dimecres, 27 de juny del 2007

DRET PROCESSAL

Articles de revista:

Competencia judicial en el país del perjudicado durante la tramitación de siniestros de acuerdo con la 4a Directiva. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 6 (2007), p. 4-21

DÍAZ FRAILE, Juan María. Adopciones internacionales ¿qué dice la doctrina de la DGRN en las cuestiones más dudosas o controvertidas?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 111 (2007), p. 16-26

DÍAZ MARTÍNEZ, Ana. Disposiciones testamentarias de protección de descendientes del causante menores de edad. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 34 (2007), p. 23-59

DÍAZ TARRAGÓ, Iván. ¿Se puede considerar a una persona jurídica "consumidor", a los efectos de la Ley 23/2003, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 110 (2007), p. 96-100

GARNICA MARTÍN, Juan F. La Prueba del lucro cesante. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, núm. 21 (2007), p. 45-64

GILSANZ USUNAGA, Javier. Aspectos básicos del Reglamento del proceso monitorio europeo. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 110 (2007), p. 16-18

HERNÁNDEZ MORENO, Alfonso e Isabel Viola Demestre. Prescripción y caducidad en Derecho Civil. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 110 (2007), p. 20-78

LÓPEZ JIMÉNEZ, David. La Aplicación analógica de la pensión compensatoria como criterio de resolución de las reclamaciones económicas entre los convivientes. Dins: ARANZADI CIVIL, vol. 3 (2006), p. 2367-2387

LÓPEZ JIMÉNEZ, David. El Deber de alimentos como criterio de resolución de las reclamaciones económicas entre los convivientes. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 34 (2007), p. 61-77

LUZÓN CÁNOVAS, María. La Inducción : requisitos y medios inductivos. Dins: "REVISTA DE JURISPRUDENCIA", núm. 4 (maig 2007), p. 1-4

PÉREZ CONESA, Camen. Tutela judicial efectiva y consignación del precio de venta como requisito de la acción de retracto. Dins: ARANZADI CIVIL, vol. 3 (2006), p. 2389-2412

RUBIO GONZÁLEZ, Alejandro. La Determinación de la cuota defraudada en los delitos fiscales : el régimen de estimación indirecta. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 111 (2007), p. 52-69

VILLAPÚN SORIA, Beatriz. La Prueba pericial de ADN en la jurisdicción penal y civil : el valor de la acreditación en la fiabilidad de la prueba. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 111 (2007), p. 74-82


Monografies:

COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA, Miguel. Delitos contra el patrimonio. Madrid : La Ley, 2007. 1053 p.
343.7(094.9) Col

¿Qué hacer en caso de fallecimiento del titular de un inmueble, con deudas pendientes con la comunidad si se desconocen los herederos?. Dins: BOLETÍN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DERECOS REALES, núm. 74 (maig 2007), p. 6-11


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Notícies jurisprudenciasl d’última hora:

1. Primera sentencia contra una casa móvil instalada en Guadalix de la Sierra.
(EFE).- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado por "delito urbanístico" al propietario de una casa móvil de madera instalada en una finca de Guadalix de la Sierra, lo que implica que estas construcciones colocadas sobre base de ladrillo están sometidas a las normas urbanísticas, según Ecologistas en Acción.
Esta asociación pone de manifiesto en su comunicado que la sentencia de la sección 16 de la Audiencia Provincial, que condena al propietario de la casa que se levantó con la "correspondiente base de ladrillo y hormigón" en la parcela número 24 del polígono 12 de San Agustín de Guadalix, es la primera condenatoria de este tipo de construcción.
La sentencia, que condena al propietario a seis meses de prisión, un año de inhabilitación para construir, 2.160 euros de multa y a la demolición de lo construido, considera que este tipo de casas móviles son, en el momento que se instalan con anclaje de obra, bienes inmuebles y construcción a los efectos de estar sometidos plenamente a la legalidad urbanística".
Este tipo de viviendas de segunda residencia "que cada vez proliferan más, tienen casi siempre una estructura de ladrillos que constituye la base sobre la que se instalan", añade el comunicado.
La denuncia fue presentada por Agentes Forestales y en las Diligencias Previas abiertas en el Juzgado se había personado la Asociación para la Defensa del Valle de Lozoya, si bien inicialmente "el Juzgado de lo Penal número 22 había absuelto a dicho propietario", señala la nota informativa.
Ahora, "la Audiencia Provincial considera que se ha cometido un delito urbanístico al estar instalada en suelo no urbanizable de protección especial", añadieron.
Ecologistas en Acción considera "muy importante" esta sentencia porque "fija el criterio de que este tipo de instalaciones está plenamente sometido a la normativa urbanística y quién no cumpla con la legalidad puede incurrir en infracciones administrativas o, como es el caso, contra la ordenación del territorio".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (6.6.07)

2. Conceden a una joven acosada en su instituto igual protección que a las mujeres maltratadas : la menor tiene 15 años.
ALICANTE.- La Fiscalía de Menores de Alicante ha concedido a una estudiante de 15 años supuestamente acosada por cuatro compañeros del instituto las mismas medidas de protección usadas para las mujeres víctimas de malos tratos en el ámbito familiar.
La madre de la menor, Cecilia Torres, explicó que se ha decretado una orden de alejamiento de 300 metros contra los dos presuntos acosadores mayores de 14 años y que también se ha dado orden de dar a su hija un teléfono de emergencias conectado 24 horas con el coche patrulla de la policía más cercano para activarlo en caso de nuevos episodios de acoso.
Esta mujer explicó que los problemas comenzaron el pasado noviembre aunque su hija, que cursa sus estudios en el instituto Miguel Hernández de Alicante, no se atrevió a contarlo en casa hasta el pasado 23 de mayo, tras lo cual se interpuso denuncia en el centro y la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.
Según la madre, los agresores le "tocaban el culo, pecho y llamaban puta" a su hija e, incluso, en ocasiones esperaban a que ésta se metiera en el aseo para acorralarla y amenazarla con comentarios como "eres una puta, cuándo nos vas a hacer una mamada".
Torres indicó que el acoso se agravó en los dos últimos meses cuando en casa se percataron de que tenía problemas de sueño, desajustes alimenticios y que estaba "muy nerviosa" y "evitaba tener contacto con la familia", algo que inicialmente achacaron a la adolescencia.
La madre se puso en contacto con la única asociación dedicada a estos casos de acoso escolar, con sede en Asturias, y relató que por teléfono le explicaron que debía presentar un escrito con lo ocurrido en el centro escolar y después en comisaría.
Según la madre, la dirección del centro ha desplazado a la biblioteca a los dos denunciados que son menores de 14 años y no pueden ser imputados, para que sigan con los estudios sin coincidir en la misma aula con la acosada.
Además de la orden de alejamiento, el Centro de la Mujer ha asignado a su hija un subinspector al que puede llamar las 24 horas del día a través de un "telefonillo, que es el que llevan las mujeres maltratadas" y que le darán en breve.
Cecilia Torres, quien insistió en que no quiere cambiar a su hija de centro, manifestó que en los últimos días los presuntos acosadores evitan cruzarse con su hija cuando coinciden en el centro puesto que son conocedores de que "con una denuncia más van al tutelar de menores".
Dins: http://www.elmundo.es/ (7.6.07)

3. Criterio del Tribunal Supremo sobre el baremo aplicable.
El Tribunal Supremo resuelve la controversia jurisprudencial sobre el baremo aplicable El Pleno de la Sala 1.ª ha dictado dos sentencias determinando que los daños en un accidente de circulación han de fijarse conforme al baremo legal vigente en el momento de su producción, debiendo valorarse sus efectos indemnizatorios cuando se dé el alta definitiva
- TRIBUNAL SUPREMO, Sala Pleno, 429/2007, de 17 de abril
- TRIBUNAL SUPREMO, Sala Pleno, 430/2007, de 17 de abril
Dins: Sepin tráfico : boletín especial (13.7.06)

4. La Audiencia Provincial de Sevilla ve indicios de delito en el caso del juez denunciado por supuestos malos tratos.
(EP).-La Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el recurso presentado por la funcionaria judicial que denunció por malos tratos a un juez de Primera Instancia de Sevilla, con el que mantuvo una relación, ordenando que se continúen las diligencias previas como un posible delito de violencia psíquica habitual y no como una falta continuada de vejaciones como había dictado en un auto la juez del Juzgado de Violencia de Género sobre la Mujer número 1 de Sevilla.El auto de la Sección Cuarta, al que tuvo acceso Europa Press, se basa en los mensajes que supuestamente recibía la víctima por parte del juez, indicando que el tribunal "no puede compartir la calificación del auto impugnado según el cual las insistentes llamadas de contenido insultante no merecen otra calificación que la venial falta de vejaciones continuada".Así, señala que "con esta sumaria declaración de falta" se despachan "varias decenas de mensajes telefónicos de voz y texto en un período de tres meses" muchos de los cuales asegura que "son deliberada, soez y retorcidamente ofensivos".Además, el auto añade que "no puede hablarse de una simple vejación venial, sino de una violencia psíquica habitual" cuando "reiteradamente" se le dirigen a una mujer frases "en las que se le acusa de prostitución encubierta, o conductas humillantes de sumisión, y se trata de arrasar su autoestima en el terreno sexual y personal" con términos que califica de "brutal crueldad".En este sentido, asegura que este tipo de frases "son de por sí objetivamente idóneas para alterar gravemente la salud y el bienestar psíquico de cualquier persona destinataria de los mensajes". Asimismo, recalca que "es independiente" de que como consecuencia de estos calificativos "se haya producido o no menoscabo de la salud psíquica de la víctima", pues recuerda que el delito de violencia psíquica habitual "no requiere un resultado lesivo material".La Sala también considera que "la reiteración y proximidad temporal de los mensajes" es suficiente para que se dé el "necesario elemento de habitualidad de este delito".Por último, acuerda que se prosiga la investigación de los hechos "como diligencias previas del procedimiento abreviado por delitos, a fin de determinar la existencia de indicios suficientes de la comisión por el imputado de un delito de violencia psíquica habitual".A este fin, indica que deberían practicarse todas aquellas diligencias necesarias "para autentificar la autoría de cada uno de los mensajes orales y escritos aportados por la denunciante", así como "el examen de ésta por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género", y cualesquiera otras diligencias que se consideren pertinentes.EL CASOEste recurso, ahora estimado por la Audiencia, fue presentado después de que la juez del Juzgado de Violencia de Género lo desestimara, con lo que confirmaba un auto anterior en el que calificó de falta los hechos y no delito. La defensa de la mujer recurrió el auto y presentó un informe psicológico, con el que amplió la denuncia, en el que se "acreditaban las secuelas psicológicas y físicas de la denunciante provocados a raíz la situación de malos tratos y vejaciones".A dicho informe, el letrado de la denunciante adjuntó una serie de transcripciones de más de cien mensajes al móvil de la funcionaria, que supuestamente fueron enviados por el denunciado, y en los que insultaba y acosaba a la mujer. Asimismo, el fiscal adhirió al recurso de la funcionaria solicitando la reapertura de las actuaciones, ya que indicaba que la supuesta víctima no ha sido vista por la unidad de valoración integral, "tal y como indica la Ley que se debe hacer de oficio", para que "acredite o no la existencia" de dichos malos tratos.El auto del Juzgado aludía que la mujer ya sufría inestabilidad antes de conocer al magistrado y destaca que no existen informes médicos que acrediten las lesiones denunciadas, por lo que fue recurrido por el letrado alegando que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, recoge este tipo casos como "delito y no falta". La funcionaria, que aún continúa de baja laboral, solicitó una orden de alejamiento, que le fue denegada, concediéndole una prohibición de que el supuesto agresor se comunique con ella.La supuesta víctima había mantenido una relación sentimental con el magistrado, que según la acusación ha reconocido y ha tachado de "tortuosa", desde el año 2003 hasta septiembre de 2006, momento en que decide romperla "por los repetidos episodios de malos tratos".
Dins: Noticias al día Westlaw (20.6.07)

5. Un juez cambia la pena de cárcel por una terapia a un maltratador alcohólico.
El agresor y las víctimas, su hermana y su madre, acordaron la solución en el juzgado.
Por: Ginés Donaire
Una juez de Jaén ha cambiado la pena de seis meses de prisión de un hombre de 55 años, condenado por maltrato a su madre y a su hermana, por otra en la que éste se compromete a someterse a un tratamiento para dejar de beber. Se trata de una sentencia dictada dentro del sistema de mediación penal en adultos, basado en la reparación del daño moral a la víctima, que acuerda la sanción con el agresor.
Trece órganos judiciales del país participan voluntariamente, en colaboración con la Fiscalía y mediadores profesionales en este proyecto bajo la coordinación del Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ):
Francisco G. E., vecino de Siles (Jaén) de 55 años, había sido condenado por los malos tratos continuados a su madre y su hermana. En la vista del sistema de mediación penal, Francisco pidió perdón, le prometió a su madre y a su hermana que no volvería a beber más alcohol y que no se acercaría a ellas durante año y medio. Además, mostró su compromiso a recibir durante tres meses un tratamiento contra el alcoholismo en un centro de desintoxicación de su comarca.
Todo esto le sirvió a Francisco para que su madre y su hermana le perdonaran y admitiesen ante la magistrada María Fernanda García, titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, que el alcohol era la causa del maltrato que sufrían. El resultado ha sido que la juez ha dictado sentencia por conformidad, rebajando la pena a Francisco por reparación del daño moral y aplicándole la eximente de alcoholismo. Por ese motivo, los seis meses de prisión quedan en suspenso durante dos años, aunque se mantiene la pena de alejamiento y se añade el compromiso del tratamiento contra el alcoholismo de Francisco.
"El acusado, con su actitud y el compromiso de no abandonar tal tratamiento hasta su total recuperación está dando un paso hacia su rehabilitación social, ya que reconoce el daño, se esfuerza en poner remedio a su adicción, reconoce la norma violada con su conducta anterior y restablece la paz social mediante la reconciliación de las víctimas", señala la magistrada en la sentencia, de la que ayer informó diario Ideal.
La juez destacó que Francisco no tiene antecedentes ni juicios pendientes y no es un peligroso criminal, pues año y medio después de la denuncia no ha cometido infracciones, además de seguir en tratamiento.
Por su parte, el acusado admitió que, desde hace 14 años -cuando se separó de su esposa-, viene creando problemas de convivencia a su madre y hermana, con las que vivía. Las ha llegado a amenazar con armas para que le den dinero, ha echado a la madre de casa y le dice que se va a ahorcar o cortar el cuello, "situación que hace que la madre no pueda tener vida normal, no pudiendo conciliar el sueño ni tener tranquilidad". La sentencia relata tres episodios de maltrato y amenazas.
Dins: http://www.elpais.com/ (27.6.07)


Novetats legislatives:

Orden JUS/1623/2007, de 4 de abril, por la que se aprueban los modelos de formularios de ingreso, de mandamientos de pago y de órdenes de transferencia, así como los requisitos que éstas han de reunir para su correcta recepción en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, reguladas por el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
BOE 137, 8.6.07


Altres notícies:

1. Cuando la maltratada retira la denuncia.
El 37% de los casos de violencia sexista que retira la fiscalía se debe a que la víctima se niega a declarar contra su agresor - El Gobierno estudia eliminar esta "dispensa familiar" .
MÓNICA C. BELAZA - Madrid - 05/06/2007
En una de las peores semanas para la violencia sexista en España -en la que han muerto una media de una mujer al día entre el lunes 28 de mayo y ayer-, el Gobierno ha reconocido problemas en la aplicación de la regulación contra este tipo de agresiones. "Su aplicación debe ser mejorada sin ninguna duda, tanto desde el punto de vista de la eficacia jurisdiccional como de la eficacia en la protección", manifestó el ministro de Asuntos Sociales, Jesús Caldera. El titular de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, resaltó la necesidad de hacer "un verdadero diagnóstico" de cada situación para establecer la protección necesaria caso por caso. Este año han muerto 32 mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas.
Una mujer pone una denuncia ante la policía contra su marido por malos tratos. Al día siguiente, tiene que declarar ante el juez de instrucción. En ese momento pueden ocurrir varias cosas. Una, que ella diga que quiere retirar los cargos contra el presunto agresor, lo que ocurre en un 16% de los casos, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Lo hacen unas 25.000 mujeres cada año. Las razones pueden ser varias: miedo, haber perdonado al agresor, desear reanudar la relación con él.
Una mujer pone una denuncia ante la policía contra su marido por malos tratos. Al día siguiente, tiene que declarar ante el juez de instrucción. En ese momento pueden ocurrir varias cosas. Una, que ella diga que quiere retirar los cargos contra el presunto agresor, lo que ocurre en un 16% de los casos, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Lo hacen unas 25.000 mujeres cada año. Las razones pueden ser varias: miedo, haber perdonado al agresor, desear reanudar la relación con él.
Una segunda posibilidad es que quiera seguir adelante, con mayor o menor convicción. En este caso, lo primero que escucha del juez es que, si quiere, puede no declarar contra su agresor. Así lo dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 416. Una norma que data de 1882 y que exime a los testigos de declarar contra determinados parientes -como padres, hermanos y cónyuge-. Este artículo, que se aplica también, por analogía, a parejas de hecho, pretende proteger así los vínculos de solidaridad familiar.
Tanto en el caso de que la mujer retire la denuncia como en el supuesto de que se acoja a su derecho a no declarar, el procedimiento puede continuar de oficio y el fiscal puede mantener los cargos. Pero para que esto ocurra se necesitan pruebas. "Si no las hay, sólo queda el sobreseimiento provisional, y el problema es que muchas veces no hay nada más que la declaración de la víctima", señala Montserrat Comas, presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial. "Cuando hay un parte de lesiones u otros indicios, se continúa con el procedimiento. Pero en el caso de la mujer fallecida en Vitoria el sábado, por ejemplo, la mujer retiró la denuncia y el fiscal se quedó sin testigo, que es la prueba estrella en estos casos. No había otras pruebas".
Problema de prueba
En el acto de juicio, vuelve a producirse la misma situación. El juez tiene que decirle una vez más a la víctima que, según la ley, no tiene que declarar contra su agresor. En 2007, en el 37% de los casos en que los fiscales retiraron la acusación por violencia de género la razón fue precisamente que la víctima se acogió a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una vez más, el problema son las pruebas. Aunque, asociaciones de mujeres como Themis insisten en la obligación de jueces y fiscales de seguir investigando a pesar de que las mujeres retiren la denuncia o no quieran declarar. La presidenta de Themis, Altamira Gonzalo, insistió ayer en que, en el polémico caso de Vitoria, "el agresor estaba denunciado y, por tanto, tenían que haber averiguado su grado de peligrosidad y haber puesto en marcha una serie de medidas de protección aunque la víctima hubiera retirado la denuncia".
El Gobierno está estudiando modificar la ley para que las víctimas de malos tratos tengan la obligación de declarar. Pero no han tomado una decisión definitiva al respecto, según fuentes del ministerio de Justicia. En la reciente tramitación de la Ley de Igualdad el Gobierno intentó incluir esta reforma legal, pero no recabó en el Senado los suficientes apoyos parlamentarios. La modificación es polémica. Los detractores entienden que puede ser contraproducente y provocar que las mujeres, a las que cuesta tomar la decisión de denunciar, dejen de hacerlo si saben que van a estar obligadas a declarar. Por otro lado, se plantean qué ocurriría con las mujeres que decidieran no declarar a pesar de estar obligadas por la ley.
La fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Soledad Cazorla, opina que esta dispensa familiar decimonónica no encaja en los casos de malos tratos. "No tiene ningún sentido cuando el testigo es, además, víctima de un delito. Imaginemos el caso de un hombre que viola a su sobrina. ¿Debemos proteger aquí los lazos familiares?". Cazorla insiste en los problemas de prueba que acarrea para los fiscales la dispensa familiar. "No hay que olvidar que se trata de un delito peculiar, con relaciones familiares de por medio, y la mujer suele bajar la guardia. No imagina que su compañero, el padre de sus hijos, pueda llegar a matarla, y por lo tanto a veces decide no declarar. No es consciente del riesgo que corre".
El abogado madrileño Fernando Bejerano opina que es necesario que se elaboren estudios para investigar las razones de que las mujeres no declaren. "Modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal está bien porque lo que queremos es que no se caigan los procedimientos por falta de pruebas, pero hay que ir más allá. Tenemos que pensar qué es lo que no les estamos dando a las víctimas para que deseen volver a un entorno de agresión. Sólo conociendo las causas podremos tocar otros aspectos de la legislación o mejorar la protección".
Dins: http://www.elpais.com/ (5.6.07)

2. El Síndic propone que el reconocimiento de incapacitación se pueda hacer fuera de los juzgados.
(EFE).- El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, se ha dirigido al Parlament para que promueva un cambio normativo en el Congreso que permita realizar los reconocimientos de incapacitación fuera de las dependencias judiciales.Como alternativa, Ribó propone que estos reconocimientos se puedan hacer directamente en los centros asistenciales en los que se encuentre ingresada la persona objeto de examen, siempre que se constaten dificultades graves de desplazamientos derivadas de su enfermedad o minusvalía.El defensor de las personas ha recordado en un comunicado que estos traslados pueden resultar difíciles, problemáticos y en algunos casos peligrosos para las personas afectadas, por lo que exigir la presencia de una persona ante el juez o tribunal en los casos en que los informes médicos acreditan la imposibilidad es "innecesario" e "inconveniente".Es por ello por lo que el Síndic ha propuesto al Parlament una modificación de la Ley de enjuiciamiento civil y de la Ley orgánica del poder judicial que permita generalizar la práctica jurídica fuera de la sede judicial en los procesos de incapacitación en interés de la persona que tiene que ser reconocida.
Dins: Noticias al día Westlaw (6.6.07)

3. La interconexión de Registros penales europeos ha permitido a España remitir a otros países vía telemática 2047 notas de condena en un año y recibir 2200 (MINISTERIO DE JUSTICIA, 06/06/2007)
La Interconexión de Registros Europeos (Network Judicial Register) permite intercambiar información sobre condenas impuestas en los estados miembros, como mecanismo de respuesta a la creciente transnacionalización de la delincuencia, especialmente del terrorismo y el tráfico de drogas
A esta iniciativa de origen franco-alemán, se sumó España desde el principio, después Bélgica, República Checa y Luxemburgo. Eslovenia y Eslovaquia han solicitado su incorporación
En el sistema jurídico español, el conocimiento de que un encausado tiene antecedentes penales en otros países es necesario para aplicar la agravante de reincidencia internacional y permite tener constancia de indicios sobre la peligrosidad del encausado
06/06/2007 El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, en su comparencia de hoy en el Pleno del Senado, ha manifestado su satisfacción por el buen desarrollo del proyecto de Interconexión de Registros Penales europeos (Network Judicial Register), iniciado en 2004.
Este proyecto consiste en el establecimiento de un mecanismo de intercambio de información sobre condenas penales entre Estados miembros, que ha arrojado resultados muy positivos durante el periodo de funcionamiento de la interconexión, iniciada el 30 de mayo de 2006.
Así, según ha indicado Fernández Bermejo en su intervención, el Registro español ha remitido vía telemática durante ese periodo a los registros correspondientes 2047 notas de condena relativas a nacionales de Francia, Alemania y Bélgica pronunciadas por tribunales españoles -Luxemburgo y República Checa aún no se habían incorporado-. Al mismo tiempo, ha recibido de estos países 2200 notificaciones correspondientes a ciudadanos españoles condenados en sus territorios. También el Registro español ha contestado a unas 2000 peticiones de información procedentes de los juzgados franceses, belgas y alemanes, relativas a españoles procesados en estos países.
Uno de los grandes avances de este sistema telemático es su inmediatez. Todas las solicitudes formuladas fueron contestadas en un plazo no superior a las 24 horas, en un procedimiento que anteriormente podía demorarse meses e incluso años a través de comisiones rogatorias.
Beneficios para el procedimiento penal español
Los aspectos más positivos que este sistema de intercambio de datos ha generado para el procedimiento penal español son principalmente dos.
El primer aspecto consiste en la posibilidad de aplicar la agravante de reincidencia internacional gracias a la utilización de los antecedentes penales procedentes de los Registros Centrales de los países que forman parte de la red.
El segundo señala que estos antecedentes aportan constancia de indicios sobre la peligrosidad del encausado. Así, cada Registro debe remitir a los otros Registros las notas de condena que se refieran a los nacionales de cada país inmediatamente después de que se inscriban. Este sistema, completamente operativo en la actualidad, permite que los tribunales españoles, por ejemplo, reciban la información penal de ciudadanos extranjeros que van a ser juzgados en España (no necesariamente franceses, alemanes, belgas, luxemburgueses o checos), con una inmediatez insospechada hasta ahora, lo que aporta un importante elemento en el proceso de toma de decisiones.
Dins: http://www.cgae.es/ (8.6.07)

4. El Congrés desencalla la llei amb què s'empresonarà els 'conductors bala'.
Circular a més de 110 km/h en ciutat i a més de 200 km/h en autopista serà delicte des del novembre
La norma castigarà també amb presó els que sobrepassin els 1,2 grams d'alcohol a la sang
MANUEL VILASERÓMADRID
L'horitzó de la reforma penal que preveu presó per als conductors bala i els borratxos va quedar ahir completament clar. Després d'un mes d'intenses negociacions, la majoria dels grups del Congrés dels Diputats van pactar una proposició de llei que considera delicte sobrepassar en més de 60 quilòmetres per hora els límits marcats a les vies urbanes i en més de 80 a les vies interurbanes. També comportarà presó circular amb més d'1,2 grams d'alcohol a la sang o amb el carnet retirat per una autoritat administrativa o judicial.La proposta serà tramitada per la via de la màxima urgència, de manera que podria entrar en vigor a "finals d'octubre o a primers de novembre", segons un dels màxims impulsors del canvi legal, el diputat del PSOE Victorino Mayoral. No s'ha pogut complir el vaticini del ministre de Justícia, Mariano Fernández Bermejo. Quan va anunciar la posada en marxa de la reforma exprés, va aventurar que el nou codi podria entrar en vigor a l'estiu, però no comptava amb el fet que les reticències d'alguns partits endarreririen tant el tancament de l'acord.10 QUILÒMETRES MÉSAquestes reticències han fet que al final s'hagi apujat el llistó per a les infraccions de velocitat. En la proposta que Bermejo va entregar als grups era delicte superar en 50 i 70 quilòmetres els límits en zones urbanes i interurbanes. Al final s'han apujat 10 quilò- metres per hora més en els dos tipus de vies.¿Com es tradueixen els nous límits a la xarxa viària real? És molt fàcil. La limitació a les rondes està fixada en 80 quilòmetres per hora. Com que es considera via urbana, la presó començarà a partir dels 141. En els denominats carrers 30, com al Poble-sec, es pot acabar rere les reixes per sobrepassar els 90. I a la Diagonal i a la Gran Via, per passar de 110. En carreteres nacionals, la línia vermella estarà en 180, i en autopistes i autovies, en 200. La proposta també obliga el Govern a revisar la senyalització viària "d'acord amb les administracions competents" per garantir que els límits són els adequats en cada costat.Perquè l'alcohol porti algú davant el jutge s'ha d'haver pres cinc llaunes de cervesa, set vasos de vi o quatre combinats, encara que aquests càlculs depenen sempre del pes i altres factors.El tercer punt clau de la proposta, la presó per a la llicència retirada, té per objectiu donar més eficàcia al carnet per punts, al treure de la carretera els conductors que segueixen circulant a pesar d'haver perdut la carta rosa. "Es tracta de lluitar contra els que se'n riuen del sistema", va explicar el diputat de CiU Jordi Jané, principal promotor de la tramitació exprés. "De salvatges n'hi ha pocs, però són molt perillosos", va reblar Mayoral.
Dins: http://www.elperiodico.com/ (15.6.07)

5. La acción civil y mercantil acumulada compete al Juzgado de Primera Instancia.
Los juzgados de lo mercantil conocerán sólo sobre las materias especificadas en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la Audiencia de Las Palmas.
La Audiencia Provincial de las Palmas ha determinado qué juzgado es el competente en los supuestos en que la acción netamente mercantil viene acumulada a otra acción de carácter civil ajena a esa jurisdicción especial. En el caso examinado se acumulaba una pretensión de responsabilidad de los administradores de una compañía –cuyo carácter mercantil no plantea duda alguna–, con otra de reclamación de cantidad contra dichos administradores por las deudas de la sociedad.Esta controversia no está siendo resuelta de manera unánime por las audiencias. Sin embargo, en Las Palmas, como recuerda el auto, ya existe sobre ello un criterio constante.Así, el auto refleja que el apartado segundo del art. 86 ter de la LOPJ expresa que los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto, entre otras, a)... “todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas”. Y por mor de lo dispuesto los artículos 46 de la LEC y 98 de la LOPJ el juzgado especializado debe declararse incompetente cuando el objeto del proceso exceda de las competencias que tenga específicamente atribuidas. Esa enunciación de materias del Juzgado de lo Mercantil supone la exclusión de las demás no atribuidas específicamente y entre las que conoce, al no hacerlo de manera exclusiva y excluyente como acontece en su apartado 1.º en materia concursal, no se impide el conocimiento por los Juzgados de 1ª Instancia de la acción mercantil acumulada. El auto señala que el Juzgado Mercantil no tiene competencia por razón de la materia para conocer de una de las acciones acumuladas, la civil de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento de obligaciones contractuales, que constituye el prius, fundamento o antecedente lógico de la acción mercantil acumulada de responsabilidad contra el administrador societario por tanto no es posible la acumulación ante dicho órgano judicial. En consecuencia –indica– no cabe la acumulación de la acción civil y mercantil ante el Juez Mercantil pero sí ante el Juzgado de Primera Instancia.
Dins: Expansión : gaceta legal y fiscal (15.6.07)

6. Los jueces reclaman peritos informáticos forenses especializados.
El portavoz del CGPJ ha defendido la medida
Almudena Vigil. Madrid. La creciente importancia que ha adquirido la prueba informática en los tribunales, como consecuencia de la irrupción de las nuevas tecnologías, hace imprescindible una mayor dotación de medios para los jueces. En este sentido, el portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Enrique López, propuso el viernes pasado la creación de un grupo especial de funcionarios compuesto por peritos informáticos forenses cuya labor consistiría en asesorar, en el ámbito de las nuevas tecnologías, al cuerpo judicial.El portavoz de los jueces considera conveniente evitar la sobrecarga de trabajo de los peritos informáticos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que actualmente compatibilizan su labor investigadora con el asesoramiento juducial. Así, el nuevo grupo de peritos aliviaría la sobrecarga de estos funcionarios del Ministerio del Interior, que podrían dedicarse en exclusiva a la lucha contra la ciberdelincuencia. Según López, los nuevos peritos informáticos forenses se especializarían en la elaboración de informes de cara a los tribunales, teniendo en cuenta que cada vez se generan más relaciones jurídicas en la red con el consecuente aumento de infracciones. Su labor sería similar a la de los médicos forenses. Según Enrique López, que participó como ponente en el IV Foro de las Evidencias Electrónicas, organizado por el despacho de abogados Garrigues, medidas como la propuesta serían capaces de aumentar la seguridad en internet. En cuanto a la legislación, también recalcó la necesidad de actualizar la normativa al respecto, por ejemplo introduciendo el concepto de correo electrónico en la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde aún no aparece.Manuel Marchena, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, criticó en el mismo foro “la pereza institucional para asumir los compromisos normativos” que requiere la sociedad de la información: “Los jueces necesitan un marco jurídico claro que aplicar, por ejemplo en la intervención del correo electrónico”, afirmó.Aumentan los delitos También participaron en el foro destacados miembros de la Policía y de la Guardia Civil que alertaron ante el aumento de delitos cometidos a través de internet. Como datos representativos, explicaron que en la red se pueden encontrar anuncios para realizar ataques organizados por tan sólo 25 euros, y que hay grupos de ciberdelincuencia capaces de manipular hasta dos millones de ordenadores desde los que cometen sus delitos sin que los propietarios sean conscientes de ello.
Dins: Gaceta de los negocios legal y fiscal (18.6.07)

7. Una empresa de seguridad, condenada porque un vigilante mató a su ex esposa con su arma.
El empleado asesinó a su ex esposa y Segur Ibérica S.A deberá indemnizar a la familia.
MADRID.- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a una empresa de seguridad a indemnizar a la familia de una mujer asesinada por su ex pareja, quién la disparó con el arma reglamentaria que usaba en su trabajo de vigilante.
La Sala de lo Civil del Supremo desestima así, en una sentencia, el recurso de Segur Ibérica S.A, y ratifica el fallo de la Audiencia de Cádiz que en 1999 dictaminó que la empresa debía pagar 1.914.000 pesetas a la hermana de la fallecida -a la que también disparó el vigilante-, y 26.400.000 pesetas a la madre de ambas, como representante legal de los dos hijos de la mujer asesinada.
Los hechos ocurrieron el 1 de agosto de 1992 en Cádiz cuando el vigilante, a quién su esposa ya había denunciado en varias ocasiones por malos tratos, y en tratamiento psiquiátrico desde que ella rompió la relación, la mató e hirió a la hermana de ésta con el arma de la citada empresa de seguridad en la que trabajaba.
El autor del crimen se llevó el revolver al terminar su jornada laboral, como hacía habitualmente al carecer la empresa de armero o caja fuerte para el deposito de armas, y acudió al domicilio de la madre de la víctima, donde ésta residía desde la separación.
Allí, mató a su ex mujer de varios disparos, disparó y provocó heridas graves a la hermana de ésta que intentó pedir auxilio, y después se disparó el mismo en la cabeza, a consecuencia de lo cual todavía sufre lesiones neurológicas.
La empresa argumentó en el recurso desestimado que "la muerte tuvo lugar única y exclusivamente por decisión del autor de la misma" y no se vio favorecida por la inexistencia de armero, ya que el condenado "tenía planeado el crimen" y podría haberlo cometido con otras armas o medios.
'Contribuyó' al riesgo
Sin embargo, el Supremo considera que Segur Ibérica S.A actuó con "evidente negligencia" al no cumplir la normativa reglamentaria, que establece que las armas que adquieran las entidades o empresas "serán de su propiedad, siendo entregadas y recogidas a los vigilantes jurados al principio y fin del servicio, estando, en tanto no se usen, en cajas fuertes o armeros".
El Alto Tribunal considera que, en este caso, la empresa no controló "la tenencia y disponibilidad privada del arma fuera del tiempo y del lugar de trabajo", y que con ello "contribuyó de modo relevante y trascendente a la creación del riesgo".
Además, señala que la inexistencia de armero y la disponibilidad del arma no fueron las únicas circunstancias que pudieron agravar el riesgo, sino también las circunstancias personales que concurrían en el vigilante jurado, "tanto más preocupantes por su relación con aspectos psiquiátricos y de grave desarmonía con su pareja".
El TS, por tanto, desestima todos los motivos del recurso de casación presentado por Segur Ibérica S.A, confirma la sentencia de la Audiencia de Cádiz en todos sus términos y condena al recurrente a pagar las costas del recurso.
Dins: http://www.elmundo.es/ (25.6.07)