dimarts, 31 de juliol del 2007

DRET PROCESSAL

Articles de revista:

ALMENAR BERENGUER, Manuel. La Problemática del testigo menor de edad en el proceso penal. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 3 (juliol 2007), p. 1-6

Casuística actualizada en los tribunales del procedimiento de jura de cuentas de los arts. 34 y 35 LEC. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 1 (juliol 2007), p. 5-11

DÍAZ MARTÍNEZ, Manuel. Problemas prácticos del procedimiento monitorio. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 2 (juliol 2007), p. 1-6

DÍAZ TARRAGÓ, Antoni. El Ejercicio del derecho de tanteo por el arrendatario de local de negocio y asimilados en el T.R.L.A.U. de 1964 : ¿cabe el retracto parcial?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 112 (2007), p. 38-42

GUERRERO ZAPLANA, José. Última jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial sanitaria. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 4 (juny 2007), p. 1-5

PÉREZ UREÑA, Antonio Alberto. La Custodia compartida a la luz de la reciente praxis judicial. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 69 (2007), p. 1-4

RODRÍGUEZ RECIO, Juan J. Medios procesales para la recuperación rápida de la posesión del bien en la compraventa a plazos, leasing y renting. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 112 (2007), p. 100-106

VELASCO NÚÑEZ, Eloy. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE LA CIRCULACIÓN, núm. 9 (juny 2007), p. 1-5


Monografies:

ASENCIO MELLADO, José María y Vicente MAGRO SERVET. La Aportación de documentos en primera y segunda instancia y la proposición de prueba en la fase del apelación. Madrid : La Ley, 2007. 170 p.
347.956 Ase i 347.94 Ase

El Delito de participación en riña. Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. 115 p.
343.615 Gra

Doctrina penal de los tribunales españoles. 2a ed. Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. 885 p.
343(094.9) Doc

DOMÍNGUEZ MOYA, Oscar. La Tutela sumaria para retener y recobrar la posesión : comentarios, formularios y doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales tras la vigencia de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. 228 p.
347.922.6 Dom

LACALLE SERER, Elena y Fernando SANMARTÍN ESCRICHE. Formularios de declaración de herederos abintestato y partición de herencia : con textos legales y jurisprudencia, adaptados a la Ley de Enjuicimiento Civil 1/2000. 2a ed. Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. 357 p.
347.66(083.2) Lac

MARTÍN PASTOR, José. La Oposición a la ejecución y la impugnación de actos ejecutivos concretos. Madrid : La Ley, 2007. 1066 p.



Enllaços d’interès:

Càlcul d’interessos



Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Asistencia jurídica gratuita respecto a mujeres víctimas de violencia de género: obligaciones adicionales del abogado de oficio.
TS Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativoSecc. 6ª S 19 Abr. 2007.-- Ponente: Robles Fernández, Margarita.
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.-- Legalidad de precepto del Real Decreto 1445/2005 que obliga, cuando soliciten el beneficio mujeres víctimas de la violencia de género, a que el abogado de oficio preste un asesoramiento respecto a la solicitud de justicia gratuita de modo complementario al prestado por el Colegio de Abogados.
Dins: Diario la Ley, núm. 6756 (13.7.07)

2. Sentencia Tribunal Constitucional: Excepcionalidad de la prisión existiendo reiteración de quebrantamiento de orden de alejamiento.

3. A la cárcel por no bajar el volumen.
El Supremo condena a dos años de prisión a un joven que molestaba a los vecinos con la música alta.
Escuchar música a todo volumen puede llevar a uno ante los tribunales. Incluso a las puertas de la cárcel. Joan S. A. de 27 años y vecino de Montgat se encuentra en esta situación. El Tribunal Supremo ha condenado a este joven a dos años de prisión por un delito contra el Medio ambiente por molestar a sus vecinos "a horas intempestivas" con la música que ponía en su domicilio. El volumen superó, en numerosas ocasiones el doble de lo permitido.
Anteriormente, el acusado había sido absuelto por la Sala Séptima de la Audiencia de Barcelona, pero el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación contra dicha sentencia absolutoria ante el Supremo, que ahora considera al acusado culpable de dicho delito. Además, le impone una multa de 720 euros.
El acusado, que padece un trastorno de la personalidad grave, reside en la calle Buenos Aires de Montgat. Uno de sus vecinos le denunció porque entre los años 1999 y 2003 ponía música a tal volumen que se podía escuchar desde la planta de abajo.
Este vecino, según consta en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, llamó en 19 ocasiones a la Policía Local por las molestias que le ocasionaba la música y los agentes relizaron mediciones que obtuvieron niveles de ruidos "entre 35 y 66 decibelios, con una media de 45-50 decibelios".
Como consecuencia de los hechos, el acusado fue sancionado en cinco ocasiones y avisado otras tres veces. La Audiencia de Barcelona consideró que Joan era autor de una infracción administrativa, pero le absolvía del delito contra el medio ambiente al considerar que se desconocía si el ruido supuso un "peligro grave y concreto" para los vecinos. En cambio, para el Tribunal Supremo el acusado sí que es autor del delito al considerar que para ello "es necesaria la creación de una situación de riesgo suficientemente determinado para el equilibrio de los sistemas naturales, o en este caso, para la salud de las personas".
En este sentido, los jueces entienden que "no puede caber duda" de que el acusado "creaba ese riesgo concreto de la suficiente gravedad para la salud". Para llegar a esta afirmación tiene en cuenta que los niveles de ruidos alcanzaron en alguna ocasión los 66 decibelios, "más del doble de lo permitido", y que los vecinos sufrían las molestias "a horas realmente intempestivas".
Por otro lado, el Tribunal Supremo argumenta que cabe imponer la agravante de desobediencia, ya que el acusado tenía cinco expedientes con sanción administrativa y tres requerimientos formales para que cesara con los ruidos.
Aun así, el tribunal reduce en un grado la pena al considerar la eximente incompleta por "el trastorno mental sufrido por el acusado y sus circunstancias personales". En este sentido, no concede la eximente completa, ya que no se afirma que el trastorno supusiese "una efectiva y completa anulación de sus facultades psíquicas".
La pena impuesta al acusado recuerda a otra reciente y polémica sentencia del Supremo. El pasado mayo este tribunal impuso una pena de cuatro años de cárcel y una multa de 8.600 euros contra Dionisio Mestre, propietario de un bar de Barcelona, también por exceso de ruidos. El origen del caso se remonta a 2003, cuando el bar comenzó a funcionar sin licencia de apertura. Precisamente, el Ayuntamiento de Barcelona se la denegó por falta de insonorización del local. En diversas mediciones realizadas a peticiòn de los vecinos se pudo comprobar que del local salían emisiones próximas a los 39 decibelios, cuando el máximo permitido es de 30.
La condena de cuatro años de cárcel, acompañada también de una indemnización de 32.000 euros, es la más importante impuesta hasta la fecha en España por este delito y el máximo que permite el artículo 325.1 del Código Penal. El acusado ha pedido el indulto al Gobierno.
Dins: http://www.elpais.com/ (30.7.07)

4. Dos años y 10 meses de cárcel por enviar cartas amenazantes a su ex mujer, que iba a declarar en su contra.
La sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la pena de 2 años y 10 meses de cárcel impuesta por un juzgado de lo penal a MA.F.E., por enviar cartas intimidatorias, con insultos y amenazas, a su ex pareja antes de la vista en la que ésta debía declarar en su contra por un delito de violencia doméstica, y continuar haciéndolo tras el proceso.Según se recoge en el auto judicial, el acusado, que ya había sido condenado por maltrato y quebrantamiento de la orden de alejamiento de la mujer, remitió a ésta desde la prisión provincial de Santander tres cartas intimidatorias con fecha anterior al juicio en el que ésta debía comparecer como testigo y víctima por el delito de violencia doméstica. Además de esas tres misivas, envió otras dos cuyas fechas y sello postal no constan.En las cartas MA.F.E. insultaba y amenazaba a su ex pareja, con expresiones tales como "de la cárcel se sale, del cementerio no", " a ver cómo sales de ésta", o "prepárate para lo que te pueda pasar", entre otras muchas.El fallo judicial de instancia apunta que en el curso del proceso, el inculpado envió a la víctima otras nueve cartas más desde marzo a octubre de 2006; y la telefoneó, en varias ocasiones, a su centro de trabajo.Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander impuso a MA.F.E. una pena de 22 meses de cárcel por dos delitos, uno de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, y otro de amenazas. Además, le condenó a no acercarse a su ex pareja y a sus hijos a menos de 300 metros durante cuatro años, y le privó de los derechos de visita a los menores.Por el delito contra la Administración de Justicia, al entender que intentó intimidar a su ex pareja antes del juicio, le impuso un año de cárcel y multa de seis meses, con cuota diaria de cinco euros.RECURSO.El fallo del Juzgado de lo Penal fue recurrido por el procesado, que alegaba que las amenazas deberían quedar incluidas en el delito contra la Administración de Justicia. Sin embargo, la sección Tercera de la Audiencia Provincial ratifica la valoración del juzgado de instancia y argumenta que en este caso se deben "distinguir dos tipos de amenazas, las que tenían como finalidad y perspectiva el juicio señalado para el 18 de noviembre y las proferidas con posterioridad a dicho acto procesal"."Reconocido por el acusado la autoría de todas las cartas dirigidas a la víctima, ha de entenderse que existen dos conductas típicas que fundamentan una sanción independiente", concluye el tribunal.
Dins: Noticias al día Westlaw (30.7.07)

4. Un tribunal rechaza alargar la prisión del 'violador del Vall d'Hebron'.
Por: Pere Ríos.
No habrá doctrina Parot para un violador. La Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona ha rechazado la petición de la fiscalía para que José Rodríguez Salvador, el violador del Vall d'Hebron, cumpla 30 años en prisión.
El recluso quedará en libertad el 22 de septiembre tras pasar más de 16 años entre rejas por 17 violaciones, entre consumadas e intentadas, tres agresiones sexuales y nueve delitos de rapto.
Ante el alto riesgo de reincidencia que diagnostica el equipo de tratamiento de la prisión de Quatre Camins, la fiscalía había solicitado que se le aplicara el mismo criterio jurídico que dictaminó el año pasado el Tribunal Supremo para el etarra Henri Parot. Es decir, que no salga de la cárcel en 30 años al aplicarle los beneficios penitenciarios sobre cada pena impuesta.
Sin embargo, la Audiencia de Barcelona considera que la doctrina Parot no es aplicable al violador porque éste tiene dos sentencias firmes desde 1998 y 1999, contra las que "no cabe recurso ordinario de ninguna clase". Por el contrario, en el caso del etarra era posible recurrir la resolución judicial y fue esa actuación de la fiscalía lo que permitió alargar el encarcelamiento de Parot.
"No estamos ante un recurso, sino ante una petición" de la fiscalía, razona la Audiencia de Barcelona, quien en otro momento recuerda: "Hablamos aquí de resoluciones judiciales intocables y no de mera o novedosa interpretación jurídica o de aplicación, a los nuevos casos, de una determinada doctrina jurisprudencial".
La fiscalía argumentaba que recurría la salida de la cárcel de Rodríguez Salvador porque se había producido una "liquidación de condena errónea" de las penas a las que fue condenada el violador, y que sumaban 311 años y ocho meses. Los cálculos se realizaron considerando como límite máximo de estancia en prisión los 20 años que establece el Código Penal vigente y aplicando los beneficios que establecía el texto derogado en 1996. El tribunal considera, por el contrario, que se trata de una "liquidación de condena aprobada definitivamente".
La fiscal jefe de Cataluña, Teresa Compte, anunció hace unos días que si la Audiencia de Barcelona desestimase su petición recurría ante el Tribunal Supremo para defender sus planteamientos.
Dins: http://www.elpais.com/ (31.7.07)


Novetats legislatives:

Decisión no 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia»
DOUE 173, 3.7.07

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.
BOE 175, 23.7.07

Reglamento (CE) no 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
DOUE 199, 31.7.07

Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»).
DOUE 199, 31.7.07



Altres notícies:

1. La fiscalía pide que un violador cumpla 30 años en prisión. El fiscal reclama que no salga en libertad y sea tratado como etarra.
Por: Pere Ríos
Doctrina Parot para los violadores. La fiscalía de Barcelona ha solicitado que un violador múltiple, que quedaría en libertad en septiembre, continúe en la cárcel en aplicación del criterio sobre el cómputo de las penas que estableció el Tribunal Supremo para el etarra Henri Parot. Se trataría de descontar los beneficios penitenciarios sobre cada pena impuesta para que el violador pase 30 años en la cárcel.
Entre 1994 y 1995 la Audiencia de Barcelona condenó a José Rodríguez Salvador a penas que sumaban 311 años y ocho meses de prisión. El violador del Vall d'Hebron, que es así como se le conoce porque actuaba en esa zona de Barcelona, se encuentra ingresado en la cárcel de Quatre Camins y está previsto que liquide su condena el próximo 22 de septiembre, después haber pasado más de 16 años en prisión.
Hace unos días, el psicólogo de la cárcel adscrito al programa de Control de Agresores Sexuales elaboró un informe en el que concluye que "por el perfil psicológico del interno, el riesgo de reincidencia futura es muy alto". A la vista de eso, la fiscal Susana Romero considera que el violador múltiple no debe salir de la cárcel y por eso ha impugnado la liquidación de la condena.
Argumenta la fiscalía que actúa así para proteger los intereses públicos y fundamenta su petición en la sentencia que dictó el 20 de febrero de 2006 el Tribunal Supremo, condenando al etarra Henri Parrot a cumplir 30 años en prisión. Los jueces consideraron que no se debían descontar los beneficios penitenciarios sobre este plazo, sino sobre cada unas de las penas impuestas.
Ahora, la fiscalía considera que esa doctrina jurídica no es sólo aplicable a casos de terrorismo, sino también a la jurisdicción ordinaria. En este sentido, la fiscalía recuerda una sentencia del pasado 29 de marzo el Tribunal Supremo que interpretó así el Código Penal en un caso que no era de terrorismo. La petición de la fiscalía para que Rodríguez Salvador siga en la cárcel deberá ahora ser resuelta por la Audiencia de Barcelona.
En síntesis, el escrito considera que la liquidación de condena del violador del Vall d'Hebron se realizó considerando como límite máximo de estancia en prisión los 20 años que establece el vigente Código Penal. Al mismo tiempo, el recluso también se vio favorecido por los beneficios penitenciarios que establecía el anterior Código Penal que era el que estaba vigente cuando fue juzgado. Eso permitió a Rodríguez Salvador redimir 1341 días de condena, a los que se han de sumar otros 1210 que pasó en prisión preventiva.
Ahora la fiscalía propone aplicarle la doctrina Parot, para que se apliquen los beneficios penitenciarios a cada penas impuesta, empezando por la más grave, hasta alcanzar el máximo de 30 años de prisión que establecía el Código Penal por el que fue condenado.
Rodríguez Salvador fue condenado por 17 violaciones, entre consumadas e intentadas, tres agresiones sexuales y nueve delitos de rapto. La ristra es tan elevada que si la Audiencia de Barcelona estimase la petición de la fiscal, el violador del Vall d'Hebron no saldría de la cárcel hasta dentro de 14 años.
La fiscal jefe de Cataluña, Teresa Compte, anunció ayer que si no se estima la petición recurrirá al Tribunal Supremo. Aunque para entonces, Rodríguez Salvador ya habrá salido en libertad, que es lo que ahora se pretende evitar.
Dins: http://www.elpais.com/ (18.7.07)

2. La nova llei de l'ADN permetrà resoldre més de 4.000 casos pendents.
La magistrada Luisa María Prieto Ramírez ha afirmat a Santander que amb la pròxima aprovació de la llei orgànica per a la creació d'un arxiu de perfils d'ADN per a la investigació criminal es podran resoldre "de cop" més de 4.000 casos pendents.La jutge, que ha col·laborat en l'elaboració del projecte de la norma, ha subratllat que la nova llei permetrà contrastar els perfils genètics obtinguts en la investigació d'un delicte amb els d'altres dels quals també es tenen dades d'ADN, cosa que fins ara no es podia portar a terme a Espanya per entrar en conflicte amb el dret a la intimitat.Nombrosos perfils anònimsLa magistrada ha indicat que aquesta llei orgànica permetrà "comparar" mostres extretes de l'escena del crim, i utilitzar com a prova en investigacions els perfils genètics emmagatzemats durant anys, encara que els sospitosos no hi donin el seu consentiment, cosa que actualment "no és possible". "Ara mateix jo no puc agafar aquest perfil i veure si és coincident amb un altre d'emmagatzemat", ha asseverat Prieto Ramírez. La jutge ha destacat al respecte que actualment existeixen "molts perfils anònims" i que "s'intueix que corresponen a altres perfils que ja tenen nom i cognom". Així mateix, ha assenyalat que la norma podria quedar aprovada en un període aproximat de dos mesos. Sistema mixtPer la seva part, el cap de la Unitat d'Anàlisis Científiques de la Comissaria General de Policia Científica, José Andradas Heranz, ha explicat que la xifra total de perfils genètics obtinguts el 2006 se situa "aproximadament" en 20.000. Aquest expert ha remarcat que a Espanya les tècniques d'identificació d'ADN s'utilitzen en tots els assumptes "que ho requereixen" sense que hi hagi "cap tipus de limitació". En aquest sentit, ha indicat que "el volum de treball" no para d'augmentar "d'any a any" ja que "cada vegada més gent coneix les bondats" d'aquestes tècniques. Heranz ha comentat que, en canvi, en altres països existeix una "selecció" dels casos per a l'aplicació de l'anàlisi d'ADN, per veure "si val la pena" posar en marxa aquestes tècniques o no. La magistrada Prieto Ramírez ha assenyalat al seu torn que la llei espanyola que regularà els arxius de perfils d'ADN sí que concreta els delictes que hi tindran accés, de manera que s'ha optat per un "sistema mixt". Així, s'englobaran per un costat els delictes greus, amb penes que superin els tres anys de presó, i, per un altre, una sèrie de delictes referits "a la vida, la llibertat sexual, o el patrimoni amb violència o intimidació", i fins i tot, "a la delinqüència organitzada".
Dins: http://www.elperiodico.cat/ (18.7.07)

3. El text de la Llei de Jurisdicció Voluntària ja ha arribat al Senat


4. La cláusula de arbitraje, incluida en 22.000 contratos de alquiler durante el primer semestre de 2007.
El arbitraje se está asentando en el sector de los alquileres como método de resolución de conflictos y prueba de ello es la inclusión de la cláusula de arbitraje en 22.000 nuevos contratos de arrendamiento firmados durante el primer semestre de 2007. Esta cifra, unida a los 48.000 logrados hasta finales de 2006 hacen un total de 70.000 contratos de alquiler sometidos a este método de mediación, según datos de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE). El arbitraje en arrendamientos se ha consolidado, junto con el seguro, como una de las principales medidas de fomento del mercado del alquiler en España. Aeade estima que la cifra de contratos de alquiler que incluyan el convenio de arbitraje puede alcanzar hasta los 42.000 a finales de 2007. La división inmobiliaria de Aeade ofrece asesoramiento y documentación modelo para la inclusión de la cláusula de arbitraje en los contratos de alquiler. La previsión de la asociación es cerrar el año con un total de 90.000 contratos firmados desde que comenzó su andadura en 2004."El Arbitraje de Aeade es una herramienta óptima para dinamizar el mercado del alquiler. La razón es doble. Por una parte ofrece seguridad y garantía a los propietarios que se animan a sacar sus viviendas al mercado y por otra, estimula a las agencias inmobiliarias a alquilar más viviendas y con mayor rapidez. Además de reducir la conflictividad del alquiler", explicó el secretario general de Aeade, Javier Íscar de Hoyos.ARBITRAJE POR COMUNIDADES AUTÓNOMASRespecto a la utilización del arbitraje de Aeade por comunidades autónomas. Madrid es, con el 22 % del total, la comunidad que ha introducido un mayor porcentaje de convenios arbitrales en contratos de alquiler durante el primer semestre de 2007. Le sigue la Comunidad Valenciana con el 18%, País Vasco con el 16 % y Andalucía con el 13%.Con la finalidad de seguir fomentando esta práctica de resolución de conflictos, Aeade inició a principios de año su Plan Estratégico de Expansión e Internacionalización que durará hasta finales de 2008."Los buenos resultados obtenidos en 2006 y la positiva marcha durante 2007 marcan la madurez de Aeade. Es el momento de abrir nuevos mercados en España y potenciar la presencia internacional", declaró su secretario general.En 2004, 2.253 contratos de arrendamiento incluyeron el convenio arbitral de Aeade. El siguiente año mantuvo un buen ritmo de crecimiento, con la firma de 7.644 contratos y se consolidó el pasado año con los 38.103 alcanzados.
Dins: Noticias al día Westlaw (27.7.07)
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5. El Tribunal Supremo censura al Constitucional por sus “excesos”.
En la memoria de 2006 del Alto Tribunal se reflejan varios ejemplos que afectan al orden penal, civil, la justicia universal o la tutela judicial efectiva
Por: Diego Carrasco
Madrid. El Tribunal Supremo no ha querido perder la oportunidad, al presentar la cuenta de resultados en su memoria de 2006, para criticar al Tribunal Constitucional (TC) por “exceso en sus límites jurisdiccionales”. El tema no es nuevo, pues basta leer algunas sentencias en el último año para darse cuenta de las discrepancias que existen entre ambos tribunales. Pero la novedad es que el Tribunal Supremo le ha dado carácter oficial a esta cuestión.En efecto, en el apartado jurisdicción constitucional de amparo, la memoria dice: “El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional no coinciden en los límites constitucionales de la jurisdicción constitucional de amparo”. Y para ilustrarlo, un ejemplo referido a la extensión del ámbito de protección del artículo 24 de la Constitución referido al derecho a la tutela judicial efectiva. La memoria explica que “el TC viene entendiendo que este derecho no se refiere exclusivamente al derecho de acceso a la jurisdicción, sino que alcanza a la exigencia de motivación que contiene el artículo 123 de la Constitución. En este sentido, nada habría que objetar si el TC se mantuviera dentro de los límites que establece dicho precepto”. Pero, ¿dónde está el problema? El Tribunal Supremo lo tiene muy claro al criticar que “con frecuencia el Constitucional ha excedido sus límites y ha entendido que le corresponde también censurar interpretaciones del Supremo que han aplicado un texto legal cuya constitucionalidad no ofrece ninguna duda y que tiene el respaldo de métodos interpretativos científicamente aceptados”, subraya la memoria.Otra discrepancia manifiesta es la referida al alcance de la jurisdicción universal en materia penal. El Tribunal Supremo en sus sentencias del caso Guatemala y caso Perú interpretó que el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial requería que la jurisdicción penal extraterritorial española fuera ejercida allí donde se pudiera comprobar un punto de conexión con intereses españoles. Sin embargo, en el caso Guatemala el Tribunal Constitucional consideró que tal interpretación era contraria a la Constitución. En suma, “el Tribunal Supremo estima que cuando una ley es aplicada mediante una interpretación basada en uno de los métodos interpretativos aceptados en la ciencia del derecho, el artículo 123 de la Constitución impide que sea objeto de una declaración de nulidad por parte del Tribunal Constitucional”, enfatiza la memoria.El Tribunal Supremo, asimismo, expresó su malestar en el orden jurisdiccional civil, sobre todo, en lo referente a las cuantías de la indemnización por vulneración del honor, la valoración de la prueba de paternidad y la aplicación del derecho al honor a casos concretos.Pese a todo, las cinco Salas del Tribunal Supremo resolvieron durante el año pasado más asuntos de los que entraron, por lo que se ha reducido algo más de un 16% el número de asuntos pendientes, según afirmó Francisco José Hernando, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Hernando también aprovechó la presentación de la memoria del Alto Tribunal para reclamar, una vez más, al Ministerio de Justicia “la necesidad de tener autonomía presupuestaria para mejorar las necesidades personales y materiales del tribunal”.
Dins: Gaceta legal y fiscal (30.7.07)

6. El divorcio no libera al responsable solidario.
La vivienda adjudicada a un cónyuge en la separación es embargable por una deuda anterior del otro con Hacienda.
Por: X. Gil Pecharromán
Una vivienda que ha sido adjudicada a uno de los cónyuges ya separado o divorciado, como consecuencia de la disolución de su sociedad de gananciales, puede ser embargada como resultado de las deudas contraídas con la Agencia Tributaria antes de la separación por el otro ex cónyuge, aunque el actual titular de la misma no haya tenido ni tenga participación alguna en la generación de las mismas.El problema es que la Ley General Tributaria establece que la obligación tributaria se entiende contraída desde el momento en que se realiza el hecho imponible, si bien este tiempo no tiene por qué coincidir con el de la exigibilidad del pago de la deuda, por hallarse, generalmente, supeditada ésta a su previa liquidación y notificación al sujeto pasivo.Desde que se produce la deuda, se crea un vínculo jurídico entre el deudor y Hacienda que permite a este organismo, una vez que la deuda es exigible, actuar sobre los bienes existentes en el patrimonio del deudor en el momento de la realización del hecho imponible, pues éstos siguen afectos a su pago, aun cuando hayan visto modificada su naturaleza originaria por la disolución de la sociedad de gananciales.Existe una extensa jurisprudencia al respecto, que señala que en estos casos es de aplicación el artículo 1.317 del Código Civil que establece que la modificación del régimen matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos adquiridos por terceros. Además, el artículo 1.362 dispone que la sociedad de gananciales afrontará los gastos que se originen por la explotación ordinaria de los negocios o el desempeño de la profesión de cada cónyuge.También resultan de aplicación los artículos 1.365 y 1.401 del Código Civil. El primero se refiere a que los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la profesión, mientras que el segundo artículo establece que mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservan sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extra judicial. Del contenido de los preceptos citados se deduce que a pesar de la separación, sobrevive la responsabilidad solidaria de los comuneros frente a las deudas con Hacienda en su momento, aunque uno de ellos no haya tenido participación en las deudas.Además, por otro lado es necesario tener en cuenta que no existe ningún precepto legal ni reglamentario que determine la obligación por parte de la Agencia Tributaria de haberse notificado al cónyuge no deudor el acuerdo de declaración de la responsabilidad solidaria de su esposo.
Dins: Gaceta legal y fiscal (30.7.07)