dimarts, 6 de novembre del 2007

DRET DE FAMILIA, SUCCESSIONS, MENORS...

Monografies:

CASTILLEJO MANZANARES, Raquel. Guardia y custodia de hijos menores : las crisis matrimoniales y de parejas de hecho (procesos declarativos especiales en la LEC). Madrid : La Ley, 2007. 466 p.
347.627.9 Cas

CRUZ MÁRQUEZ, Beatriz. La Medida de internamiento y sus alternativas en el derecho penal juvenil. Madrid : Dykinson, 2007. 230 p.
343.137.515 Cru


Notícies jurisprudencials d’última hora:


1. Condenan a un maltratador por volver con su pareja, aunque ella lo consintiera.
La Audiencia de Cantabria ha condenado a seis meses de cárcel a un maltratador que se había reconciliado con su pareja, por haber vuelto a convivir con ella cuando todavía estaba en vigor la pena de alejamiento, al estimar que el permiso de la víctima no basta para dejar en suspenso la condena.
El acusado, Jesús I.B., había sido absuelto en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, pero la Fiscalía apeló ante la Audiencia Provincial para defender que el cumplimiento de las condenas no puede quedar al arbitrio del acusado.
El tribunal da la razón al Ministerio Público, revoca la absolución y subraya que "las penas se imponen para ser cumplidas, salvo que exista una medida legal que autorice su no cumplimiento, como el indulto o la suspensión o sustitución de la pena".
Jesús I.B. había sido condenado a principios de año por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Santander a no poder acercarse a su mujer durante 16 meses, período que luego se fijó entre el 6 de febrero de 2007 y el 21 de mayo de 2008.
Sin embargo, el acusado y su pareja se reconciliaron el 14 de febrero, volvieron a convivir y cinco días más tarde solicitaron al Juzgado que dejara sin efecto la condena, lo que les fue denegado.
El acusado fue denunciado por quebrantar la condena de alejamiento, pero la juez que vio el caso en primera instancia entendió que debía ser absuelto, porque su pareja y él habían decidido "de forma libre y voluntaria convivir y estar juntos".
La sección tercera de la Audiencia de Cantabria corrige ahora a esa juez y le recuerda dos cosas: que la Constitución determina que las condenas "serán de obligado cumplimiento", y que la ley no prevé en los casos de violencia doméstica que el perdón de la víctima justifique la suspensión de la condena impuesta al maltratador.
"El cumplimiento de una pena no puede quedar al arbitrio del condenado. Las penas se imponen para ser cumplidas, se reitera", razona el magistrado ponente de la sentencia, Esteban Campelo.
Esta misma sección de la Audiencia de Cantabria ya hizo a principios de año un llamamiento a los legisladores, a través de otra sentencia, para que dieran una solución al dilema que se plantea a los jueces cuando se acusa de quebrantar una medida de alejamiento a un condenado por violencia doméstica que ha vuelto a convivir con su pareja porque ésta se lo ha consentido.
Ahora reitera su petición al "órgano que corresponda" para que la reconciliación del condenado y su pareja se contemple "como presupuesto para estimar la suspensión de la ejecución de la pena".
De esa manera, argumenta, se conciliaría el principio de seguridad jurídica, el derecho "a vivir juntos" reconocido por el Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y "el respeto al marco inviolable de la decisión libremente autodeterminada".
Dins: www.aranzadi.es (18.10.07)

2. Sentencia del Tribunal Supremo 896/2007, de 31 de julio.
Se retira la herencia a siete hijos nacidos fuera del matrimonio aplicando una ley anterior a la Constitución
La presente sentencia aborda un supuesto en el que el Tribunal Supremo aplica el Código Civil en su redacción anterior a la Constitución Española en el caso de siete hijos nacidos fuera del matrimonio a los que se despoja de la herencia en favor de otros cuatro hermanos que su padre tuvo de su anterior matrimonio. Justifica su fallo en que el proceso de sucesión de dos fincas propiedad del fallecido quedara abierto en el momento de su muerte, agosto de 1976, cuando la Carta Magna no había entrado en vigor.
La diferenciación de filiaciones desapareció desde la vigencia de la Constitución de 1978, ya que el artículo 14 proclama que todos españoles son iguales ante la ley, sin discriminación alguna. Es indudable que una vez que el Código Civil tras la vigencia de la Constitución sufriera modificación en cuanto a los efectos de filiación ya no se podía mantener un régimen sucesorio basado en la distinción de la filiación legítima o ilegítima, sino en que todos los hijos son iguales ante la ley, independientemente del origen de su filiación.
Si la apertura de la sucesión se ha producido después de la vigencia de la Constitución y antes de la Ley 11/1981, no puede establecerse ninguna discriminación en los derechos sucesorios de los hijos, por imperativo del artículo 14. Sin embargo, para las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la Constitución, esta Sala declara aplicable la legislación existente en el momento de la apertura de la sucesión.
En consecuencia, no es posible entender que al fenómeno sucesorio, que comienza con la muerte de la persona, se le apliquen distintas leyes según se vaya realizando pues ha de guiarse por una ley única. La fecha del fallecimiento será la que determine qué personas y en qué cuantía tienen derecho a su herencia como herederos o legatarios.
Dins: www.lexnova.es (18.10.07)

3. Sentencia del Tribunal Constitucional 177/2007, de 23 de julio.
Para reconocer la paternidad no es decisiva la negativa a someterse a las pruebas biológicas
El recurrente en amparo fue demandado en un juicio verbal sobre reclamación extramatrimonial por quienes afirmaban ser hijos suyos. Los actores en su demanda pidieron la admisión y práctica de la prueba biológica. Por contra, el demandado en su contestación solicitó que se denegase tal petición. La solicitud del demandado fue estimada por el juzgado de instancia que acordó no haber lugar a su práctica, "sin perjuicio de que la oposición a la práctica de la prueba biológica de paternidad por parte del demandado pueda tener los efectos contenidos en la jurisprudencia existente”.
Posteriormente, el mismo juzgado que acordó no practicar las pruebas biológicas, así como la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, reconocieron la paternidad del ahora recurrente fundamentando dicha decisión principalmente en su negativa a someterse a las mencionadas pruebas.
El Tribunal Constitucional resuelve que estas dos sentencias lesionan el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del recurrente al entender que su oposición en la contestación a la admisión y práctica de la prueba de paternidad solicitada por los actores no tiene el mismo valor que si, admitida y acordada su práctica, se hubiese negado a su realización. Por tanto, concluye, que si la prueba biológica de paternidad solicitada en tiempo y forma por la parte demandante en el proceso de reclamación de filiación no es acordada por el órgano judicial, no cabe hablar de negativa de la parte demandada a someterse a la práctica de la prueba en cuestión por más que inicialmente esta parte, al contestar a la demanda, haya mostrado una postura contraria a su admisión y práctica.
Dins: www.lexnova.es (18.10.07)

4. Una jutge autoritza que una menor de Sevilla doni part del seu fetge a la seva filla de sis mesos.
Un buit legal permet a la magistrada suplir la falta de capacitat de la jove.
Un jutjat de Sevilla ha autoritzat que una noia de 17 anys doni part del seu fetge al seu bebè, ja que en aquests casos existeix un buit legal que permet al jutge suplir la falta de capacitat del menor.L'advocat de la mare, Juan Manuel Gabella, ha informat que el jutjat de primera instància 17, en un acte notificat avui, ha autoritzat Rocío P. a donar part del seu fetge perquè sigui trasplantat a la seva filla Naora, de sis mesos, que pateix una malformació d'aquest òrgan que li pot causar la mort.Buit legalLa llei prohibeix als menors d'edat una donació d'aquest tipus per evitar els abusos, però la jutge explica en el seu acte que existeix un "buit legal" que pot ser suplert pel jutge amb les degudes garanties judicials i intervenció del fiscal i el forense. Es tracta d'un cas que es repeteix en suposats anàlegs d'esterilització, en què el jutge supleix la falta de capacitat del menor, afegeix l'acte.A la jove mare li falten pocs mesos per arribar a la majoria d'edat i havia demanat donar part del seu fetge, encara que les autoritats nacionals en trasplantaments, al conèixer el cas, van deixar clar que en aquest cas "no hi ha una situació d'urgència" i que el trasplantament de cadàver era la primera opció davant la donació de viu.
Dins: www.elperiodico.cat (22.10.07)

5. La Audiencia de Málaga niega devolver a una menor a su país de origen con su padre porque cree que está adaptada en España.
La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado devolver a una menor a su país de origen para residir con su padre, que tiene su la custodia, al entender que la niña está totalmente adaptada en España, donde vive actualmente con su madre, y que la separación de ésta la pondría en "grave riesgo psíquico".El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga acordó en febrero de este año "la inmediata restitución de la menor a su padre", acogiendo, de esta forma, la pretensión del Abogado del Estado en aplicación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores.La madre de la pequeña presentó un recurso de apelación para que, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, se dejase sin efecto la resolución del juzgado y en su lugar se desestimase la solicitud de restitución, al entender que había excepciones previstas en dicho Convenio.En este punto, el escrito de apelación ahora estimado argumentaba que la menor está "integrada plenamente en España" y que se produciría "un grave peligro psíquico para la misma si retornara a su país de origen"; además, añadía que el padre "había consentido el traslado de su hija".La Sala de apelación indica en la sentencia que "es cierto que los tribunales británicos han otorgado al padre los derechos de custodia de la menor" y que, por tanto, "su traslado desde el país de origen a España y permanencia de la niña ha de reputarse ilícita".No obstante, apunta que existen informes periciales y del colegio en el que está escolarizada que dicen que "está plenamente integrada en su nuevo medio" y que la separación de la madre, "que ha venido cuidándola desde su nacimiento", la pondría "en grave situación de riesgo, causándole incluso, posiblemente, un conflicto de identidad, con sentimientos de pérdida, abandono e inseguridad".Estas circunstancias "autorizan" a la denegación de la restitución "toda vez que la niña está plenamente integrada en la localidad en la que actualmente reside, Cómpeta, en compañía de su madre y de la pareja de ésta con la que está perfectamente identificada". Se añade que los resultados de la escolarización son buenos.Por otro lado, se indica que en caso de la existencia de esos riesgos para la pequeña es preciso que se haya acreditado que el estado de origen "ha adoptado o está dispuesto a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la protección del menor, tras la restitución", lo que en este caso no ha sido así.Esto "faculta a esta Sala, ante esa falta de acreditación, a denegar la pretensión de restitución", más cuando, se añade, artículos de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño hablan de que "el interés del menor es absolutamente prevalente".
Dins: Noticias al día Westlaw (24.10.07)


Novetats legislatives:

Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.
BOE 237, 3.10.07

Corrección de errores del Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.
BOE 238, 4.10.07

LLEI 12/2007, d'11 d'octubre, de serveis socials.
DOGC 4990, 18.10.07

Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada.
BOE 260, 30.10.07

Corrección de errores del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada.
BOE 261, 31.10.07


Altres notícies:

1. Los jueces piden estudiar caso a caso las órdenes de alejamiento.
Por: C. Morán.
La presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género (dependiente del Consejo General del Poder Judicial), Montserrat Comas, sugirió ayer en el Congreso que la medida de alejamiento que se impone a los agresores condenados debe estudiarse caso a caso, en lugar de ser un procedimiento automático e imperativo. "Porque así lo solicitan algunas de las víctimas" cuando consideran que no están en riesgo. Algunas de estas condenas son por faltas leves. Otras veces ellas retiran la denuncia pero el procedimiento continúa y es difícil que, si ambos están de acuerdo, se les impida estar juntos. Esta medida es polémica en el ámbito feminista y de lucha contra la violencia de género. Una parte piensa que las víctimas no calibran el riesgo que corren -de hecho algunas son asesinadas cuando vuelven con sus agresivas parejas- o lo hacen por temor. "Ya no hay que temer que los jueces no dicten órdenes de alejamiento si es necesario", confía Comas.
Otra de las propuestas del Observatorio, que tampoco encuentra consenso parlamentario, sugiere que los juzgados específicos contra la violencia a la mujer extiendan su jurisdicción a varios partidos judiciales que estén próximos entre ellos, porque, según explicó Comas, están dando resultados satisfactorios algo que no ocurre del todo con los juzgados mixtos, los que se encargan de violencia de género y otros asuntos. Para que esto fuera así habría que cambiar el mapa de los partidos judiciales y poder agrupar varios de ellos. "Porque no podemos pensar en que haya un juzgado específico en cada partido judicial", razonó Comas.
Procesos paralizados
En el balance sobre los dos años en vigor de la Ley Integral contra la Violencia de Género en el ámbito jurídico que ofreció Comas, la magistrada lamentó las 133 cuestiones de inconstitucionalidad interpuestas en 22 juzgados. A su juicio esto está "paralizando" muchos procesos cuando aún no se ha pronunciado el Constitucional sobre ese asunto.
Respecto a los datos de violencia, crece el porcentaje de las víctimas mortales de nacionalidad extranjera, que suponían casi un 31% en 2005 y ahora alcanzan el 39,3% del total de muertas. No así los agresores (con resultado de muerte) extranjeros, que han pasado de ser el 34,6% del total a un 30% en el mismo periodo.
Respecto a las órdenes de protección, se han adoptado el 75% de las solicitadas. Y se ha condenado a 50.086 personas, un 72% de los juzgados. Pero también se incrementan los procedimientos que han de abandonarse hasta mejor fortuna por falta de pruebas, a pesar de que las pruebas pueden buscarse aunque no haya denuncia, pero no siempre es fácil recabarlas. Estos procedimientos abortados han pasado de 3.847 a 10.773. Una de las sugerencias del Observatorio es que se elimine la dispensa que tienen los cónyuges para no declarar contra su pareja, porque en estos casos, la testigo de lo ocurrido es también la víctima y su testimonio es fundamental.
Dins: www.elpais.com (17.10.07)