Articles de revista:
ALMENAR BERENGUER, Manuel. La Problemática del testigo menor de edad en el proceso penal. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 3 (juliol 2007), p. 1-6
ESPIAU ESPIAU, Santiago. Usufructo vidual universal, legítima de los hijos menores y conflicto de intereses en la sucesión intestada. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 3 (2007), p. 141-158
GARRIDO DE PALMA, Víctor. El Usufructo de la herencia y el cónyuge viudo. Dins: EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, núm. 14 (2007), p. 210-213
NAVARRO MICHEL, Mónica. Médicos, familia y pacientes. Sobre las voluntades anticipadas. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 3 (2007), p. 39-70
PÉREZ MAYOR, Adrián. La Entelequia de la custodia compartida o alterna en los procedimientos contenciosos. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 3 (2007), p. 159-169
PÉREZ UREÑA, Antonio Alberto. La Custodia compartida a la luz de la reciente praxis judicial. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 69 (2007), p. 1-4
Monografies:
LACALLE SERER, Elena y Fernando SANMARTÍN ESCRICHE. Formularios de declaración de herederos abintestato y partición de herencia : con textos legales y jurisprudencia, adaptados a la Ley de Enjuicimiento Civil 1/2000. 2a ed. Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. 357 p.
347.66(083.2) Lac
Enllaços d’interès:
http://www.gencat.net/benestar/icaa/adopcio.htm
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Condenado por enviar más de 50 sms amenazantes a su ex novia tras la ruptura.
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un joven a pagar dos multas de 240 euros y una indemnización de 3.000 euros por enviar más de 50 mensajes SMS amenazantes al teléfono móvil de su ex novia y familiares, tras la ruptura de la relación que mantenían.
El acusado M.V.R., de 26 años, envió entre el 13 de marzo y el 9 de junio de 2004 más de 50 SMS a su ex novia, a su padre y entorno de amistades en los que les amenazaba con distintos males, según recoge la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, a la que tuvo acceso Efe.
Entre otros, afirmaba: "Serás castigadas por tus pecados", "Mi venganza va a llegar" o "Va a empezar el sufrimiento", además de insultar a la joven.
No obstante, el acusado ha sido absuelto, por falta de pruebas, de ser el autor de unos pasquines aparecidos en la feria de Santaella (Córdoba) en los que se citaba a la joven, visitante de dicha celebración, con su nombre y apellido y se hacían comentarios obscenos sobre ella y su disposición a mantener relaciones sexuales gratuitamente.
La sentencia incluye el pago de 3.000 euros de indemnización pues la joven tuvo que abandonar su piso de estudiante en Sevilla, cambiar de teléfono y sufrió una "continua agonía" como consecuencia de los mensajes recibidos, que la sentencia define como "verdadera situación de acoso moral y maltrato habitual".
La Audiencia anula el fallo del juzgado penal 1 de Sevilla, que absolvió al procesado sólo porque el técnico de la empresa telefónica no acudió al juicio para ratificar su informe pericial sobre el móvil desde el cual se efectuaron las llamadas.
En ese sentido, la Sección Cuarta cree que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español permiten condenar con la prueba de dicho informe técnico, sin necesidad de que su autor lo ratifique en el juicio.
M.V.R., delineante de profesión, ha sido condenado por una falta de injurias y otra de amenazas a pagar sendas multas de 240 euros.
La acusación particular pidió inicialmente que los hechos fuesen calificados como amenazas graves, pero los jueces creen que el "exagerado tono retórico" de los mensajes "había de redundar en una disminución de su credibilidad", unido al hecho de que las amenazas "se reiteraban en el tiempo, sin traducirse en un mal efectivo alguno".
Dins: www.aranzadi.es (4.7.07)
2. El fiscal apoya las visitas de una mujer al hijo inseminado de su ex compañera.
La Fiscalía de Sevilla apoyó ayer la concesión de un régimen de visitas a una mujer con el hijo biológico de su ex compañera sentimental, que fue fruto de una inseminación artificial cuando ambas eran pareja y decidieron crear una familia.
En el juicio que celebró el juzgado de Familia 17 de Sevilla, el fiscal consideró que existen pruebas suficientes de que ambas mujeres mantuvieron una relación familiar y por tanto apoyó la petición de M.D.C.G. de mantener con el niño el mismo régimen de visitas previsto para los "abuelos y otros familiares y allegados".
El fiscal consideró determinantes dos pruebas presentadas por la demandante: una carta de despedida en la que la madre biológica del menor le decía: "te he dado un montón de cosas, entre ellas un hijo", y un testamento en el que, en caso de fallecimiento, nombraba a su entonces compañera como tutora legal del niño, explicaron a Efe fuentes del caso.
El letrado demandante, Manuel Parrilla, aportó además como prueba de última hora un vídeo con escenas familiares de la pareja y el hijo, que además fue visionado en su ordenador portátil dado que el juzgado no había tenido tiempo de preparar otros medios técnicos.
La demanda, a la que tuvo acceso Efe, asegura que ambas mujeres mantuvieron una relación sentimental entre 1992 y 2005, y en 2000 acordaron que una de ellas se sometiera a una inseminación artificial, ya que hasta la ley de 2005 no fue posible reconocer las adopciones de parejas constituidas por dos mujeres.
Fruto de esa inseminación nació un niño, que ahora tiene 5 años, a cuyo parto asistió la demandante como pareja de la madre y del que ambas mujeres se ocuparon por igual, asegura la demandante.
Según el escrito, la relación se rompió en junio de 2004 pero durante un tiempo las dos mujeres siguieron ocupándose por igual del niño, de forma que la ahora reclamante lo recogía del colegio y estaba con él por las tardes hasta que la madre biológica empezó a oponerse a cualquier contacto.
En la vista, la madre biológica del niño se opuso totalmente a establecer cualquier régimen de visitas y alegó que la vinculación de la reclamante con el niño no es la que relata sino "superficial y puntual".
La juez de Familia deberá decidir si otorga a la ex compañera la posibilidad de tener consigo al pequeño una tarde a la semana, un fin de semana al mes y comunicación telefónica al menos cuatro veces a la semana en horario de 19 a 21 horas.
Dins: www.aranzadi.es (5.7.07)
3. Revocan una sentencia y obligan a compensar a una mujer por no disfrutar sus vacaciones.
Una riojana será compensada económicamente por el mes de vacaciones que no disfrutó en 2005 durante una baja por maternidad, según una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), que ha revocado un fallo anterior de Juzgado de lo Social número dos de Logroño.
Según recuerda el TSJR, M.N.L., empleada de la empresa química Perteca, solicitó la baja laboral en marzo de 2005, por riesgo de embarazo y estuvo en esa situación hasta diciembre, con un periodo de alta laboral entre mayo a julio.
En diciembre cambió su situación a la de baja por maternidad, que unida a un permiso por lactancia hizo que no se incorporase a su puesto de trabajo hasta el 11 de abril de 2006.
En 2005 no disfrutó de los 28 días de vacaciones que le correspondían, por lo que reclamó ante el juzgado de lo social, que desestimó su demanda.
Ahora, el TSJR alude en su fallo a la jurisprudencia dictada en esta materia por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2004, que estipula que una trabajadora deberá disfrutar de sus vacaciones en un periodo diferente al de la baja por maternidad.
También subraya la doctrina en esta materia del Tribunal Constitucional, quien considera que impedir el disfrute de vacaciones al coincidir con una baja por maternidad supone "una discriminación directa por razón de sexo".
El TSJR admite que cuando un empleado no disfrute de sus vacaciones en el periodo determinado para ello por razones no atribuibles a la empresa, como una incapacidad laboral, puede perder el derecho a ellas.
Sin embargo, subraya que las bajas derivadas de un embarazo "son diferentes a las que se deben a una enfermedad", y recalca la garantía constitucional de protección a las madres.
Así, el TSJR considera que el que esta empleada no pudiera disfrutar de sus vacaciones "constituyó un supuesto de discriminación directa por razón de sexo" y considera que aunque las vacaciones no son susceptibles de ser transformadas en compensación económica, sí lo puede ser el perjuicio causado a un trabajador.
Por ello estima el recurso interpuesto por la empleada contra la sentencia anterior y condena a la empresa Perteca a compensarle por los días de vacaciones que no tuvo, debido a la imposibilidad, ahora, de su disfrute.
Dins: www.aranzadi.es (6.7.07)
4. La Audiencia incluye las actividades extraescolares en el pago de la pensión Por: José Ramón Viesca.
Los gastos derivados de las actividades extraescolares de los hijos de padres separados deben quedar englobados en la pensión alimenticia, sin que puedan considerarse extraordinarios, según mantiene la Audiencia de Barcelona en un auto. La sección 18a de la Audiencia de Barcelona desestima así el recurso presentado por una mujer divorciada que pedía que las actividades extraescolares que hacen sus hijos fueran pagadas a partes iguales por ambos padres, independientemente de la pensión alimenticia que su ex esposo abona por la manutención de los niños. El tribunal avala los argumentos del juez de primera instancia y sostiene en su auto que 'no pueden reputarse como gastos extraordinarios, a diferencia de lo pretendido por la madre de los menores, ni los costos del baile, inglés, baloncesto y 'esplai' -centro juvenil de ocio- que realizan los hijos'. Esas actividades extraescolares, añade el auto, 'tienen la consideración de gastos de formación' y por ello, en opinión del tribunal, deben quedar englobados en la pensión alimenticia. Recuerda el tribunal que el concepto de pensión alimenticia incluye, de acuerdo con el Código de Familia, 'todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y también la educación e instrucción (...)'. Para la Audiencia de Barcelona, los gastos extraordinarios 'se extienden a los que se produzcan de forma imprevisible y resulten, además necesarios'. En el caso de que ese gasto extraordinario no deba ser abonado de forma inmediata, es necesario, en opinión del tribunal, que el padre que suscita la necesidad del mismo 'lo comunique fehacientemente al otro, para que éste pueda consentir expresamente, también de forma fehaciente, o pueda asentir a la misma dejando transcurrir los treinta días desde la notificación de la propuesta'. De tratarse de un gasto urgente, mantiene la Audiencia de Barcelona, una vez abonado 'se notificará al otro progenitor para que, de igual manera, pueda formular su oposición, que habrá de ser resuelta entonces por decisión judicial (...)'.
Dins: www.porticolegal.com (6.7.07)
5. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2007.
Se declara el carácter ganancial de una licencia de taxi adquirida constante el matrimonio.
El objeto del presente recurso de casación se circunscribe en determinar la liquidación, partición y adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales de un matrimonio y, en concreto, la calificación que deben recibir en dicho régimen la vivienda familiar, por un lado, y la licencia de taxi que pone uno de los cónyuges, por otro.
El Tribunal Supremo considera la licencia municipal de taxi entre los bienes que integran el activo ganancial, pues se adquirió por el esposo con dinero ganancial, excluyendo, en cambio, la vivienda que había constituido el domicilio conyugal, por considerar que pertenece a un tercero, que fue construida sobre la azotea de la casa propiedad de los padres de la esposa y que nunca formó parte de la sociedad de gananciales.
Dins: www.lexnova.es (12.7.07)
6. Asistencia jurídica gratuita respecto a mujeres víctimas de violencia de género: obligaciones adicionales del abogado de oficio.
TS Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativoSecc. 6ª S 19 Abr. 2007.-- Ponente: Robles Fernández, Margarita.
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.-- Legalidad de precepto del Real Decreto 1445/2005 que obliga, cuando soliciten el beneficio mujeres víctimas de la violencia de género, a que el abogado de oficio preste un asesoramiento respecto a la solicitud de justicia gratuita de modo complementario al prestado por el Colegio de Abogados.
Dins: Diario la Ley, núm. 6756 (13.7.07)
7. Sentencia Tribunal Constitucional: Excepcionalidad de la prisión existiendo reiteración de quebrantamiento de orden de alejamiento.
8. Unos divorciados compartirán la custodia de sus hijos y se alternarán en el uso de la casa.
(EFE).- Dos cónyuges que han obtenido el divorcio asumirán la guarda y custodia de sus tres hijos de forma compartida y se alternarán cada cuatro meses en el uso de la vivienda familiar, según la sentencia del Juzgado número Dos de San Javier (Murcia), a la que ha tenido acceso EFE.
La resolución judicial indica que durante la tramitación del divorcio, tanto el esposo como su mujer, que contrajeron matrimonio hace veinte años, reclamaron la guardia y custodia de los hijos menores, por lo que se ha decidido que la compartan.
Para hacerlo posible, se establece que la guarda y custodia la asumirá la madre de abril a julio, mientras que de agosto a noviembre le corresponderá al padre, para recuperarla la madre de diciembre a marzo, y así sucesivamente.
Y argumenta que esta medida se ha adoptado "en beneficio de los menores, cuyas vidas no son propiedad ni de la madre ni del padre" y que cada uno de éstos debe aceptar la presencia del otro en la vida de los hijos.
A la hora de resolver lo relativo al uso de la vivienda que hasta ahora ha constituido el hogar familiar, el Juzgado ordena que sea este "el domicilio donde vivan los hijos con el progenitor que en cada periodo de cuatro meses le corresponda".
La sentencia señala que "los hijos encarnan el más estimable bien que debe salvarse y protegerse en caso de crisis matrimoniales o para-matrimoniales precisamente por su situación de desamparo frente a los intereses privativos de los progenitores, por lo que todas las medidas que se adopten han de ir encaminadas a favorecerlos".
Dins: www.aranzadi.es (20.7.07)
9. Un jutge retira a una mare la custòdia de les filles per lesbiana.
El magistrat diu que "l'ambient homosexual perjudica els menors".
Per: MANUEL VILASERÓ
Un jutge de Múrcia ha atorgat cautelarment la custòdia de dues nenes al pare perquè considera que l'homosexualitat de la mare les perjudica i "augmenta el risc" que les menors també ho siguin. Fernando Ferrín Calamita, conegut per altres sentències controvertides, posa la mare en la disjuntiva de "triar entre les seves filles i la nova parella". Una vintena de col.lectius de juristes, gais i feministes que ahir van divulgar l'acte de Ferrín Calamita han demanat al Consell General del Poder Judicial (CPCJ) que prengui mesures.Tot va començar amb una situació pròpia d'una comèdia d'embolics. Un home va sorprendre la seva dona practicant sexe al domicili conjugal amb una altra dona. Una vegada refet de la doble sorpresa, va exigir el divorci. I aquí va entrar en escena Ferrín Calamita, titular del jutjat de família número 9 de Múrcia. Mentre no es resolia el divorci, el 6 de juny passat va dictar un acte provisional ple de consideracions si l'una retrògrada, l'altra encara més. Però potser la més escandalosa és la que equipara la relació homosexual de la progenitora amb la que pogués tenir amb un "toxicòman, pederasta, prostituta" o amb algú que "pertanyés a una secta satànica".TAMBÉ LA VIVENDAEl jutge té molt clar que "l'ambient homosexual perjudica els menors" i "augmenta sensiblement el risc que aquests ho siguin", i per tant un progenitor homosexual no pot donar als nens la formació a què tenen dret. A més de la custòdia de les nenes, el jutge atorga al pare l'ús de la vivenda familiar i les vacances estiuenques de la nenes.Però en el seu acte no es limita a les reflexions referides al cas. També critica la llei integral contra la violència sexista, la del matrimoni gai i la modificació de l'article del Codi Civil que regula la custòdia. Respecte a aquest últim comenta que "va ser fruit d'un error en la votació del partit governant al Congrés". I adverteix que "potser faré ús en el seu moment" del seu dret a presentar una qüestió de constitucionalitat contra alguna d'aquestes lleis.A la protesta de les 18 organitzacions socials, el Poder Judicial va respondre ahir mateix informant que el Tribunal Superior de Justícia de Múrcia ha obert al jutge un expedient governatiu que ara es tramita al CPCJ com a informació prèvia. El mateix tribunal li havia obert recentment un altre expedient per investigar si estava endarrerint el procés d'adopció d'una nena a una dona lesbiana que és la parella de la mare biològica.SEGUIDOR D'ESCRIBÁPerò aquesta tampoc va ser la primera vegada que el jutge, assidu lector de la Bíblia i Camino, llibre de José María Escrivá de Balaguer, era notícia. Fa 20 anys, en el seu primer destí com a jutge a Chiclana (Cadis), Ferrín Calamita va ordenar detenir a la platja una noia en topless i una altra despullada perquè es va sentir "faltat al respecte". Era el 1987 i ell tenia 29 anys. El governador civil havia autoritzat el topless dos anys abans, però això no va ser obstacle perquè ell truqués a la policia municipal i fes passar a les joves tres dies al calabós. Després van ser absoltes d'escàndol públic per un altre magistrat.
Dins: www.elperiodico.cat (24.7.07)
10. Estimado el recurso contra la condena a un hombre que pegó a su hija con una zapatilla.
La Audiencia de Alicante ha estimado el recurso de apelación contra una sentencia que condenó a un hombre a tres meses y veintiún días de prisión y a cumplir una orden de alejamiento de más de 15 meses por pegar a su hija de 16 años con una zapatilla después de que ésta le diera una mala contestación.La resolución ahora revocada fue dictada el pasado mes de abril por el magistrado-juez del Juzgado de Lo Penal número 4 de Alicante, José María Merlos.Los hechos ocurrieron el pasado 21 de febrero a las 21.30 horas en el domicilio familiar, cuando el padre recriminó a su hija de 16 años que no prestara la atención debida a su hermana menor.Entonces, la adolescente le dio una "contestación airada, inapropiada e irrespetuosa", según la sentencia, lo que hizo que el padre la golpeara "con la zapatilla que llevaba" y le causara un eritema en el brazo y un hematoma en el muslo izquierdo, lesiones que no precisaron tratamiento médico ni quirúrgico.El juez consideró que se trataba de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico y señaló que la víctima admitió en el juicio rápido que contestó de manera airada e irrespetuosa a su progenitor "y que por tal motivo éste perdió los estribos y la golpeó con la zapatilla".La defensa propuso como eximente lo previsto en el Código Civil en el sentido de que los padres pueden corregir razonable y moderadamente a sus hijos, pero el juez opinó que, en este caso, la conducta del acusado no fue ni "proporcionada, ni oportuna, ni necesaria".Sin embargo, el magistrado apreció la atenuante de arrebato u obcecación del padre ya que la agresión "obedeció más a la debilidad emocional del sujeto y a la provocación de la hija que al propósito del primero de lesionar la integridad o la dignidad de la menor".En ese sentido, el fallo de la Audiencia de Alicante considera que no hubo una intencionalidad delictiva por parte del progenitor y recuerda la conveniencia de mantener el principio de proporcionalidad entre actuación y sanción para no distorsionar el sistema jurídico.Aduce que existen otros mecanismos distintos de la sanción penal y "mucho más eficaces" para la protección de la sociedad, "pues no es deseable una estructura social que tenga buena parte de su funcionamiento entregada, en primera instancia, al Derecho Penal"."En caso duda sobre el merecimiento de pena de una conducta, debe elegirse la vía de la impunidad o de la despenalización", añade.Por ello, estima el recurso de apelación interpuesto contra la citada sentencia, revoca la resolución adoptada y absuelve al padre del delito de malos tratos en el ámbito doméstico.Contra la decisión de la Audiencia de Alicante no cabe interponer recurso alguno, según el fallo.
Dins: Noticias al día Westlaw (30.7.07)
11. Dos años y 10 meses de cárcel por enviar cartas amenazantes a su ex mujer, que iba a declarar en su contra.
La sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la pena de 2 años y 10 meses de cárcel impuesta por un juzgado de lo penal a MA.F.E., por enviar cartas intimidatorias, con insultos y amenazas, a su ex pareja antes de la vista en la que ésta debía declarar en su contra por un delito de violencia doméstica, y continuar haciéndolo tras el proceso.Según se recoge en el auto judicial, el acusado, que ya había sido condenado por maltrato y quebrantamiento de la orden de alejamiento de la mujer, remitió a ésta desde la prisión provincial de Santander tres cartas intimidatorias con fecha anterior al juicio en el que ésta debía comparecer como testigo y víctima por el delito de violencia doméstica. Además de esas tres misivas, envió otras dos cuyas fechas y sello postal no constan.En las cartas MA.F.E. insultaba y amenazaba a su ex pareja, con expresiones tales como "de la cárcel se sale, del cementerio no", " a ver cómo sales de ésta", o "prepárate para lo que te pueda pasar", entre otras muchas.El fallo judicial de instancia apunta que en el curso del proceso, el inculpado envió a la víctima otras nueve cartas más desde marzo a octubre de 2006; y la telefoneó, en varias ocasiones, a su centro de trabajo.Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander impuso a MA.F.E. una pena de 22 meses de cárcel por dos delitos, uno de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, y otro de amenazas. Además, le condenó a no acercarse a su ex pareja y a sus hijos a menos de 300 metros durante cuatro años, y le privó de los derechos de visita a los menores.Por el delito contra la Administración de Justicia, al entender que intentó intimidar a su ex pareja antes del juicio, le impuso un año de cárcel y multa de seis meses, con cuota diaria de cinco euros.RECURSO.El fallo del Juzgado de lo Penal fue recurrido por el procesado, que alegaba que las amenazas deberían quedar incluidas en el delito contra la Administración de Justicia. Sin embargo, la sección Tercera de la Audiencia Provincial ratifica la valoración del juzgado de instancia y argumenta que en este caso se deben "distinguir dos tipos de amenazas, las que tenían como finalidad y perspectiva el juicio señalado para el 18 de noviembre y las proferidas con posterioridad a dicho acto procesal"."Reconocido por el acusado la autoría de todas las cartas dirigidas a la víctima, ha de entenderse que existen dos conductas típicas que fundamentan una sanción independiente", concluye el tribunal.
Dins: Noticias al día Westlaw (30.7.07)
Novetats legislatives:
CORRECCIÓ D'ERRADA a l'Ordre ASC/131/2007, de 4 de maig, per la qual es fa pública la convocatòria per a l'any 2007 i s'aproven les bases per a la concessió d'ajuts del Programa d'ajuts d'atenció social a les persones amb discapacitat (DOGC núm. 4882, pàg. 16572, de 14.5.2007).
DOGC 4930, 20.7.07
CORRECCIÓ D'ERRADA al Decret 115/2007, de 22 de maig, pel qual es determinen els òrgans de la Generalitat de Catalunya competents per aplicar la Llei 39/2006, de 14 de desembre, de promoció de l'autonomia personal i atenció a les persones en situació de dependència (DOGC núm. 4890, pàg. 17807, de 24.5.2007).
DOGC 4930, 20.7.07
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
BOE 175, 23.7.07
ORDRE ASC/276/2007, de 18 de juliol, de creació del Fitxer unificat de maltractament infantil.
DOGC 4936, 30.7.07
Altres notícies:
1. El Presidente anuncia que las familias con residencia legal en España recibirán 2.500 euros por cada hijo que nazca a partir de hoy.
El presidente del Gobierno ha realizado este anuncio en su intervención en el Debate sobre el estado de la Nación, que hoy ha comenzado en el Congreso de los Diputados. Esta medida de apoyo a la natalidad y a las familias contribuye a seguir progresando, ha señalado el Presidente. Tras hacer un balance de los tres años de "fértil" Legislatura, Rodríguez Zapatero ha marcado como objetivo prioritario para la próxima el pleno empleo. Además, anunció que el mes que viene se aportará al fondo de Reserva de la Seguridad Social 4.300 millones de euros.
Dins: http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/030707DebateEstado.htm (4.7.07)
2. Las víctimas de violencia de género dispondrán de un teléfono de ayuda a partir de agosto. EL NÚMERO ES EL 016
MADRID.- A partir del próximo 1 de agosto, las víctimas de violencia de género tendrán a su disposición un número de atención telefónica las 24 horas del día y para todo el territorio nacional, el 016.
A través de este número de marcación abreviada, las mujeres que sufran malos tratos podrán recibir información, asesoramiento jurídico y atención en línea para solucionar la situación en la que viven.
El BOE ha publicado esta medida después de que el pasado 9 de julio la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictara con tal fin la resolución que asignaba el número 016 al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
A los dos meses de la publicación de la fecha de inicio del servicio, todas las operadoras de telefonía tendrán que garantizar el acceso al mismo, aunque podrán hacerlo antes de que finalice el plazo, previo acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Esta es una de las últimas medidas adoptadas por el Ejecutivo para combatir la violencia de género, y su creación fue anunciada por la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, el pasado 22 de junio tras el Consejo de Ministros.
Dins: www.elmundo.es (13.7.07)
3. Entra en vigor el Decret 123/2007, que regula les prestacions socials de caràcter econòmic.
Ha entrat en vigor en data 1 de juny de 2007 el Decret que desenvolupa la Llei de prestacions socials de caràcter econòmic, aprovada el juliol de l’any passat, i que determina el règim aplicable a la sol·licitud i la concessió de les prestacions socials de caràcter econòmic de dret subjectiu, i es concreten els requisits per al reconeixement del dret a les prestacions creades. Les prestacions de dret subjectiu regulades en aquest Decret són les que es detallen a continuació:
•prestació complementària per a les persones pensionistes de la modalitat no contributiva, per invalidesa o jubilació,
•prestació per al manteniment de necessitats bàsiques,
•prestació per al manteniment de les despeses de la llar dels cònjuges o familiars supervivents,
•prestació per a l’acolliment d’una persona menor d’edat tutelada per la Generalitat de Catalunya,
•prestació per a les persones joves extutelades.
Més informació de les prestacions en l’àmbit de la infància i l’adolescència en risc a: http://www.gencat.net/benestar/persones/infants/dgaia/prestacions/index.htm
Dins: Butlletí infància, núm. 9 (2007)
dimarts, 31 de juliol del 2007
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