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Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Se deniega el indulto a tres empresarios condenados por contratación ilegal.
El Consejo de Ministros ha acordado denegar el indulto solicitado por tres empresarios de la localidad riojana de Baños de Río Tobía. El Ministerio Fiscal, la juez y la familia se habían opuesto a la concesión de esta medida de gracia.
Los hechos por los que fueron juzgados se remontan a junio de 2003, cuando los solicitantes del indulto contrataron de forma verbal a Juan Carlos Vallejo Silva, ciudadano ecuatoriano en situación administrativa de irregularidad. Éste trabajó sin estar dado alta en la Seguridad Social, sin haber obtenido previamente permiso de trabajo y sin pactar un salario.
Vallejo Silva prestó sus servicios en la empresa hasta el 14 de agosto de 2003, fecha en la que falleció al quedar atrapado en el montacargas del almacén, que, a su vez, no cumplía las normas de seguridad y carecía de los preceptivos dispositivos de protección.
Al advertir uno de los condenados la presencia del cadáver, procedió a despojarle de sus ropas de trabajo, para, posteriormente, negar a la Guardia Civil que conocía al fallecido, declarando, incluso, que pudiera ser un delincuente que había entrado a robar.
Por estos hechos el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño dictó sentencia, luego confirmada por la Audiencia Provincial, en la que condenó a los tres empresarios, como autores de los delitos de contratación ilegal y de imprudencia grave. Las penas impuestas fueron de 2 y 1 año de prisión a cada uno de ellos, por los dos delitos imputados, así como la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente con la cantidad de 135.000 euros a los familiares del fallecido.
En su informe, la juez manifiesta que, desde el momento en que ocurrieron los hechos, los tres condenados no han realizado actuación alguna dirigida a mostrar algún tipo de arrepentimiento.
Dins: www.diariojuridico.com (3.7.07)
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2007.
Se deniega la nacionalidad a una extranjera por falta de integración en la sociedad española.
Se interpone recurso de casación contra sentencia dictada el 7 de noviembre de 2002 en la que se desestima un recurso contencioso-administrativo, sobre reclamación de nacionalidad española.
En el presente caso la Administración reconoce que la recurrente reúne los requisitos generales de residencia exigidos para la concesión de la nacionalidad. Sin embargo, se deniega porque no justifica el suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que, según comparecencia efectuada en el Registro Civil de Ceuta, apenas habla castellano y no sabe leer ni escribir.
El Tribunal Supremo desestima el recurso pues la recurrente habla y comprende el castellano un poco, lo que pone de manifiesto el escaso avance después de más de veinte años, incompatible con un grado medio de integración en la sociedad española.
Dins: www.lexnova.es (16.7.07)
3. Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gerona de 20 de junio de 2007.
Se prohíbe salir de España a una menor para evitar una posible ablación.
El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gerona acuerda, en el presente auto, prohibir la salida del territorio nacional de una niña gambiana, al existir indicios de que el verdadero motivo del viaje es la realización de una operación de ablación del clítoris. El Juzgado entiende que el mero hecho de que la práctica de la mutilación genital femenina se siga practicando en el país a donde se pretende viajar es riesgo suficiente para justificar la medida cautelar practicada.
El mencionado órgano judicial señala, además, que la mutilación genital es absolutamente inaceptable tanto en nuestro sistema jurídico como en nuestro sistema social, así como contrario a los principios que inspiran nuestra cultura y legislación, por lo que deben adoptarse todas las medidas necesarias para evitar que las niñas que se hallan en nuestro país puedan ser sometidas a tal brutal práctica
Dins: www.lexnova.es (23.7.07)
4. Una sentencia rechaza la ley coránica marroquí y permite dos adopciones en Málaga.
La Audiencia Provincial de Málaga ha autorizado, por primera vez, la adopción de dos niños marroquíes por parte de una familia española, pese a que la legislación magrebí lo prohíbe expresamente, según informa el diario "Málaga hoy".El Gobierno de Marruecos sólo acepta la figura conocida como "kafala" o tutela dativa, un acogimiento de por vida que obliga a que los niños mantengan su nombre y apellido y, sobre todo, la religión musulmana, señala el periódico.Se trata de un caso "muy concreto y que en absoluto sirve como precedente", aseguran al rotativo malagueño fuentes cercanas al Juzgado Número 5 de Familia de Málaga, que dictó la primera sentencia a favor de la adopción de los niños marroquíes, de apenas dos años de edad.La decisión judicial fue recurrida por la Junta de Andalucía y ahora ratificada por la Audiencia Provincial.Pese a las cautelas del juzgado, la Fiscalía de Menores de Málaga interpreta la sentencia de la Audiencia Provincial como suficiente para "habilitar la posibilidad de constitución judicial de la adopción por aplicación del derecho interno español" y señala que habrá, incluso, que advertir al "Ministerio de Asuntos Exteriores".La Fiscalía asume que "la institución coránica de la kafala ha cobrado un cierto protagonismo al determinar la presencia en territorio nacional de menores de origen marroquí respecto de quienes sus acogedores o tutores solicitan, pasado un tiempo, su adopción conforme a las normas vigentes".El matrimonio español que ha conseguido adoptar a los dos niños marroquíes que ya tenía en acogida ha podido acogerse a un vacío legal, que se cerrará tras la aprobación de la Ley de Adopciones Internacionales que se tramita en el Congreso y que restringirá estas posibilidades, según indica el diario de Málaga.El matrimonio, de la localidad malagueña de Alhaurín de la Torre, también tiene adoptadas dos niñas procedentes de Rusia y otra de China.La existencia de más hermanos en la misma situación fue lo que les llevó a insistir para conseguir la adopción de sus otros dos pequeños, al considerar que "no es lógico que tuvieran otros apellidos que el resto de sus hermanos".La Junta de Andalucía recurrió la sentencia que les otorgaba la adopción de los dos niños que ahora tienen algo más de dos años y les retiró el certificado de idoneidad, que sí concedió para el resto de sus hijos adoptados.La institución arguyó que los pequeños deberían "seguir manteniendo el contacto con sus padres con vistas a una posible reintegración familiar".Pero el auto de la Audiencia recurre a las actas de nacimiento de los pequeños, que manifiestan que son de "padres desconocidos" y que el Tribunal de Primera Instancia de Tánger los declaró como "niños abandonados" desde su nacimiento.Desde entonces vivieron en una institución benéfica marroquí, hasta que con 18 meses fueron acogidos por este matrimonio malagueño.
Dins: Noticias al día Westlaw (30.7.07)
dimarts, 31 de juliol del 2007
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