divendres, 30 de novembre del 2007

ASSEGURANCES, INDEMNITZACIONS, CONSUMIDORS...

Articles de revista:

ESTRELLA RUIZ, Fernando. Claves para la defensa en reclamaciones de grandes inválidos. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, núm. 23 (2007), p. 51-60


Monografies:

BOROBIA, César. Valoración del daño corporal : miembro inferior. Barcelona : Masson, 2007. 430 p.
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Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Obligan a un concesionario a devolver el importe de un vehículo «defectuoso».
La Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado una sentencia dictada por un juzgado de Jerez de la Frontera que obliga a un concesionario de coches a devolver el importe íntegro de un vehículo todoterreno de la marca Tata, por "ser defectuoso", más de dos años después de su compra.
El comprador, V.A.C., adquirió un vehículo Tata Safari -importado por Nissho Motor España- en Recajerez S.L., un concesionario de Jerez de la Frontera, por un importe de 18.630 euros, ha informado hoy la Federación de Consumidores en Acción (FACUA).
En el momento de la compra, el usuario suscribió un contrato de préstamo con Finanmadrid EFC S.A., por recomendación del concesionario, para hacer frente a la adquisición del vehículo.
Sin embargo, ha explicado en un comunicado FACUA, al poco tiempo el comprador empezó a tener problemas con el vehículo, al que tuvo que llevar al taller por primera vez pocas semanas después de su compra por problemas con la dirección.
Las visitas al taller continuaron hasta que, dos años después de la compra, el usuario acudió a FACUA, que le recomendó que hiciera un informe pericial para realizar una evaluación del vehículo.
En ese momento, se constató que desde su adquisición había sufrido tres averías "muy graves", no habituales en vehículos nuevos y no achacables a un desgaste normal o al mal uso.
Estos desperfectos estaban relacionados con la avería del motor por sobrecalentamiento, para lo que hubo que cambiar el motor entero; con la pérdida de aceite hidráulico, que afectaba a la seguridad del vehículo; y con la pérdida de apriete de un tornillo del conjunto de dirección.
Durante el juicio, según FACUA, se puso de manifiesto que el vehículo, antes de su venta, había permanecido durante casi un año estacionado en el exterior, situación de la que pudo derivarse el mal estado del coche cuando el usuario lo compró.
Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez dictó una sentencia favorable al socio de FACUA y declaró resuelto el contrato de compraventa entre el usuario y el concesionario, y el de financiación suscrito con Finanmadrid, al estar éste vinculado a la compra del vehículo.
El fallo judicial ha sido ratificado por la Audiencia de Cádiz, tras el recurso que interpusieron las empresas demandas.
Dins: www.aranzadi.es (2.11.07)


2. Sentencia del Tribunal Supremo 636/2007, de 31 de mayo.
El TS confirma que el seguro a todo riesgo en vehículos alcanza fuera de nuestras fronteras
El Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por una entidad aseguradora contra su asegurado que sufrió un accidente de coche con daños materiales, en Francia. La aseguradora rechazó el pago a la indemnización porque el contrato de seguros suscrito por el asegurado no alcanzaba los riesgos que se pudieran producir fuera del territorio nacional, alegando dicho razonamiento en base a la Ley de Contrato de Seguro y la interpretación del contrato.
El debate procesal versa sobre dicha interpretación y sobre si se trata de ámbito del riesgo o cláusula limitativa. La mercantil arguye que no cubrir los riesgos fuera del territorio nacional no es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado sino una concreción del riesgo. La jurisprudencia considera que el accidente producido fuera del territorio nacional es una delimitación del riesgo y debe quedar acreditado en el contrato, haciéndose constar en el documento. En el caso que nos ocupa el asegurado no conoce y, ni siquiera, acepta la delimitación territorial del riesgo.
En definitiva, se condena a la aseguradora a cumplir el contrato de seguro y, por tanto, a asumir los daños del vehículo.
Dins: www.lexnova.es (28.11.07)


3. Sentencia del Tribunal Supremo 985/2007, de 13 de septiembre.
Se excluye de la condición de tercero a la esposa del tomador de un seguro
En la presente cuestión litigiosa el Alto Tribunal trata de resolver si la recurrente tiene derecho a ser indemnizada por las lesiones sufridas como consecuencia de la explosión del barco en el que viajaba propiedad de su cónyuge.
La póliza de responsabilidad civil suscrita por el marido de la recurrente, en relación con la mencionada embarcación cubría los daños a terceros, incluso cuando éstos viajaban como pasajeros a bordo. Sin embargo, en el condicionado general de la póliza se contemplaba su exclusión.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina respecto de la diferencia entre cláusulas limitativas del riesgo y limitativas de los derechos del asegurado y resuelve que en el presente supuesto se trata de una cláusula delimitadora del riesgo cubierto confirmando así las sentencias de instancia que desestimaban la pretensión de la recurrente, al constar que la mencionada cláusula fue conocida y aceptada al contratar por el asegurado, sin que sea necesario que esta fuese aceptada y suscrita expresamente.
Dins: www.lexnova.es (28.11.07)



Novetats legislatives:

Orden EHA/3247/2007, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, en materia de activos financieros estructurados que tengan como subyacentes o colaterales riesgos derivados de los contratos de seguros.
BOE 269, 9.11.07

LEY 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero.
BOE 276, 17.11.07

LEY 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
BOE 276, 17.11.07

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
BOE 287, 30.11.07



Altres notícies:

1. Acuerdo del 18 de julio de 2007 sobre Estafa y falsedad en documento mercantil.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA SEGUNDA, GABINETE TECNICO
ACUERDOS DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
ADOPTADOS EN SALA GENERAL , EL 18/07/2007

Único asunto: Estafa y falsedad en documento mercantil. Clase de concurso.

ACUERDO:
“La firma del ticket de compra, simulando la firma del verdadero titular de una tarjeta de crédito, no esta absorbida por el delito de estafa”.
Dins: www.poderjudicial.es


2. Acuerdo de 24 de abril de 2007 sobre Condena a la aseguradora, con la que el responsable civil tiene concertado el seguro obligatorio, cuando el origen de esa responsabilidad civil derive de una responsabilidad penal dolosa por el hecho que origina el daño a indemnizar .
TRIBUNAL SUPREMO, Gabinete Técnico, Sala Segunda
ACUERDO DE LA SALA GENERAL DE LA SALA SEGUNDA,
ADOPTADO EN SU REUNIÓN DEL DÍA 24.04.07.-

Segundo Asunto: Se trata de determinar si debe condenarse a la aseguradora, con la que el responsable civil tiene concertado el seguro obligatorio, cuando el origen de esa responsabilidad civil derive de una responsabilidad penal dolosa por el hecho que origina el daño a indemnizar.

Acuerdo: “No responderá la aseguradora, con quien se tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, cuando el vehículo de motor sea el instrumento directamente buscado para
causar daño personal o material derivado del delito. Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el autor”.
Dins: www.poderjudicial.es


3. Las tarjetas de pago exigen más seguridad a la venta electrónica.
El 1 de enero bancos, tiendas y pasarelas que almacenan datos deben cumplir un nuevo estándar de control.
Per Mercè Molist
El comercio electrónico está viviendo una carrera de adaptación similar al cambio de moneda en 2000. Bancos, tiendas y pasarelas que almacenan datos bancarios deben cumplir antes del 1 de enero un nuevo estándar de seguridad, dictado por las principales firmas de tarjetas de pago. En caso contrario, no podrán usar estas plataformas para comercializar sus productos.
La razón de esta medida radica en una práctica común, pero peligrosa, del comercio electrónico, explica Simon Perry, vicepresidente de Gestión de Seguridad de Computer Associates (CA): "Cuando compras con tarjeta en Internet, la tienda guarda tus datos para que la próxima vez no tenga que pedírtelos y sea más fácil para el cliente. El problema es que así se crean bases de datos con información de cientos de miles de tarjetas, muy apetecibles para los delincuentes".
Los robos de estas bases de datos han sido una práctica habitual en los últimos años y un secreto a voces que las empresas se han negado a publicitar. Esto cambió en 2005, cuando el Estado norteamericano de California aprobó la Ley de Información de Brechas de Seguridad, que obligaba a notificar a los clientes los robos de información personal.
Con la ley, aumentaron exponencialmente las noticias sobre compromisos de bases de datos y también la desconfianza de los consumidores, explica Perry: "A la gente le preocupa cada vez más la seguridad al comprar en Internet, y esto se ha convertido en un importante problema empresarial que ahora las compañías empiezan a reconocer".
Diversas encuestas realizadas por CA confirman esta sensación, también en Europa, explica Perry: "Las decisiones de compra electrónica de los consumidores más educados y que gastan más se basan sobre todo en la confianza en que el sitio sabrá guardar sus datos, convirtiéndose así en uno de los principales motivos de compra".
Conocedoras de la situación, las principales firmas de tarjetas de pago, como American Express, Visa, MasterCard, Discover Financial Services y JCB, han creado el Estándar de Seguridad de los Datos de la Industria de Pago con Tarjeta (PCI DSS son sus siglas en inglés), de obligado cumplimiento en 2008.
Normas básicas
El estándar establece normas básicas para estas bases de datos bancarios: además de los habituales antivirus, cortafuegos y parches de seguridad, los datos deben ser cifrados y los accesos a la máquina, controlados y grabados, para que los que la usen estén claramente identificados.
Las penalizaciones por no homologarse van desde multas hasta la retirada del permiso para usar estas tarjetas de pago. Muchas empresas han esperado hasta el último momento, lo que ha hecho que desde las grandes consultoras internacionales hasta las pequeñas estén trabajando a destajo en ponerlas a punto.
Aunque la medida no afecta sólo al comercio por Internet sino a cualquier compañía que almacene datos bancarios en formato electrónico, está especialmente dirigida a aumentar la seguridad del primero. Algo muy necesario, según Perry: "De las muchas empresas que he auditado, todas tenían algo que arreglar, a pesar de que las medidas que requiere el estándar son de seguridad muy básica".
Para este ejecutivo, "lo que pone los pelos de punta es que en Europa no haya una ley que obligue a las empresas a informar de estos robos. Aunque se ha pedido y discutido en la Comisión Europea, sigue sin haber nada porque a las compañías les preocupa la pérdida de reputación. Mi opinión es: dejen de discutir y háganlo".
PCI SECURITY STANDARDS COUNCIL: www.pcisecuritystandards.org COMPUTER ASSOCIATES: http://ca.com/es
Dins: www.elpais.com (22.11.07)

4. Vivienda ofrece a los arrendadores un seguro frente a impagos y destrozos a mitad de precio.
- Para un alquiler de 7.200 euros anuales, el coste del producto será de 50 céntimos diarios
- Se compondrá por una póliza multirriesgo y otra para impagos y asistencia jurídica
- Las aseguradoras con las que trabaja la SPA aprobarán las concesiones si así lo estiman

El Ministerio de Vivienda, a través de la Sociedad Pública del Alquiler (SPA), ofrecerá desde finales de este año un seguro de alquiler frente a impagos y desperfectos. Medida que supondrá un ahorro de más del 50% para los propietarios respecto al coste de seguros similares en el mercado, anunció en rueda de prensa la ministra de Vivienda, Carme Chacón.
Así, para un alquiler de unos 7.200 euros anuales, el coste de este producto, denominado 'Alquiler Seguro', será de 50 céntimos diarios, lo que supone un pago anual cercano a los 200 euros, mientras que el coste en el mercado superaría los 400 euros. Más concretamente, este seguro se compondrá de una póliza multirriesgo y otra frente a impagos y de asistencia jurídica. La primera tendrá un coste de unos 56 euros, con un ahorro del 70% frente al coste medio de mercado, de 170 euros.
El precio del segundo asciende al 1,8% de la renta anual del inmueble (130 euros para la vivienda tipo), casi tres puntos menos que su valor habitual, del 4,7% de la renta (338 euros). Además, la cobertura de esta póliza será de 18 meses, en lugar de los 12 habituales, y el pago se producirá desde el primer día de litigio.
Según precisó el presidente de la SPA, Alejandro Inurrieta, que acompañó a Chacón en el acto, ambas pólizas habrán de solicitarse de forma conjunta y supondrán un producto a parte de las prestaciones que ya ofrece la Sociedad, entre las que se incluye el 'seguro de alquiler garantizado'.
Este producto estará a disposición de los propietarios que ya estén alquilando y de los que tengan una vivienda vacía
Además, indicó que estarán a disposición de aquellos propietarios que ya cuenten con un piso en alquiler, caso en el que cubrirán el tiempo que reste de contrato, así como de los propietarios que cuenten con una vivienda vacía, que podrán acceder al seguro a través de la bolsa de demanda de la SPA. En ambos casos, se podrá proceder a la solicitud a través de la web de la Sociedad.
Chacón destacó el carácter exclusivo de esta medida, al tiempo que subrayó su principal objetivo, que no es otro que disipar los "temores" de los propietarios de viviendas vacías a la hora de alquilarlas, e impulsar así la oferta. "El sello de alquiler seguro estimulará la oferta de viviendas en alquiler para que el mercado se pueda desarrollar de forma equilibrada, pero con fuerza", aseveró Chacón para añadir a renglón seguido que los primeros frutos del 'Alquiler Seguro' se podrán constatar en un plazo de seis meses.
Las aseguradoras tendrán la última palabra
Decidirán si cubren o no al arrendador en virtud de las características del inmueble y del propio inquilino que alquile
Sin embargo, no todos los propietarios que quieran contratar las pólizas ofrecidas por la Sociedad Pública del Alquiler podrán hacerlo, ya que serán las compañías aseguradoras con las que trabaja la SPA las que tendrán la última palabra a la hora de decidir si cubren o no al arrendador en virtud de las características del inmueble y del propio inquilino. Así, por ejemplo, se requerirá que la renta a pagar por el arrendatario no supere el 30% de sus ingresos.
Según explicó Inurrieta, Vivienda ha logrado la exclusiva en algunos productos, así como la reducción de costes en las pólizas, gracias a la garantía que ofrece la SPA, por cuanto "el Estado está detrás". Asimismo, explicó que estas aseguradoras serán las mismas que vienen trabajando con la SPA, de forma que Seguros la Estrella se ocupará de las pólizas multirriesgo, y la compañía DAS, de la referida a impagos y asistencia jurídica.
Dins: www.elmundo.es (29.11.07)


5. REVISIÓN DE LA DIRECTIVA DE 'TELEVISIÓN SIN FRONTERAS'
El Parlamento Europeo aprueba una nueva legislación sobre la publicidad en televisión.
El Parlamento Europeo ha dado luz verde a una revisión de la directiva de 'Televisión sin Fronteras' que, en líneas generales, autorizará a emitir por la pequeña pantalla más publicidad que la permitida hasta ahora.
El nuevo texto, que deberá aplicarse en cada Estado miembro en un plazo máximo de dos años, rebaja a 30 minutos la separación mínima entre bloques publicitarios durante la emisión de informativos y telefilmes, frente a los 45 minutos de la legislación actual.
Además, el límite no se aplicará durante la emisión de series, documentales y obras cinematográficas.
La emisión de bloques de anuncios o de televenta podrá alcanzar el 20% de la emisión total -12 minutos por cada hora-, frente al 15% actual.
En cambio, la nueva norma prohíbe la publicidad en los programas infantiles que duren menos de 30 minutos.
La programación infantil tampoco podrá recurrir a la práctica de publicidad encubierta conocida por la expresión inglesa 'product placement' y consistente en la aparición de productos promocionados como si fueran un objeto más del atrezo del programa.
La directiva da libertad a cada Estado miembro para extender o no esta prohibición a otro tipo de programas, aunque aclara que los espacios que recurran a la misma deberán advertirlo y que este tipo de práctica no podrá emplearse en la promoción de tabaco.
Por otra parte, la directiva compromete a las empresas de comunicación a autorregularse para limitar la publicidad de alimentos y bebidas con altos niveles de grasas, sal o azúcares durante la programación infantil.
También introduce en su campo de aplicación la televisión en internet. Su texto definitivo es resultado del acuerdo alcanzado entre los representantes del Parlamento Europeo y los del Consejo de la UE el pasado mayo.
Se espera que sea publicada en el Diario Oficial de la UE antes de finalizar el año, por lo que los Estados miembros deberán incorporarla a sus ordenamientos nacionales antes de fin de 2009.Dins: www.elmundo.es (29.11.07)