan en suspenso durante dos años, aunque se mantiene la pena de alejamiento y se añade el compromiso del tratamiento contra el alcoholismo de Francisco.
"El acusado, con su actitud y el compromiso de no abandonar tal tratamiento hasta su total recuperación está dando un paso hacia su rehabilitación social, ya que reconoce el daño, se esfuerza en poner remedio a su adicción, reconoce la norma violada con su conducta anterior y restablece la paz social mediante la reconciliación de las víctimas", señala la magistrada en la sentencia, de la que ayer informó diario Ideal.
La juez destacó que Francisco no tiene antecedentes ni juicios pendientes y no es un peligroso criminal, pues año y medio después de la denuncia no ha cometido infracciones, además de seguir en tratamiento.
Por su parte, el acusado admitió que, desde hace 14 años -cuando se separó de su esposa-, viene creando problemas de convivencia a su madre y hermana, con las que vivía. Las ha llegado a amenazar con armas para que le den dinero, ha echado a la madre de casa y le dice que se va a ahorcar o cortar el cuello, "situación que hace que la madre no pueda tener vida normal, no pudiendo conciliar el sueño ni tener tranquilidad". La sentencia relata tres episodios de maltrato y amenazas.
Dins: http://www.elpais.com/ (27.6.07)
Novetats legislatives:
Real Decreto 660/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, en relación con el acceso a la información contenida en el Registro central.
BOE 133, 4.6.07
Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.
BOE 136, 7.6.07
Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
BOE 138, 9.6.07
Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
BOE 138, 9.6.07
Corrección de errores del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
BOE 140, 12.6.07
Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de enero de 2005, que regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.
BOE 152, 26.6.07
Altres notícies:
1. Cuando la maltratada retira la denuncia.
El 37% de los casos de violencia sexista que retira la fiscalía se debe a que la víctima se niega a declarar contra su agresor - El Gobierno estudia eliminar esta "dispensa familiar" .
MÓNICA C. BELAZA - Madrid - 05/06/2007
En una de las peores semanas para la violencia sexista en España -en la que han muerto una media de una mujer al día entre el lunes 28 de mayo y ayer-, el Gobierno ha reconocido problemas en la aplicación de la regulación contra este tipo de agresiones. "Su aplicación debe ser mejorada sin ninguna duda, tanto desde el punto de vista de la eficacia jurisdiccional como de la eficacia en la protección", manifestó el ministro de Asuntos Sociales, Jesús Caldera. El titular de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, resaltó la necesidad de hacer "un verdadero diagnóstico" de cada situación para establecer la protección necesaria caso por caso. Este año han muerto 32 mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas.
Una mujer pone una denuncia ante la policía contra su marido por malos tratos. Al día siguiente, tiene que declarar ante el juez de instrucción. En ese momento pueden ocurrir varias cosas. Una, que ella diga que quiere retirar los cargos contra el presunto agresor, lo que ocurre en un 16% de los casos, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Lo hacen unas 25.000 mujeres cada año. Las razones pueden ser varias: miedo, haber perdonado al agresor, desear reanudar la relación con él.
Una mujer pone una denuncia ante la policía contra su marido por malos tratos. Al día siguiente, tiene que declarar ante el juez de instrucción. En ese momento pueden ocurrir varias cosas. Una, que ella diga que quiere retirar los cargos contra el presunto agresor, lo que ocurre en un 16% de los casos, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Lo hacen unas 25.000 mujeres cada año. Las razones pueden ser varias: miedo, haber perdonado al agresor, desear reanudar la relación con él.
Una segunda posibilidad es que quiera seguir adelante, con mayor o menor convicción. En este caso, lo primero que escucha del juez es que, si quiere, puede no declarar contra su agresor. Así lo dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 416. Una norma que data de 1882 y que exime a los testigos de declarar contra determinados parientes -como padres, hermanos y cónyuge-. Este artículo, que se aplica también, por analogía, a parejas de hecho, pretende proteger así los vínculos de solidaridad familiar.
Tanto en el caso de que la mujer retire la denuncia como en el supuesto de que se acoja a su derecho a no declarar, el procedimiento puede continuar de oficio y el fiscal puede mantener los cargos. Pero para que esto ocurra se necesitan pruebas. "Si no las hay, sólo queda el sobreseimiento provisional, y el problema es que muchas veces no hay nada más que la declaración de la víctima", señala Montserrat Comas, presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial. "Cuando hay un parte de lesiones u otros indicios, se continúa con el procedimiento. Pero en el caso de la mujer fallecida en Vitoria el sábado, por ejemplo, la mujer retiró la denuncia y el fiscal se quedó sin testigo, que es la prueba estrella en estos casos. No había otras pruebas".
Problema de prueba
En el acto de juicio, vuelve a producirse la misma situación. El juez tiene que decirle una vez más a la víctima que, según la ley, no tiene que declarar contra su agresor. En 2007, en el 37% de los casos en que los fiscales retiraron la acusación por violencia de género la razón fue precisamente que la víctima se acogió a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una vez más, el problema son las pruebas. Aunque, asociaciones de mujeres como Themis insisten en la obligación de jueces y fiscales de seguir investigando a pesar de que las mujeres retiren la denuncia o no quieran declarar. La presidenta de Themis, Altamira Gonzalo, insistió ayer en que, en el polémico caso de Vitoria, "el agresor estaba denunciado y, por tanto, tenían que haber averiguado su grado de peligrosidad y haber puesto en marcha una serie de medidas de protección aunque la víctima hubiera retirado la denuncia".
El Gobierno está estudiando modificar la ley para que las víctimas de malos tratos tengan la obligación de declarar. Pero no han tomado una decisión definitiva al respecto, según fuentes del ministerio de Justicia. En la reciente tramitación de la Ley de Igualdad el Gobierno intentó incluir esta reforma legal, pero no recabó en el Senado los suficientes apoyos parlamentarios. La modificación es polémica. Los detractores entienden que puede ser contraproducente y provocar que las mujeres, a las que cuesta tomar la decisión de denunciar, dejen de hacerlo si saben que van a estar obligadas a declarar. Por otro lado, se plantean qué ocurriría con las mujeres que decidieran no declarar a pesar de estar obligadas por la ley.
La fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Soledad Cazorla, opina que esta dispensa familiar decimonónica no encaja en los casos de malos tratos. "No tiene ningún sentido cuando el testigo es, además, víctima de un delito. Imaginemos el caso de un hombre que viola a su sobrina. ¿Debemos proteger aquí los lazos familiares?". Cazorla insiste en los problemas de prueba que acarrea para los fiscales la dispensa familiar. "No hay que olvidar que se trata de un delito peculiar, con relaciones familiares de por medio, y la mujer suele bajar la guardia. No imagina que su compañero, el padre de sus hijos, pueda llegar a matarla, y por lo tanto a veces decide no declarar. No es consciente del riesgo que corre".
El abogado madrileño Fernando Bejerano opina que es necesario que se elaboren estudios para investigar las razones de que las mujeres no declaren. "Modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal está bien porque lo que queremos es que no se caigan los procedimientos por falta de pruebas, pero hay que ir más allá. Tenemos que pensar qué es lo que no les estamos dando a las víctimas para que deseen volver a un entorno de agresión. Sólo conociendo las causas podremos tocar otros aspectos de la legislación o mejorar la protección".
Dins: http://www.elpais.com/ (5.6.07)
2. Londres divulgarà a internet els noms dels pares que no passin la pensió dels seus fills.
EUROPA PRESSLONDRES
El Govern britànic publicarà a la pàgina web de l'Agència de Suport a la Infància (CSA, en les seves sigles en anglès) el nom dels pares que no passin a les seves exparelles la pensió dels seus fills. Aquesta mesura farà que l'agència es transformi en una comissió amb més poders i que fins i tot pugui congelar els comptes dels progenitors irresponsables i retirar-los els seus passaports. De moment, el Govern enviarà cartes a uns 100 pares --la majoria dones-- per preguntar-los si desitgen que les seves exparelles siguin incloses en la llista dels morosos. La nova llei anunciada pel ministre de Treball i Pensions, John Hutton, permetrà també la creació de la Comissió per a l'Aplicació de la Llei i la Manutenció a la Infància (C-MEC, en les seves sigles en anglès)."Hi ha un petit nombre de pares que sembla que pensen que pagar als seus fills és una cosa que simplement poden escollir fer o no, i no és així", ha afirmat Hutton. "Aquests nous poders significaran que els impagaments comportaran càstigs reals i duradors", ha afegit. Segons el ministre, la nova legislació "serà més simple i més transparent" i dificultarà l'ocultació d'ingressos, donant més poder a l'Executiu britànic per "descomptar diners de manera directa de comptes bancaris, així com d'ingressos". Retirada de documentacióEntre les mesures que contempla la futura C-MEC hi ha imposar un toc de queda als pares que es neguin a passar la pensió als seus fills, retirar els seus passaports, bloquejar diners dels seus comptes bancaris si es neguen a cooperar, utilitzar la informació fiscal i fixar indemnitzacions, imputar als pares morosos les despeses de les seves causes amb la justícia i compartir informació amb agències de crèdit, a més de donar a conèixer els seus noms públicament. Els pares que durant els tres primers mesos d'aquest any s'han negat a col·laborar amb el Govern i proporcionar la informació requerida en relació amb el manteniment dels seus fills podran veure's afectats per aquestes mesures. Si les seves exparelles no s'hi oposen en un termini de 14 dies després de ser consultats, els noms dels irresponsables apareixeran a la llista de la xarxa. "Sentim que emprenent aquesta acció i posant com a exemple aquells que cometen aquests delictes, animarem altres pares a donar-nos la informació que necessitem per avançar", s'explica a la carta que les autoritats enviaran als pares separats o divorciats que estiguin a càrrec dels seus fills.Per la seva part, el diputat conservador Alistair Burt, que va ser el primer ministre a càrrec de la CSA, ha considerat que el Govern ha de vigilar perquè aquesta mesura no representi una manera d'empitjorar el problema.
Dins: http://www.elperiodico.com/ (6.6.07)
4. El Síndic propone que el reconocimiento de incapacitación se pueda hacer fuera de los juzgados.
(EFE).- El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, se ha dirigido al Parlament para que promueva un cambio normativo en el Congreso que permita realizar los reconocimientos de incapacitación fuera de las dependencias judiciales.Como alternativa, Ribó propone que estos reconocimientos se puedan hacer directamente en los centros asistenciales en los que se encuentre ingresada la persona objeto de examen, siempre que se constaten dificultades graves de desplazamientos derivadas de su enfermedad o minusvalía.El defensor de las personas ha recordado en un comunicado que estos traslados pueden resultar difíciles, problemáticos y en algunos casos peligrosos para las personas afectadas, por lo que exigir la presencia de una persona ante el juez o tribunal en los casos en que los informes médicos acreditan la imposibilidad es "innecesario" e "inconveniente".Es por ello por lo que el Síndic ha propuesto al Parlament una modificación de la Ley de enjuiciamiento civil y de la Ley orgánica del poder judicial que permita generalizar la práctica jurídica fuera de la sede judicial en los procesos de incapacitación en interés de la persona que tiene que ser reconocida.
Dins: Noticias al día Westlaw (6.6.07)
5. Luz verde a la ley que impide a los maltratadores heredar de sus víctimas.
(EFE).- El Parlament ha dado luz verde a la tramitación del proyecto de ley del Libro Cuarto del Código Civil catalán sobre sucesiones que, por primera vez en España, impide que las personas que hayan sido condenadas por maltratar a su pareja o a sus hijos se beneficien de la herencia de sus víctimas.Pese a las discrepancias de CiU con otros aspectos del proyecto de ley, ni éste ni ningún otro grupo ha presentado enmienda a la totalidad a este texto legal, por lo que no ha hecho falta ninguna votación del proyecto, que continuará ahora su tramitación parlamentaria.Una de las novedades que incorpora el proyecto de ley es el concepto de "indignidad sucesoria" en casos de violencia doméstica, que impide que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello en sentencia firme, puedan beneficiarse de su herencia.En este sentido, la consellera de Justicia, Montserrat Tura, ha dicho que era "bastante absurdo" que una persona que ha maltratado a otra "reciba los beneficios" de su herencia.Asimismo, también podrán ser considerados indignos de heredar los que hayan sido condenados por sentencia penal firme por haber dejado de pagar las prestaciones económicas acordadas por el juez a favor de su cónyuge o sus descendientes, así como los que hayan abandonado a sus hijos o atentado contra su dignidad.Respecto a los derechos sucesorios de los viudos, el proyecto de Código Civil equipara los matrimonios a las parejas estables, de acuerdo con los requisitos formalizados en escritura pública, siempre que tengan algún hijo en común o puedan acreditar que han convivido durante más de cuatro años.Con la nueva normativa, se abre la posibilidad de que los viudos, en vez de disponer en usufructo de los bienes de su cónyuge, puedan sustituir ese derecho, si así lo deciden, por la propiedad de una cuarta parte de la herencia.Como alternativa, el viudo podrá optar a una octava parte de la herencia del difunto y a disponer de la vivienda conyugal en régimen de usufructo.Otra innovación del proyecto de Código Civil es que suprime la posibilidad de dictar testamento ante el rector de la parroquia, como era tradición en Cataluña, y sustituye esa figura por la del alcalde de la población, pero reservada a situaciones excepcionales en las que el peligro de muerte impida acudir a un notario.En nombre de CiU, la diputada Núria De Gispert ha mostrado sus discrepancias con el proyecto porque, a su entender, no respeta los principios históricos del derecho civil catalán, y ha subrayado que su grupo, al contrario que el ejecutivo catalán, no piensa utilizar este asunto "como arma política".Asimismo, De Gispert ha reclamado la creación de una "ponencia conjunta" para pactar el proyecto entre todos los grupos parlamentarios, mientras que la diputada del PPC Montserrat Nebrera ha lamentado que el proyecto "desdibuje la institución del 'hereu'".Los grupos que apoyan al gobierno catalán han defendido el texto aprobado por el gobierno catalán, mientras que el diputado José Domingo (Ciutadans) ha dicho que su grupo compartía una buena parte del contenido del proyecto.
Dins: Noticias al día Westlaw (14.6.07)
6. Los trabajadores inmigrantes de la construcción tendrán un permiso de paternidad remunerado de 5 días.
(EP).-Los trabajadores extranjeros no comunitarios del sector de la construcción, así como los comunitarios de países no colindantes con España tendrán un permiso especial remunerado de cinco días naturales por nacimiento o adopción de hijo, y de seis días naturales por fallecimiento del cónyuge o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad. Estos permisos serán adicionales a lo previsto en la Ley de Igualdad.Así quedará recogido en el IV convenio general de la construcción, que en el capítulo de permisos y licencias se adapta a la citada ley y los amplía para los extranjeros, que muchas veces tienen que desplazarse fuera de España por nacimiento de hijo o por muerte de un familiar.Los sindicatos informaron hoy de que la patronal CNC y sus federaciones de construcción (Fecoma-CCOO y MCA-UGT) han llegado a un principio de acuerdo sobre el convenio general de la construcción, que previsiblemente será firmado mañana. La vigencia del mismo será de cinco años (2007-2011) y el incremento salarial para cada ejercicio equivaldrá al IPC más un 1,5%, con cláusula de revisión salarial para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores. Además, con fecha 1 de enero de 2007, la remuneración bruta anual para el nivel XII (peones) será de 13.500 euros, lo que en la práctica supone introducir un salario mínimo de convenio para el sector.Para la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT), ambas medidas suponen un "gran avance en materia salarial". En primer lugar, porque ese "suelo salarial mínimo" logrará reducir la precariedad y en segundo, porque el incremento salarial pactado supondrá un aumento significativo del poder adquisitivo de los trabajadores "sin romper la moderación salarial". Según el preacuerdo, la jornada laboral en la construcción será de 1.738 horas anuales a partir del ejercicio 2009, lo que supondrá una reducción de ocho horas. Asimismo, todos los contratos temporales que se realicen una vez firmado el convenio, incluido el fijo de obra, tendrán una indemnización por fin del contrato del 7% de la remuneración salarial de las tablas del convenio durante la vigencia del contrato.Según datos de UGT, cerca del 70% de los contratos de la construcción son temporales. En 2006, de los 2.930.187 contratos que se firmaron en la construcción, el 91,34% eran de naturaleza temporal.SATISFACCIÓN EN CCOOEn materia de prevención de riesgos laborales, se establece un nuevo Libro II, con el que se sustituye la antigua ordenanza laboral de la construcción y se actualiza todo lo que las leyes recogen en el terreno de la prevención. Además, y como novedad, el convenio general de la construcción introducirá el desarrollo reglamentario de lo que la ley reguladora de la subcontratación, en vigor desde el pasado 19 de abril, remitía a la negociación colectiva (formación de los trabajadores y acreditación de la formación). Fecoma-CCOO destacó, por su parte, que con la consecución de este principio de acuerdo se alcanzan "de forma satisfactoria" los principales puntos de su plataforma reivindicativa.CCOO anunció además que, a partir de la firma definitiva del convenio, volcará su actuación sindical en verificar su cumplimiento, en realizar un seguimiento exhaustivo de la Ley reguladora de la subcontratación, y en conseguir la regulación de la jubilación anticipada a los 60 años para los trabajadores de los tajos expuestos a condiciones laborales "penosas, peligrosas o tóxicas".
Dins: Noticias al día Westlaw (15.6.07)
7. El Consejo de Ministros aprueba la Ley de Adopción Internacional (MINISTERIO DE JUSTICIA, 18/06/2007)
El nuevo texto garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto en nuestro país como en el de residencia habitual y nacionalidad del niño adoptado
· Aclara la actual normativa española sobre adopción internacional, que presenta una gran dispersión de normas y trámites
· Esta ley homologa la normativa española con la internacional vigente
· Nuevo texto ha sido elaborado gracias al amplio consenso alcanzado con los agentes sociales y a la aportación fundamental de las Comunidades Autónomas
18/06/2007 El Consejo de Ministros aprobó el viernes 15, a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, la Ley de Adopción Internacional. Esta nueva ley supone un esfuerzo para sistematizar y clarificar la actual normativa española, muy dispersa, y homologarla con la normativa internacional vigente. El consenso alcanzado con los agentes sociales y la aportación de las Comunidades Autónomas han resultado fundamentales para la elaboración de esta ley y su aprobación.
El objetivo principal es garantizar que, en las adopciones internacionales, prevalezca siempre el interés superior del niño y el respeto por sus derechos. De esta manera se evitará y prevendrá la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
La nueva Ley de Adopción Internacional responde a una necesidad social creciente en nuestro país, que ya es el primero en número de adopciones internacionales. En 2005, se registraron 5423 adopciones efectuadas en el extranjero por adoptantes residentes en España: 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo.
Normativa más clara
En la actualidad, la normativa española sobre adopción internacional se presenta muy dispersa y poco sistematizada. Esta nueva ley reúne todos los aspectos de Derecho Internacional Privado relativos al tema en un sólo “paquete” normativo. Es decir, se dispondrá de un cuerpo legal único sobre la competencia, la ley aplicable y los efectos de las resoluciones extranjeras en materia de adopción.
Así, esta ley ofrece una regulación completa de la competencia de las autoridades españolas para la constitución, modificación y declaración de nulidad de la adopción internacional. Además, establece un régimen exhaustivo de los efectos jurídicos que pueden surtir en España las adopciones constituidas ante autoridades extranjeras competentes.
Como novedad, se incorpora, por vez primera en el Derecho positivo español, una regulación relativa a los efectos en España de la “adopción simple o menos plena” legalmente constituida por una autoridad extranjera.
Además, los apartados IV y V de esta nueva Ley de Adopción internacional, subrayan que los padres y tutores han de ejercer sus funciones respecto de sus hijos y pupilos respetando su integridad física y psicológica, pues ni la patria potestad ni la tutela pueden justificar que se les inflijan malos tratos de ningún tipo. En este sentido, el Código Penal, castiga especialmente con penas de entre dos y cinco años a quien cause a un menor lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física y mental. Así, se modifican los artículos 154 y 268 del Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores.
El articulado incluye una serie de medidas específicas que regulan los casos internacionales de acogimiento familiar y otras fórmulas de protección de menores. Así, quedan regulados los posibles efectos en España de la Kafala, institución propia del Derecho de ciertos países, cuyas legislaciones están inspiradas en principios islámicos.
Novedades de la nueva Ley
Entre las disposiciones más novedosas de la nueva Ley de Adopción Internacional, destacan:
1) Circunstancias del país de origen del menor que impiden la adopción: No podrá iniciarse la tramitación de una adopción de menores de otro país cuando éste se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural; cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción.
2) Declaración de Idoneidad de los adoptantes: Recogerá, además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias particulares, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Esta declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de 3 años y está sujeta a las condiciones y limitaciones de la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.
3) Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Las Entidades Públicas realizan la recepción y tramitación de solicitudes de adopción; expiden los certificados de idoneidad y los compromisos de seguimiento de la adopción cuando sean precisos. Asimismo acreditan, controlan e inspeccionan todas las directrices de actuación. Además, conceden una actividad de mediación a las Entidades Colaboradoras acreditadas por ellas, en un número máximo para cada país concreto, según las solicitudes de adopción internacional de cada país.
4) Derecho a conocer los orígenes biológicos: Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas españolas.
5) Efectos en España de la adopción constituida por autoridades extranjeras: A partir de ahora, se garantiza que las adopciones extranjeras solo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan standards mínimos de Justicia material y conflictual, algo que no es posible asegurar en la actualidad. Igualmente, se garantiza que la adopción internacional constituida en España surtirá efectos legales no sólo en nuestro país, sino también en el país de procedencia u origen del menor adoptado.
6) Conversión de las adopciones simples o menos plenas en adopciones plenas: Por adopción simple o menos plena se entiende aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el niño y los padres o familia naturales o biológicos. La kafala es un acogimiento en una familia de un menor, con el fin de educarlo y de ocuparse de él material y moralmente, sin que ello produzca efectos sobre su filiación.
La nueva ley presenta un avance sustancial en este ámbito, al establecer requisitos específicos para la conversión de adopciones simples extranjeras en adopciones plenas. Estas exigencias se refieren al consentimiento de las personas e instituciones responsables de la adopción extranjera en la ruptura definitiva de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.
Por último, todas las reformas legales operadas en este ámbito entre 1987 y 2005, pasarán a formar parte de un cuerpo legal más coherente, lo que eliminará las deficiencias jurídicas que han dado lugar a desafortunados fallos judiciales.
Disposición adicional
En la Ley de Adopción Internacional se incluye una disposición adicional que modifica varios artículos del Código Civil. Esta disposición permitirá que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española. Con esta reforma se permite que los hijos de españoles, que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española.
El Código civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia, los nietos de emigrantes españoles, cuyos padres no hayan nacido en España, no pueden acceder a la nacionalidad española. La reforma del Código Civil que se persigue con esta Ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual, se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española.
De esta manera el Gobierno da cumplimiento al mandato que recogía la ley de 16 de diciembre de 2006 denominada Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero.
Se modifican también los apartados 3 y 6 y se adicionan dos nuevos apartados al artículo 172 del Código civil, para determinar el plazo -dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo-, para que los padres soliciten el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.
Se modifican los artículos 779, 780 y b 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dar preferencia y agilizar los procedimientos judiciales en materia de protección de menores.
Con el fin de eliminar la histórica diferenciación de trato de los hijos, fundada, tan solo, en razones de género, se introduce un nuevo artículo 20 bis permitiendo optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre, según lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil, vigente antes de la entrada en vigor de la Constitución.
Dins: http://www.cgae.es/ (20.6.07)
8. Las personas viudas con dos hijos a cargo serán consideradas familia numerosa.
El servicio militar contará como periodo cotizado para acceder a la jubilación anticipada.
Por: LUCÍA ABELLÁN
Las familias numerosas lo son cada vez menos. A partir del año próximo formarán parte de este grupo los núcleos constituidos por un viudo con dos hijos a cargo (ahora son necesarios tres, independientemente de la situación de los cónyuges). La medida se incluye como enmienda a la ley de reforma de la Seguridad Social, que incluye otras novedades. Así, el servicio militar contará como periodo cotizado para acceder a la jubilación anticipada. Esto permitirá ejercer este derecho a quienes hayan trabajado 29 años, pues el servicio militar aportará el último necesario.
La realidad social ha ido relajando el concepto de familia numerosa, que comenzó con un requisito mínimo de cuatro hijos y va a concluir en pocos meses con dos. Se trata de una propuesta de Convergència i Unió (CiU) aceptada por el PSOE que se incluirá como enmienda a la ley de medidas de Seguridad Social, actualmente en trámite parlamentario. La medida permitirá a los viudos (hombres y mujeres) con dos hijos a cargo acceder a las ayudas que reciben las familias numerosas. Entre esos beneficios figuran descuentos y exenciones en la educación pública, rebaja en los transportes y reducciones fiscales de todo tipo.
La medida no afecta directamente a la Seguridad Social, pero se incluirá como una enmienda que modifica la ley de familias numerosas. El Gobierno ya ha aceptado la propuesta, que se aplicará en cuanto entre en vigor la ley de Seguridad Social, en enero de 2008, según confirman este departamento.
Otra de las novedades pactada entre CiU y el PSOE afecta a la jubilación anticipada. El tiempo que los hombres emplearon en realizar el servicio militar no caerá en saco roto, al menos en lo que a la pensión se refiere. La mili o, en su caso, la prestación social sustitutoria, contarán como periodo cotizado para acceder al retiro anticipado. Sólo se puede acceder a esta fórmula cuando se han cumplido los 61 años y se acreditan 30 años de afiliación a la Seguridad Social. Si una persona con 61 años se quiere retirar y ha trabajado 29 podrá hacerlo sumando como cotizado el año que le falta. Eso sí, no podrá contar más de uno aunque pasara dos en el servicio militar, como ocurría hace años.
Lo que no han acordado los dos grupos es la cuantía por la que se considerará cotizado ese periodo. En todo caso, no afecta al cálculo de la pensión, pues para ésta sólo se tienen en cuenta los últimos 15 años cotizados y los del servicio militar no formarán nunca parte de ellos. Se calcula que cada año se jubilan anticipadamente unas 40.000 personas; una buena parte (todos los hombres) podrán beneficiarse de la medida. "Es una de nuestras demandas históricas", explica Carles Campuzano, diputado de CiU en el Congreso y responsable de empleo y Seguridad Social. Campuzano considera esta medida "un primer paso" para que la mili cuente en todas las jubilaciones, anticipadas o no.
Mejoras en orfandad
Las pensiones de orfandad también tendrán menos trabas. Para percibir estas prestaciones, que rondan los 300 euros mensuales, se requiere ahora que el fallecido haya cotizado al menos 500 días a la Seguridad Social. A partir de enero de 2008 se eliminará este requisito y se exigirá sólo que el progenitor estuviera dado de alta o similar (por ejemplo, en el desempleo, de baja por incapacidad o maternidad), sin criterios de tiempo. La pensión de orfandad será además compatible con un empleo público (hasta ahora sólo lo era con el privado).
Todas estas enmiendas se incorporarán a la ley de reforma de la Seguridad Social, que el Gobierno pactó con los sindicatos y la patronal el año pasado. Entre las principales medidas figuran el derecho a la pensión de viudedad por parte de las parejas de hecho que acrediten cinco años de convivencia, el endurecimiento del acceso a la jubilación parcial, el aumento del periodo real para acceder a una pensión mínima (15 años efectivos) y la mejora de algunas prestaciones.
Por otra parte, la inversión del Fondo de Reserva -la hucha de las pensiones de la Seguridad Social- estará controlada por los agentes sociales y el Parlamento, según explicó ayer el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, en el Senado. Este fondo destinará un 10% de su cuantía a Bolsa.
Dins: http://www.elpais.com/ (21.6.07)
dimecres, 27 de juny del 2007
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