divendres, 28 de setembre del 2007

DRET ADMINISTRATIU, URBANISME...

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Càlcul de prestació per incapacitat


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia del Tribunal Constitucional 157/2007, de 2 de julio.
La comunicación edictal de un requerimiento sin dirigirla al domicilio particular provoca indefensión.
El demandante en amparo por una supuesta infracción de aparcamiento con su vehículo fue requerido para que identificara al conductor responsable. Tras intentarse sin éxito el requerimiento en el domicilio que figuraba en el registro de conductores e infractores, el Ayuntamiento procedió a su notificación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia sin intentarlo en el domicilio que constaba en el padrón municipal al que posteriormente se dirigió la providencia de apremio, desconociendo el recurrente hasta ese momento la incoación del expediente disciplinario.
El Tribunal Constitucional concluye que la Administración no actuó con la diligencia que le era exigible, generando al recurrente en amparo una situación de indefensión constitucionalmente relevante, al impedirle ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador.
Dins: www.lexnova.es (12.9.07)

2. El supremo falla por primera vez a favor del cambio de nombre y sexo en el registro civil de un transexual no operado.
El Tribunal Supremo autoriza por primera vez el cambio de nombre y de sexo en el Registro Civil a un transexual no intervenido quirúrgicamente que llevaba reclamando ese derecho desde 2001. La Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, en vigor desde marzo de 2007, ya reconoce este derecho, pero Olalla C. F. (antes Raúl) ha sido la primera persona en beneficiarse de esta ley con carácter retroactivo gracias al fallo del Tribunal Supremo.
Según el fallo del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Ley de marzo no contiene una previsión sobre el caso de los solicitantes cuyo asunto se encuentre en curso pero, según el principio cardinal 'tempus regit factum' aplicado por el Supremo, cuando se dispone que valga y tenga efecto el derecho nacido bajo la nueva ley deja de ser relevante que los hechos se hayan producido bajo la legislación anterior.
En el 2001, el Juzgado de Primera Instancia de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) falló en contra de Olalla por considerar "esencial" la operación quirúrgica de cambio de sexo para poder "rectificar" su inscripción en el Registro Civil.
La implicada apeló alegando una falta de recursos económicos para llevar a cabo la intervención, además de insistir en la supremacía del sexo psicológico sobre el cromosómico o biológico en base al libre desarrollo de la personalidad, recogido en el artículo 10 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo, tras comprobar que a la compareciente se le ha diagnosticado "disforia de género" y que ha recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años, permitirá a la persona a través de su sentencia ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición, además de no alterar la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la misma con anterioridad a la inscripción del cambio.
Dins: www.aranzadi.es (26.9.07)

3. Un juzgado dictamina que la DGT no es competente para sancionar infracciones en cascos urbanos.
El Juzgado de lo Contencioso administrativo de Madrid ha dictaminado que la Dirección General de Tráfico (DGT) no es competente para tramitar ni sancionar infracciones cometidas en los cascos urbanos de los municipios, como así ha hecho constar en una sentencia.De acuerdo con el fallo judicial, contra el que no cabe recurso ordinario de apelación, la DGT no tiene competencias para sancionar, como hizo, con una multa de 150 euros al dueño de un vehículo estacionado en una zona destinada al transporte público en la localidad madrileña de Guadarrama.No lo es, explica la resolución, porque "la competencia para la instrucción y sanción" del expediente por infracciones en vías urbanas corresponde a los municipios, según determina la ley, y la DGT sólo podrá actuar en vías interurbanas y travesías cuando no exista Policía Local.También cuando haya un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Ministerio del Interior para realizar esta función porque el primero carezca de medios para realizarla.Este no es el caso de Guadarrama, que dispone de policía municipal, argumenta, y, por tanto, su alcalde es el que debería firmar la sanción, que, por otro lado, "alegaba la inexistencia de infracción" ya que el vehículo estaba estacionado en una calle diferente a la que constaba en la denuncia y tampoco recogía los datos del agente.La sentencia admite así el recurso interpuesto por el demandante contra la resolución de la DGT al no ser conforme a derecho la resolución impugnada y "anulándola totalmente".
Dins: Noticias al día Westlaw (26.9.07)

4. Un juzgado permite la inscripción en España de una escritura notarial alemana.
La sentencia conjuga el acceso al Registro de los títulos otorgados en el extranjero con el cumplimiento de las garantías que la legislación asigna al notario español.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 tinerfeño que declaró la nulidad de una resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) en la que se denegaba la inscripción registral de una escritura otorgada en Alemania. La Sala tras estudiar el caso, recurrido en apelación por el Abogado del Estado, desestimó el recurso, confirmando que la inscripción de la nuda propiedad de la finca con reserva de usufructo era procedente.El Registrador, la DGRN y el Abogado del Estado adujeron para no considerar procedente la inscripción que ésta no cumplía el requisito exigido por el artículo 4 de la Ley Hipotecaria para que los títulos otorgados en país extranjero se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad. Según la DGRN ello implica que deben ser otorgados con las solemnidades mínimas que se exigen al notario español, formalidades y equivalencia que no se dan en el caso del notario alemán, que ni está obligado a informar a los contratantes sobre el derecho español ni emite juicio acerca de que el acto que autoriza es conforme al ordenamiento jurídico español.Al respecto la Sala acusa a la DGRN de un cierto desenfoque en el planteamiento al obviar determinada normativa registral y de derecho internacional privado. En este sentido, la Audiencia concluye que el documento extranjero autorizado por un notario alemán cumple con los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ley Hipotecaria, es decir, que cumple con el requisito de “tener fuerza en España con arreglo a las leyes” cuando se adapta a las normas de derecho internacional privado, pues son las que regulan los requisitos del documento y del acto, sin que sean exigibles otros requisitos o formalidades.Los recurrentes argumentaban, además, que el documento notarial alemán no tiene efecto traslativo del dominio ni, por tanto, carácter inscribible en el ordenamiento español. Frente a ello la Sala razona que, con arreglo a nuestro Derecho, para el otorgamiento de la escritura basta que se produzca dicho efecto conforme al derecho español, lo que sucede siempre que esa escritura esté otorgada conforme a las normas de derecho internacional privado.
Text de la sentència
Dins: Expansión fiscal y legal (25.9.07)


Novetats legislatives:
Real Decreto 1131/2007, de 31 de agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios de los notarios y de los registradores mercantiles contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
BOE 210, 1.9.07

Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, por el que se convocan elecciones locales parciales.
BOE 212, 4.9.07

REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
BOE 213, 5.9.07

Corrección de errores del Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, por el que se convocan elecciones locales parciales.
BOE 218, 11.9.07
Corrección de errores del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
BOE 220, 13.9.07

Real Decreto 1138/2007, de 31 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
BOE 220, 13.9.07

Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
BOE 221, 14.9.07

CORRECIÓN de errores de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
BOE 224, 18.9.07

Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
BOE 224, 18.9.07

REAL DECRETO-LEY 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
BOE 225, 19.9.07

Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social.
BOE 228, 22.9.07

Corrección de errores de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
BOE 230, 25.9.07


Altres notícies:

1. Aprobada la ley que permitirá regular los 'after hours' y las 'rave'.
El Gobierno de la Generalitat aprobó ayer el proyecto de Ley de Espectáculo, que por primera vez prevé la regulación de los locales after hours, endurece las sanciones a los locales por excesivo ruido y permite que la policía pueda confiscar, de forma provisional, el material utilizado en fiestas ilegales, como las denominadas rave.
Este proyecto sustituirá en su día a la ley de 1990. Entre las novedades destaca también que por vez primera se reconocen los derechos de los usuarios, artistas, intérpretes y organizadores. Se inspira en el principio de convivencia, que pretende armonizar el derecho al ocio y la diversión con el derecho al descanso.
En este aspecto introduce por vez primera la consulta ciudadana, que se canalizará a través de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que será también la encargada de coordinar la Administración de la Generalitat y la local.
El régimen de sanciones incrementa las multas hasta un máximo de 300.000 euros para las más graves, que pueden acarrear también el cierre del local, la inhabilitación del titular y el decomiso de bienes.
En su reunión de ayer, el Gobierno catalán aprobó también la modificación de dos leyes de 1993 sobre tratamiento de residuos, con las que se adapta la legislación catalana a las directivas europeas. La reforma persigue fomentar la minimización y el reciclaje de residuos.
- Buceo. Un decreto aprobado ayer establece las condiciones para la práctica del buceo con escafandra por los menores de edad. La edad mínima se fija en ocho años, con un técnico o monitor por cada dos alumnos. La normativa estatal vigente hasta ahora la fijaba en 16 años.
- Compensaciones por daños de la fauna protegida.
El Departamento de Agricultura reducirá hasta dos meses el periodo para tramitar indemnizaciones por daños y perjuicios causados por las especies animales de la fauna salvaje autóctona protegidas. A la lista de las especies que causan daños con derecho a compensación económica se incorporan el lobo, el cuervo y el buitre.
- Polideportivos. El Gobierno destinará 1,7 millones de euros a la construcción de tres polideportivos en centros educativos de Molins de Rei, La Roca del Vallès y Collbató. También se aprobaron 549.664 euros para obras de mejora y ampliación de 34 centros educativos de Badalona.
- 157 plazas para interinos. El Gobierno aprobó una oferta de empleo público para 2007 para cubrir 157 plazas de técnicos de titulación superior, arquitectos, ingenieros y delineantes.
- Fomento de la lengua occitana. Se aprobó la creación de la Oficina Occitan en Catalonha para promover el impulso de la lengua occitana, que tiene la condición de oficial en el Val d'Aran.
Dins: www.elpais.com (1.8.07)

2. El Congreso da luz verde a la reforma de la Seguridad Social.
Septiembre 2007-El texto del Proyecto de Ley, que pasa al Senado, mantiene básicamente el contenido acordado por el Gobierno y los agentes sociales con la incorporación de algunas enmiendas para dar cobertura a tradicionales lagunas del sistema. Entre las novedades introducidas caben ser destacadas, a modo de ejemplo, la consideración como familia numerosa a los viudos/as con dos hijos menores a su cargo o la ampliación de la pensión de orfandad para los huérfanos discapacitados hasta los 24 años.
La nueva regulación
Teniendo en cuenta que la reforma ha sido planteada con un carácter global, las siguientes son algunas de las modificaciones de los puntos más importantes del nuestro sistema de Seguridad Social que la futura Ley traerá consigo:
Jubilación: Para obtener derecho a la pensión se computarán únicamente los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. Asimismo, se introducen coeficientes reductores de la edad de jubilación para los trabajos tóxicos, penosos, peligrosos o insalubres. Por último, se establecen incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral (aumento del 2% de la pensión por año cotizado tras los 65) y se homogeneizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada.
Incapacidad: Se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años y se establece una nueva fórmula para calcular su importe. Por otro lado, se habilita un nuevo cauce de reclamación de la incapacidad temporal ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.
Viudedad: Se equipara la situación de los matrimonios y las parejas de hecho de cara a la obtención de la pensión de viudedad.
Dins: www.lexnova.es (20.9.07)