divendres, 28 de setembre del 2007

DRET LABORAL

Articles de revista:

TUSET DEL PINO, Pedro. Régimen legal de las vacaciones anuales : preguntas y respuestas clave. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 113 (2007), p. 38-47

Monografies:

Memento práctico : social 2007, derecho laboral [y] Seguridad Social, actualizado a 15 febrero 2007. [Madrid] : Francis Lefebvre, 2007. 1975 p.
331+369 Mem


Enllaços d’interès:

http://empleo.mtas.es/guia/es/entrada.htm (Guía laboral y de asuntos sociales 2007)


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1.El Tribunal Supremo considera accidente laboral un infarto en tiempo y lugar de trabajo.
Fecha: 16/08/2007
(EFE).- El Tribunal Supremo (TS) considera que un infarto de miocardio puede ser calificado como accidente laboral cuando se produce en el lugar y tiempo de trabajo, siempre que no se acredite de manera suficiente que no existe ninguna relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado.

Así lo argumenta la Sala de lo Social del alto tribunal en una sentencia que unifica doctrina sobre los accidentes laborales y estima el recurso de un trabajador de una empresa de Zaragoza que, al encontrarse mal durante su jornada laboral, acudió a un centro sanitario donde le diagnosticaron un infarto de miocardio.
El hombre, que notó las primeras molestias antes de iniciar la jornada laboral, acudió al hospital cuando ya estaba trabajando y, tras el diagnostico de infarto, permaneció más de seis meses en situación de incapacidad temporal, por lo que reclamó que esa incapacidad fuera declarada como derivada de accidente de trabajo.
En julio de 2004 el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza estimó la demanda del trabajador, al entender que, aunque las molestias se presentaron a las seis de la mañana, cuando aún no había iniciado su cometido laboral, eso no le impidió inicialmente trabajar, por lo que concluye que la incapacidad es profesional.
Sin embargo, en diciembre de 2005 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) le denegó ese reconocimiento, al admitir los recursos presentados por la Mutua de Accidentes de Zaragoza y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Este tribunal determinó que el demandante estaba trabajando a las siete de la mañana, pero no antes, por lo que, dado que el dolor comenzó a las seis, el infarto se inició a dicha hora, "sin que pueda escindirse las primeras molestias y el infarto en sentido estricto".
El trabajador recurrió al Tribunal Supremo, apelando a la doctrina anterior del TS, que en una sentencia de 1998 consideró como accidente laboral el infarto sufrido por un trabajador en su empresa, pese a que los primeros síntomas aparecieron la noche anterior.
El Supremo, al admitir el recurso, recuerda la doctrina ya unificada por varias sentencias del tribunal, que señala que la Ley General de la Seguridad Social de 1974 se refiere no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que puedan surgir en el trabajo.
La ley establece que, para descartar la "presunción de la laboralidad" de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de trabajo, la jurisprudencia exige que se acredite de manera suficiente que no hay relación entre la lesión padecida y el trabajo.
El TS reitera que lo que se valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, sino como factor desencadenante de una crisis.
La sentencia del Supremo concluye que esta posible acción del trabajo "no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya, pues aunque sea así, es la crisis la que hay que tener en cuenta a efectos de protección".
Dins: www.aranzadi.es (16.8.07)

2. Sentencia del Tribunal Constitucional 160/2007, de 2 de julio.
Obligar a trabajar bajo la dirección de la persona a quien se ha denunciado constituye un riesgo para la salud.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo a una facultativa interina del Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), al considerar que obligarla a trabajar bajo las órdenes de la persona a la que en su día denunció constituye un evidente riesgo para su salud, lesionando su derecho a la integridad física y moral.
La recurrente en amparo, que prestaba sus servicios como facultativa interina en un ambulatorio de Madrid, dirigió a la Subdirección Médica de Servicios Centrales varios escritos en los que ponía de manifiesto una supuesta malversación de caudales públicos. Posteriormente se procedió a incoar un expediente disciplinario al jefe del servicio, en el que la recurrente declaró, y al que se le sancionó con la separación del servicio.
Tras la reincorporación del denunciado al servicio y puesto que la trabajadora se encontraba prestando su actividad en un centro de trabajo distinto, solicitó éste su reincorporación al puesto de origen argumentando que había un incremento en la actividad asistencial del centro. Como consecuencia de ello la recurrente sufre de un cuadro ansiosodepresivo a pesar de haber comunicado el riesgo que el traslado tenía para su salud.
El Tribunal Constitucional considera que, en este caso, el IMSALUD estaba obligado a adoptar todas la medidas que fuesen necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores, obligación que no fue atendida, pese a la advertencia de la trabajadora y la previsibilidad del riesgo, incumpliendo de ese modo diversos principios de la acción preventiva.
Dins: www.lexnova.es (6.9.07)

3.Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2007.
El TS considera que no es nulo el despido de una embarazada cuyo estado se ignoraba.
El Alto Tribunal confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de declarar procedente y no nulo el despido por causas objetivas de una embarazada, cuyo estado ignoraba el Comité de Empresa en el momento de notificar la comunicación extintiva.
Se desestima así el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia que declaraba procedente el despido objetivo de la recurrente al considerar, por un lado, que no existe igualdad de hechos trascendentes en las sentencias objeto de comparación y, por otro, que quedan totalmente probadas las causas organizativas y económicas invocadas para justificar el despido.
Dins: www.lexnova.es (6.9.07)

Novetats legislatives:
Corrección de errores del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
BOE 219, 12.9.07

Corrección de errores de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
BOE 230, 25.9.07