Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Un Consistorio pagará 4.000 euros a un vecino que denunció ruidos.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un ayuntamiento sevillano a pagar 4.000 euros de indemnización a un vecino por un año de pasividad ante las continuas denuncias por los ruidos que emitía el aparato de aire acondicionado de un local público. La sentencia de la sala de lo Contencioso del TSJA, a la que tuvo acceso Efe, establece en esa cantidad los daños morales derivados de las molestias causadas al vecino por los ruidos; el "uso limitado" de su jardín, y los gastos de colocación de dobles ventanas.
El vecino, residente en un municipio del extrarradio de Sevilla, demandó al Ayuntamiento por "dejación de sus funciones de vigilancia y control a lo largo de 19 años", pero la sentencia únicamente considera probada dicha inactividad entre octubre de 2001 y septiembre de 2002, fecha en la que el vecino, asesorado por un abogado, presentó contra el Consistorio un requerimiento oficial y una demanda de responsabilidad patrimonial. Explica la sentencia que, ante las denuncias del vecino, el Ayuntamiento emitió en julio de 2000 un informe acústico en el que afirmaba que "no había base legal para adoptar medidas" contra el local denunciado. Posteriormente, el afectado presentó su propio informe acústico y una reclamación por daños al Ayuntamiento.
Dins: www.elpais.es (15.10.07)
2. Sentencia del Tribunal Supremo 912/2007, de 23 de julio.
Los propietarios de un coto de caza no son responsables del accidente causado por el cruce de animales en la calzada
La presente sentencia trata de resolver si existe o no responsabilidad de los propietarios de un coto de caza por la irrupción de animales en la calzada provocando un accidente.
Los hechos ocurrieron cuando colisionaron dos coches al cruzarse en la carretera unos jabalíes que procedían de terrenos en los que estaba el coto de caza con el resultado de la muerte de una persona. El hombre fallecido tenía contratado un seguro con una compañía que pagó a la viuda e hijos las indemnizaciones correspondientes y que demandó a los titulares del coto por los hechos relatados.
El Tribunal Supremo no considera probado que existiera un asentamiento de jabalíes en el coto demandado, no siendo posible extender la responsabilidad del siniestro a los titulares del aprovechamiento cinegético sólo porque los animales hubieran salido de allí, dado que la excepcionalidad del paso de jabalí con dirección a otros puntos en busca de alimentos impide a los titulares del coto adoptar las mínimas precauciones de control sobre el paso del animal.
Dins: www.lexnova.es (18.10.07)
Novetats legislatives:
Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales.
BOE 254, 23.10.07
Altres notícies:
1. Los seguros de los coches cubrirán a las víctimas hasta con 70 millones de euros.
Una normativa que entra en vigor en enero multiplica por 200 la cobertura obligatoria actual.
Por: M. PALOS / Í. DE BARRÓN
A partir de enero, las víctimas de accidentes de coches estarán mejor cubiertas en España. En esa fecha entrará en vigor una directiva europea de 2005, por la que el seguro obligatorio de los coches cubrirá los daños personales hasta 70 millones de euros. Hoy, el límite está fijado en 350.000 euros. Por encima de esta cantidad, sólo se cubre con el seguro voluntario. Los conductores que sólo tuvieran seguros obligatorios tenían que responder con su patrimonio si provocaban daños valorados en más de 350.000 euros. En el sector se teme que la medida pueda subir los precios.
La Quinta Directiva de Autos de la Unión Europea de 2005 está a punto de cambiar el límite de los seguros obligatorios en España. En la nueva ley que regula el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor los límites de las indemnizaciones por accidentes de tráfico que cubren las aseguradoras se establecen en 70 millones de euros por siniestro en el caso de daños a personas, cualquier que sea el número de víctimas. Hasta ahora, la normativa española fijaba la cobertura de las empresas en 350.000 euros por cada víctima.
También hay cambios en el caso de los daños materiales. Hasta ahora el seguro obligatorio establecía una cobertura de 100.000 euros por siniestro. Con la nueva legislación, asciende a 15 millones también por siniestro.
En España "más del 90% de los conductores cuenta con coberturas de seguros voluntarios que complementan las del obligatorio y llegan hasta los 50 millones o más", según Unespa, la patronal del sector. De hecho, según esta fuente, "una gran parte de los clientes tiene cobertura ilimitada".
En el sector no hay unanimidad sobre el efecto que tendrá esta medida. Mapfre, líder del sector, considera que "aunque todavía es pronto, estimamos que se producirá un aumento de las reclamaciones y de las indemnizaciones, lo que podría tener un efecto inflacionario en la tarifa de Responsabilidad Civil y en las provisiones técnicas de las aseguradoras".
Subida de las tarifas
Otras compañías, como Axa Winterthur y Mutua Pelayo, dudan de que esta medida produzca una subida importante de las tarifas. Unespa también considera que no habrá una subida relevante. La mayor parte de los conductores que sólo tienen seguro obligatorio están cubiertos por el Consorcio de Seguros porque han tenido muchas incidencias y son rechazados por otras compañías. En total, el Consorcio tiene asegurados 176.000 vehículos, el 1% aproximadamente del total del parque. En España se producen unos 500 accidentes al año que exijan indemnizaciones superiores a los 450.000 euros, según la patronal.
Sin embargo, todavía no se ha cambiado el baremo legal con el que los jueces establecen las indemnizaciones que cobran las víctimas de los accidentes. Por eso, aunque suban la cobertura máxima será difícil que lo hagan los pagos a las víctimas.
Por eso, la reforma europea crea una "contradicción jurídica", si no se cambia el actual baremo obligatorio que indica lo que vale cada siniestro. Según Alfonso Mesonero, de Mutua Pelayo, el baremo podría modificarse en 2009 "lo que sí afectará a las valoraciones de los siniestros". En el sector aseguran que el Gobierno ha manifestado su clara intención de modificar el baremo, que tiene 11 años, y que algunos consideran obsoleto. De hecho, la Dirección General de Seguros abordará el tema con el sector en una comisión que creará en octubre. Los precios del baremo suben en función del IPC.
Según Mutua Pelayo el baremo español "es generoso con los daños menores, pero podría subir en el pago de grandes lesiones y daños medulares". Por ejemplo, un latigazo vertical se puede indemnizar con hasta 600 euros, según la edad del afectado. En los países mediterráneos se paga más que en los anglosajones por los daños morales, como la pérdida de hijos.
Picaresca española
Gonzalo, médico traumatólogo en un hospital de Cádiz, trabajó tres años en un "gabinete de valoración de daños corporales". Hacía informes sobre rodillas lesionadas, piernas fracturadas, columnas dañadas en accidentes... "Luego, un experto traducía mi examen a puntos y, según su número, se obtenía el dinero: a más puntos más euros", señala.Un informe falso es delito. Pero hay un margen para actuar: la valoración de las secuelas, el tiempo de rehabilitación... "Las indemnizaciones por accidente son una tarta de la que come mucha gente, en mi hospital siempre hay abogados rondando". Según Unespa, la patronal de las aseguradoras, las indemnizaciones en 2006 fueron 5.500 millones de euros.España tiene un sistema de indemnizaciones único en la UE. Consiste en un baremo que indica con bastante precisión el valor económico de las lesiones sufridas en un accidente y que se actualiza cada año según el IPC. Es un sistema de puntos por daño que se traducen en dinero. Por ejemplo, perder un ojo con 30 puntos y éstos se pueden convertir en 36.000 euros, según la edad del afectado. Fuentes de una aseguradora confiesan que una de las razones del baremo es la "picaresca española". "Los que más se benefician son los abogados, que cobran un porcentaje; los médicos perciben un precio fijo por informe", apunta Margarita de la Iglesia, médico forense madrileña con más de 20 años de experiencia.
Dins: www.elpais.com (9.10.07)
2. Las aseguradoras tendrán prohibido discriminar por razones de sexo.
Ser hombre o mujer dejará de ser determinante en las primas y prestaciones de los seguros a partir del próximo 21 de diciembre, fecha en la que entrará en vigor el reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados tras su inclusión en el Boletín Oficial del Estado.
Por su parte, habrá que esperar al 31 de diciembre de 2008 para que sea vigente la prohibición para las aseguradoras de considerar los costes relacionados con el embarazo y el parto en el cálculo de las primas y prestaciones.
El decreto trata de hacer efectiva la Ley de Igualdad porque actualmente la mayoría de las entidades aseguradoras que operan en el sector de la asistencia sanitaria aplican criterios diferenciadores para los asegurados de entre 25 y 40 años.
La nueva legislación determina que sólo se podrán hacer distinciones por razones de sexo cuando éste constituya un factor fundamental para la evaluación del riesgo, siempre basándose en datos estadísticos fiables, aunque en ningún caso podrán incorporar el efecto de riesgo por embarazo o parto.
Así, las tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad, para el cálculo de los riesgos, en el caso de que tengan probabilidades diferentes para cada sexo, deberán justificarse estadísticamente.
Dins: www.elmundo.es (23.10.07)
dimarts, 6 de novembre del 2007
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