divendres, 28 de setembre del 2007

DRET FISCAL

Monografies:

MATÍES VELASCO, Amparo, José Luis Piquer Torromé. Textos legales para la declaración del IRPF, no residentes y patimonio del ejercicio 2006. [Valencia] : Consejo Valenciano del Colegios de Abogados, 2007. 499 p.
336.226.11 Mat

Memento práctico : fiscal 2007, actualizado a 15 febrero 2007. Madrid : Francis Lefebvre, 2007. 2009 p.
336.2 Mem

Memento práctico : gestión del patrimonio personal 2007-2008, actualizado a noviembre de 2006. Madrid : Francis Lefebvre, 2006. 1245 p.
347.2/.7:336.2 Mem


Enllaços d’interès:

http://www.mineco.es/Portal/Areas+Tematicas/Impuestos/TEAC/Tribunales+economicos+administrativos.htm


Notícies jurisprudencials d’última hora:

Sentencia de 24 de enero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del último inciso del párrafo segundo del apartado dos.2 del art. 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, que establecía con respecto a las cantidades a retener por retribuciones variables “cuyo importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notoria reducción de las mismas”.
BOE 229, 24.9.07


Novetats legislatives:

REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
BOE 213, 5.9.07


Altres notícies:

1.El Gobierno renuncia a interferir en las actas de las inspecciones fiscales.
Publicado el 03/09/2007, por P. GONZÁLEZ. Madrid.
Retira de la norma que regula los procedimientos tributarios un artículo que había puesto en pie de guerra a los inspectores de Hacienda, y que abría la puerta para intervenir en asuntos como el de las sicav.
Los inspectores de Hacienda han logrado una pequeña victoria sobre el Gobierno, que proyectaba una reforma normativa con el fin de establecer una comisión consultiva que decidiría sobre las actas fiscales “de especial complejidad”. Los inspectores denunciaron que el funcionamiento de tal comisión (incluida en el nuevo Reglamento de Aplicación de los Tributos) podría acabar suponiendo una vía para que el poder político pudiera intervenir “en casos delicados”. Finalmente, el artículo que regulaba el funcionamiento de tal comisión se ha eliminado del texto que verá la luz en el BOE en los próximos días. Los inspectores fiscales temían que, con el cambio normativo inicialmente proyectado, se generalizasen situaciones similares a lo que ocurrió con las sicav hace un par de años. Entonces, el Parlamento dio amparo a las sociedades para frenar, a través de una reforma legislativa aprobada en verano, la oleada de inspecciones que la Agencia Tributaria había abierto hasta ese momento contra tales instrumentos de inversiónLa proyectada comisión consultiva suponía, para este colectivo de funcionarios de Hacienda, un “brutal ataque a la profesionalidad e independencia” de la Inspección. El presidente de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado, José María Peláez, denunció en este periódico la “incongruencia” del Gobierno, que trataba de introducir un mecanismo para “atar las manos” de los funcionarios en la lucha contra el fraude, mientras el BOE publicaba normas que permitían el funcionamiento sin ninguna traba de instrumentos como los fondos de alto riesgo, cuyas inversiones se canalizan, en muchos casos, a través de paraísos fiscales –ver EXPANSIÓN del pasado 28 de junio .Las protestas y los argumentos de los inspectores tuvieron eco en el Consejo de Estado. El dictamen de este organismo sobre el Reglamento de Aplicación de los Tributos criticó severamente el artículo referido a tal comisión consultiva, hasta el punto de que su posición en contra ha sido al final determinante para que el Gobierno diera marcha atrás en sus pretensiones.El Consejo de Estado, en su informe, explica que la citada comisión aparece recogida en la Ley General Tributaria (la norma marco que regula los trámites y procedimientos fiscales), pero como un órgano pensado solo para emitir su opinión en casos muy concretos, los llamados “conflictos en la aplicación de la norma” (un nuevo concepto que amplía lo que antes se consideraba como fraude de ley). Por eso, califica de “exceso reglamentario” la pretensión del Gobierno tanto de introducir un nuevo trámite en el procedimiento de inspección “no previsto en la ley”, como de atribuir a tal comisión “funciones extrañas a aquellas para las que fue legalmente creada”. Además, el Consejo admite que la influencia de tal organismo en el resultado de las actas de inspección podría haber sido “importante”. Por eso, “debería eliminarse”, dice el dictamen. Y así, en el Reglamento de Aplicación de los Tributos que esta semana, previsiblemente, publicará el BOE ya no aparece tal comisión consultiva.La asociación de inspectores de Hacienda había trasladado su rechazo más absoluto a la medida proyectada en sendos escritos remitidos al vicepresidente Económico, Pedro Solbes, y al propio jefe del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero.
Dins: Expansión : economía y política (4.9.07)

2. IPC AGOST 2007 : ESTATAL

3. IPC AGOST 2007 : CATALUNYA

4. El Congreso apoya mejorar el IRPF a las personas viudas que trabajan.
Una iniciativa de Convergència i Unió para mejorar la fiscalidad de las personas que cobran pensiones de viudedad y trabajan se tramitará como proposición de ley tras conseguir ayer el respaldo casi unánime (IU se abstuvo) del Congreso de los Diputados. La propuesta de CiU es que se modifique el tratamiento fiscal que recibe este colectivo en la ley del impuesto sobre la renta.
Las personas que trabajan y cobran pensión de viudedad están ahora obligadas a declarar (al proceder sus ingresos de más de un pagador), aunque no sobrepasen el límite de exención (22.000 euros brutos anuales) que está vigente para el resto de trabajadores. La proposición de ley elimina este requisito y también plantea que los dos ingresos tributen por separado para evitar que se aplique un tipo impositivo elevado.
Dins: www.elpais.com (12.9.07)

5. Nuevos cambios en el Impuesto sobre Sociedades.
Afectan a la determinación del valor normal de mercado y modifican el sistema de amortización del inmovilizado material.
Xavier Gil Pecharromán. Madrid. Para la mayoría de los analistas la legislatura está acabada por la inminencia de los comicios electorales. No obstante, en el ámbito tributario esta percepción queda alejada de la realidad. Así lo comentaremos en las próximas semanas, puesto que el Gobierno prepara una batería de medidas que entrarán en vigor lo antes posible.Empezamos por las que afectan al Impuesto sobre Sociedades. Entrarán en vigor el 1 de enero de 2008 y se introducirán mediante modificaciones al reglamento del impuesto. Éstas afectarán a aspectos normativos tan importantes como la determinación del valor normal de mercado, operaciones vinculadas o la simplificación de la documentación, cuya presentación ante Hacienda es obligatoria en las operaciones entre las empresas que componen un grupo consolidado. También se incluirá un nuevo sistema de amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, que se hacía necesario por la introducción de las nuevas normas de contabilidad internacional, adaptadas de la normativa de la Unión Europea.Se establecen, asimismo, las pautas necesarias en la realización del análisis de comparabilidad que establece el valor normal de mercado acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia, por cuanto la forma de realizar este análisis constituye un elemento determinante de la valoración resultante.En cuanto a las operaciones vinculadas, se adapta el reglamento al nuevo régimen de estas operaciones contenido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. También se definen los nuevos requisitos de deducibilidad de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.Sobre la documentación que el obligado tributario deberá aportar a requerimiento de la Administración tributaria para la determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas, se distinguen dos tipos de obligaciones documentales: las correspondientes al grupo al que pertenece el obligado tributario, y las relativas al propio obligado tributario. Resulta necesario tener en cuenta que las nuevas obligaciones se inspiran tanto en el Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida a las empresas de la UE, como la exposición de motivos de la propia Ley de Prevención del Fraude Fiscal.Otros cambios vienen también forzados por esta última norma y además por la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y por las exigencias de la Unión Europea.Por ello, se regularán las obligaciones de documentación exigibles a quienes realicen operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
Dins: Gaceta de los negocios (12.9.07)