Articles de revista:
QUINTO ZUMÁRRAGA, Francisco de . Propiedad intelectual y nuevas tecnologías : tristemente la historia se repite. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 112 (2007), p. 64-68
RAMOS PRIETO, Jesús y Mónica ARRIBAS LEÓN. El Impuesto sobre el Valor Añadido y el comercio electrónico : el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Dins: JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA, vol. 2 , p. 3069-3117
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Novetats legislatives:
CORRECCIÓN de errata de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
BOE 158, 3.7.07
Altres notícies:
1. La Red será un obstáculo para declarar Sociedades este año.
Por primera vez se exige presentar el modelo 201 a través de internet, utilizando la firma electrónica.
Almudena Vigil. Madrid. Mientras el Ministerio de Economía anuncia una nueva rebaja fiscal para la próxima legislatura, las empresas se preparan estos días para saldar las cuentas con el Fisco del ejercicio 2006.Hoy comienza la campaña de declaración del Impuesto sobre Sociedades para aquellas empresas cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural. Una de las principales novedades está en la obligatoriedad para Sociedades Anónimas y Limitadas de presentar la declaración, por el modelo 201, a través de internet. Para ello, será imprescindible disponer de la correspondiente firma electrónica, lo que supondrá un importante obstáculo para aquellas pymes que no cuenten ya con su propia firma electrónica. En tal caso, tendrán que superar toda la burocracia para obtenerla, aunque hay otras soluciones. Las empresas en apuros que no se hayan preparado para esta nueva exigencia pueden delegar su tarea en los asesores fiscales que sí disponen de firma electrónica. Sin embargo, la novedad de obligar a declarar a través de la red para introducir, poco a poco, al contribuyente empresarial en el mundo de las nuevas tecnologías podría llegar a ser contraproducente. ¿Por qué? La razón es que el empresario deberá, en estos casos, redactar una autorización a su asesor para que éste pueda actuar en su nombre y firmar la declaración, una delegación de responsabilidades que puede acarrear riesgos. En opinión del Registro de Economistas Asesores Fiscales, el resultado será que las empresas presionarán a los profesionales y estos se verán obligados a presentar declaraciones con un marco jurídico (el del colaborador social) muy difuso, en el que carecen de derechos, pendiendo sobre ellos diferentes obligaciones e incertidumbres: se debería avanzar para definir un régimen que aporte más seguridad jurídica.Con el mismo objetivo de querer habituar a las pymes en el uso de las nuevas tecnologías, se incrementa del 10 al 15% la deducción que pueden utilizar las empresas de reducida dimensión por el fomento de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). Dicha deducción se aplica sobre inversiones y gastos relacionados con el acceso a internet y la mejora de procesos internos a través de las nuevas tecnologías.
Dins: Gaceta legal y fiscal (3.7.07)
2. Las operadoras están obligadas a conservar un registro de llamadas y conexiones.
Con la Ley de Conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas, se establece la obligación de las operadoras de conservar un registro con una vigencia de 12 meses de las comunicaciones a través de Internet y teléfono.
El objetivo de este dictamen es la prevención y la investigación de delitos. Las compañías prestadoras de servicios de telefonía e Internet deberán guardar un registro de las llamadas y conexiones, por fecha, hora y destinatario, pero en ningún caso el contenido de las mismas.
El texto fue aprobado con un voto en contra y la abstención del PP. De esta manera, comienza el trámite para la adaptación de una normativa europea de obligado cumplimiento en los países miembros, que pasará a continuación a debate en el Senado.
Según la normativa, la cesión de estos datos sólo se hará a los Cuerpos Policiales autorizados en el marco de una investigación criminal para la persecución de delitos "graves", término introducido durante el debate parlamentario. También se cederán a la Dirección de Vigilancia Aduanera o al Centro Nacional de Inteligencia.
Dins: http://www.diariojuridico.com/ (5.7.07)
3. El Banco de España controlará las entidades que permiten el pago en Internet o con el móvil.
Ocho firmas, entre ellas Google y PayPal, han pedido autorización para operar. Por: Íñigo de Barrón
El dinero ha dejado de ser sólo billetes y monedas y no está únicamente bajo el control de cajas y bancos. Las entidades de dinero electrónico, aquellas que permiten realizar pagos por Internet o con el teléfono móvil, pronto serán legales en España. El Ministerio de Economía ha sometido a audiencia pública la norma que regulará estas entidades, que no podrán emitir más dinero electrónico que los fondos que hayan recibido. Deberán tener un capital social de un millón de euros, estar inscritas en el Banco de España, y tener consejeros "con honorabilidad" y experiencia.
PayPal, la filial de pagos perteneciente a eBay, la mayor firma de subastas por la Red, anunció recientemente que se iba a convertir en un banco. Los gestores de PayPal se quejaban de que los comercios a los que ofrecían sus servicios, no se fiaban de ellos porque no sabían exactamente lo que eran. Ahora las entidades que reciben dinero para comprar objetos en la Red o que permiten el pago por el móvil, tendrán un marco legal, al menos dentro de la Unión Europea.
Ocho son las empresas que han pedido operar en España, hasta el momento. Todas ellas están radicadas en el Reino Unido, por lo que tienen la consideración de entidades europeas, aunque en origen alguna es norteamericana. Además de la propia PayPal, también está Google Payment, su gran competir en pagos por la Red. Las otras son Cita del Commerce; Click and Buy; Fire Pay UK; Neteller UK; Prepay y Smart Voucher.
En principio, estas empresas, aunque operen en España, estarían supervisadas por las autoridades británicas. Tendrán la consideración de entidades europeas aunque cuenten con oficina en España. El organismo dirigido por Miguel Ángel Fernández Ordóñez supervisará y podrá sancionar a las entidades de dinero electrónico que sean españolas. La razón de este control es que su actividad incluye la captación de dinero de sus clientes. De hecho, estas entidades estarán casi tan controladas como los bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito. Necesitarán un informe previo del Banco de España y de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. El Banco de España creará un registro específico para estas entidades.
Garantía de pago
El éxito de estas empresas radica en que los usuarios no tienen que colocar en Internet los datos de su tarjeta de crédito para realizar pagos. Las entidades sirven como intermediarios ya que ellas sí tienen los datos del comprador, pero no los dan a conocer al que vende el producto. Las entidades garantizan el pago en estas transacciones. Los bancos y cajas cada vez son más conscientes de que estas entidades son nuevos competidores de su negocio, ya que están entrando en la intermediación de pagos.
Uno de los objetivos de la normativa es que estas "entidades de dinero electrónico" no se dediquen a otra actividad y se "excluye la concesión de créditos". Las nuevas entidades de dinero electrónico sólo podrán emitir dinero electrónico por el importe de los fondos recibidos. Su actividad principal debe ser emitir medios de pago en forma de dinero electrónico. Este dinero debe ser aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.
Para su audiencia pública, Economía acaba de colocar en su página web el proyecto de real decreto para la reforma del sistema financiero en materia de entidades de dinero electrónico. Según las previsiones de la Administración, el real decreto estará aprobado y será una realidad antes de fin de año.
Entre los requisitos establecidos se incluye que las entidades no tengan participaciones "en otras empresas, salvo que se dediquen a funciones operativas o suplementarias".
Para ejercer esta actividad, las entidades deberán tener un capital social mínimo de un millón de euros; dedicarse sólo a las actividades propias de estas entidades y contar con accionistas y directores generales, "de reconocida honorabilidad comercial y profesional". La norma especifica que los gestores deben haber tenido respeto a las leyes mercantiles y a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. No podrán tener antecedentes penales por delitos dolosos. Además, su experiencia financiera debe ser superior a los dos años.
La idoneidad para los cargos se apreciará en función de la honorabilidad comercial, los medios patrimoniales de los accionistas para atender sus compromisos, así como la transparencia en la estructura del grupo a la que pertenezca la entidad. Las fusiones de empresas deben ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En cuanto a los fondos propios, se establece que deben ser superiores "al 2% del saldo de sus pasivos financieros derivados del dinero electrónico emitido en circulación". Las inversiones que realicen no podrán exceder en 20 veces el volumen de los fondos propios. El Banco de España podrá imponer las limitaciones apropiadas a los riesgos de mercado en que puedan incurrir como consecuencia de las inversiones.
El régimen sancionador de estas entidades, sus administradores y directivos, será el mismo que para los bancos, cajas o cooperativas de crédito.
Dins: http://www.elpais.com/ (6.7.07)
dimarts, 31 de juliol del 2007
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