dimarts, 31 de juliol del 2007

DRET ADMINISTRATIU, URBANISME...

Articles de revista:

GUERRERO ZAPLANA, José. Última jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial sanitaria. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 4 (juny 2007), p. 1-5

HIPÓLITO, Fernando. La Vivienda a precio tasado y las consecuencias de haberse utilizado como referente de delimitaciones urbanísticas. Dins: BOLETÍN DE CONTRATACIÓN INMOBILIARIA, núm. 37 (2007), p. 1-6

LÓPEZ OCAMPOS, Miriam. La Coincidencia de las bajas por incapacidad temporal con el disfrute de las vacaciones. Dins: BOLETÍN SOCIAL QUANTOR, núm. 81 (2007), p. 3-8

NAVARRO MICHEL, Mónica. Médicos, familia y pacientes. Sobre las voluntades anticipadas. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 3 (2007), p. 39-70

VELASCO NÚÑEZ, Eloy. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE LA CIRCULACIÓN, núm. 9 (juny 2007), p. 1-5


Monografies:

Comentarios a la Ley del Suelo. Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. 461 p.
711.1(094.46)"2007" Com

El Notariado y la reforma de la función pública. Barcelona : Marcial Pons, 2007. 415 p.
347.961 Not



Enllaços d’interès:

Càlcul barems de baixa



Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Revocan una sentencia y obligan a compensar a una mujer por no disfrutar sus vacaciones.
Una riojana será compensada económicamente por el mes de vacaciones que no disfrutó en 2005 durante una baja por maternidad, según una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), que ha revocado un fallo anterior de Juzgado de lo Social número dos de Logroño.
Según recuerda el TSJR, M.N.L., empleada de la empresa química Perteca, solicitó la baja laboral en marzo de 2005, por riesgo de embarazo y estuvo en esa situación hasta diciembre, con un periodo de alta laboral entre mayo a julio.
En diciembre cambió su situación a la de baja por maternidad, que unida a un permiso por lactancia hizo que no se incorporase a su puesto de trabajo hasta el 11 de abril de 2006.
En 2005 no disfrutó de los 28 días de vacaciones que le correspondían, por lo que reclamó ante el juzgado de lo social, que desestimó su demanda.
Ahora, el TSJR alude en su fallo a la jurisprudencia dictada en esta materia por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2004, que estipula que una trabajadora deberá disfrutar de sus vacaciones en un periodo diferente al de la baja por maternidad.
También subraya la doctrina en esta materia del Tribunal Constitucional, quien considera que impedir el disfrute de vacaciones al coincidir con una baja por maternidad supone "una discriminación directa por razón de sexo".
El TSJR admite que cuando un empleado no disfrute de sus vacaciones en el periodo determinado para ello por razones no atribuibles a la empresa, como una incapacidad laboral, puede perder el derecho a ellas.
Sin embargo, subraya que las bajas derivadas de un embarazo "son diferentes a las que se deben a una enfermedad", y recalca la garantía constitucional de protección a las madres.
Así, el TSJR considera que el que esta empleada no pudiera disfrutar de sus vacaciones "constituyó un supuesto de discriminación directa por razón de sexo" y considera que aunque las vacaciones no son susceptibles de ser transformadas en compensación económica, sí lo puede ser el perjuicio causado a un trabajador.
Por ello estima el recurso interpuesto por la empleada contra la sentencia anterior y condena a la empresa Perteca a compensarle por los días de vacaciones que no tuvo, debido a la imposibilidad, ahora, de su disfrute.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (6.7.07)

2. Improcedencia del cómputo de una baja médica sin derecho a subsidio a efectos de completar el período de carencia de una prestación por incapacidad permanente.
TS Sala Cuarta, de lo Social S 13 Mar. 2007.-- Ponente: Gullón Rodríguez, Jesús
INCAPACIDAD PERMANENTE.-- Período mínimo de cotización.-- Consideración como días cotizados de los que falten para completar el tiempo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal.-- Inaplicación a supuestos de simple baja médica, sin derecho a subsidio.
Dins: Diario La Ley, núm. 6753 (10.7.07)

3. El silencio administrativo positivo exige el inicio del procedimiento a instacia de parte.
El Alto Tribunal rechaza la tesis de instancia que considera que cualquier petición del administrado da lugar a un procedimiento iniciado a solicitud del interesado.
La institución del silencio administrativo fue objeto de análisis por el Tribunal Supremo en recurso de casación, quien estudió las normas que regulan, en el ordenamiento jurídico la figura, esto es, los artículos 43 y 44 de la Ley 30/92, reguladora del procedimiento administrativo común.En el caso concreto objeto de recurso, el demandante de instancia reclamaba el pago de los intereses de demora derivados de la ejecución de un contrato de obra, considerando que por silencio administrativo deberían de haber sido concedidos y abonados.La Sala Tercera del Supremo recuerda que el silencio administrativo positivo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/92, tiene cabida en procedimientos iniciados a instancia del interesado, mientras que el artículo 44 inicia su exposición con la frase "falta de resolución en procedimientos iniciados de oficio" y, en base a ello, "la primera cuestión a valorar es la relativa a si el procedimiento de autos se inició o no a solicitud del interesado".Tratándose de una petición de abono de intereses respecto al importe de la obra realizada por el contratista, en relación con obras no inicialmente previstas en el contrato y, necesarias, el Supremo estima que esa petición no genera silencio positivo, puesto que no inicia procedimiento a solicitud del interesado, al ser una petición inserta en un procedimiento iniciado antes de oficio por la Administración.Según el Alto Tribunal, la tesis de la sentencia de instancia parte de una apreciación "equivocada", al considerar que cualquier petición del administrado da lugar o debe dar lugar a un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, de manera que si no se contesta por parte de la Administración en el plazo máximo establecido por resolver, debe considerarse estimada por silencio administrativo en aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/92.Asimismo, la Sala estima que la voluntad del legislador no era la de aplicar el régimen de silencio positivo a cualquier pretensión, sino a una petición que tuviera entidad suficiente como para ser considerara integrante de un determinado procedimiento administrativo. En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que el artículo 43 Ley 30/1992 no se refiere a solicitudes sino a procedimientos.
Dins: Expansión legal y fiscal (16.7.07)

4. El TC niega la pensión de viudedad íntegra a una mujer separada que volvió a convivir con el marido antes de su muerte.
EP).-El Tribunal Constitucional rechazó admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad a raíz de una mujer separada que pretendía cobrar una pensión de viudedad íntegra, dado que volvió a convivir con el marido antes de su fallecimiento, según un auto hecho público hoy.
La cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, rechazaba el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social según el cual, en supuestos de separación o divorcio, el derecho de pensión corresponderá en cuantía proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido.
El órgano judicial considera que la previsión legal es contraria al principio de igualdad consagrado en la Constitución (artículo 14) por establecer un trato diferenciado entre el cónyuge judicialmente separado y el no separado "carente de justificación".
Al mismo tiempo critica el trato "no diferenciado" entre el cónyuge judicialmente separado y el divorciado, "cuando se trata de situaciones notoriamente distintas".
Así, considera que cuando existe un único beneficiario, la pensión que se le otorgue ha de ser íntegra, sin aplicación del prorrateo en función del tiempo convivido. A su juicio, en el caso de la separación no se puede realizar el mismo planteamiento que con el divorcio, "ya que el matrimonio existe, frente a la unión de hecho y sigue existiendo, a diferencia del divorcio, hasta el fallecimiento del causante".
Además, cree que puede haber también una discriminación legal "por razón de una circunstancia personal que penaliza a quien, simplemente con su separación, pueda estar ejerciendo otros derechos constitucionales, como el derecho a la vida o a la integridad física, en el caso de que exista violencia conyugal y malos tratos".
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Sin embargo, el Constitucional advierte de que el principio de igualdad no sólo exige que la diferencia de trato resulte objetivamente justificada ,sino también que supere un juicio de proporcionalidad sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida.
Según el Alto Tribunal, el juez confunde el establecimiento de un requisito como presupuesto para acceder al derecho a la pensión de viudedad (exigencia del vínculo matrimonial) y el criterio para fijar la cuantía de la pensión en razón de las posibles vicisitudes matrimoniales
Así, señala que el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad en proporción al tiempo de convivencia, "aunque no es la única opción posible, es legítima y de carácter neutro", dado que persigue establecer "reglas de carácter general para resolver las muy numerosas situaciones matrimoniales".
En este sentido, según el auto, la "heterogeneidad de las situaciones" que se pretende comparar impide la apreciación de la denunciada quiebra del principio de igualdad, "ya que no pueden considerarse supuestos fácticos idénticos el del cónyuge no separado a la muerte del causante y el del cónyuge que al fallecimiento de éste se encuentra legalmente separado". En el primer caso, apunta, convive con el causante en el momento de su muerte y el segundo no.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (20.7.07)

5. El TSJ de Cataluña suspende el núcleo del decreto de terapias naturales de la Generalitat como pedía Sanidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido de forma cautelar gran parte del polémico decreto de terapias naturales de la Generalitat en respuesta al recurso contencioso-administrativo presentado por el Ministerio de Sanidad, que alegó que la ejecución del reglamento podía suponer un "peligro" para la salud de los ciudadanos. El mismo tribunal ya suspendido en junio los puntos del decreto referentes al criterio homeopático.La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del alto tribunal catalán ha tenido en cuenta, así, la petición de Sanidad, que el pasado 5 de julio presentó un recurso en el que impugnaba varios artículos y disposiciones del reglamento que regula las condiciones para el ejercicio de trece terapias naturales y que fue aprobado por el Govern el pasado 30 de enero.En su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJC acuerda "la suspensión de la ejecutividad de los artículos 2,5,6,7 y 18, y de las Disposiciones Transitorias primera, segunda, tercera y cuarta del decreto", tal como pedía Sanidad.El Alto Tribunal catalán "entiende la medida cautelar" pedida por el Ministerio al considerar que la normativa, pionera en Europa, "vulnera la legislación básica estatal ordenadora de las profesiones sanitarias, al venir a permitir a unos denominados 'prácticos' la realización de diagnósticos e indicación de tratamientos sin la formación ni capacitación propia de las profesiones sanitarias".Los artículos y disposiciones ahora suspendidos acreditaban a los prácticos naturistas la realización de las funciones de diagnóstico y aplicación de tratamiento "asignadas a los médicos, y las de aplicación de tratamientos con medios y agentes físicos asignadas a los fisioterapeutas, así como el procedimiento de acreditación de la práctica en terapias naturales y acreditación de la actividad profesional, de la experiencia profesional o formación a tal fin", añade el tribunal.En el auto, el alto tribunal catalán argumenta que su actuación no cuestiona la "competencia" del Govern de establecer una normativa, "conforme el marco constitucional y legal que es de aplicación", sino que justifica su decisión como un acto de "defensa" contra "el riesgo a la salud de las personas", que "fuera consecuente al ejercicio de aquellas actividades materialmente sanitarias por profesionales carentes de la formación y capacitación exigidas".Según argumentó el Ministerio de Sanidad en su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la normativa catalana "vulnera la legislación básica estatal en cuanto a la ordenación de las profesiones sanitarias, centros, servicios y establecimientos relacionados con la salud y medicamentos homeopáticos y plantas medicinales".A su juicio, la norma "permite el ejercicio de competencias y funciones asignadas a los profesionales sanitarios, en particular a médicos y fisioterapeutas, por prácticos naturistas, que carecen de los conocimientos y la formación adecuada"."SITUACIÓN IRREPARABLE" Y "PELIGRO CIERTO A LA SALUD".El Ministerio justificó su decisión alegando que la aplicación total del decreto catalán podría provocar una "situación irreparable, generando un peligro cierto a la salud de las personas"."La aplicación del Decreto 31/2007 durante el tiempo en que se sustancie el recurso contencioso-administrativo puede generar daños de difícil o imposible reparación sobre la salud de los ciudadanos, en la medida en que éstos confiarán su salud a los denominados prácticos naturistas", indicó el Gobierno central.SUSPENSIÓN DE LOS CRITERIOS HOMEOPÁTICOS.El pasado mes de junio, el mismo tribunal ya acordó la suspensión cautelar de los artículos del decreto que hacían referencia a la acreditación de especialistas naturópatas que utilizan el criterio homeopático.El Alto tribunal catalán estimó, así, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Academia Medico Homeopática de Barcelona (AMHB), que alegaba "perjuicios irreparables" en el caso de la aplicación de los puntos del nuevo reglamento que aluden a la homeopatía.UN TERCIO DE LOS CATALANES ACUDE A LAS TERAPIAS NATURALES.Se estima que un tercio de los catalanes ha recurrido alguna vez a las terapias naturales en los más de 3.500 centros que, se calcula, que hay en el territorio catalán.La regulación, que regula los profesionales no sanitarios, ha creado polémica entre fisioterapeutas y médicos que creen que la norma invade competencias.
Dins: Noticias al día Westlaw (27.7.07)

6. Absuelto de construir en una zona protegida por la «absoluta tolerancia» municipal.
(EFE).- Un juzgado de Sevilla ha absuelto a un propietario que construyó una vivienda y una piscina en una zona protegida de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) porque lo hizo en medio de la "tolerancia municipal", que llegó a cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a 500 vecinos de la misma urbanización.El juzgado penal 9, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, absuelve a F.J.L.P. y a su madre R.P.G., que en 2003 adquirieron una parcela en la urbanización Las Minas, oficialmente calificada como suelo no urbanizable común.La Fiscalía especial para delitos de Medio Ambiente y Urbanismo, que ha emprendido numerosas acciones contra chalés ilegales en la provincia de Sevilla, pidió para cada uno de los acusados un año de prisión y la demolición a su costa de lo construido ilegalmente.No obstante, el juez considera que los acusados incurrieron en un "error invencible" pues el Ayuntamiento no emitió ningún decreto de paralización pero, además, el entonces alcalde, Manuel Ruiz Lucas (Nueva Izquierda), mantuvo diversas reuniones con los vecinos "para mejorar el suministro eléctrico" e informó en esas reuniones y en los periódicos locales "de que se iba a proceder a la legalización urbanística de la zona".La actividad constructiva en esa parte de la Sierra Sur sevillana "se viene dando de forma ininterrumpida desde hace 40 años" y el Ayuntamiento ha colaborado con "el adecentamiento de la zona y prestación de servicios tales como recogida de basura o luz eléctrica", lo que explica el error de los procesados, según el juez.Recuerda la sentencia que el Ayuntamiento de Castilblanco no concedía licencias de obras, pero procedía a cobrar el IBI "previa presentación por los propietarios de las parcelas de la documentación que acreditase su titularidad y de fotografías de la fachada de la vivienda".No es de extrañar que, con estos antecedentes, los acusados "llegaran a la conclusión de que tanto la casa como la piscina serían autorizadas a posteriori por el propio Ayuntamiento", explica el juez.Además, cuando comenzaron su construcción en el año 2004 "el Ayuntamiento no decretó la paralización de las obras en momento alguno ni les comunicó la incoación de expediente por presunta infracción urbanística".La sentencia cita la querella presentada por la Fiscalía de Sevilla contra Ruiz Lucas -ahora en fase de instrucción- en la que le imputa no haber realizado "actividad alguna obstructiva o sancionadora, ni siquiera informativa" pues además de no dictar ningún decreto de paralización de las obras "ni siquiera la Policía Local realizó visitas de inspección a las parcelas en cuestión".
Dins: Noticias al día Westlaw (30.7.07)



Novetats legislatives:

Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio, de Modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
BOE 158, 3.7.07

CORRECCIÓN de errata de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
BOE 158, 3.7.07

Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
BOE 158, 3.7.07

LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
BOE 159, 4.7.07

Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español.
BOE 159, 4.7.07

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
BOE 160, 5.7.07

LEY 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
BOE 160, 5.7.07

LEY 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

LLEI 3/2007, del 4 de juliol, de l'obra pública.
DOGC 4920, 6.7.07

LLEI 4/2007, del 4 de juliol, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2007.
DOGC 4920, 6.7.07

LLEI 5/2007, del 4 de juliol, de mesures fiscals i financeres.
DOGC 4920, 6.7.07

Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
BOE 162, 7.7.07

Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
BOE 162, 7.7.07

CORRECCIÓ D'ERRADA a l'Ordre TRE/589/2006, de 19 de desembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2007 (DOGC núm. 4787, pàg. 53980, de 27.12.2006).
DOGC 4922, 10.7.07

LEY 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
BOE 166, 12.7.07

LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
BOE 166, 12.7.07

Resolución de 12 de julio de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 29 de junio de 2007, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el programa elaborado por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior «Permiso de conducir por menos de 1 euro al día».
BOE 168, 14.7.07

ORDRE TRE/244/2007, de 3 de juliol, per la qual s'aprova el procediment de notificació electrònica del contingut dels contractes de treball i les seves còpies bàsiques, en l'àmbit de Catalunya.
DOGC 4926, 16.7.07

REAL DECRETO 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
BOE 171, 18.7.07

CORRECCIÓ D'ERRADA a l'Ordre ASC/131/2007, de 4 de maig, per la qual es fa pública la convocatòria per a l'any 2007 i s'aproven les bases per a la concessió d'ajuts del Programa d'ajuts d'atenció social a les persones amb discapacitat (DOGC núm. 4882, pàg. 16572, de 14.5.2007).
DOGC 4930, 20.7.07

CORRECCIÓ D'ERRADA al Decret 115/2007, de 22 de maig, pel qual es determinen els òrgans de la Generalitat de Catalunya competents per aplicar la Llei 39/2006, de 14 de desembre, de promoció de l'autonomia personal i atenció a les persones en situació de dependència (DOGC núm. 4890, pàg. 17807, de 24.5.2007).
DOGC 4930, 20.7.07

Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91.
DOUE 189, 20.7.07

Real Decreto 1026/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
BOE 174, 21.7.07

Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación electrónica de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones tributarias cuya presentación electrónica sea obligatoria, así como de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a tales solicitudes y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía electrónica en nombre de terceros.
BOE 175, 23.707

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.
BOE 175, 23.7.07

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
BOE 175, 23.7.07

LLEI 6/2007, del 17 de juliol, del Centre d'Estudis d'Opinió.
DOGC 4931, 23.7.07

LLEI 7/2007, del 17 de juliol, de l'Agència Tributària de Catalunya.
DOGC 4931, 23.7.07

Resolución de 9 de julio de 2007, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 052 «Tasa por Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos» y código 053 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada».
BOE 176, 24.7.07

Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
BOE 177, 25.7.07

Corrección de errores del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
BOE 178, 26.7.07

DECRET 159/2007, de 24 de juliol, pel qual es regula la recepta electrònica i la tramitació telemàtica de la prestació farmacèutica a càrrec del Servei Català de la Salut.
DOGC 4934, 26.7.07

Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.
BOE 180, 28.7.07

ORDRE ASC/276/2007, de 18 de juliol, de creació del Fitxer unificat de maltractament infantil.
DOGC 4936, 30.7.07



Altres notícies:

1. El Presidente anuncia que las familias con residencia legal en España recibirán 2.500 euros por cada hijo que nazca a partir de hoy.
El presidente del Gobierno ha realizado este anuncio en su intervención en el Debate sobre el estado de la Nación, que hoy ha comenzado en el Congreso de los Diputados. Esta medida de apoyo a la natalidad y a las familias contribuye a seguir progresando, ha señalado el Presidente. Tras hacer un balance de los tres años de "fértil" Legislatura, Rodríguez Zapatero ha marcado como objetivo prioritario para la próxima el pleno empleo. Además, anunció que el mes que viene se aportará al fondo de Reserva de la Seguridad Social 4.300 millones de euros.
Dins: http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/030707DebateEstado.htm (4.7.07)

2. El Ministeri de Justícia avala l'ús del català als assentaments del registre civil.
Una resolució de la directora general dels Registres i del Notariat del Ministeri de Justícia entén que és directament aplicable l'article 23 de la Llei del registre civil, modificat per la Llei 12/2005, segons el qual els assentaments «s'han de realitzar en llengua castellana o en la llengua oficial pròpia de la comunitat autònoma en què radiqui el registre civil, segons la llengua en què estigui redactat el document o en què es faci la manifestació», tal i com ja havia reivindicat el Departament de Justícia en diverses ocasions. Aquesta resolució, en conseqüència, considera que són plenament vàlides les inscripcions fetes en català, tant les anteriors com les posteriors a l'entrada en vigor de la llei del 2005.
Més informació
Dins: e-justicia, núm. 124 (2007)

3. Notarios y gestores, por la inscripción telemática.
La presentación de la copia telemática en el Registro supone ventajas. El notario expedirá un solo fascímil en papel al final de todo el proceso. Constará desde el pago de impuestos hasta la inscripción en el Registro.
El Consejo General del Notariado y el Consejo General de Gestores Administrativos suscribieron el jueves un convenio de colaboración para impulsar la presentación de documentos públicos por vía telemática en el Registro de la Propiedad. El acuerdo incluye la gestión del pago de impuestos "on-line". La modalidad supone beneficios para el usuario respecto de la remisión de la misma por fax, ya que ahorra el asiento de consolidación, genera una garantía de 60 días en lugar de 10 y permite pagar el impuesto antes de que venza dicho asiento.
El proceso que ambas corporaciones se comprometen a seguir será el siguiente: autorizada la escritura, será obligación del notario presentarla telemáticamente mediante copia auténtica electrónica en el Registro de la Propiedad y/o Mercantil; remitir a la Comunidad Autónoma competente la ficha y la copia electrónica simple para el pago de impuestos y enviar al gestor, conforme a las instrucciones del cliente, copia simple electrónica para facilitarle los trámites ulteriores.
Por su parte, el gestor confecciona la autoliquidación, paga los impuestos on-line y asume el pago de honorarios del registrador y notario (incluido el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en su caso). Dado que corresponde a la Comunidad Autónoma notificar el pago mediante los documentos que establezca al efecto, al notario y al gestor, la acreditación al Registro de ese pago podrá ser realizada por cualquiera de los intervinientes (notario, gestor o Comunidad Autónoma).
Una vez que el registrador notifica al notario la calificación positiva, éste expide la copia auténtica en soporte papel que entrega al gestor, quien efectúa la liquidación y entrega al cliente la documentación. Así, queda reflejado cada trámite telemático en la escritura.
Dins: http://www.diariojuridico.com/ (10.7.07)

4. Entra en vigor el Decret 123/2007, que regula les prestacions socials de caràcter econòmic.
Ha entrat en vigor en data 1 de juny de 2007 el Decret que desenvolupa la Llei de prestacions socials de caràcter econòmic, aprovada el juliol de l’any passat, i que determina el règim aplicable a la sol·licitud i la concessió de les prestacions socials de caràcter econòmic de dret subjectiu, i es concreten els requisits per al reconeixement del dret a les prestacions creades. Les prestacions de dret subjectiu regulades en aquest Decret són les que es detallen a continuació:
•prestació complementària per a les persones pensionistes de la modalitat no contributiva, per invalidesa o jubilació,
•prestació per al manteniment de necessitats bàsiques,
•prestació per al manteniment de les despeses de la llar dels cònjuges o familiars supervivents,
•prestació per a l’acolliment d’una persona menor d’edat tutelada per la Generalitat de Catalunya,
•prestació per a les persones joves extutelades.
Més informació de les prestacions en l’àmbit de la infància i l’adolescència en risc a: http://www.gencat.net/benestar/persones/infants/dgaia/prestacions/index.htm
Dins: Butlletí infància, núm. 9 (2007)

5. El Estatuto del Trabajo Autónomo fomenta el arbitraje.
El nuevo texto regula la figura del autónomo económicamente dependiente.
Almudena Vigil. El pasado 28 de junio el Congreso de los Diputados dio el sí definitivo al Estatuto del Trabajo Autónomo, un texto que protege y potencia a un colectivo que supera los tres millones de trabajadores en España.La nueva regulación recoge en su articulado medidas de calado para la potenciación del uso del arbitraje como método extrajudicial de resolución de conflictos. Así lo reconoce explícitamente el artículo 4.2. Dentro de la regulación específica del trabajador autónomo económicamente dependiente, el artículo 18 se refiere, más en concreto, a los "procedimientos no jurisdiccionales de resolución de conflictos, basados en los principios de gratuidad, celeridad, agilidad y efectividad". El texto remite al autónomo a la regulación contenida en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Las partes podrán someter, por tanto, sus discrepancias al arbitraje, aunque siempre de manera voluntaria.En este sentido, el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, ha explicado a LA GACETA que la organización que él representa tiene ya un acuerdo firmado con la asociación arbitral ACAM, en previsión a lo que supondrá la entrada en vigor de este estatuto. Amor asegura que ya se está desarrollando un tipo de arbitraje, que no suponga un coste adicional para los autónomos, y en el que se establecería un marco de colaboración entre las asociaciones de autónomos y las de arbitraje. Se fomentaría así este procedimiento extrajudicial, evitando saturar la Administración de Justicia. Además, el presidente de ATA también ha avanzado que en pocas semanas se empezará a trabajar en colaboración con el Ministerio en el desarrollo reglamentario, un texto que "podría estar muy avanzado" para cuando entre en vigor el estatuto, tres meses después de su publicación en el BOE.Uno de los grandes logros del nuevo texto está en haber logrado regular la figura del autónomo económicamente dependiente, los denominados trades. Asegura Salvador del Rey, socio de Cuatrecasas y uno de los expertos a los que el Gobierno encargó la elaboración del borrador del estatuto, que la regulación de este tipo de autónomos no deja lugar a dudas y dista mucho de ser un asalariado encubierto, "como en ocasiones se ha llegado a afirmar". Las medidas del texto que se refieren a los trade implicarán que un número creciente de empresas deba ahora replantearse su relación con los trabajadores por cuenta propia, según explica el socio de Cuatrecasas.Transición Estos autónomos dependientes, cuyos ingresos dependen, en un 75% o más, de un único cliente, tendrán que someterse a un período de transición. Así lo establece la disposición transitoria segunda donde se dispone que los contratos suscritos entre un trade y su cliente, con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, "deberán adaptarse a las previsiones contenidas en la ley dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, salvo que en dicho período alguna de las partes opte por rescindir el contrato". La misma disposición advierte que el trade deberá tener al tanto a su cliente de su condición como tal.
Dins: Gaceta legal y fiscal (16.7.07)

6. La CNMV decidirá qué ley se aplica si una OPA anterior al cambio de norma compite con otra posterior.
Por: ÍÑIGO DE BARRÓN
El Gobierno no ha querido dejar ningún fleco suelto en el reglamento de la nueva ley de ofertas públicas de adquisición (OPA) que entra en vigor el 13 de agosto. El Ejecutivo es consciente de que el mercado está caliente y de que en cualquier momento podría presentarse una OPA, aunque el mercado parece esperar a la llegada del nuevo texto legal. Por eso, el borrador de reglamento otorga poder de decisión clave a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La CNMV será quien decida sobre qué ley se aplica a las ofertas que compitan con las presentadas antes del 13 de agosto.
En una disposición transitoria única, establece que la nueva norma se aplicará a todas las ofertas que se autoricen a partir de la entrada en vigor de la reforma, el 13 de agosto. A continuación, explica que, "sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, en el supuesto de presentación de ofertas competidoras respecto de las ofertas autorizadas antes de la entrada en vigor" de la nueva ley, la CNMV "podrá modificar las autorizaciones dadas con objeto de adaptar las ofertas precedentes al régimen vigente" en la nueva ley.
Adaptación a la nueva ley
Es decir, una oferta que esté a caballo puede seguir con las normas viejas todo el proceso de la operación o bien, como algunos abogados entienden más conveniente, readaptar la OPA a la nueva legislación. La CNMV "podrá" obligar a ello, según el borrador de reglamento.
El texto ha introducido novedades de peso sobre la legislación anterior. Entre ellas está que un inversor que alcance el 30% del capital de una empresa siempre deberá lanzar una oferta por el 100% de las acciones. Ahora, superar el 25% del capital obliga a lanzar una OPA sobre el 10%, y sólo sobrepasar el 50% fuerza a hacer una oferta sobre la totalidad.
El Gobierno ha corregido un tema sobre esta cuestión. Hasta el último retoque, si una empresa tenía limitado el derecho de voto en la junta, (es decir, si estaba blindada), aunque un inversor tuviera el 30%, no tenía obligación de lanzar una OPA por todo el capital.
Con los últimos cambios, no existirá esta casuística. En España el 62% de las empresas tienen medidas de limitación de voto. Las sociedades se valen de que la nueva ley de OPA no exige la eliminación de los blindajes. Tan sólo pide que se expliquen en los informes de gestión anuales.
La única excepción para los que alcancen el 30% es que exista en la empresa otro inversor que ya haya logrado este porcentaje del capital. En este caso, no hará falta lanzar una oferta.
Cuando varios socios mantengan pactos para controlar la empresa y entre todos superen la barrera del 30%, deberán lanzar OPA. También lo tendrán que hacer si un inversor, aunque no tenga el 30% del capital, nombra la mayoría de los consejeros. También establece que todas las ofertas serán por el 100%, sin escalones inferiores.
El reglamento aclara la polémica cuestión de si un inversor oferente puede o no comprar acciones durante la OPA. El texto dice que "en todo momento" del proceso puede hacerlo. De hecho, el nuevo régimen de ofertas públicas está pensado de modo que no haya que hacer una oferta previa cuando se tenga la intención de superar un porcentaje, como ocurre hasta ahora, sino que se puede comprar directamente en Bolsa, superar ese 30% y luego lanzar la oferta a todos los accionistas.
Dins: http://www.elpais.com/ (18.7.07)

7. El Gobierno catalán crea la primera oficina antifraude en España, adscrita al Parlament.
El organismo controlará las administraciones autonómica y local y las universidades públicas.
Por: Enric Company
El Gobierno catalán aprobó y remitió ayer al Parlament el proyecto de ley de creación de la primera oficina antifraude que se creará en España. Se trata de un organismo encargado de investigar posibles casos de uso irregular de fondos en las administraciones catalanas. Su campo de actuación para la detección y prevención de eventuales casos de corrupción será la totalidad del sector público catalán, integrado por la Administración autonómica y la local, incluidos los organismos y empresas públicas que dependen de ellas, y las universidades públicas.
Con esta aprobación se cumple un compromiso que figuraba ya en el programa del anterior Gobierno de izquierdas, que no pudo aprobarse por el acortamiento de la legislatura. Era una de las condiciones incluidas en 2003 por Esquerra Republicana en el programa del Tinell, procedente de la etapa en que, como partido de oposición, denunciaba la existencia de irregularidades y amiguismo en los gobiernos de CiU y, al mismo tiempo, en los gobiernos municipales dirigidos principalmente por los socialistas.
El proyecto incluye las recomendaciones formuladas por el Consejo Consultivo de la Generalitat, al que le fue remitido en la anterior legislatura. Aquel dictamen advirtió de que la oficina debía respetar las funciones atribuidas por las leyes a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Cuentas, al Síndic de Greuges, la autoridad judicial y el ministerio fiscal.
La oficina será un nuevo ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad de actuación independiente. Estará adscrito al Parlament, que elegirá a su director a propuesta del Gobierno y el presidente de la Generalitat. Su mandato será para seis años, renovable una sola vez, y estará sometido a un severo régimen de incompatibilidades. En la pasada legislatura se citó el nombre del fiscal David Martínez Madero como posible director.
En el ámbito municipal, que ha sido uno de los caballos de batalla del proyecto, la Oficina instará en cada caso a la entidad local correspondiente que investigue e inspeccione a través de sus propios órganos los posibles casos de uso o destino irregular de fondos de los que se ocupe. Al dar cuenta de la aprobación del proyecto, el consejero de Gobernación, Joan Puigcercós, explicó que para crear este nuevo organismo de control se ha seguido el modelo de la oficina existente en la Unión Europea.
El Gobierno aprobó ayer otros proyectos:
- Tratado Unión Europea. Como avanzó la semana pasada el presidente Montilla, el Gobierno aprobó ayer el documento que expone las demandas de la Generalitat de cara a la reforma del Tratado constitucional de la Unión Europea. Pide que se respete el principio de subsidiariedad y reclama al Gobierno español que garantice que los parlamentos autonómicos podrán acudir al Tribunal Europeo de Justicia si se viola este principio. El presidente de la Generalitat entregará hoy el documento aprobado al Secretario de Estado para la UE, Alberto Navarro.
- Aeropuerto de Alguaire. El Departamento de Política Territorial invertirá 23 millones de euros en la segunda fase del aeropuerto de Lleida. Esta fase comprende la construcción de la terminal y los edificios anexos a ésta. La primera fase, que incluye la construcción de la pista de aterrizaje, se licitó el mes pasado. Las obras se realizarán al mismo tiempo y tienen un plazo de ejecución de 14 meses. En el segundo semestre de 2008 el aeropuerto podrá comenzar a operar.
- Nuevas líneas de bus. El Gobierno aprobó ayer una partida de 4,6 millones para financiar el servicio de varias líneas de autobús iniciadas en 2006 en el cinturón de Barcelona, entre ellas las de Mataró a Sabadell pasando por Granollers y la línea de Montcada a Bellaterra.
- Receta electrónica. Aunque los centros sanitarios ya han emitido más de 30.000 recetas electrónicas desde su implantación, el Gobierno aprobó ayer el proyecto de decreto que las regulará. El texto pretende facilitar y hacer más seguras las prescripciones de la sanidad pública catalana. La implantación de la receta electrónica costará 19 millones.
Dins: http://www.elpais.com/ (25.7.07)