dimarts, 31 de juliol del 2007

ADVOCATS, PROFESSIÓ...

Articles de revista:

Casuística actualizada en los tribunales del procedimiento de jura de cuentas de los arts. 34 y 35 LEC. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 1 (juliol 2007), p. 5-11


Monografies:

La Relación laboral especial de los abogados en despachos individuales y colectivos : comentarios al Real Decreto 1331/2006. Madrid : La Ley, 2007. 285 p.
347.965:331.106 Rel


Enllaços d’interès:

http://www.ucm.es/info/procesal/revista.htm


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. La sentencia de la UE sobre blanqueo elimina privilegios para los abogados.
Acotar a un proceso judicial la labor de información de los profesionales ante operaciones sospechosas evita que éstos se vean privilegiados junto a otros colectivos, según los expertos.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TCJE) dictaminó, la semana pasada, que la intervención de un abogado en un transacción financiera o inmobiliaria o en nombre de una sociedad o un cliente no está sujeta a los principios del secreto profesional porque “no tiene relación alguna con un procedimiento judicial” que es donde se aplica este precepto. Por tanto, están obligados a colaborar.Según los expertos consultados, esta sentencia elimina un privilegio a estos profesionales que no podrán escudar sus actuaciones bajo el precepto del secreto profesional. Esta regla tiene una excepción: cuando el abogado tenga conocimiento de ellas en el marco de un proceso judicialLa sentencia es “razonable”, opinan los expertos, porque, si estimase lo contrario se estaría privilegiando al colectivo. “Un economista, un asesor fiscal o un gestor administrativo pueden actuar de igual forma que un abogado en una transacción financiera o inmobiliaria. Estos colectivos están sujetos a la obligación de informar a las autoridades y, por tanto, el abogado también debe estarlo”.Además, las mismas fuentes apuntan que la sentencia protege el core business del abogado, esto es, el asesoramiento jurídico en una proceso judicial, que no está sujeto a la obligación de informar porque impera el secreto profesional.Varios colegios de abogados belgas plantearon, en 2004, dos recursos ante las autoridades de su país para anular varios artículos de la ley que trasponía la directiva comunitaria sobre blanqueo de capitales. Los demandantes estimaban que “obligando a los abogados a colaborar se vulneraba el derecho de todo justiciable a un proceso justo porque se elimina el secreto profesional”. El TJCE ha estimado que el secreto profesional sólo es aplicable a un abogado sólo cuando sus servicios se soliciten para desempeñar una labor de defensa o representación en los tribunales o para obtener asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso.Sin embargo, el Consejo de la Abogacía Europea se ha mostrado en contra de esta sentencia y asegura que “nunca aceptará que los abogados, que son miembros de una profesión regulada, deban incluirse en el ámbito de la obligación de informar”. Desde el Consejo General de la Abogacía Española, manifiestan que esta sentencia es importante pero no aporta ninguna novedad a la legislación española ya que la excepción que recoge el TJCE está incluido en el ordenamiento jurídico español. “La trasposición que se hizo en España de la directiva referente a la prevención del blanqueo de capitales se ajusta a los principios del derecho a un juicio justo y al secreto profesional”, afirman.A pesar del dictamen europeo, el Tribuna Constitucional belga deberá ahora pronunciarse sobre los recursos planteados por los colegios belgas. En otros países, como Francia y Polonia también se han presentado recursos en este sentido y la interpretación ha sido similar a la del tribunal europeo.
Dins: Expansión : economía y política (3.7.07)



Altres notícies:

1. Los expertos piden la libre elección del abogado de oficio.
Proponen que se extienda a la vía administrativa
Irina Moreno. Madrid. Elección libre del abogado de oficio y sin coste alguno. Esta ha sido la principal petición que ha hecho el Comité de Expertos del Observatorio de la Justicia Gratuita en su primer informe sobre justicia gratuita presentado en el Consejo General de la Abogacía (CGAE). Dicho informe explica que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece en su artículo 28 la posibilidad de “renuncia a la designación” para que el beneficiario pueda elegir libremente un abogado y un procurador de su confianza. Pero los expertos quieren ir más allá. Lo que proponen es que la persona que tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita elija sin coste económico alguno al abogado que quiera que intervenga en defensa de sus intereses.¿Y cómo se llevaría a cabo? El Observatorio recomienda la posibilidad del reconocimiento de la libre elección de letrado por parte del beneficiario de justicia gratuita, mediante la creación de un listado de abogados voluntarios, que se limitaría a favor de determinados asuntos que por su complejidad o trascendencia justifiquen la libertad de opción. Además, explican los expertos, se debería respetarse la posibilidad de que el letrado elegido acepte o no el caso, a partir de la segunda y siguientes designaciones al mes, con el fin de evitar que una excesiva carga de trabajo dificulte una defensa de calidad. Control de calidad Pero aquí no acaban las recomendaciones. El Observatorio de la Justicia Gratuita aconseja a los colegios de abogados que realicen un riguroso control de calidad del servicio prestado por los abogados adscritos al servicio de justicia gratuita. Esta supervisión podría realizarse a través de un sistema interno colegial que implique la revisión de asuntos y su valoración o a través de auditorias del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las consejerías de Justicia. Impago habitual El Observatorio también reclaman mayores garantías para que los letrados cobren sus honorarios, debido a que, según denuncian, el impago es muy habitual, especialmente en el caso de extranjeros, toxicómanos, alcohólicos e indigentes que no han cumplimentado debidamente la documentación requerida para solicitar la justicia gratuita. En este sentido, los abogados de oficio que prestan sus servicios en la defensa de los inmigrantes, se quejan de la falta de traductores y de letrados de oficio especializados en esta materia. Por último, los expertos señalan que resulta incongruente no extender el reconocimiento de la justicia gratuita en los trámites y escritos previos que precisan de asesoría jurídica y en la formulación de los recursos en la vía administrativa.
Dins: Gaceta legal y fiscal (3.7.07)

2. Notarios y gestores, por la inscripción telemática.
La presentación de la copia telemática en el Registro supone ventajas. El notario expedirá un solo fascímil en papel al final de todo el proceso. Constará desde el pago de impuestos hasta la inscripción en el Registro.
El Consejo General del Notariado y el Consejo General de Gestores Administrativos suscribieron el jueves un convenio de colaboración para impulsar la presentación de documentos públicos por vía telemática en el Registro de la Propiedad. El acuerdo incluye la gestión del pago de impuestos "on-line". La modalidad supone beneficios para el usuario respecto de la remisión de la misma por fax, ya que ahorra el asiento de consolidación, genera una garantía de 60 días en lugar de 10 y permite pagar el impuesto antes de que venza dicho asiento.
El proceso que ambas corporaciones se comprometen a seguir será el siguiente: autorizada la escritura, será obligación del notario presentarla telemáticamente mediante copia auténtica electrónica en el Registro de la Propiedad y/o Mercantil; remitir a la Comunidad Autónoma competente la ficha y la copia electrónica simple para el pago de impuestos y enviar al gestor, conforme a las instrucciones del cliente, copia simple electrónica para facilitarle los trámites ulteriores.
Por su parte, el gestor confecciona la autoliquidación, paga los impuestos on-line y asume el pago de honorarios del registrador y notario (incluido el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en su caso). Dado que corresponde a la Comunidad Autónoma notificar el pago mediante los documentos que establezca al efecto, al notario y al gestor, la acreditación al Registro de ese pago podrá ser realizada por cualquiera de los intervinientes (notario, gestor o Comunidad Autónoma).
Una vez que el registrador notifica al notario la calificación positiva, éste expide la copia auténtica en soporte papel que entrega al gestor, quien efectúa la liquidación y entrega al cliente la documentación. Así, queda reflejado cada trámite telemático en la escritura.
Dins: www.diariojuridico.com (10.7.07)

1 comentari:

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