divendres, 28 de setembre del 2007

DRETS REALS, OBLIGACIONS I CONTRACTES...

Articles de revista:

La Propiedad horizontal en Cataluña = la propietat horitzontal a Catalunya. Número monogràfic. — Conté: 1. "La Normativa de Cataluña sobre la propiedad horizontal" de Martín Garrido Melero. 2. "La Propiedad horizontal en el Código Civil de Cataluña" de Tomás Giménez Duart. 3. "Aspectes pràctics de les propietats horitzontals complexes en la nova regulació del Codi Civil de Catalunya" d´Emilio González Bou. 4. "Aspectes pràctics de les urbanitzacions privades en la nova regulació del Codi Civil de Catalunya" d´Emilio González Bou. 5. "La Comunitat especial per torns" d´Emilio González Bou. 6. "La Comunitat especial per raó de mitgeria" d´Emilio González Bou. 7. "Los Derechos de aprovechamiento parcial" de Francisco Alejandro Armas Omedes. Dins: LA NOTARIA, núm. 41 (2007)


Monografies:

Memento práctico : gestión del patrimonio personal 2007-2008, actualizado a noviembre de 2006. Madrid : Francis Lefebvre, 2006. 1245 p.
347.2/.7:336.2 Mem

Propiedad horizontal (Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña) : comentarios, procesos judiciales y formularios. Madrid : Sepin, 2007. 773 p.
347.238.3(467.1)"2006" Pro


Enllaços d’interès:

http://civil.udg.edu/tossa/2006/textos/pon/index.htm


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia del Tribunal Supremo 666/2007, 4 de junio.
El TS deniega la reclamación de rentas de una vivienda ocupada por la hija de uno de los herederos.
El Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por un particular contra su hermano tras un previo juicio voluntario de testamentaría. El recurrente reclama las rentas de la vivienda objeto de una herencia ocupada en ese momento por la hija del demandado los saldos de cuentas corrientes existentes a la fecha del fallecimiento del causante y mobiliario de la vivienda. La parte actora centra el debate procesal en que la hija del demandado no era poseedora de buena fe cuando estuvo residiendo en el inmueble y reclama la renta como si hubiera sido alquilada la vivienda a un tercero.
La parte demandada manifestó no haber devengado renta alguna por no haber sido alquilada y que en tal caso habría de tenerse en cuenta que estaríamos ante una vivienda de protección oficial.
El magistrado ratifica que la vivienda en ningún momento fue alquilada y que por ello no ha lugar al devengo renta alguna.
Dins: http://www.lexnova.es/ (6.9.07)


2. Un juzgado permite la inscripción en España de una escritura notarial alemana.
La sentencia conjuga el acceso al Registro de los títulos otorgados en el extranjero con el cumplimiento de las garantías que la legislación asigna al notario español.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 tinerfeño que declaró la nulidad de una resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) en la que se denegaba la inscripción registral de una escritura otorgada en Alemania. La Sala tras estudiar el caso, recurrido en apelación por el Abogado del Estado, desestimó el recurso, confirmando que la inscripción de la nuda propiedad de la finca con reserva de usufructo era procedente.El Registrador, la DGRN y el Abogado del Estado adujeron para no considerar procedente la inscripción que ésta no cumplía el requisito exigido por el artículo 4 de la Ley Hipotecaria para que los títulos otorgados en país extranjero se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad. Según la DGRN ello implica que deben ser otorgados con las solemnidades mínimas que se exigen al notario español, formalidades y equivalencia que no se dan en el caso del notario alemán, que ni está obligado a informar a los contratantes sobre el derecho español ni emite juicio acerca de que el acto que autoriza es conforme al ordenamiento jurídico español.Al respecto la Sala acusa a la DGRN de un cierto desenfoque en el planteamiento al obviar determinada normativa registral y de derecho internacional privado. En este sentido, la Audiencia concluye que el documento extranjero autorizado por un notario alemán cumple con los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ley Hipotecaria, es decir, que cumple con el requisito de “tener fuerza en España con arreglo a las leyes” cuando se adapta a las normas de derecho internacional privado, pues son las que regulan los requisitos del documento y del acto, sin que sean exigibles otros requisitos o formalidades.Los recurrentes argumentaban, además, que el documento notarial alemán no tiene efecto traslativo del dominio ni, por tanto, carácter inscribible en el ordenamiento español. Frente a ello la Sala razona que, con arreglo a nuestro Derecho, para el otorgamiento de la escritura basta que se produzca dicho efecto conforme al derecho español, lo que sucede siempre que esa escritura esté otorgada conforme a las normas de derecho internacional privado.
Text de la sentència
Dins: Expansión fiscal y legal (25.9.07)


Novetats legislatives:
Corrección de errores del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
BOE 219, 12.9.07

B-290-1. Proposición de ley. Ley Orgánica del modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en orden a una mayor agilidad de los desahucios por falta de pago. Remitida por el Senado.
Ref. 124/000026.
BOCG 290-1, 28.9.07