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Notícies jurisprudencials d’última hora:
1.El Estado deberá pagar el abogado a un extranjero al que denegó el permiso de residencia y trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huelva, que condena al Estado a pagar el abogado a un extranjero al que denegó la renovación de los permisos de residencia y trabajo en España "sin fundamentos sólidos".El TSJA apuntó que la Oficina de Extranjería de Huelva, dependiente del Estado, obró incorrectamente y forzó la situación al máximo "sin argumentos jurídicos", de ahí que fuera una "osadía" recurrir la sentencia del Juzgado de Huelva que concedía el permiso de residencia del extranjero, según informaron a Europa Press fuentes del caso.La Abogacía del Estado recurrió la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huelva en el TSJA, el cual confirmó la citada resolución, entendiendo que llevaba razón. Fernando Osuna, titular del Bufete Osuna, se opuso al recurso, solicitando entre otros pronunciamientos la condena a la Oficina de Extranjería de Huelva.Se daba la circunstancia de que "el extranjero tenía antecedentes policiales desfavorables", si bien, éstos "perdieron toda la trascendencia desde el momento que dieron lugar a un simple juicio de faltas que concluyó con una sentencia absolutoria".
Dins: www.europapress.es (13.10.07)
2. La Audiencia de Málaga niega devolver a una menor a su país de origen con su padre porque cree que está adaptada en España.
La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado devolver a una menor a su país de origen para residir con su padre, que tiene su la custodia, al entender que la niña está totalmente adaptada en España, donde vive actualmente con su madre, y que la separación de ésta la pondría en "grave riesgo psíquico".El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga acordó en febrero de este año "la inmediata restitución de la menor a su padre", acogiendo, de esta forma, la pretensión del Abogado del Estado en aplicación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores.La madre de la pequeña presentó un recurso de apelación para que, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, se dejase sin efecto la resolución del juzgado y en su lugar se desestimase la solicitud de restitución, al entender que había excepciones previstas en dicho Convenio.En este punto, el escrito de apelación ahora estimado argumentaba que la menor está "integrada plenamente en España" y que se produciría "un grave peligro psíquico para la misma si retornara a su país de origen"; además, añadía que el padre "había consentido el traslado de su hija".La Sala de apelación indica en la sentencia que "es cierto que los tribunales británicos han otorgado al padre los derechos de custodia de la menor" y que, por tanto, "su traslado desde el país de origen a España y permanencia de la niña ha de reputarse ilícita".No obstante, apunta que existen informes periciales y del colegio en el que está escolarizada que dicen que "está plenamente integrada en su nuevo medio" y que la separación de la madre, "que ha venido cuidándola desde su nacimiento", la pondría "en grave situación de riesgo, causándole incluso, posiblemente, un conflicto de identidad, con sentimientos de pérdida, abandono e inseguridad".Estas circunstancias "autorizan" a la denegación de la restitución "toda vez que la niña está plenamente integrada en la localidad en la que actualmente reside, Cómpeta, en compañía de su madre y de la pareja de ésta con la que está perfectamente identificada". Se añade que los resultados de la escolarización son buenos.Por otro lado, se indica que en caso de la existencia de esos riesgos para la pequeña es preciso que se haya acreditado que el estado de origen "ha adoptado o está dispuesto a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la protección del menor, tras la restitución", lo que en este caso no ha sido así.Esto "faculta a esta Sala, ante esa falta de acreditación, a denegar la pretensión de restitución", más cuando, se añade, artículos de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño hablan de que "el interés del menor es absolutamente prevalente".
Dins: Noticias al día Westlaw (24.10.07)
Altres notícies:
1. Los Inmigrantes que sean expulsados los fines de semana o festivos podrán recurrir a los juzgados de guardia.
Los inmigrantes irregulares cuya expulsión vaya a realizarse en fin de semana o en día festivo podrán, a partir de finales de noviembre de este año, recurrir al juzgado de guardia, según acordó esta semana la Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El portavoz de este órgano, Enrique López, explicó a Europa Press que con esta medida el Poder Judicial amplía las competencias de los juzgados de guardia en asuntos de extranjería y asilo, ya que hasta la fecha aquellos inmigrantes a los que se les expulsaba o denegaba la entrada en España en fines de semana o festivos no podían acudir a un juez a solicitar la paralización de su expulsión. Esta situación era producida porque la solicitud de paralización de expulsión sólo se puede realizar ante los juzgados de lo Contencioso, que no tienen funciones de guardia, es decir, que sólo están abiertos en días laborables. Con esta medida, añadió López, se han reformado las competencias de los jueces de guardia, de tal forma que puedan realizar funciones que hasta ahora sólo podían ejecutar los juzgados de lo Contencioso. En la actualidad, cuando los jueces comienzan a estudiar estos asuntos, en las mayoría de los casos, los inmigrantes interesados ya están de vuelta en sus países.
Dins: www.europapress.es (13.10.07)
2. Cuestiones que suscita la aplicación práctica del artículo 318 bis cp (tráfico ilegal de personas): examen jurisprudencial.
Por D. Francisco Manuel Gutiérrez Romero. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ceuta.
dimarts, 6 de novembre del 2007
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