Articles de revista:
CARBALLO CASADO, Concha. Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. BOE 16/3/2007 : tributación de las sociedades profesionales. Dins: LA NOTARIA, núm. 38 (2007), p. 55-74
CARRASCO PERERA, Ángel. Cartas de intenciones, precontratos, responsabilidad in contrahendo y obligatoriedad de los tratos en la jurisprudencia española. Dins: ARANZADI CIVIL, vol. 3 (2005), p. 2369-2392
ESTEVE SEGARRA, María Amparo. Puntos críticos en la construcción jurisprudencial de los grupos de empresas en el ámbito laboral. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 1 (juliol 2007), p. 1-4
ORTEGA GIMÉNEZ, Alfonso. El Contrato de Joint Venture internacional. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 112 (2007), p. 18-28
PABLO VARONA, Carlos de. El Tratamiento en el IRPF de renta generada por la adquisición de acciones propias. Dins: JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA, vol. 2 , p. 3035-3048
QUINTO ZUMÁRRAGA, Francisco de . Propiedad intelectual y nuevas tecnologías : tristemente la historia se repite. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 112 (2007), p. 64-68
Monografies:
BARRERO RODRÍGUEZ, Enrique. Las Excepciones cambiarias. Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. 197 p.
347.746 Bar
Disposiciones generales de la Ley de Sociedades Anónimas . Tomo III, vol. 1 A : Concepto, denominación y carácter mercantil de la sociedad anónima (artículos 1 a 3 de la Ley de Sociedades Anónimas). Capital mínimo, nacionalidad y domicilio de la sociedad anónima (arts. 4 a 6 de la Ley de Sociedades Anónimas). Cizur Meror : Civitas, 2007. 514 p.
347.725 Dis
MARÍN CASTÁN, Francisco. Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Madrid : La Ley, 2007. 783 p.
347.725 Mar
Régimen jurídico de las mercados de valores y de las instituciones de inversión colectiva. Madrid : La Ley, 2007. 1358 p.
336.76 Reg
YANES YANES, Pedro. Comentario a la Ley de Sociedades Profesionales. Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. 252 p.
347.721(094.46)"2007" Yan
Enllaços d’interès:
http://www.ciemat.es/portal.do?TR=C&IDR=652
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. El Supremo anula varios preceptos del Reglamento del Registro Mercantil.
El Alto Tribunal anula la prohibición de remisión al Registro Central de resoluciones concursales por parte de los registradores mercantiles provinciales.
Un registrador mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo contra el real decreto sobre publicidad de resoluciones concursales que modifica el Reglamento del Registro Mercantil y solicita la nulidad de determinados preceptos.El demandante considera que el Reglamento infringe lo dispuesto en el Código de Comercio (C. Comercio), puesto que aquel prohíbe a los registradores mercantiles provinciales remitir resoluciones en materia concursal al Registrador Mercantil Central, mientras que el C. Comercio obliga a que se comuniquen a dicho registro central los datos esenciales de los asientos de los registros mercantiles provinciales.Asimismo, el recurrente estima que existe una quiebra de los efectos irreversibles del sistema de publicidad mercantil y, por tanto, de la seguridad del tráfico jurídico, al considerar que con la prohibición de remisión al Registro Mercantil Central de los datos sobre resoluciones concursales por parte de los registros provinciales, se imposibilita que tales datos sean publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, hecho determinante de la efectividad del principio de oponibilidad consagrado en el art. 21 C. Comercio.El Abogado del Estado alega la existencia de dos sistemas distintos de publicidad, uno de ellos referido a resoluciones judiciales concursales a través de Internet y, el otro, referido a otros actos inscribibles en el Registro Mercantil, a través del BORM, añadiendo que la Ley Concursal permite a la Administración regular la publicidad de las resoluciones concursales, apartándose de la inscripción en los registros mercantiles. Además, señala que no cabe apreciar contradicción del Reglamento y el art. 18.3 del C. Comercio porque, “a diferencia de lo que ocurre con los registros mercantiles provinciales, el contenido del Registro Mercantil Central no se presume exacto, y tiene una finalidad meramente informativa”.El Tribunal Supremo, que estimó parcialmente el recurso, considera que el precepto del Reglamento que establece que no se remitirán las resoluciones al Registro Mercantil Central resulta contraria al art.18.3 C. Comercio, sin que, según el tribunal, puedan aceptarse los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado.
Dins: Expansión : economía y política (3.7.07)
2. Nueva sentencia contra el cobro de la SGAE en bares musicales bajo Creative Commons.
Por: R. BOSCO / S. CALDANA
Los bares que emiten música bajo licencia Creative Commons no han de pagar a la SGAE ninguna cantidad por comunicación pública. Ésta es la conclusión de una sentencia del juzgado número 8 de León, la segunda que los jueces españoles emiten en este sentido.
"Las licencias Creative Commons, son distintas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para un uso más o menos libre o gratuito de la misma", explica la sentencia.
Según el juez, "el demandado prueba que hace uso de música cuyo uso es cedido por sus autores a través de dichas licencias Creative Commons". Con estos argumentos el juez desestima la demanda contra el bar musical Crazy Town por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que reclamaba el pago de mil euros.
"Cada vez hay más locales que programan música bajo licencia Creative Commons, creada en directo u obtenida a través de Internet y la SGAE quiere someterlos todos a su dictadura. No estamos en contra de las licencias, pero queremos acabar con el monopolio de la SGAE. Dos fallos favorables crean un conjunto jurisprudencial, que constituye el único referente legal, que protege los más de 150 millones de contenidos en Internet, licenciados con Creative Commons", afirma el abogado José Manuel de la Fuente, quien ha defendido a los dos bares demandados.
EL caso belga
La SGAE remitió a este diario un escrito donde sostiene que "independientemente del sentido de la sentencia sobre el Bar Musical Crazy Town, la SGAE quiere manifestar que el fallo en ningún momento pone en tela de juicio el modelo de gestión colectiva de los derechos de autor, consagrado por la Ley de Propiedad Intelectual y sobradamente ratificado por la doctrina jurisprudencial. Este fallo es puntual y así debe interpretarse. No se puede generalizar ni vincular a otras sentencias. No cuestiona ese modelo de gestión ni mucho menos la administración que la SGAE hace de un repertorio universal".
El abogado Pedro Farré, director del gabinete de relaciones institucionales de la entidad, reitera que "la sentencia constituye un hecho aislado e insólito, que se sale de la jurisprudencia consolidada". "Tenemos centenares de sentencias que dicen exactamente lo contrario y son las que sientan jurisprudencia. Nos parece mucho más interesante el fallo reciente de un tribunal de Bélgica, que sentencia el proveedor Tiscali a desarrollar una serie de medidas tecnológicas para impedir el uso del sistema de intercambio de archivos P2P por parte de sus usuarios", señala Farré, refiriéndose al veredicto emitido el pasado 29 de junio que falló a favor de SABAM (Sociedad Belga de Autores, Compositores y Editores), contra SA Scarlet, antiguo Tiscali, uno de los proveedores de servicios Internet más importantes del país. La sentencia, la primera en Europa de este tipo, condena Tiscali a implementar Audible Magic o un sistema afín para filtrar el intercambio de archivos, en un plazo inferior a 6 meses, e impone una multa de 2.500 euros diarios en el caso de incumplimiento.
Las licencias Creative Commons ofrecen un sistema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo, que da a los creadores el pleno control sobre su obra y su difusión.
CREATIVE COMMONS ESPAÑA: es.creativecommons.org
DE LA FUENTE: www.josemanueldelafuente.com
SGAE: www.sgae.es
SABAM: www.sabam.be
Dins: www.elpais.com (12.7.07)
3. Sentencia del Juzgado de la Penal de Granada n.º 6, 147/2007, de 22 de mayo.
Se absuelve a un "top-manta" de un delito contra la propiedad intelectual.
En la presente sentencia, el Juzgado de lo Penal de Granada absuelve a un particular de un delito contra la propiedad intelectual. El acusado fue sorprendido por los agentes de la policía local exponiendo al público para su venta material pirata (cds,dvds y videojuegos) que fue aprehendido por la policía.
Estos hechos no son constitutivos para el Tribunal del delito contra la propiedad intelectual. En este caso, la realización por parte del acusado de dicha actividad para la que carecía de autorización por parte de los titulares y cuyo fin era obtener una ganancia económica, no reviste la gravedad suficiente como para merecer el reproche punitivo previsto en nuestro Código Penal.
El órgano judicial estima la escasa trascendencia económica que supone la venta callejera de estos discos, realizándose por personas de escasos medios económicos y que sólo buscan una manera de ganarse la vida, al ser considerados el último eslabón de la cadena de reproducción y distribución ilegal. Sin embargo, ello no supone la justificación de este tipo de conductas debidas a la conciencia social existente. Por ello, no toda conducta infractora de la ley debe tener necesariamente la grave respuesta del Derecho Penal ya que en éste rige el principio de intervención mínima y proporcionalidad. El delito que nos ocupa está en estrecha conexión con el de receptación, consistente en la adquisición consciente de un material (en el presente caso, material audiovisual) puesto a la venta ilícitamente. El Juez considera que de calificar como perseguibles penalmente estas ventas, se exigiría igualmente la persecución penal de cada uno de los actos aislados de adquisición de esos discos piratas, por lo que se estima absolver al acusado.
Una sentencia absolutoria impide como regla general poder decretar el comiso y subsiguiente destrucción de los efectos. Sin embargo, por analogía el órgano judicial decreta su destrucción anticipada debido al probado carácter ilícito del material intervenido.
Dins: www.lexnova.es (12.7.07)
4. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de abril de 2007.
La publicidad comparativa entre productos con y sin denominación de origen es lícita.
La presente cuestión litigiosa se centra en resolver si es lícita la publicidad comparativa entre productos sin denominación de origen y los que sí la tienen. La solución la da el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al resolver las cuestiones prejudiciales interpuestas por el Tribunal de Apelación de Bruselas.
En una de las cuestiones planteadas, se pretende que este Tribunal resuelva sobre si la normativa europea debe interpretarse en el sentido de que cabe considerar que constituye publicidad comparativa la referencia, en un mensaje publicitario, a un tipo de productos y no a una empresa o a un producto determinado.
El Tribunal entiende que sí que constituye publicidad comparativa, siempre y cuando sea posible identificar una empresa o los productos que ésta ofrece, el que dicho mensaje aluda concretamente a ellos, añadiendo que carece de relevancia, a efectos de conocer el carácter comparativo de la publicidad, el hecho de que sea posible identificar a varios competidores del anunciante o los bienes o servicios ofrecidos.
Por otro lado el TUE, al resolver otra de las cuestiones prejudiciales planteadas, recuerda que, según la reiterada doctrina jurisprudencial, los requisitos impuestos a la publicidad comparativa deben interpretarse en el sentido más favorable. Además, señala que, para que la publicidad comparativa esté permitida, es preciso que no saque indebidamente ventaja de la reputación de una marca, nombre comercial o signo distintivo de algún competidor o de las denominaciones de origen de los competidores. Por tanto se concluye que es lícita toda comparación publicitaria de productos que carezcan de denominación de origen que se refiera a otros que sí la tengan.
Dins: www.lexnova.es (16.7.07)
Novetats legislatives:
LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
BOE 159, 4.7.07
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
BOE 160, 5.7.07
Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
DOUE 184, 14.7.07
Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.
BOE 180, 28.7.07
Altres notícies:
1. La Red será un obstáculo para declarar Sociedades este año.
Por primera vez se exige presentar el modelo 201 a través de internet, utilizando la firma electrónica.
Almudena Vigil. Madrid. Mientras el Ministerio de Economía anuncia una nueva rebaja fiscal para la próxima legislatura, las empresas se preparan estos días para saldar las cuentas con el Fisco del ejercicio 2006.Hoy comienza la campaña de declaración del Impuesto sobre Sociedades para aquellas empresas cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural. Una de las principales novedades está en la obligatoriedad para Sociedades Anónimas y Limitadas de presentar la declaración, por el modelo 201, a través de internet. Para ello, será imprescindible disponer de la correspondiente firma electrónica, lo que supondrá un importante obstáculo para aquellas pymes que no cuenten ya con su propia firma electrónica. En tal caso, tendrán que superar toda la burocracia para obtenerla, aunque hay otras soluciones. Las empresas en apuros que no se hayan preparado para esta nueva exigencia pueden delegar su tarea en los asesores fiscales que sí disponen de firma electrónica. Sin embargo, la novedad de obligar a declarar a través de la red para introducir, poco a poco, al contribuyente empresarial en el mundo de las nuevas tecnologías podría llegar a ser contraproducente. ¿Por qué? La razón es que el empresario deberá, en estos casos, redactar una autorización a su asesor para que éste pueda actuar en su nombre y firmar la declaración, una delegación de responsabilidades que puede acarrear riesgos. En opinión del Registro de Economistas Asesores Fiscales, el resultado será que las empresas presionarán a los profesionales y estos se verán obligados a presentar declaraciones con un marco jurídico (el del colaborador social) muy difuso, en el que carecen de derechos, pendiendo sobre ellos diferentes obligaciones e incertidumbres: se debería avanzar para definir un régimen que aporte más seguridad jurídica.Con el mismo objetivo de querer habituar a las pymes en el uso de las nuevas tecnologías, se incrementa del 10 al 15% la deducción que pueden utilizar las empresas de reducida dimensión por el fomento de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). Dicha deducción se aplica sobre inversiones y gastos relacionados con el acceso a internet y la mejora de procesos internos a través de las nuevas tecnologías.
Dins: Gaceta legal y fiscal (3.7.07)
2. El Banco de España controlará las entidades que permiten el pago en Internet o con el móvil.
Ocho firmas, entre ellas Google y PayPal, han pedido autorización para operar. Por: Íñigo de Barrón
El dinero ha dejado de ser sólo billetes y monedas y no está únicamente bajo el control de cajas y bancos. Las entidades de dinero electrónico, aquellas que permiten realizar pagos por Internet o con el teléfono móvil, pronto serán legales en España. El Ministerio de Economía ha sometido a audiencia pública la norma que regulará estas entidades, que no podrán emitir más dinero electrónico que los fondos que hayan recibido. Deberán tener un capital social de un millón de euros, estar inscritas en el Banco de España, y tener consejeros "con honorabilidad" y experiencia.
PayPal, la filial de pagos perteneciente a eBay, la mayor firma de subastas por la Red, anunció recientemente que se iba a convertir en un banco. Los gestores de PayPal se quejaban de que los comercios a los que ofrecían sus servicios, no se fiaban de ellos porque no sabían exactamente lo que eran. Ahora las entidades que reciben dinero para comprar objetos en la Red o que permiten el pago por el móvil, tendrán un marco legal, al menos dentro de la Unión Europea.
Ocho son las empresas que han pedido operar en España, hasta el momento. Todas ellas están radicadas en el Reino Unido, por lo que tienen la consideración de entidades europeas, aunque en origen alguna es norteamericana. Además de la propia PayPal, también está Google Payment, su gran competir en pagos por la Red. Las otras son Cita del Commerce; Click and Buy; Fire Pay UK; Neteller UK; Prepay y Smart Voucher.
En principio, estas empresas, aunque operen en España, estarían supervisadas por las autoridades británicas. Tendrán la consideración de entidades europeas aunque cuenten con oficina en España. El organismo dirigido por Miguel Ángel Fernández Ordóñez supervisará y podrá sancionar a las entidades de dinero electrónico que sean españolas. La razón de este control es que su actividad incluye la captación de dinero de sus clientes. De hecho, estas entidades estarán casi tan controladas como los bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito. Necesitarán un informe previo del Banco de España y de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. El Banco de España creará un registro específico para estas entidades.
Garantía de pago
El éxito de estas empresas radica en que los usuarios no tienen que colocar en Internet los datos de su tarjeta de crédito para realizar pagos. Las entidades sirven como intermediarios ya que ellas sí tienen los datos del comprador, pero no los dan a conocer al que vende el producto. Las entidades garantizan el pago en estas transacciones. Los bancos y cajas cada vez son más conscientes de que estas entidades son nuevos competidores de su negocio, ya que están entrando en la intermediación de pagos.
Uno de los objetivos de la normativa es que estas "entidades de dinero electrónico" no se dediquen a otra actividad y se "excluye la concesión de créditos". Las nuevas entidades de dinero electrónico sólo podrán emitir dinero electrónico por el importe de los fondos recibidos. Su actividad principal debe ser emitir medios de pago en forma de dinero electrónico. Este dinero debe ser aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.
Para su audiencia pública, Economía acaba de colocar en su página web el proyecto de real decreto para la reforma del sistema financiero en materia de entidades de dinero electrónico. Según las previsiones de la Administración, el real decreto estará aprobado y será una realidad antes de fin de año.
Entre los requisitos establecidos se incluye que las entidades no tengan participaciones "en otras empresas, salvo que se dediquen a funciones operativas o suplementarias".
Para ejercer esta actividad, las entidades deberán tener un capital social mínimo de un millón de euros; dedicarse sólo a las actividades propias de estas entidades y contar con accionistas y directores generales, "de reconocida honorabilidad comercial y profesional". La norma especifica que los gestores deben haber tenido respeto a las leyes mercantiles y a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. No podrán tener antecedentes penales por delitos dolosos. Además, su experiencia financiera debe ser superior a los dos años.
La idoneidad para los cargos se apreciará en función de la honorabilidad comercial, los medios patrimoniales de los accionistas para atender sus compromisos, así como la transparencia en la estructura del grupo a la que pertenezca la entidad. Las fusiones de empresas deben ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En cuanto a los fondos propios, se establece que deben ser superiores "al 2% del saldo de sus pasivos financieros derivados del dinero electrónico emitido en circulación". Las inversiones que realicen no podrán exceder en 20 veces el volumen de los fondos propios. El Banco de España podrá imponer las limitaciones apropiadas a los riesgos de mercado en que puedan incurrir como consecuencia de las inversiones.
El régimen sancionador de estas entidades, sus administradores y directivos, será el mismo que para los bancos, cajas o cooperativas de crédito.
Dins: www.elpais.com (6.7.07)
3. La CNMV decidirá qué ley se aplica si una OPA anterior al cambio de norma compite con otra posterior.
Por: ÍÑIGO DE BARRÓN
El Gobierno no ha querido dejar ningún fleco suelto en el reglamento de la nueva ley de ofertas públicas de adquisición (OPA) que entra en vigor el 13 de agosto. El Ejecutivo es consciente de que el mercado está caliente y de que en cualquier momento podría presentarse una OPA, aunque el mercado parece esperar a la llegada del nuevo texto legal. Por eso, el borrador de reglamento otorga poder de decisión clave a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La CNMV será quien decida sobre qué ley se aplica a las ofertas que compitan con las presentadas antes del 13 de agosto.
En una disposición transitoria única, establece que la nueva norma se aplicará a todas las ofertas que se autoricen a partir de la entrada en vigor de la reforma, el 13 de agosto. A continuación, explica que, "sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, en el supuesto de presentación de ofertas competidoras respecto de las ofertas autorizadas antes de la entrada en vigor" de la nueva ley, la CNMV "podrá modificar las autorizaciones dadas con objeto de adaptar las ofertas precedentes al régimen vigente" en la nueva ley.
Adaptación a la nueva ley
Es decir, una oferta que esté a caballo puede seguir con las normas viejas todo el proceso de la operación o bien, como algunos abogados entienden más conveniente, readaptar la OPA a la nueva legislación. La CNMV "podrá" obligar a ello, según el borrador de reglamento.
El texto ha introducido novedades de peso sobre la legislación anterior. Entre ellas está que un inversor que alcance el 30% del capital de una empresa siempre deberá lanzar una oferta por el 100% de las acciones. Ahora, superar el 25% del capital obliga a lanzar una OPA sobre el 10%, y sólo sobrepasar el 50% fuerza a hacer una oferta sobre la totalidad.
El Gobierno ha corregido un tema sobre esta cuestión. Hasta el último retoque, si una empresa tenía limitado el derecho de voto en la junta, (es decir, si estaba blindada), aunque un inversor tuviera el 30%, no tenía obligación de lanzar una OPA por todo el capital.
Con los últimos cambios, no existirá esta casuística. En España el 62% de las empresas tienen medidas de limitación de voto. Las sociedades se valen de que la nueva ley de OPA no exige la eliminación de los blindajes. Tan sólo pide que se expliquen en los informes de gestión anuales.
La única excepción para los que alcancen el 30% es que exista en la empresa otro inversor que ya haya logrado este porcentaje del capital. En este caso, no hará falta lanzar una oferta.
Cuando varios socios mantengan pactos para controlar la empresa y entre todos superen la barrera del 30%, deberán lanzar OPA. También lo tendrán que hacer si un inversor, aunque no tenga el 30% del capital, nombra la mayoría de los consejeros. También establece que todas las ofertas serán por el 100%, sin escalones inferiores.
El reglamento aclara la polémica cuestión de si un inversor oferente puede o no comprar acciones durante la OPA. El texto dice que "en todo momento" del proceso puede hacerlo. De hecho, el nuevo régimen de ofertas públicas está pensado de modo que no haya que hacer una oferta previa cuando se tenga la intención de superar un porcentaje, como ocurre hasta ahora, sino que se puede comprar directamente en Bolsa, superar ese 30% y luego lanzar la oferta a todos los accionistas.
Dins: www.elpais.com (18.7.07)
4. La nueva Ley de Competencia aumentará los litigios mercantiles.
La reforma, que equipara el régimen español a la normativa comunitaria, agilizará la resolución de conflictos y mejorará la seguridad jurídica.
Por: Irina Moreno
Madrid. La nueva ley de Defensa de la Competencia, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, va provocar un aumento del número de juicios en esta materia en los juzgados de lo mercantil. “Experimentaremos un crecimiento exponencial de estas reclamaciones judiciales”, explica Íñigo Igartua, socio de Gómez-Acebo & Pombo, que analizó con otros ponentes, entre los que se encontraba el presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, Luis Berenguer, el nuevo régimen de competencia en una jornada organizada por Gómez-Acebo & Pombo y la consultora Nera. El incremento de pleitos en materia de defensa de la competencia se debe a que la nueva norma, que equipara el régimen español a la normativa comunitaria, va a agilizar la resolución de conflictos. Esto, a su vez, según Igartua, “facilitará el planteamiento del juicio y mejorará la seguridad jurídica”.Peregrinación Anteriormente, si una empresa había sido víctima de una conducta anticompetitiva y quería pedir una indemnización por daños y perjuicios a la compañía responsable de esa conducta, tenía que hacer una auténtica peregrinación por los tribunales. En primer lugar, el Tribunal de Defensa de la Competencia debía pronunciarse sobre la licitud de la conducta y una vez que éste hubiera adoptado una resolución firme, es decir, que el Tribunal Supremo dijera que finalmente la resolución era correcta, la empresa podía acudir a los tribunales civiles para pedir su indemnización. “Dicho recorrido puede alargar el proceso unos 10 años”, señala el abogado.Esta auténtica pesadilla para todo aquel empresario que se creyese víctima de una conducta anticompetitiva desaparece con la nueva ley. A partir de septiembre, cuando ésta entre en vigor, las compañías podrán dirigirse directamente a los juzgados de lo mercantil, sin necesidad de acudir previamente al Tribunal de Defensa de la Competencia, que con la nueva norma pasará a llamarse Comisión Nacional de Competencia.Todo ello provocará el aumento de pleitos y como causa lógica, el incremento del trabajo de los juzgados de lo mercantil. Con la ley que se deroga, únicamente se tenía la alternativa de acudir al Tribunal de Defensa de la Competencia, que tenía una determinada capacidad (podía estudiar alrededor de 100 casos al año). Mientras que con el nuevo régimen, además de a este tribunal, se podrá acudir a los cientos de juzgados de lo mercantil que hay a lo largo de la geografía española. . “Las demandas sobre esta materia van a volverse algo mucho más popular y más frecuente con la entrada en vigor de la reforma”, comenta Igartua.En cuanto a la futura creación de un fiscalía especializada en defensa de la competencia, el socio de Gómez-Acebo & Pombo declina esta posibilidad debido a que “no habrá tantos asuntos para que estuviera justificada”.
Dins: Gaceta legal y fiscal (18.7.07)
5. El proyecto para jóvenes de Mapfre topa con un problema de patentes.
El propietario de la licencia de Pago por Uso cree que “se solucionará en su debido momento”.
Por: Miguel Ángel Valero.
Madrid. El proyecto Generación Y (por Young, joven) de Mapfre Automóviles, con el que pretende estudiar el comportamiento de 10.000 jóvenes conductores con la idea de introducir en España el concepto de pago por uso en el seguro de automóviles, se ha topado con un problema. Que todavía no tiene solucionada la cuestión de la utilización de la patente sobre el pago por uso en España.El sistema del pago por uso (pay as you drive) fue lanzado por la compañía Progresive en Estados Unidos en 1998. Posteriormente, la británica Norwich Union, compañía integrada en la actual Aviva, adquirió la patente de Progressive para la implantación de este sistema en el Reino Unido.El propietario de esa patente en España, el ingeniero Salvador Minguijón, de la firma Interim Management, se queja de que en una presentación sobre el pago por uso realizada por el responsable de Investigación y Análisis de Mapfre Automóviles, Luis Peña, se “omite deliberadamente el hecho de que Norwich Union adquirió la titularidad de mi patente EP 0700009 en Inglaterra para lanzar su proyecto”.Punto débil “La razón es que Mapfre no tiene solucionado este aspecto en España, lo que constituye quizás el punto débil más importante de su proyecto”, explica Salvador Minguijón a LA GACETA. “Sin embargo, remarca la existencia de licencias de Progressive a Norwich Union de unas patentes que finalmente no fueron aprobadas en la Unión Europea y que por lo tanto no representan ningún peligro”, añade.“Es comprensible que actualmente Mapfre no reconozca que está ingringiendo una patente y que tampoco se plantee adquirirla sin tener la decisión firme de lanzar comercialmente el proyecto de pago por uso”, reconoce Minguijón. “Sé que se solucionará en su debido momento”, resalta.Información masiva Respecto al proyecto Generación Y, Salvador Minguijón señala que “en este momento Mapfre lo que pretende es obtener información masiva sobre los hábitos de conducción de los jóvenes y su vinculación con el riesgo”. “Con esta información podrá orientar sus campañas de seguridad, adaptar sus pólizas convencionales o lanzar comercialmente un seguro Pay as you drive”, añade.Proveedor El proveedor tecnológico de los GPRS, los “chivatos” que los clientes jóvenes de Mapfre deben colocar en sus automóviles para poder disfrutar de descuentos en la prima del seguro, es la empresa italiana Octotelematics, especialista en ofrecer este servicio a las compañías aseguradoras. Entre sus clientes figuran Unipol, Sara y Axa en Italia y Uniqa en Austria.Minguijón aplaude “la meticulosidad con la que han organizado toda la cuestión de la gestión de la información para garantizar su confidencialidad”. Publicaciones útiles Minguijón, que cuenta con los títulos de posgraduado en Organización Industrial por la Universidad de Zaragoza e Ingeniero Técnico Industrial en la especialidad Centrales y Redes, Universidad de Zaragoza concluye que “el proyecto de Mapfre constata que mis publicaciones están ayudando a las compañías de seguros a entender y estructurar los proyectos Pay as you drive de forma más viable, lo cual no solamente ahorrará recursos, sino que también puede acelerar su implantación y difusión”.Mapfre deberá resolver todo lo relacionado con la patente de este sistema para poder poner en marcha su proyecto Generación Y, con el que busca realizar un exhaustivo análisis del comportamiento de una muestra representativa de conductores jóvenes para poder introducir en nuestro país el concepto de pago por uso en el ámbito de las pólizas de automóviles.Actuaciones La empresa se encuentra en una fase de actuaciones previas a la implantación de este sistema, con el objetivo de conocer cuáles son los hábitos de los conductores con el objetivo de identificar los riesgos a los que están sometidos y poner finalmente precio a la cobertura de los mismos.
Dins: Gaceta legal y fiscal (23.7.07)
6. El Consejo de Estado analiza la reforma de la ley de opas.
Por: Marta Fernández
La reforma de ofertas públicas de adquisición de acciones (opas), que entrará en vigor el próximo 13 de agosto, está pendiente del dictamen del Consejo de Estado para completar el marco jurídico que determinará las reglas de juego de las operaciones corporativas en el mercado español durante los próximos años.
Este organismo tiene que emitir su opinión sobre el borrador de real decreto de opas, que contiene el desarrollo reglamentario de la reforma. En el orden del día de su reunión de hoy, el Consejo de Estado tiene previsto analizar el texto y su dictamen. No obstante, fuentes del organismo aclaran que el hecho de que este tema está incluido en el orden del día no implica necesariamente que el dictamen vaya a ser aprobado hoy. Si, finalmente, este órgano da su opinión sobre el texto y la envía al Ministerio de Economía, el Consejo de Ministros tendría tiempo para aprobar mañana (en su última reunión previa a las vacaciones de verano) el nuevo real decreto de la ley de opas, lo que permitiría que el 13 de agosto entre en vigor la ley con su reglamento. En otro caso, se plantearían incertidumbres jurídicas por la ausencia de un marco legal completo, lo que perjudicaría al mercado y ralentizaría los movimientos corporativos.Operaciones como la opa de Imperial Tobacco sobre Altadis y la propuesta de oferta del consorcio formado por Texas Pacific y British Airways sobre Iberia están pendientes de la puesta en marcha de la nueva regulación.
Dins: Expansión : economía y política (26.7.07)
7. Las empresas tendrán un único registro de diseños.
Los dos reglamentos europeos agilizarán la tramitación y abaratarán costos.
Por: I.M
Madrid. Un único registro en Europa para proteger los diseños industriales. Esta es la medida que ha tomado la Comisión Europea (CE) por la cual las compañías europeas podrán, a partir del próximo año, proteger sus diseños y modelos industriales en medio centenar de países con una única solicitud de registro. Gracias a este sistema, se agilizará la tramitación y se abaratarán costos. Hasta ahora, las sociedades de la Unión Europea (UE) podían registrar estos diseños o modelos a nivel nacional o por medio del sistema comunitario, con el que obtenían protección en todo el territorio de los Veintisiete. Cuando entre en vigor esta medida, las empresas tendrán la opción de proteger con una sola solicitud en la oficina de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, sus diseños y modelos frente a eventuales imitaciones en 50 países, incluidos todos los de la UE y otros como Singapur, Turquía o Suiza. De esta manera, dicha solicitud evitará la necesidad de llevar a cabo registros en las distintas oficinas nacionales o regionales. La nueva posibilidad deriva de la adopción la semana pasada por la CE de dos reglamentos para hacer efectiva la adhesión de la Unión Europea al sistema internacional de registro de diseños y modelos industriales de la OMPI. Según un comunicado, la Comisión confía en que el sistema esté operativo el próximo 1 de enero.El comisario europeo para el Mercado Interior, Charlie McCreevy, ha manifestado que la nueva legislación hará que las empresas europeas puedan “proteger en todo el mundo sus derechos sobre diseños y modelos industriales con menos burocracia y reduciendo costes”. Reglamentos Los dos reglamentos adoptados el pasado martes modifican dos normas aplicables al registro de modelos y diseños industriales en la UE, los cuales permiten proteger la representación gráfica que figura en los productos, la forma de los mismos o su empaquetado, según Efe. El primero regula, entre otros aspectos, la inscripción y renovación de los diseños y la publicidad de los registros que tengan protección en los Veintisiete. Por otro lado, el segundo reglamento hace referencia a las tasas que las empresas deberán pagar a la Oficia de Armonización del Mercado Interior (OAMI, con sede en Alicante) por los registros de modelos o diseños que las compañías quieran proteger en toda la UE. Asamblea de la OMPI La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) celebrará del 24 de septiembre al 3 de octubre la cuadragésima tercera serie de reuniones en Ginebra, donde se reunirán las asambleas de los estados miembros de la organización. En este encuentro debatirán asuntos relativos al establecimiento de un nuevo plan de trabajo para el Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes, entre otros quehaceres.
Dins: Gaceta legal y fiscal (30.7.07)
dimarts, 31 de juliol del 2007
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