Monografies:
BALLESTEROS PASTOR, María Amparo. El Cómputo recíproco de cotizaciones en el sistema español de Seguridad Social. Madrid : La Ley, 2007. 764 p.
369.04 Bal
Comentarios a la Ley de Urbanismo de Cataluña : adaptados al Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Cataluña. 2a ed. Cizur Menor : Aranzadi, 2007. 780 p.
711.1(467.1)(094.46)"2005" Com
JIMÉNEZ COMPAIRED, Ismael. Administraciones públicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. Madrid : La Ley, 2007. 679 p.
336.226.322 Jim
Ley de Suelo : comentario sistemático de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. Madrid : La Ley, 2007. 964 p.
711.1(094.46)"2007" Ley
MORCILLO MORENO, Juana. Teoría y práctica de las cuestiones prejudiciales en el ámbito del derecho administrativo : las posibles contradicciones entre resoluciones de distintos órdenes jurisdiccionales. Madrid : La Ley, 2007. 625 p.
351.951.95 Mor
ROQUETA BUJ, Remedios. El Derecho de negociación colectiva en el Estatuto Básico del Empleado Público. Madrid : La Ley, 2007. 582 p.
35.088 Roq
Enllaços d’interès:
http://www.cica.es/aliens/gimadus/
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Un Consistorio pagará 4.000 euros a un vecino que denunció ruidos.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un ayuntamiento sevillano a pagar 4.000 euros de indemnización a un vecino por un año de pasividad ante las continuas denuncias por los ruidos que emitía el aparato de aire acondicionado de un local público. La sentencia de la sala de lo Contencioso del TSJA, a la que tuvo acceso Efe, establece en esa cantidad los daños morales derivados de las molestias causadas al vecino por los ruidos; el "uso limitado" de su jardín, y los gastos de colocación de dobles ventanas.
El vecino, residente en un municipio del extrarradio de Sevilla, demandó al Ayuntamiento por "dejación de sus funciones de vigilancia y control a lo largo de 19 años", pero la sentencia únicamente considera probada dicha inactividad entre octubre de 2001 y septiembre de 2002, fecha en la que el vecino, asesorado por un abogado, presentó contra el Consistorio un requerimiento oficial y una demanda de responsabilidad patrimonial. Explica la sentencia que, ante las denuncias del vecino, el Ayuntamiento emitió en julio de 2000 un informe acústico en el que afirmaba que "no había base legal para adoptar medidas" contra el local denunciado. Posteriormente, el afectado presentó su propio informe acústico y una reclamación por daños al Ayuntamiento.
Dins: www.elpais.es (15.10.07)
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2007.
La base reguladora en una situación de IT en caso de recaída se debe calcular conforme a la cotización del último mes
La presente cuestión litigiosa se centra en resolver cómo se debe calcular la base reguladora de una prestación por incapacidad temporal en el supuesto de que tal situación se haya reconocido en un primer proceso que terminó con el alta médica del beneficiario, al que siguió el reconocimiento de la misma contingencia por idéntica causa dentro del periodo de seis meses.
El Alto Tribunal confirma la sentencia de instancia y declara que concurren dos procesos de incapacidad temporal independientes y que, por tanto, la base reguladora por incapacidad temporal por recaída ha de calcularse en función del último mes cotizado antes de que se produzca la segunda baja médica por igual dolencia dentro del plazo de seis meses a partir de la primera baja.
Dins: www.lexnova.es (18.10.07)
3. Sentencia del Tribunal Supremo 929/2007, de 17 de septiembre.
El TS falla a favor del cambio de nombre y sexo en el Registro Civil de un transexual no operado
En la presente sentencia el Tribunal Supremo falla a favor del cambio de nombre y de sexo en el Registro Civil solicitado por un transexual no operado.
El solicitante ha demostrado que desde, su infancia, sus reacciones psíquicas y sentimentales han sido las propias del sexo femenino, y también que su comportamiento social presenta caracteres de índole femenina. También se ha sometido a tratamiento hormonal, su forma de expresión corporal es la habitual de las mujeres, pero, por motivos económicos, no ha llegado la recurrente a la intervención quirúrgica que la jurisprudencia ha venido exigiendo para estimar la pretensión de cambio de sexo.
El Ministerio Fiscal que en primera instancia se había opuesto a la petición del actor, ahora en casación se muestra partidario, al entender que la rectificación registral del nombre y del sexo se fundamenta en el papel predominante del sexo psicológico sobre el biológico.
Se hace referencia en esta sentencia a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas que, aunque no contiene una previsión concreta de casos como este, según el principio tempus regit factum sería de aplicación a pesar de que el asunto se encontraba en curso antes de la entrada en vigor de la misma.
El TS examina esta cuestión desde la perspectiva de la doctrina del TEDH y en el contexto de las legislaciones de los países del área cultural y política en que se encuentra España. Por todo ello, en su decisión han prevalecido los valores de respeto y protección a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad que figuran en nuestro texto constitucional.
Dins: www.lexnova.es (18.10.07)
4. Una jutge autoritza que una menor de Sevilla doni part del seu fetge a la seva filla de sis mesos.
Un buit legal permet a la magistrada suplir la falta de capacitat de la jove.
Un jutjat de Sevilla ha autoritzat que una noia de 17 anys doni part del seu fetge al seu bebè, ja que en aquests casos existeix un buit legal que permet al jutge suplir la falta de capacitat del menor.L'advocat de la mare, Juan Manuel Gabella, ha informat que el jutjat de primera instància 17, en un acte notificat avui, ha autoritzat Rocío P. a donar part del seu fetge perquè sigui trasplantat a la seva filla Naora, de sis mesos, que pateix una malformació d'aquest òrgan que li pot causar la mort.Buit legalLa llei prohibeix als menors d'edat una donació d'aquest tipus per evitar els abusos, però la jutge explica en el seu acte que existeix un "buit legal" que pot ser suplert pel jutge amb les degudes garanties judicials i intervenció del fiscal i el forense. Es tracta d'un cas que es repeteix en suposats anàlegs d'esterilització, en què el jutge supleix la falta de capacitat del menor, afegeix l'acte.A la jove mare li falten pocs mesos per arribar a la majoria d'edat i havia demanat donar part del seu fetge, encara que les autoritats nacionals en trasplantaments, al conèixer el cas, van deixar clar que en aquest cas "no hi ha una situació d'urgència" i que el trasplantament de cadàver era la primera opció davant la donació de viu.
Dins: www.elperiodico.cat (22.10.07)
Novetats legislatives:
Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.
BOE 237, 3.10.07
Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.
BOE 237, 3.10.07
Corrección de errores del Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.
BOE 238, 4.10.07
Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
BOE 242, 9.10.07
Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
BOE 242, 9.10.07
CORRECCIÓ D'ERRADA a la Llei 5/2007, de 4 de juliol, de mesures fiscals i financeres (DOGC núm. 4920, pàg. 22943, de 6.7.2007).
DOGC 4984, 9.10.07
Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.
BOE 247, 15.10.07
LLEI 11/2007, d'11 d'octubre, de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals.
DOGC 4990, 18.10.07
LLEI 12/2007, d'11 d'octubre, de serveis socials.
DOGC 4990, 18.10.07
DECRET LLEI 1/2007, de 16 d'octubre, de mesures urgents en matèria urbanística.
DOGC 4990, 18.10.07
LEY 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
BOE 251, 19.10.07
Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2008.
BOE 252, 20.10.07
Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales.
BOE 254, 23.10.07
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
BOE 254, 23.10.07
Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
BOE 254, 23.10.07
LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
BOE 255, 24.10.07
LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
BOE 255, 24.10.07
Resolución de 16 de octubre de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
BOE 255, 24.10.07
Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la interpretación y ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
BOE 260, 30.10.07
Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada.
BOE 260, 30.10.07
ORDRE JUS/390/2007, de 23 d'octubre, per la qual es dicten normes per a l'execució del Reial decret 172/2007, de 9 de febrer, pel qual es modifica la demarcació dels Registres de la Propietat, Mercantils i de Béns Mobles.
DOGC 4998, 30.10.07
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
BOE 261, 31.10.07
Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
BOE 261, 31.10.07
Corrección de errores del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada.
BOE 261, 31.10.07
Altres notícies:
1. Los autónomos tendrán derecho al paro en 2009 si cotizan unos 30 euros más.
El profesional dependiente de una sola empresa tendrá 18 días de vacaciones al año.
Los autónomos dispondrán de un colchón económico si se ven obligados a cerrar su negocio. El nuevo estatuto, que entra en vigor esta semana, reconoce el derecho a la prestación por desempleo, demanda histórica de un sector compuesto por más de tres millones de personas. Para ello habrá que cotizar más (unos 30 euros al mes, según las primeras estimaciones) y esperar al menos hasta 2009 para recibir las primeras prestaciones. El texto regula una figura hasta ahora en la sombra: la del autónomo dependiente, que trabaja para una sola empresa, pero cotiza por su cuenta.
Francisco Javier Galisteo reparte cada día productos de Panrico desde las 4.30. Su furgoneta recorre las calles de San Fernando (Cádiz) en jornadas que se prolongan a veces hasta pasadas las dos de la tarde. Francisco Javier es un autónomo económicamente dependiente: todos sus ingresos proceden de Panrico, empresa con la que tiene firmado un acuerdo. La entrada en vigor del estatuto del autónomo, el próximo día 12, le otorgará una cobertura adicional. "Es una garantía porque sin eso mañana la empresa puede decir: estos acuerdos no los mantenemos", explica en conversación telefónica.
La otra cara de la moneda la representa Juan Andrés Criado, un transportista que empezó hace 17 años con su camión y que ahora dispone de una flota de 32 que utilizan 40 empleados. Cuenta, además, con otros autónomos que dependen de su negocio y sabe que, a partir de ahora, deberá ampliar sus derechos. "Sé que tengo que darles vacaciones, pero lo asumo; si fuese al revés, me beneficiaría", explica desde Zaragoza, sede de su empresa, Criado Grupo Logístico.
Los autónomos constituyen un colectivo disperso y heterogéneo que a partir del próximo viernes contará con un marco de derechos y deberes. La incógnita es si estarán dispuestos a pagar algo más por mejores prestaciones. "Pagar más no le gusta a nadie, pero siempre que haya un beneficio...", reflexiona Criado. Éstas son las principales novedades del estatuto.
- Paro. El fracaso de un negocio no tiene por qué suponer la pérdida total de ingresos para el autónomo. Un grupo de expertos encargado por el Ministerio de Trabajo estudia ya cómo implantar la prestación por desempleo sin que se disloquen las cuentas del sistema público. Los autónomos tendrían que elevar su cotización mensual una media de unos 30 euros al mes, según los primeros cálculos. Y mantener ese nivel durante al menos un año, al igual que los trabajadores por cuenta ajena. "Nos gustaría que la propuesta estuviera cerrada en el segundo semestre de 2008", explica Juan José Barrera, director general del Trabajo Autónomo del ministerio. En otras palabras, la medida no se aplicará hasta 2009.
- Autónomos dependientes. Esta paradoja encierra una realidad que se ha multiplicado en los últimos años: la de los trabajadores que cotizan por cuenta propia pero están vinculados a una sola empresa. En la actualidad constituyen casi 10 de cada 100 autónomos. En muchos casos, se trata de asalariados encubiertos, a los que la empresa da de alta como autónomos para ahorrar costes. Con el fin de proteger más a ese colectivo (autónomos cuyos ingresos dependen en un 75% de una empresa), se obliga a esa compañía a firmar un contrato en el que se fijen las condiciones de trabajo.
Tendrán derecho al menos a 18 días hábiles de vacaciones al año y a organizar su jornada. En caso de litigios, el autónomo podrá acudir a los juzgados de lo social, más rápidos y favorables al trabajador que los de lo civil o lo mercantil. "A partir del día 12 ya podrán hacerlo", explica Lorenzo Amor, presidente de ATA, una de las asociaciones de autónomos más representativas. Y serán indemnizados si la empresa prescinde de ellos sin causa justificada. La Inspección de Trabajo no tendrá competencias, al menos de momento. Aunque el modelo de contrato tardará en definirse, el autónomo podrá pedir a la empresa con la que trabaje que le aplique ya las novedades.
- Enfermedad y accidentes. "El día que no trabajo, no cobro. Es un problema gordo", reconoce el repartidor Francisco Javier Galisteo. Con el estatuto, todos los autónomos deberán cotizar para estar cubiertos por enfermedad (hasta ahora era voluntario). Será también obligatorio el pago por accidentes laborales para autónomos dependientes y para las ocupaciones que entrañen especial riesgo.
- Más incentivos. Pagarán menos a la Seguridad Social los menores de 30 años (35 en el caso de las mujeres), los que tengan pluriactividad y coticen ya por el máximo y los vendedores ambulantes.
- Maternidad y embarazo. Las madres y padres podrán disfrutar del permiso remunerado en más supuestos que los actuales. Hasta ahora, había que acreditar una cotización mínima de 180 días. Con la nueva regulación se podrá cobrar con menos tiempo trabajado siempre que se eleve el pago a la Seguridad Social.
Hijos y asalariados
Juan Andrés Criado trabaja como autónomo en su empresa de transportes. A los 37 años, es padre de un hijo de 10. "En cuanto pueda, lo contrato", bromea con las esperanzas depositadas en que el niño continúe la labor familiar.
Aunque es pronto para aventurar la vocación del hijo, Criado podrá hacerle un contrato como trabajador por cuenta ajena si reúne los requisitos previstos en el estatuto. Los autónomos podrán contratar a sus hijos menores de 30 años, un límite de edad que rige sólo para el primer contrato; una vez en nómina, podrán seguir como asalariados aunque superen los 30.
Este nuevo derecho pone fin a una antigua reivindicación del sector, que en buena parte se nutre de la familia para sacar adelante el negocio. Hasta ahora, los familiares tenían que registrarse también como autónomos. El objetivo de esas restricciones era evitar que un autónomo diese de alta a sus hijos sin que éstos trabajasen con el único fin de comprar una prestación por desempleo o generar derechos de pensión.
Para evitar el fraude, aun a riesgo de recortar beneficios, la norma restringe a algunos hijos el derecho a cobrar el paro. Sólo podrán acceder a él, en caso de necesitarlo, los descendientes que vivan fuera del hogar y demuestren su independencia económica. Si viven en casa, no tendrán derecho a desempleo.
En los contratos a familiares, los autónomos han ganado sólo media batalla. El sector demandaba que se pudiera emplear también a los cónyuges, un aspecto que ha quedado descartado en la actual regulación. De momento, seguirán como autónomos.
Dins: www.elpais.com (8.10.07)
dimarts, 6 de novembre del 2007
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