Articles de revista:
CASADO CASADO, Belén. El Asentimiento de los padres biológicos en el procedimiento de adopción de menores. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 35 (abril-juny 2007), p. 51-64
PÉREZ MARTÍN, Antonio Javier. Relaciones patrimoniales en las uniones estables. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 35 (abril-juny 2007), p. 25-49
VIVES MARTÍNEZ, Gemma. Custodia compartida, valoración de la prueba y victimización de los menores : una visión objetiva desde la Magistratura y la experiencia. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 113 (2007), p. 88-98
Monografies:
Memento práctico : gestión del patrimonio personal 2007-2008, actualizado a noviembre de 2006. Madrid : Francis Lefebvre, 2006. 1245 p.
347.2/.7:336.2 Mem
PÉREZ MARTÍN, Antonio Javier. La Modificación y extinción de las medidas : aspectos sustantivos y procesales. Valladolid : Lex Nova, 2007. 1058 p.
347.627.2.080/.3.080 Per
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Un juez obliga a compartir la custodia de los hijos y la propiedad del domicilio conyugal.
Una sentencia estipula que una pareja divorciada con dos niñas debe rotarse semanalmente en el cuidado de las pequeñas. Cada uno tendrá derecho a vivir durante un período de un año en la vivienda que antes compartían.
Dins: www.pormishijos.com (7.9.07)
2. Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Manresa de 26 de junio de 2007.
Ingreso en prisión de una pareja por ser el único modo de preservar su integridad física y psicológica.
En el presente Auto se decreta la prisión provisional de una pareja como presunta responsable de delitos de violencia doméstica continuada y de quebrantamiento de medida cautelar, tipificados en el Código Penal y sancionados ambos con pena de prisión.
Los hechos ocurrieron cuando la mujer denuncia a su pareja en relación con unos delitos de detención ilegal y agresión sexual, los cuales no son creíbles, pues ni consta el intento de solicitar socorro ni las lesiones de la hipotética agresión.
Sin embargo, hay que destacar como antecedente de esta pareja que se dictaron medidas de protección recíprocas contra ambos, que consistían en la prohibición de cualquier tipo de comunicación y de aproximarse a menos de 500 metros el uno del otro. Ambas medidas son quebrantadas por la pareja conviviendo juntos unos días y lesionándose mutuamente con parte médico que lo acredita.
Finalmente, la prisión se considera necesaria por el riesgo de fuga y para evitar que la tormentosa pareja continúe residiendo junta y se siga lesionando.
Dins: www.lexnova.es (1.8.07)
3. Un juez obliga a una víctima de malos tratos a dejar su domicilio con su hija para dejárselo a su esposo.
LIBERTAD PALOMA - Cádiz - 05/09/2007
Maltratada y expulsada de su casa. Una mujer y su hija, de cuatro años, están pendientes de lo que decida hoy el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Chiclana (Cádiz) para saber si tienen que dejar su hogar. Este juzgado debe determinar si ratifica el auto emitido por su titular en el que las obliga a abandonar el hogar. El juez admite la existencia de un delito de maltrato y ordena una medida cautelar de alejamiento por la que se prohíbe al esposo de la víctima acercarse a menos de 100 metros. Sin embargo, el auto señala que sea "el denunciado el que permanezca en el domicilio conyugal y que la denunciante vuelva a la casa de sus padres".
Según el juez, "si el alejamiento conlleva la expulsión del denunciado de su casa se le está condenando a la más absoluta marginalidad, pues carece de familia en Chiclana ni de personas que puedan acogerle". Para el juez, la situación económica del marido le haría imposible pagar la hipoteca del domicilio conyugal, un nuevo alojamiento, y la manutención de la hija. Por eso, por "el interés" de la menor, y porque lo contrario supondría, según el auto, "la práctica muerte civil del denunciado", el juez ha resuelto que la denunciante abandone con su hija el hogar.
La resolución ha sido ya recurrida por el abogado de la víctima, que argumenta que la medida "no tiene precedente conocido y es claramente contraria al espíritu de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género". El recurso incide además en que la decisión se ha tomado con la única base de las declaraciones del denunciado.
El inculpado aseguró ganar entre 1.200 y 2.000 euros al mes, pero no aportó nóminas ni recibos bancarios. Según el recurso, los certificados de vida laboral y cotización en la Seguridad Social demuestran que percibe unos 2.500 euros netos de media al mes. La hipoteca, de 400 euros mensuales, la paga a medias con la familia de su esposa. Además, la vivienda del matrimonio y la de los padres de la víctima -adonde ésta iría- se encuentran a menos de 100 metros, y comparten un patio interior, lo que impide cumplir el alejamiento.
Dins: www.elpais.com (5.9.07)
4. Sentencia del Tribunal Supremo 668/2007, de 7 de junio.
La emancipación tácita del antiguo Código Civil no computa para la adquisición de la vecindad civil
La cuestión jurídica que se plantea es si en el momento del matrimonio el esposo, hoy recurrente en casación, tenía la vecindad civil catalana por residencia de diez años y, por lo tanto; el régimen económico-matrimonial era y fue siempre el de separación de bienes tal y como dispone el Derecho Civil Catalán.
Los hechos y sus fechas son las siguientes: el recurrente nació en 1941; en 1959 emigró a Barcelona, donde hizo vida independiente con consentimiento tácito de sus padres; en 1970 contrajo matrimonio; separándose en 1989; y obteniendo el divorcio en 1993.
De lo anterior se deriva que el recurrente cuando contrajo matrimonio no había alcanzado la vecindad civil catalana puesto que no llevaba los diez años de residencia que se requiere para ello. El Tribunal entiende que no puede computarse el tiempo en que era menor de edad ya que legalmente no podía regir su persona. Por que no le servía a efecto de cómputo la llamada emancipación tácita, ya que en aquella época el Código Civil en su artículo 160 no le daba capacidad sino simplemente facultad para adquirir y administrar los bienes obtenidos durante la misma.
En consecuencia, ni el esposo recurrente ni por ende la esposa tenían vecindad catalana, sino de Derecho común. Por lo tanto, el régimen que hay que aplicarles es el de comunidad de gananciales, cuyo régimen no consta que fuese cambiado por capitulaciones matrimoniales posteriores al matrimonio.
Dins: www.lexnova.es (7.9.07)
5. Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Manresa de 26 de junio de 2007.
Ingreso en prisión de una pareja por ser el único modo de preservar su integridad física y psicológica
En el presente Auto se decreta la prisión provisional de una pareja como presunta responsable de delitos de violencia doméstica continuada y de quebrantamiento de medida cautelar, tipificados en el Código Penal y sancionados ambos con pena de prisión.
Los hechos ocurrieron cuando la mujer denuncia a su pareja en relación con unos delitos de detención ilegal y agresión sexual, los cuales no son creíbles, pues ni consta el intento de solicitar socorro ni las lesiones de la hipotética agresión.
Sin embargo, hay que destacar como antecedente de esta pareja que se dictaron medidas de protección recíprocas contra ambos, que consistían en la prohibición de cualquier tipo de comunicación y de aproximarse a menos de 500 metros el uno del otro. Ambas medidas son quebrantadas por la pareja conviviendo juntos unos días y lesionándose mutuamente con parte médico que lo acredita.
Finalmente, la prisión se considera necesaria por el riesgo de fuga y para evitar que la tormentosa pareja continúe residiendo junta y se siga lesionando.
Dins: www.lexnova.es (7.9.07)
6. Absuelven a un hombre por estar ebrio cuando maltrató a su pareja y a la hija de ésta.
ALMERÍA.- El juzgado de lo Penal 1 de Almería ha absuelto a un hombre que maltrató a su pareja y a la hija de ésta, de 15 años, al considerar el juez que el estado de embriaguez en el que se encontraba cuando las agredió, algo que consideró probado, "le impedía reconocer" lo que hacía.
Según la sentencia, el magistrado que presidió la sala en la que se enjuiciaron los hechos, por los que A.F.T.E. afrontaba una petición fiscal de 21 meses de cárcel, consideró acreditadas sendas agresiones dado el testimonio "contundente, claro y sin contradicciones" ofrecido por una de las víctimas.
Tal y como consideró probado el juez, los hechos enjuiciados ocurrieron el 10 de junio de 2007 cuando, sobre las 8.00 horas y en el domicilio conyugal, el acusado, un ecuatoriano de 26 años, empezó a dar fuertes sacudidas a su compañera sentimental, por las que ésta sufrió lesiones que tardaron cinco días en sanar.
Ese mismo día, el acusado golpeó también a la hija de su pareja, una menor de 15 años que convivía con ellos, que precisó de asistencia sanitaria a consecuencia de las heridas que le causó el hombre.
El magistrado, tal y como consta en el apartado de hechos probados, consideró al procesado autor de dos delitos de malos tratos "por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución".
No obstante, y a petición del representante de la defensa, el juez aplicó en este caso la circunstancia eximente completa de embriaguez a partir del testimonio ofrecido ante la sala por el hombre y por las denunciantes, que señalaron que éste había ingerido una gran cantidad de alcohol durante las horas previas a los hechos, circunstancia que "anuló totalmente" la capacidad de discernimiento del procesado.
Dins: www.elmundo.es (19.9.07)
7. STSJ Catalunya, núm 18/07, de 29 de maig de 2007 sobre intepretació de l’art. 41 CF.
divendres, 28 de setembre del 2007
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