Monografies:
HERNÁNDEZ JUAN, Diego. Acciones civiles con legislación concordada, jurisprudencia y formularios . Barcelona : J. Massanés, 2006. 2 vol.
347.922 Her
PÉREZ MARTÍN, Antonio Javier. La Modificación y extinción de las medidas : aspectos sustantivos y procesales. Valladolid : Lex Nova, 2007. 1058 p.
347.627.2.080/.3.080 Per
Enllaços d’interès:
http://criminet.ugr.es/recpc/
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Manresa de 26 de junio de 2007.
Ingreso en prisión de una pareja por ser el único modo de preservar su integridad física y psicológica.
En el presente Auto se decreta la prisión provisional de una pareja como presunta responsable de delitos de violencia doméstica continuada y de quebrantamiento de medida cautelar, tipificados en el Código Penal y sancionados ambos con pena de prisión.
Los hechos ocurrieron cuando la mujer denuncia a su pareja en relación con unos delitos de detención ilegal y agresión sexual, los cuales no son creíbles, pues ni consta el intento de solicitar socorro ni las lesiones de la hipotética agresión.
Sin embargo, hay que destacar como antecedente de esta pareja que se dictaron medidas de protección recíprocas contra ambos, que consistían en la prohibición de cualquier tipo de comunicación y de aproximarse a menos de 500 metros el uno del otro. Ambas medidas son quebrantadas por la pareja conviviendo juntos unos días y lesionándose mutuamente con parte médico que lo acredita.
Finalmente, la prisión se considera necesaria por el riesgo de fuga y para evitar que la tormentosa pareja continúe residiendo junta y se siga lesionando.
Dins: http://www.lexnova.es/ (1.8.07)
2. STSJ Catalunya, núm 18/07, de 29 de maig de 2007 sobre intepretació de l’art. 41 CF.
3. El Supremo condena a un estafador al establecer que la prescripción del delito se interrumpió al presentarse la querella.
El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión por un delito de estafa a un empresario que había sido absuelto en octubre de 2006 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le consideró culpable del delito si bien le exoneró al considerar que su conducta penal había prescrito.
El alto tribunal aplica a este caso un acuerdo alcanzado por el Pleno de esta institución en abril de 2006 que entiende que el procedimiento se dirige contra el culpable - es decir, el plazo de prescripción de un delito se ve interrumpido- desde el momento en que se presenta y registra la querella siempre que en ella aparezcan datos suficientes para identificar a los presuntos culpables.
Esta doctrina es contraria a la establecida por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 2005, que calcula la prescripción del delito teniendo en cuenta la fecha de admisión a trámite de la querella, en vez de la presentación de la misma ante el juez instructor.
En la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Siro García, se condena a al administrador de la entidad "Viveros y Repoblaciones de Galicia S.A", José Ignacio Nonay por la estafa que cometió contra los responsables de la entidad Finanmadrid Establecimiento Financiero de Crédito S.A.
La propia Audiencia de Zaragoza consideró probado que la conducta del acusado, José Ignacio Nonay, determinó un "desplazamiento patrimonial" en perjuicio de Finanmadrid "por medio de la simulación documental de negocio cambiario".
DOCTRINA DEL SUPREMO.
En su sentencia, el alto Tribunal destaca que la Audiencia de Zaragoza absolvió al estafador al reputar como fecha de interrupción de la prescripción (con un plazo de 10 años) la de admisión a trámite de la querella, diciembre de 2001.
En este punto, el Supremo recuerda que pese al criterio contrario establecido por el Constitucional en 2005, ellos deben aplicar el acuerdo adoptado por Pleno de esta institución en abril de 2006, que mantuvo su criterio inicial al entender que "el procedimiento se dirige contra el culpable desde el momento en que se presenta y registra la querella siempre que en ella aparezcan datos suficientes para identificar a los que se reputan culpable de la infracción".
PRÓXIMA REFORMA.
En el caso de Finanmadrid, el momento del delito se sitúa el 20 de diciembre de 1991, cuando se firmó el contrato entre la entidad estafada el condenado, por lo que en el momento de presentarse la querella, el 18 de diciembre de 2001 "no había transcurrido el plazo de diez años desde la última acción delictiva".
La jurisprudencia del Tribunal Supremo será introducida en la legislación como parte del proyecto de reforma del Código Penal que será discutido este próximo jueves en el Congreso de los Diputados y tiene el objetivo de evitar que una dilación en la actuación judicial pudiera dejar impune una actuación delictiva.
De esta forma, el Ministerio de Justicia introdujo en el proyecto de reforma una fórmula híbrida entre los criterios del Supremo y el Constitucional, consistente en suspender el plazo con la presentación de la querella o denuncia. Si el juez la admite a trámite, el delito no habría prescrito, mientras que si la rechaza, se tendría en cuenta en el cómputo de prescripción el tiempo en el que ha estado suspendido.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (11.9.07)
4. La Audiencia de Sevilla dictamina que las cabañas de madera incurren en delito urbanístico.
(EFE).- La Audiencia de Sevilla ha dictaminado que la construcción de cabañas de madera en suelo no urbanizable es un delito contra la ordenación del territorio, con lo que respalda la actuación de la Fiscalía de Medio Ambiente, que ha emprendido una campaña contra la proliferación de estas viviendas.
Fuentes judiciales explicaron a Efe que la Sección Primera de la Audiencia, ante el recurso de un particular imputado, ha aceptado un informe pericial de la Dirección General de Urbanismo de la Junta, aportado por la Fiscalía, según el cual una casa de madera debe ser considerada como una edificación.
Se considera edificación a efectos del delito cualquier construcción "con vocación de permanencia", como en este caso en el que la cabaña de madera, aunque desmontable, estaba asentada sobre una plataforma de hormigón, la parcela tenía un vallado perimetral con postes anclados en base de cemento, así como cañerías de desagüe.
La edificación está situada en la urbanización "Las Minas" de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) y este auto judicial sienta jurisprudencia ante la proliferación de construcciones similares, en suelos no urbanizables de toda la provincia, contra las que ha comenzado a actuar la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo.
Añadieron las fuentes que en el mismo caso se encuentran el 95 por ciento de las casas de madera contra las que ha emprendido acciones la Fiscalía.
Esta resolución confirma el criterio que están siguiendo los juzgados de instrucción de la provincia a instancias del fiscal, que ordenan, a la espera del juicio y como medida cautelar, la inmediata paralización de las obras, su precintado y la exigencia de una fianza para asegurar la futura demolición.
En este caso concreto, la fianza ordenada es de 5.313 euros.
Hasta ahora, solo el juzgado penal 2 de Sevilla se negó a condenar en un caso similar, aunque en aquella ocasión era una cabaña sin acometida de agua ni luz y sin base de cemento u hormigón.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (18.9.07)
5. Absuelven a un hombre por estar ebrio cuando maltrató a su pareja y a la hija de ésta.
ALMERÍA.- El juzgado de lo Penal 1 de Almería ha absuelto a un hombre que maltrató a su pareja y a la hija de ésta, de 15 años, al considerar el juez que el estado de embriaguez en el que se encontraba cuando las agredió, algo que consideró probado, "le impedía reconocer" lo que hacía.
Según la sentencia, el magistrado que presidió la sala en la que se enjuiciaron los hechos, por los que A.F.T.E. afrontaba una petición fiscal de 21 meses de cárcel, consideró acreditadas sendas agresiones dado el testimonio "contundente, claro y sin contradicciones" ofrecido por una de las víctimas.
Tal y como consideró probado el juez, los hechos enjuiciados ocurrieron el 10 de junio de 2007 cuando, sobre las 8.00 horas y en el domicilio conyugal, el acusado, un ecuatoriano de 26 años, empezó a dar fuertes sacudidas a su compañera sentimental, por las que ésta sufrió lesiones que tardaron cinco días en sanar.
Ese mismo día, el acusado golpeó también a la hija de su pareja, una menor de 15 años que convivía con ellos, que precisó de asistencia sanitaria a consecuencia de las heridas que le causó el hombre.
El magistrado, tal y como consta en el apartado de hechos probados, consideró al procesado autor de dos delitos de malos tratos "por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución".
No obstante, y a petición del representante de la defensa, el juez aplicó en este caso la circunstancia eximente completa de embriaguez a partir del testimonio ofrecido ante la sala por el hombre y por las denunciantes, que señalaron que éste había ingerido una gran cantidad de alcohol durante las horas previas a los hechos, circunstancia que "anuló totalmente" la capacidad de discernimiento del procesado.
Dins: http://www.elmundo.es/ (19.9.07)
6. Un juzgado dictamina que la DGT no es competente para sancionar infracciones en cascos urbanos.
El Juzgado de lo Contencioso administrativo de Madrid ha dictaminado que la Dirección General de Tráfico (DGT) no es competente para tramitar ni sancionar infracciones cometidas en los cascos urbanos de los municipios, como así ha hecho constar en una sentencia.De acuerdo con el fallo judicial, contra el que no cabe recurso ordinario de apelación, la DGT no tiene competencias para sancionar, como hizo, con una multa de 150 euros al dueño de un vehículo estacionado en una zona destinada al transporte público en la localidad madrileña de Guadarrama.No lo es, explica la resolución, porque "la competencia para la instrucción y sanción" del expediente por infracciones en vías urbanas corresponde a los municipios, según determina la ley, y la DGT sólo podrá actuar en vías interurbanas y travesías cuando no exista Policía Local.También cuando haya un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Ministerio del Interior para realizar esta función porque el primero carezca de medios para realizarla.Este no es el caso de Guadarrama, que dispone de policía municipal, argumenta, y, por tanto, su alcalde es el que debería firmar la sanción, que, por otro lado, "alegaba la inexistencia de infracción" ya que el vehículo estaba estacionado en una calle diferente a la que constaba en la denuncia y tampoco recogía los datos del agente.La sentencia admite así el recurso interpuesto por el demandante contra la resolución de la DGT al no ser conforme a derecho la resolución impugnada y "anulándola totalmente".
Dins: Noticias al día Westlaw (26.9.07)
Altres notícies:
1. Un error de CiU en la votación suaviza la proposición de ley para sancionar con prisión el exceso de velocidad.
Se establece cárcel para quienes superen en 60 y 80 kilómetros el límite en ciudad y carretera sólo si se pone en peligro la seguridad.
La comisión de Justicia del Congreso ha aprobado la proposición de ley orgánica que reforma el Código Penal en materia de seguridad vial, que contempla penas de prisión para los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana. No obstante, además de superar en esa medida el límite de velocidad, con su conducta tendría que "poner en peligro la seguridad del tráfico", tal y como precisa la enmienda de IU que se ha agregado hoy al texto y que ha contado con los votos favorables del PP, PNV y CiU.
El diputado de CiU Jordi Jané se ha equivocado a la hora de la votación y ha respaldado ese matiz en el texto, lo que intentará subsanar en el pleno del Congreso, al que irá la próxima semana, con un voto particular que corrija el error, aunque la proposición seguirá después su tramitación en el Senado y volverá a la Cámara Baja.
Algunos grupos como IU y PP consideraron necesario que se profundizara más en la reforma, antes de su aprobación. "De no ser así, se corre el riesgo de convertir al Código Penal en un listado de infracciones formales administrativas con consecuencias penales", según Isaura Navarro, de IU.
De acuerdo con la proposición de ley aprobada hoy, los conductores serán castigados con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, serán privados de conducir por un tiempo superior a uno y hasta cuatro años. También con entre tres y seis meses de prisión y la misma multa que los anteriores serán sancionados los conductores que conduzcan un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. La misma pena se aplicará a quienes conduzcan con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro de sangre o de 1,2 gramos en sangre.
Los conductores que sean requeridos por un agente de la autoridad y se nieguen a someterse a las pruebas de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán sancionados con seis meses a un año de prisión y con la privación de conducir entre uno y hasta cuatro años. Quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor si ya no tiene carné porque ha perdido todos los puntos o por decisión judicial, o el que lo haga si no lo ha tenido nunca, será castigado de tres a seis meses de prisión o con la multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Temeridad manifiesta y peligro para la vida
En el dictamen se prevé también que el que conduzca "con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas" será castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y no podrá conducir de uno hasta seis años. Si además, se conduce de esa forma "con manifiesto desprecio por la vida de las demás" será penado con prisión de dos a cinco años y se le privará de conducir de seis a diez años.
La reforma también da la posibilidad a los jefes de Tráfico de que deleguen su competencia sancionadora en el director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas para determinadas infracciones que se detecten con imágenes que permitan la identificación del vehículo, tal y como han coincidido CiU y PSOE.
Dins: http://www.elpais.com/ (27.9.07)
2. B-290-1. Proposición de ley. Ley Orgánica del modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en orden a una mayor agilidad de los desahucios por falta de pago. Remitida por el Senado.
Ref. 124/000026.
BOCG 290-1, 28.9.07
divendres, 28 de setembre del 2007
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