Articles de revista:
PABLO VARONA, Carlos de. El Tratamiento en el IRPF de renta generada por la adquisición de acciones propias. Dins: JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA, vol. 2 , p. 3035-3048
RAMOS PRIETO, Jesús y Mónica ARRIBAS LEÓN. El Impuesto sobre el Valor Añadido y el comercio electrónico : el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Dins: JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA, vol. 2 , p. 3069-3117
Monografies:
Esquemas de derecho tributario . Tomo VIII. Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. 620 p.
336.2(084.2) Esq
Régimen jurídico de las mercados de valores y de las instituciones de inversión colectiva. Madrid : La Ley, 2007. 1358 p.
336.76 Reg
Enllaços d’interès:
http://www.ceflegal.com/
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo del 2007.
Se considera válida una liquidación provisional del IRPF a pesar de carecer de firma
Se confirma la sentencia de instancia que desestimaba la nulidad de la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por falta de firma, puesto que en la liquidación que obraba en el expediente constaba la identidad del funcionario y la rúbrica, siendo indiferente que en la copia entregada al contribuyente no figurase la firma.
El Tribunal Supremo concluye, al igual que la sentencia recurrida, que no se trata de un supuesto de liquidación sin firma, siendo válidas todas las actuaciones derivadas de la liquidación impugnada.
Dins: http://www.lexnova.es/ (16.7.07)
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2007.
La prestación por supervivencia es un incremento patrimonial y no un rendimiento irregular derivado del trabajo
La presente cuestión litigiosa se centra en resolver si la prestación de supervivencia pagada por Telefónica, SA, a la ahora recurrente en casación en interés de la ley, constituía un rendimiento irregular derivado del trabajo, como entendió la Administración, por proceder de un fondo interno o, por el contrario, si se trata de un incremento patrimonial por derivar de un seguro colectivo de vida.
El Tribunal Supremo estima la pretensión de la recurrente y entiende que la retención practicada en la nómina demuestra que las cantidades entregadas como consecuencia del seguro colectivo son primas correspondientes a dicho contrato deducibles de la cuota íntegra del impuesto y no un rendimiento irregular, como considera la Administración.
Dins: http://www.lexnova.es/ (16.7.07)
Novetats legislatives:
Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación electrónica de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones tributarias cuya presentación electrónica sea obligatoria, así como de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a tales solicitudes y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía electrónica en nombre de terceros.
BOE 175, 23.707
LLEI 7/2007, del 17 de juliol, de l'Agència Tributària de Catalunya.
DOGC 4931, 23.7.07
Resolución de 9 de julio de 2007, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 052 «Tasa por Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos» y código 053 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada».
BOE 176, 24.7.07
Altres notícies:
1. Una indemnización por perjuicios no tributa por IVA.
No hay entrega de bienes por el incumplimiento de compromisos
X. Gil Pecharromán. Madrid. Las indemnizaciones que una sociedad tiene que pagar a otras por los perjuicios que haya podido causarles por el incumplimiento de sus compromisos no tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que no constituyen contraprestaciones de entregas de bienes o realizaciones de servicios.Además, estas indemnizaciones no constituyen la realización de operaciones, por lo que las entidades resarcidas no están obligadas a expedir factura alguna, aunque esta percepción se pueda registrar en cualquier tipo de documento, como por ejemplo, un simple recibo.El artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley del IVA establece que no se incluyen en la base imponible las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.Por la misma razón, tampoco están sujetas al IVA las indemnizaciones por los siniestros sufridos por los bienes transportados.La normativa del IVA regula que no forman parte de la base imponible de este tributo, en los servicios de transporte, las indemnizaciones percibidas por los propietarios de las mercancías transportadas por los deterioros, pérdidas, extravíos o averías producidas en las mismas.Por el contrario, sí están sujetas las entregas de mercancías siniestradas que los empresarios o profesionales realizan en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a las empresas transportistas, obligadas a indemnizar por los daños sufridos por dichas mercancías.La base imponible de dichas entregas está constituida por el importe total de la contraprestación de las mismas o, en su caso, la parte de indemnización percibida correspondiente al valor residual que los bienes siniestrados tengan en el momento en que, después de sufrido el siniestro, se realice la entrega de los mismos. Finalmente, hay que señalar que las cantidades entregadas en concepto de indemnización por cancelación anticipada de un contrato de compraventa o de prestación de servicios, tampoco constituyen contraprestación de ninguna operación sujeta al IVA.Como ejemplo de estos casos, la indemnización que satisfaga una empresa arrendataria a otra arrendadora como consecuencia de la resolución parcial de un contrato de arrendamiento de un inmueble, por lo que la entidad perceptora de la indemnización no debe repercutir el citado tributo sobre la empresa arrendataria.
Dins: Gaceta legal y fiscal (3.7.07)
2. El Parlament aprova la llei de l'Agència Tributària de Catalunya amb els vots de CiU i els del tripartit.
Amb els pressupostos del 2007, l'organisme recaptaria 6.692,4 milions d'euros, un 39,6% dels ingressos de la Generalitat.
L'Agència Tributària de Catalunya, la llei de creació de la qual ha estat aprovada al Parlament amb el suport de CiU i el tripartit, gestionarà prop d'un 40% dels ingressos tributaris de la Generalitat
L'Agència Tributària de Catalunya, la llei de creació de la qual ha estat aprovada avui al Parlament amb el suport de CiU i els tres partits que integren el govern català, gestionarà prop d'un 40% dels ingressos tributaris de la Generalitat. És la primera llei prevista en el nou Estatut que s'aprova.Amb les dades corresponents als pressupostos de la Generalitat per 2007, la nova Agència Tributària recaptaria 6.692,4 milions d'euros, un 39,6% dels ingressos tributaris actuals de la Generalitat, segons ha informat en un comunicat el departament d'Economia.
L'Agència serà un ens públic adscrit a la conselleria d'Economia i Finances, tindrà personalitat jurídica pròpia i gaudirà de total autonomia funcional i de gestió
La nova Agència recaptarà inicialment els tributs propis de la Generalitat, com són l'impost sobre grans establiments comercials o el gravamen de protecció civil, així com tributs cedits totalment, com les transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, successions i donacions, patrimoni i les taxes sobre el joc. L'Agència serà un ens públic adscrit a la conselleria d'Economia i Finances, tindrà personalitat jurídica pròpia i gaudirà de total autonomia funcional i de gestió, segons explica Economia en el seu comunicat. L'estructura de l'entitatL'estructura del nou organisme constarà d'un president, que serà el secretari general del departament d'Economia, així com un director, nomenat pel govern a proposta del conseller d'Economia i del que dependrà la direcció ordinària de l'Agència. A més, hi haurà una junta de govern, un comitè executiu i un consell assessor. El govern crearà en el termini d'un any una oficina del contribuent i haurà d'aprovar també una carta de drets dels contribuents. La llei preveu també la creació d'una 'finestreta única' en què els ciutadans podran, indistintament, fer els seus tràmits tributaris en qualsevol de les dues administracions.La creació de l'Agència Tributària de Catalunya és el primer pas per constituir, abans del 9 d'agost de 2008, el consorci tributari amb l'administració de l'Estat.ReaccionsMas ha destacat que, "encara que aquesta llei no ho diu explícitament perquè no ho pot dir", tant el govern de la Generalitat com CiU han d'aconseguir "que el futur consorci sigui l'única administració tributària a Catalunya, consorciada entre la Generalitat i l'Estat al 50%". "Aquest consorci ha d'acabar recaptant amb el pas del temps tots els impostos que es paguen a Catalunya", ha afegit.
Dins: http://www.avui.cat/ (11.7.07)
3. IPC JUNY 2007
4. El seguro por domiciliar la nómina no lleva retención.
Las primas se califican como prestación en especie gratuita.
Xavier Gil Pecharromán. Madrid. Los seguros de vida que las entidades financieras ofrecen de forma gratuita como atractivo para que sus clientes o futuros clientes domicilien en sus oficinas la nómina suelen pasar inadvertidos, por desconocimiento de su existencia, para la mayoría de los herederos cuando llega el momento de cobrarlos. Por este motivo, el Gobierno ha puesto en marcha el nuevo Registro de Cobertura de Fallecimiento (RCF).Cuando se adopta una medida para solucionar un problema, son muchas las personas que se sorprenden de su desconocimiento en torno a cosas que les son habituales, como por ejemplo, que el certificado de retenciones que las entidades bancarias con las que hemos operado nos remiten cuando vamos a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no incluye referencia alguna a estas pólizas. Pues bien, no se trata de un olvido, sino que el pago de estas primas no conlleva retenciones.Las primas de seguro que pagan las entidades financieras, en las que constan como beneficiarios los clientes que tienen domiciliadas en ellas sus nóminas, se califican como prestación en especie gratuita a efectos tributarios, lo que descarta que nos encontremos ante un rendimiento de capital mobiliario. Una de las características decisivas a la hora de determinar el tratamiento fiscal de estos seguros es su generalidad, ya que se entregan a todos los clientes que han domiciliado su nómina en la entidad bancaria, con absoluta independencia del saldo que tengan en su cuenta, por un importe fijo e igual para todos, incluso, aunque el saldo resulte acreedor. De esta falta de relación entre el capital y los beneficios, la jurisprudencia española, en sendas sentencias de la Audiencia Nacional (19 de abril de 2007 y 19 de octubre de 2006), entiende que lo que las entidades financieras pretenden con este beneficio no es, en modo alguno, retribuir la imposición de un capital, sino promover la domiciliación de nóminas porque ello contribuye a la permanencia de los clientes de cada entidad financiera para garantizar que éste contará con ella a la hora de realizar otras operaciones financieras. De ahí, que periodicamente lancen campañas de captación de domiciliaciones y actualicen las ofertas.Por tanto, el importe de dicho seguro no puede calificarse como un rendimiento del capital mobiliario porque no es la retribución por la tenencia de un saldo positivo en la entidad, debiendo considerarse como un regalo con el que se incentiva la vocación de permanencia en el banco de los clientes captados, lo que descarta la necesidad de que las entidades financieras deban establecer retenciones con vistas a la liquidación del IRPF.
Dins: Gaceta legal y fiscal (16.7.07)
dimarts, 31 de juliol del 2007
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