Articles de revista:
XIOL RÍOS, Juan Antonio. ¿Són indemnizables los perjuicios patrimoniales atípicos derivados del daño corporal en [el] Sistema de valoración en materia de accidentes de circulación?. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, núm. 22 (2007), p. 9-30
Monografies:
ORTUÑO NAVALÓN, Carmen y Rafael MANZANA LAGUARDA. Régimen de responsabilidades dimanantes de la caza. Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. 243 p.
351.823 Ort
Enllaços d’interès:
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Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2007.
Responsabilidad del hospital por fallecimiento tras intervención quirúrgica. Doctrina del daño desproporcionado.
Existe una clara relación de causalidad entre la intervención quirúrgica (corrección de desviación de tabique nasal) y el resultado dañoso producido (fallecimiento del paciente tras entrar en coma al finalizar la intervención).
Aplicación de la doctrina del "daño desproporcionado”: ante el daño desproporcionado, que habitualmente no se deriva del tipo de actuación realizada, ni se comprende en el riesgo generalmente estimado en el tipo de actos o conductas en que se ha producido, se espera del agente alguna explicación o justificación, que en el presente caso no se ha producido por parte del centro, y cuya ausencia puede determinar la imputación.
Dins: www.lexnova.es (12.7.07)
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2007.
Se condena a la Administración por el accidente de tráfico sufrido por el mal estado del firme.
En el presente caso, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución del Consejo de Ministros, en la que se estimaba parcialmente la reclamación formulada por los herederos de dos fallecidos en un accidente de tráfico como consecuencia del mal estado de la calzada.
El Consejo de Ministros sólo les reconoció el 50% del total reclamado, al apreciar que existía concurrencia de culpas entre el deficiente estado de la calzada y la actuación de los perjudicados, puesto que el vehículo no se acomodó, en cuanto a la velocidad, a las circunstancias que imponía la situación de la circulación, derivada de la lluvia intensa que caía en el momento de producirse el accidente.
El Alto Tribunal, para resolver el presente recurso, reitera su doctrina jurisprudencial en la que se impone a la Administración la obligación de probar la concurrencia de acontecimientos de fuerza mayor o circunstancias demostrativas de la existencia de culpa o dolo de la víctima suficientes para considerar roto el nexo de causalidad.
Puesto que lo único acreditado es el deficiente estado de la calzada y que se encontraba sin señalamiento de ningún tipo, impidiendo al conductor adoptar precaución alguna, se rechaza que exista concurrencia de culpas, obligando a la Administración a reparar la totalidad del daño producido.
Dins: www.lexnova.es (12.7.07)
3. El seguro por domiciliar la nómina no lleva retención.
Las primas se califican como prestación en especie gratuita.
Xavier Gil Pecharromán. Madrid. Los seguros de vida que las entidades financieras ofrecen de forma gratuita como atractivo para que sus clientes o futuros clientes domicilien en sus oficinas la nómina suelen pasar inadvertidos, por desconocimiento de su existencia, para la mayoría de los herederos cuando llega el momento de cobrarlos. Por este motivo, el Gobierno ha puesto en marcha el nuevo Registro de Cobertura de Fallecimiento (RCF).Cuando se adopta una medida para solucionar un problema, son muchas las personas que se sorprenden de su desconocimiento en torno a cosas que les son habituales, como por ejemplo, que el certificado de retenciones que las entidades bancarias con las que hemos operado nos remiten cuando vamos a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no incluye referencia alguna a estas pólizas. Pues bien, no se trata de un olvido, sino que el pago de estas primas no conlleva retenciones.Las primas de seguro que pagan las entidades financieras, en las que constan como beneficiarios los clientes que tienen domiciliadas en ellas sus nóminas, se califican como prestación en especie gratuita a efectos tributarios, lo que descarta que nos encontremos ante un rendimiento de capital mobiliario. Una de las características decisivas a la hora de determinar el tratamiento fiscal de estos seguros es su generalidad, ya que se entregan a todos los clientes que han domiciliado su nómina en la entidad bancaria, con absoluta independencia del saldo que tengan en su cuenta, por un importe fijo e igual para todos, incluso, aunque el saldo resulte acreedor. De esta falta de relación entre el capital y los beneficios, la jurisprudencia española, en sendas sentencias de la Audiencia Nacional (19 de abril de 2007 y 19 de octubre de 2006), entiende que lo que las entidades financieras pretenden con este beneficio no es, en modo alguno, retribuir la imposición de un capital, sino promover la domiciliación de nóminas porque ello contribuye a la permanencia de los clientes de cada entidad financiera para garantizar que éste contará con ella a la hora de realizar otras operaciones financieras. De ahí, que periodicamente lancen campañas de captación de domiciliaciones y actualicen las ofertas.Por tanto, el importe de dicho seguro no puede calificarse como un rendimiento del capital mobiliario porque no es la retribución por la tenencia de un saldo positivo en la entidad, debiendo considerarse como un regalo con el que se incentiva la vocación de permanencia en el banco de los clientes captados, lo que descarta la necesidad de que las entidades financieras deban establecer retenciones con vistas a la liquidación del IRPF.
Dins: Gaceta legal y fiscal (16.7.07)
4. Sentencia del Tribunal Supremo 612/2007, de 6 de junio.
El TS afirma que una comunidad de propietarios no es responsable de la muerte de una persona en su piscina.
El Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por un particular contra la sentencia que exoneraba a una Comunidad de Propietarios de un inmueble y a la compañía de seguros, frente a la demanda por responsabilidad civil de una cantidad de dinero como consecuencia de la muerte del hijo de aquél en la piscina comunitaria del edificio.
La demandante alega la ausencia del socorrista en ese momento y la falta de señalización de los niveles de profundidad de la piscina. Por otro lado, la parte demandada mantiene que el socorrista atendía en ese momento a un lesionado en una dependencia aneja y próxima a la piscina y que la piscina se adaptaba a la normativa administrativa.
La respuesta del Tribunal se motiva en que se tienen que poner en relación circunstancias concurrentes como la capacidad de discernimiento de la víctima, su conocimiento de las condiciones de la piscina y su propia actuación. En el caso que nos ocupa, la víctima tenía cuarenta años de edad y, a pesar de que no sabía nadar, conocía perfectamente los desniveles de la piscina y sus instalaciones porque acudía a ella desde hacía años. El Tribunal Supremo no estima procedente ninguno de los motivos del recurso aportados por la demandante.
Dins: www.lexnova.es (26.7.07)
Novetats legislatives:
LEY 13/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en materia de supervisión del reaseguro.
BOE 158, 3.7.07
LEY 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
BOE 166, 12.7.07
LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
BOE 166, 12.7.07
Altres notícies:
1. Model de sol·licitud de certificat oficial de contractes d’assegurances amb cobertura de mort
2. Procediment de sol·licitud del certificat de contractes d’assegurances amb cobertura de mort
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dimarts, 31 de juliol del 2007
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