dimecres, 27 de juny del 2007

DRET MERCANTIL, PROPIETAT INTEL·LECTUAL I INDUSTRIAL...

Articles de revista:

FAGUNDO HERMOSO, Antonio. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, núm. 79 (2007), p. 69-90

GONZÁLEZ DE ZULETA, Fernando y Pablo Paisant. El Protocolo familiar : los retos de su publicidad. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 111 (2007), p. 40-45

LLORENS LLOBET, Rafael. La Escisión de sociedades mercantiles. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 110-117

MARCO ASENSIO, Álvaro. Nueva regulación de las sociedades profesionales. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 110 (2007), p. 89-95

Model d´escriptura de constitució d´una societat professional. Dins: ÚLTIMA INSTÀNCIA, núm. (juny 2007), p. 10

PÉREZ PEREIRA, María. Constitución electrónica de sociedades : de la SLNE, a todas las sociedades de responsabilidad limitada.Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, núm. 79 (2007), p. 91-100

La Relación entre el concurso y la situación de pérdidas graves como causa disolutoria en la sociedad anónima. Dins: BOLETÍN DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA, núm. 133 (2007), p. 565-594


Monografies:

ALGUACIL MARÍ, Pilar. La Doctrina administrativa sobre el motivo económico válido en las reestructuraciones societarias. Cizur Menor : Aranzadi, 2007. 323 p.
347.72.04 Alg

CHAMORRO DOMÍNGUEZ, M. de la Concepción. Las Acciones rescatables de la sociedad anónima cotizada. Madrid : La Ley, 2007. 607 p.
347.728.2 Cha

MÁRQUEZ SILLERO, Carmen. La Exención de las fundaciones en el Impuesto sobre Sociedades : conforme a la Ley 49/2002. Madrid : La Ley, 2007. 787 p.
347.471.8 Mar


Enllaços d’interès:
http://www.gencat.cat/diue/



Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Los hoteles deberán pagar derechos por la señal de televisión en las habitaciones.
El Tribunal Supremo ha acordado la obligación de pago a los productores de obras y grabaciones audiovisuales por la "comunicación pública" de contenidos televisivos en las habitaciones de hoteles, tal y como adelantó hoy la edición impresa de este diario. Dicha remuneración debe ser perciba por la Entidad de Gestión de derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y podría suponer más de 61 millones al año.
Así lo dictamina el alto tribunal en una sentencia dictada por la Sala de lo Civil sobre el contenciosa entre EGEDA y el Hotel Puente Romano de Marbella -gestionado por Al Rima-, que se negaba a pagar por el uso de los contenidos televisivos.
La sentencia cierra un proceso iniciado en 1994 y ordena al establecimiento "la suspensión de las actividades de retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales en cuanto no sean autorizadas" por la organización de productores, que cobra, por este canon, una media de 0,23 euros al día por habitación de hotel ocupada, según fuentes del sector.
Este canon ya implantado en la Unión Europea -discutido por las asociaciones hoteleras y cadenas como Sol Meliá o Rafael Hoteles- varía su aplicación en función de la categoría del hotel, pues para una habitación de un establecimiento de cinco estrellas llegaría a un euro, mientras que sería casi nulo para uno de tres estrellas.
Según fuentes jurídicas, esta sentencia afectaría al 70% de los hoteles en España representados por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), dado que la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) y las grandes cadenas internacionales de hoteles ya habían firmado acuerdos extrajudiciales con EGEDA.
El secretario de CEHAT, Ramón Estalella, se mostró en contra de la sentencia y criticó de EGEDA "la falta de sensibilidad absoluta hacia el turismo", que "repercutirá en un incremento de precios al cliente final".
Acto de comunicación al público
En la misma, el Tribunal Supremo especifica que "hay retransmisión porque el hotel recepciona o capta la señal televisiva original o primaria y la transmite -radiodifusión secundaria- a los televisores instalados en las habitaciones". Así, "esta comunicación es a un público nuevo, integrado por la pluralidad de personas que constituyen la clientela".
"El carácter privado de los dormitorios de un establecimiento hostelero -continúa la sentencia- no impide que se considere que la comunicación de una obra en tales habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye un acto de comunicación al público".
El director del departamento de Comunicación Pública de EGEDA, Jaime Canela, se mostró "satisfecho" por esta sentencia, que "crea jurisprudencia en el sentido técnico" a favor de la entidad propietaria de los derechos de contenido televisivos.
Dins: http://www.cincodias.com/ (1.6.07)

2. ¿Deben las operadoras identificar a los usuarios de redes P2P?
La Justicia europea examina desde la cuestión, planteada por un juzgado madrileño tras la petición realizada por Promusicae a Telefónica en 2005
La demanda presentada por Promusicae, entidad que aglutina a gran parte de las discográficas españolas, contra Telefónica para que ésta facilite la identidad de clientes que intercambian archivos a través de redes P2P ha llegado hoy al Tribunal de Justicia de la UE. El Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid remitió una consulta sobre este particular al Tribunal de Justicia de la UE para que éste analice el caso.
Promusicae solicitó a finales de 2005 que se obligase a Telefónica a revelar la identidad y la dirección de determinados clientes que compartían música cuyos derechos de explotación corresponden a discográficas españolas y de los que se conoce la dirección IP de sus ordenadores.
Telefónica considera que sólo está autorizada a facilitar los datos que reclaman las discográficas en el marco de una "investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional", y no para un proceso civil o como medida preparatoria.
Un informe de la Comisión Europea elaborado para este juicio considera que una legislación prohíbe la utilización de este tipo de datos en procesos civiles sobre derechos de propiedad intelectual "no es contraria al Derecho comunitario". Algunos países de la UE que han expresado su opinión sobre este caso, como Italia, consideran que los datos que almacenan los proveedores de acceso a Internet deben utilizarse únicamente en el caso de procesos criminales, tal y como argumenta Telefónica.
Sin embargo, otros como Eslovenia, Finlandia y el Reino Unido creen que la ley europea obliga a que se faciliten las identidades con el fin de que los titulares de los derechos de un producto, en este caso las discográficas que representa Promusicae, puedan defender sus intereses.
Dins: http://www.elpais.com/ (5.6.07)

3. Competencia respalda la legalidad del acuerdo que fijó el canon digital.
El abogado que presentó la denuncia dice que la decisión del TDC permitirá denunciar a la SGAE por renunciar a un derecho de los autores
El acuerdo entre las sociedades que gestionan derechos de autor y la asociación que agrupa a las empresas tecnológicas españolas, ASIMELEC, que fija el pago de un canon sobre los discos compactos es absolutamente legal, según el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), que señala que la obligación de pagar esta tasa existía antes del acuerdo y que no existen en éste elementos que vayan contra el normal funcionamiento del mercado. Con esta decisión se desestiman los recursos interpuestos contra el sobreseimiento de la denuncia formulada por el abogado Javier de la Cueva, Hispalinux y la Asociación de Internautas.
Según el TDC, los fabricantes de productos que permiten la realización de copias estaban obligados por ley a compensar a todas las entidades de gestión, y el acuerdo simplemente cierra los detalles de esa compensación. Coincide así con los argumentos de ASIMELEC, cuyo director general, José Pérez, recuerda que el acuerdo no establecía un canon porque éste ya lo había creado el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
"El Acuerdo al que nos vimos obligados a negociar, además de completamente constitucional, no restringía la competencia, sino que trataba de solucionar de la mejor manera las sentencias que reconocían a las entidades de gestión la deuda reclamada contra las distintas empresas deudoras de la remuneración", explica.
El pago del canon establecido por la ley había provocado enfrentamientos judiciales en los que las empresas del sector de la electrónica fueron condenadas, por lo que ASIMELEC intentó "evitar nuevas sentencias condenatorias y conseguir condiciones económicas más ventajosas que las que los Tribunales estaban imponiendo (...). El resultado del convenio fue la condonación de las cantidades adeudadas hasta la firma del mismo, y ligeras rebajas sobre el importe de remuneraciones futuras respecto a los que marca la legislación".
"La sentencia permitirá denunciar a la SGAE"
Lejos de entender como un varapalo la decisión de Competencia el abogado Javier de la Cueva, impulsor de las acciones legales contra el canon en nuestro país, se muestra "encantado con la resolución", pues gracias a este procedimiento se han conocido informes sobre el uso de dispositivos electrónicos que, según afirma, son imprecisos, y no deberían haberse utilizado para fundamentar la cuantía del cobro del canon".
"La decisión está muy bien argumentada", explica De la Cueva, "y explica que por medio del acuerdo la SGAE renunció al cobro de un derecho que, según la ley, es irrenunciable para los autores, abriéndose la vía para denunciar a las sociedades de autor por una mala gestión de sus representados".
De cara al futuro, teniendo en cuenta la resolución de éste y otros procedimientos, el abogado traza una estrategia de lucha contra el canon y el sistema actual de derechos de autor basada en varias acciones. El objetivo de todas estas actuaciones es, según afirma, "hacer una reconversión industrial. No hay que proteger a las discográficas, hay que proteger a los trabajadores, a los autores, fiscalizar la labor que están haciendo las entidades de gestión y la industria del entretenimiento".
Por una parte, está la denuncia a SGAE antes citada. Además, Javier De la Cueva resalta la negativa de los ministerios de Cultura y Hacienda a explicar el coste que para las arcas del Estado supone la existencia de la tasa compensatoria, lo que en su opinión delata que "la Administración se está autoimponiendo un canon, una ayuda encubierta a las sociedades de autor". Por ello "se denunciará al Estado ante la Comisión Europea por dar ayudas prohibidas".
Una tercera actuación tendrá que ver con el equilibrio financiero entre la administración central, local y autonómicas, pues según De la Cueva "se puede ver alterado por una orden ministerial, la que fijará la reforma del canon por acuerdo entre Industria y Cultura, y no es de recibo que según ambos decidan se modifique el gasto de las comunidades que tengan transferidas las competencias en materia de Justicia, como Cataluña por ejemplo".
Dins: http://www.elpais.com/ (8.6.07)

4. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de abril de 2007.
La publicidad comparativa entre productos con y sin denominación de origen es lícita
La presente cuestión litigiosa se centra en resolver si es lícita la publicidad comparativa entre productos sin denominación de origen y los que sí la tienen. La solución la da el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al resolver las cuestiones prejudiciales interpuestas por el Tribunal de Apelación de Bruselas.
En una de las cuestiones planteadas, se pretende que este Tribunal resuelva sobre si la normativa europea debe interpretarse en el sentido de que cabe considerar que constituye publicidad comparativa la referencia, en un mensaje publicitario, a un tipo de productos y no a una empresa o a un producto determinado.
El Tribunal entiende que sí que constituye publicidad comparativa, siempre y cuando sea posible identificar una empresa o los productos que ésta ofrece, el que dicho mensaje aluda concretamente a ellos, añadiendo que carece de relevancia, a efectos de conocer el carácter comparativo de la publicidad, el hecho de que sea posible identificar a varios competidores del anunciante o los bienes o servicios ofrecidos.
Por otro lado el TUE, al resolver otra de las cuestiones prejudiciales planteadas, recuerda que, según la reiterada doctrina jurisprudencial, los requisitos impuestos a la publicidad comparativa deben interpretarse en el sentido más favorable. Además, señala que, para que la publicidad comparativa esté permitida, es preciso que no saque indebidamente ventaja de la reputación de una marca, nombre comercial o signo distintivo de algún competidor o de las denominaciones de origen de los competidores. Por tanto se concluye que es lícita toda comparación publicitaria de productos que carezcan de denominación de origen que se refiera a otros que sí la tengan.
Dins: http://www.lexnova.es/ (18.6.07)


Novetats legislatives:

Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.
BOE 137, 8.6.07

Orden ECI/1702/2007, de 12 de junio, por la que se regulan los préstamos a graduados universitarios ligados a la posesión de una renta futura.
BOE 141, 13.6.07



Altres notícies:

1. Promoció Axesor: clau d’accés durant 10 dies. Le regalamos el informe de la empresa que le interese.

2. La sociedad anónima europea ya se puede inscribir en el Registro.
El Gobierno podrá oponerse al traslado de domicilio de este tipo de empresas
Almudena Vigil. Madrid. Las sociedades anónimas europeas ya pueden ser inscritas en España. El Consejo de Ministros del 25 de mayo dio el visto bueno a la reforma del Reglamento del Registro Mercantil sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España acorde con las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre. Este cambio legislativo permitirá materializar la inscripción de sociedades anónimas europeas y sociedades anónimas europeas-hólding con domicilio en España en el Registro Mercantil.El texto prevé la posibilidad de que el Gobierno pueda oponerse, por razones de interés público, al traslado de domicilio de sociedades anónimas europeas a otros Estados miembros, y a la fusión de sociedades españolas con sociedades anónimas europeas domiciliadas en otros países. En este sentido, la reforma establece que la solicitud podrá partir del ministro de Justicia, de una comunidad autónoma o, en su caso, de la autoridad supervisora en esta materia. El texto desarrolla el procedimiento para que, en sede del Registro Mercantil, estos mecanismos puedan ser puestos en práctica. De este modo, se regula la protección de los distintos intereses en juego, en sus diferentes fases del procedimiento registral español. La modificación del Reglamento del Registro regula aspectos claves en los procedimientos de transformación de una sociedad anónima española, mediante fusión y por constitución de una sociedad anónima europea filial o de una sociedad anónima europea hólding. Además, se ordena el procedimiento registral para el traslado a España del domicilio de una sociedad anónima europea.Para todos estos supuestos se contempla una remisión general a las normas establecidas para la inscripción en cada caso, con pequeños cambios. En el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se han introducido modificaciones incorporando a su contenido las especialidades de la publicación de un complemento a la convocatoria de la junta general de accionistas cuando sea solicitado por un porcentaje de socios que represente el 5% del capital social.La reforma se deriva del Reglamento de la Comisión Europea 2157/2001, de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, que impuso a los Estados miembros la obligación de adoptar todas las medidas normativas necesarias para garantizar su efectividad.En nuestro país se incorporó la normativa europea mediante la aprobación de la Ley 19/2005, y con la modificación ahora aprobada se concluye la adaptación de la normativa española a las previsiones del Reglamento comunitario.Cómo se crea La sociedad anónima europea es una nueva forma societaria que podrá actuar en cualquiera de los veinticinco Estados de la Unión Europea y también en los países del Espacio Económico Europeo, si se ha constituido en cualquiera de ellos de acuerdo con su legislación específica.El estatuto de la sociedad anónima europea contempla tres supuestos de constitución: por fusión de sociedades anónimas domiciliadas en distintos Estados miembros de la Unión Europea; la constitución de un hólding de sociedades anónimas con domicilio en distintos Estados miembros; o bien mediante la creación de empresas filiales en otro Estado miembro, pasando en los tres casos a constituir una sociedad anónima europea.El reglamento europeo permite la posibilidad de efectuar un traslado del domicilio social sin la disolución de la sociedad anónima europea, al tiempo que hace compatible la protección de los intereses de los accionistas, de los acreedores y de los titulares de derechos.Con la sociedad anónima europea se introduce, además, un nuevo modelo de participación de los trabajadores de las empresas, dando prioridad a la negociación entre las partes. Serán los representantes de la sociedad y de los empleados los que decidirán los mecanismos de implicación, que podrán consistir en la creación de un órgano de representación de los trabajadores.
Dins: Gaceta de los negocios (4.6.07)

3. Los jueces ratifican más del 95% de las decisiones del Tribunal de la Competencia.
En 15 años ha analizado 1.524 expedientes y sólo ha corregido su posición en 50 casos. Por: SANTIAGO HERNÁNDEZ - Madrid - 11/06/2007
En los últimos meses, el Tribunal de Defensa de la Competencia ha tenido que corregir multas a Gas Natural y a Telefónica. Sin embargo, si se analiza con más perspectiva, el papel del organismo en los últimos 15 años ha sido positivo: de los 1.524 expedientes que ha tramitado en todas las modalidades de conductas anticompetitivas, los jueces han ratificado su decisión en el 96,7% de los casos. Solamente en 50 ocasiones le han enmendado la plana.
El pasado 30 de mayo, la Audiencia Nacional anuló una multa de ocho millones de euros que el Tribunal de Defensa de Defensa de la Competencia (TDC) impuso a Gas Natural por posición de dominio en el mercado del gas. Tres meses antes, en febrero, ese órgano judicial anuló la mayor multa impuesta a Telefónica por 57 millones por obstaculizar el cambio de operador.
Estos dos reveses muy seguidos, no ensombrecen los datos de los últimos 15 años, según comentan en el Tribunal de Defensa de la Competencia. De estos 1.524 expedientes tramitados en los últimos 15 años del organismo, 311 se referían a expedientes sancionadores, 33 a expedientes relativos a medidas cautelares, 513 a autorizaciones singulares de conductas y 667 recursos contra actos del Servicio de Defensa de la Competencia que ponían fin al procedimiento o causaban indefensión a las partes interesadas.
La mayoría de estas decisiones del Tribunal han sido recurridas ante la Audiencia Nacional y, en su caso, ante el Tribunal Supremo como prevé la Ley de Defensa de la Competencia. Sin embargo, los órganos jurisdiccionales sólo han revisado las decisiones del Tribunal en 50 ocasiones.
Sanciones discutidas
La mayoría de revisiones judiciales se refieren a los expedientes sancionadores (es decir, aquellos en los que se declaran infracciones a las normas de la competencia y se imponen multas). En 15 años ha resuelto 311 expedientes sancionadores, de los que 40 acabaron en los tribunales. De ellos, en 25 casos se anularon las sanciones del Tribunal y en 11 casos la sanción fue reducida. Al final, el 87,1% de las sanciones impuestas acabaron siendo firmes.
El próximo 1 de septiembre entrará en vigor la nueva Ley de Defensa de la Competencia que ha sido aprobada por consenso de todos los grupos parlamentarios. Esta nueva norma provocará la desaparición del Servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia que se integrarán en la Comisión Nacional de Competencia. Esta Comisión será la encargada de instruir y resolver los expedientes relativos a las conductas prohibidas por la nueva Ley de Competencia.
El 1 de septiembre la nueva Ley sustituirá a la aprobada en 1989 que incorporaba al modelo español, por primera vez, una normativa moderna de defensa de la competencia.
Dins: http://www.elpais.com/ (11.6.07)

4. La Ley de Defensa de la Competencia entrará en vigor el 1 de septiembre.
El Congreso aprueba por consenso la norma que crea la Comisión de la Competencia
Luz verde a la nueva normativa de competencia. El Congreso aprobó ayer por consenso de todos los grupos el texto definitivo de la Ley de Defensa de la Competencia que toma el relevo de la norma que estaba vigente desde 1989. El nuevo texto integra a los actuales Servicio de Defensa de la Competencia y del Tribunal de Defensa de la Competencia (SDC y TDC) en un único órgano independiente, la Comisión Nacional de Competencia (CNC). La nueva norma se da de plazo hasta su entrada en vigor (el 1 de septiembre) para que se produzca la integración de estos organismos.
El vicepresidente segundo del Gobierno, Pedro Solbes, subrayó ayer tras el debate que esta norma sigue los criterios europeos para garantizar "la mayor independencia de los reguladores", y mostró su confianza en que su aplicación sea "claramente positiva para la competencia del país".
El nuevo texto legal establece que la Comisión Nacional de la Competencia tendrá siete miembros y se encargará tanto de la tramitación como de la resolución de los expedientes. En la tramitación en el Congreso se añadió una Disposición Transitoria por la que los actuales vocales del Tribunal de la Competencia continuarán en sus puestos como consejeros de la CNC hasta la finalización de sus mandatos.
En el nuevo texto se introduce los programas de leniency (empresa que denuncia un cártel y que queda excluida de la sanción). La CNC tendrá decisión definitiva sobre las concentraciones y sólo el Consejo de Ministros puede cambiar en unos casos muy concretos de interés general. La nueva ley también preve que los Juzgados de lo Mercantil podrán aplicar las normas de Defensa de la Competencia de forma paralela a la CNC si las empresas ven perjudicados sus intereses.
Dins: http://www.elpais.com/ (15.6.07)

5. Los administradores ocultos proliferan en la empresa como figura para eludir responsabilidades penales.
Por: Carlos L. Abadía
La presencia de administradores ocultos en las empresas –aquellos cuyo nombramiento o baja no se ha hecho oficial en el registro mercántil– se han convertido en una fórmula para evitar asumir sus responsabilidades penales o civiles ante denuncias de delitos societarios. Ésta fue una de las conclusiones del seminario la Responsabilidad de Directivos y Administradores, organizado por EXPANSIÓN Conferencias, con el asesoramiento de Ernst & Young Abogados.
Estas personas actúan como administradores en la sociedad pero sin título oficial y ello dificulta la labor de los investigadores para intentar imputarles delitos societarios. “La única fórmula para hacerlo es a través de indicios y presunciones”, asegura Miguel Ángel Rodríguez-Sahagún, socio del área Legal de Ernst & Young Abogados. Por ejemplo, “a través de la vinculación familiar de éste con el máximo accionista de la compañía o que el supuesto administrador represente en situaciones externas a la compañía frente a terceros”, cita Francisco Silván, asociado senior de Ernst & Young Abogados.Esta figura, afirman los expertos, ha proliferado en las empresas familiares y no tanto en las cotizadas. Una de las fórmulas usadas para eludir la responsabilidad de un administrador es que éste actúe como apoderado. No obstante, una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2007, cerraba el paso a este resquicio legal y equiparaba la labor de apoderado con la de un administrador.Durante el encuentro, también se habló de la labor general de los administradores. Ante situaciones de insolvencia de la sociedad o de desbalance que puedan provocar reclamaciones legales de terceros –accionistas, acreedores, etc–, los administradores “deben documentar sus actos para demostrar, si se les exige, que han actuando con la debida diligencia”, señala Silván. En este sentido, –continúa– “si se tiene constancia de insolvencia, el administrador debe convocar una junta de accionistas para informar sobre este hecho y que la sociedad decida si se declara en quiebra. Si no la convoca se le podrán exigir responsabilidades”, afirma.SolucionesEn el encuentro también se apuntaron posibles soluciones a situaciones de crisis previas a la convocatoria de la junta. En ese sentido, ante situaciones de pérdidas, el administrador, opina el socio de Ernst & Young Abogados, José Luis Corell, “tiene la posibilidad de reaccionar retrasando la convocatoria de la junta, mediante la propuesta a la sociedad de un aumento o reducción del capital social, reintegración del patrimonio o una modificación de la estructura de la sociedad. Si no se toman medidas –añade– el administrador debe convocar la junta en un plazo de dos meses desde que conociera o debiera conocer la situación de crisis de la firma”, asegura. Además, los blindajes que acuerdan los directivos y la empresa para protegerse de posibles reclamaciones de responsabilidad civil, penal o laboral no son siempre válidos, según la última interpretación del Tribuna Supremo. “Para que estas claúsulas pactadas en un contrato laboral o mercantil lo sean, estos acuerdos deben ser aprobados en la junta general de accionistas e incluidos en los estatutos de la sociedad”, afirma Jesús Domingo, responsable del departamento de Laboral en Madrid de Ernst & Young Abogados.
Dins: Expansión : gaceta legal y fiscal (15.6.07)

6. La acción civil y mercantil acumulada compete al Juzgado de Primera Instancia.
Los juzgados de lo mercantil conocerán sólo sobre las materias especificadas en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la Audiencia de Las Palmas.
La Audiencia Provincial de las Palmas ha determinado qué juzgado es el competente en los supuestos en que la acción netamente mercantil viene acumulada a otra acción de carácter civil ajena a esa jurisdicción especial. En el caso examinado se acumulaba una pretensión de responsabilidad de los administradores de una compañía –cuyo carácter mercantil no plantea duda alguna–, con otra de reclamación de cantidad contra dichos administradores por las deudas de la sociedad.Esta controversia no está siendo resuelta de manera unánime por las audiencias. Sin embargo, en Las Palmas, como recuerda el auto, ya existe sobre ello un criterio constante.Así, el auto refleja que el apartado segundo del art. 86 ter de la LOPJ expresa que los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto, entre otras, a)... “todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas”. Y por mor de lo dispuesto los artículos 46 de la LEC y 98 de la LOPJ el juzgado especializado debe declararse incompetente cuando el objeto del proceso exceda de las competencias que tenga específicamente atribuidas. Esa enunciación de materias del Juzgado de lo Mercantil supone la exclusión de las demás no atribuidas específicamente y entre las que conoce, al no hacerlo de manera exclusiva y excluyente como acontece en su apartado 1.º en materia concursal, no se impide el conocimiento por los Juzgados de 1ª Instancia de la acción mercantil acumulada. El auto señala que el Juzgado Mercantil no tiene competencia por razón de la materia para conocer de una de las acciones acumuladas, la civil de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento de obligaciones contractuales, que constituye el prius, fundamento o antecedente lógico de la acción mercantil acumulada de responsabilidad contra el administrador societario por tanto no es posible la acumulación ante dicho órgano judicial. En consecuencia –indica– no cabe la acumulación de la acción civil y mercantil ante el Juez Mercantil pero sí ante el Juzgado de Primera Instancia.
Dins: Expansión : gaceta legal y fiscal (15.6.07)

7. El Gobierno aprueba al nuevo régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (MINISTERIO DE JUSTICIA, 18/06/2007)
Permitirá alteraciones sustanciales en aspectos como la transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, así como traslado internacional del domicilio social
Se trata de uno de los proyectos normativos más importantes de la presente legislatura, por su incidencia en el mundo empresarial
18/06/2007 El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, aprobó el viernes 15 el anteproyecto de ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que permitirá alteraciones sustanciales en aspectos como la transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, así como traslado internacional del domicilio social.
El anteproyecto de ley, que constituye uno de los proyectos normativos más importantes de la presente legislatura por su incidencia en el mundo empresarial, incorpora el contenido de dos Directivas comunitarias, referentes a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital y constitución, mantenimiento y modificaciones de capital de la sociedad anónima, respectivamente.
Transformación de sociedades mercantiles
La futura Ley amplía y actualiza el régimen actual de transformación que contiene la legislación sobre Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, aumentando los supuestos. En este sentido, se incluyen las agrupaciones de interés económico y las sociedades cooperativas, que hasta ahora sólo se prevén con respecto a las sociedades de responsabilidad limitada.
Al mismo tiempo, se asegura la debida información a los socios sobre la realización de estas operaciones de transformación y, en su caso, del ejercicio de su derecho de separación.
Fusión y escisión de sociedades
Como novedad, se distingue entre la fusión en general y las fusiones transfronterizas intracomunitarias. Así, cuando las fusiones se realicen entre empresas españolas, estas operaciones se regirán por la presente Ley, mientras que las que se hagan entre sociedades de distinta nacionalidad, se regirán por sus respectivas leyes.
En el caso de producirse fusiones entre sociedades domiciliadas en diferentes estados del Espacio Económico Europeo se introduce la posibilidad de oposición del Gobierno y la participación de los trabajadores en esa operación. Se incrementa de manera sensible la participación que tienen los socios, trabajadores y acreedores.
En cuanto a la escisión, se moderniza la legislación vigente, incluyendo además de los supuestos de escisión total o parcial ya regulados los casos de segregración.
Cesión global de activo y pasivo
En estos supuestos se establece un régimen propio hoy inexistente, al limitarse al ámbito propio de la liquidación. Se permite que una sociedad pueda transmitir en bloque todo su patrimonio a otras por sucesión universal, a cambio de una contraprestación, que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario.
Por otra parte, la tutela del socio se conseguirá mediante la información que se facilita en el proyecto de cesión global y a través del sometimiento a algunos requisitos establecidos. La tutela de los acreedores se articula a través del derecho de oposición y de la responsabilidad solidaria del cesionario.
Traslado internacional del domicilio social
En relación con estos supuestos se proporcionará la necesaria protección de socios, trabajadores y acreedores, incluyendo también la posibilidad de que se impongan condiciones por razones de interés público.
Dins: http://www.cgae.es/ (20.6.07)

8. Cambios sustanciales en el régimen de las sociedades mercantiles.
El Ejecutivo aprueba un anteproyecto que refuerza la seguridad jurídica de estas entidades.
Irina Moreno. Madrid. La conformación de la legislación española al Derecho europeo está afectando a todos los ámbitos normativos, pero con especial incidencia, al empresarial. Hace dos semanas, el Consejo de Ministros dio el primer paso para transponer dos directivas comunitarias que tendrán gran calado en el mundo de los negocios. El Gobierno aprobó, a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, el nuevo régimen de las sociedades mercantiles, que transformará sustancialmente el quehacer de estas entidades. Considerado como uno de los proyectos normativos más importantes de la presente legislatura, el Anteproyecto de Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles permitirá alteraciones relevantes en aspectos como la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo, así como el traslado internacional del domicilio social. Según el subdirector de política legislativa del Ministerio de Justicia, Julio Fuentes, se trata de una regulación que “modernizará el régimen jurídico de las sociedades mercantiles equiparándolo al de los países de la Unión Europea, reforzará la seguridad jurídica, además de que ampliará las garantías de los socios, acreedores y trabajadores”. España se adapta, de esta manera, a dos directivas comunitarias referentes a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital y constitución, mantenimiento y modificaciones de capital de la sociedad anónima, respectivamente. El objetivo consiste, según explica el Ministerio de Justicia, en superar los obstáculos de carácter fiscal y material derivados de la existencia de regímenes jurídicos dispares en la Unión Europea para lograr con ello el buen funcionamiento del mercado y el cumplimiento de la libertad de establecimiento, ofreciendo también instrumentos y reglas que faciliten las fusiones transfronterizas de empresas europeas. La legislación española se adapta, pero tarde, porque los plazos vencían este mismo mes. El Ejecutivo confía en no ser expedientado por Bruselas alegando que no ha dado tiempo a armonizar la legislación española debido a la terminación de la legislatura. La futura ley amplía y actualiza de manera notable el régimen actual de transformación incluido en la legislación sobre sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas, aumentando los supuestos. En este sentido, se incluyen las agrupaciones de interés económico y las sociedades cooperativas, que hasta ahora sólo se preveían con respecto a las sociedades de responsabilidad limitada. Al mismo tiempo, se asegura la debida información a los socios sobre la realización de estas operaciones de transformación y, en su caso, del ejercicio de su derecho de separación.Una de las grandes novedades que introducirá la futura ley es la diferencia entre la fusión en general y las fusiones transfronterizas intracomunitarias. Así, cuando las fusiones se realicen entre empresas españolas, estas operaciones se regirán por la presente ley, mientras que las que se hagan entre sociedades de distinta nacionalidad, aplicarán sus respectivas leyes.Este texto ha nacido sin grandes controversias debido a que, según indica Fuentes, “la redacción es muy buena y las cuestiones políticas quedan al margen”. Por ello, pronostica que el debate en las cámaras será tenue y que el anteproyecto se convertirá en ley definitivamente a finales de año. Tras esta inminente aprobación del nuevo régimen de las sociedades mercantiles, el subdirector de política legislativa del Ministerio de Justicia explica que “lo más razonable sería que las sociedades civiles desapareciesen y se convirtieran en mercantiles”, ya que su finalidad es mercantil. "No tiene sentido generar una diversidad, donde no la hay porque el régimen es el mismo", explica. La sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación tiene el compromiso en tres años de redactar un nuevo código mercantil, por lo que "sería un buen momento para replantearse el sentido de estas sociedades que ya están obsoletas".
Dins: Gaceta de los negocios (25.6.07)