divendres, 30 de novembre del 2007

DRET DE FAMÍLIA, SUCCESSIONS, MENORS

Articles de revista:

BOUZA VIDAL, Núria. Los Problemas que plantea en derecho de familia y sucesiones en el derecho internacional privado. Dins: LA NOTARIA, núm. 42, vol. 1 (juny 2007), p. 11-40

CALVO VIDAL, Isidoro Antonio. Los Regímenes sucesorios de ciudadanos de la Unión Europea, países latinoamericanos y del norte de África. Dins: LA NOTARIA, núm. 42, vol. 1 (juny 2007), p. 41-70

CARRIÓN GARCÍA DE LA PARADA, Pedro. Regímenes económicos matrimoniales. Dins: LA NOTARIA, núm. 42, vol. 1 (juny 2007), p. 71-124

GUISADO MORENO, Ángela. El Consumo de pornografía infantil en internet : el lado oscuro de la red. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 81 (2007), p. 3-45

VIVES MARTÍNEZ, Gemma. A vueltas con el síndrome de alienación parental : ¿problema, patología, realidad? luces, sombras y mitos al respecto. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 115 (2007), p. 116-124


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Una juez niega la custodia a un padre por ser cojo.
Per: Pere Ríos
Ser discapacitado es un obstáculo para ocuparse de los hijos. Eso es lo que expone una juez de Barcelona en una sentencia de divorcio en la que relata diversos motivos para negar a un padre la custodia compartida. Entre otros, que padece una ligera cojera por la poliomelitis sufrida al poco de nacer.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gavà señala textualmente que "la minusvalía del padre, aun suponiéndole simplemente un problema de movilidad que no le afecta para trabajar, lo cierto es que debe sentirse en la de por sí difícil tarea de cuidar a dos niños de esas edades". Los hijos, tienen ahora cuatro y ocho años. Joan Carles Castañé, 46. Sufre esa discapacidad desde los 13 meses y nunca le impidió desempeñar una vida normal, ni para ejercer de padre.
Ni siquiera tras la ruptura matrimonial, ocurrida hace dos años, pues la pareja firmó un acuerdo privado, fechado el 1 de septiembre de 2005, en el que se comprometen a ejercer la guardia y custodia compartida por semanas alternas. Y así sucedió durante diez meses, hasta que se dictó la sentencia de divorcio.
Castañé es uno de los deportistas paralímpicos españoles más laureados. Nadador internacional desde 1980, en los Juegos Paralímpicos de 1984, 1988 y 1992 obtuvo un total de seis medallas, dos de ellas de oro, y un récord del mundo en 200 metros estilos. También fue seleccionador de natación de la delegación española que acudió a los Juegos Paralímpicos de 2000 y 2004.
Al plantear el divorcio no hubo acuerdo entre la pareja y la mujer presentó demanda reclamando la custodia de los hijos, entre otras medidas El abogado alude en esa demanda a la "penosa pero ineludible grave minusvalía física" del padre. Añade que "no se quería hacer leña del árbol caído" y que se limitaba a constatar "un hecho innegable" como era la discapacidad del hombre, "aunque éste pretenda minorar sus graves consecuencias limitativas". En otro momento se detallan esas limitaciones físicas y se afirma el padre está impedido incluso para sostener a un niño en brazos.
Certificado médico
Durante la tramitación del divorcio el hombre presentó un certificado médico en el que se concluye que tiene una "capacidad de superación y un espíritu de lucha que lo han hecho, y lo hacen actualmente, presentar una correcta capacidad funcional física y de vida independiente, tanto para su vida diaria como familiar y profesional".
Pero la juez dio la razón y la custodia a la madre, con los argumentos de que ella se puede ocupar mejor de los niños, que no es posible conceder la custodia compartida a padres no se llevan bien y que el interés del menor justifica la medida. También decía la juez que si el hombre está tan interesado en ocuparse de los hijos, debería haber solicitado la custodia en exclusiva. "Yo lo que quiero es que los niños sigan estando con su padre y su madre", explica Castañé. "Por eso no quiero privarla a ella de lo que me está privando a mí". Sobre el acuerdo de custodia compartida firmado en su día, la juez argumenta que era provisional y que no tenía "voluntad de permanencia" tras el divorcio.
La sentencia está fechada el 24 de julio de 2006 y en los próximos meses deberá ser confirmada o revocada por la Audiencia de Barcelona, porque el padre ha recurrido. El tribunal todavía no ha fijado la fecha para deliberación y fallo y el caso ha estado unos meses dando vueltas porque faltaba el informe de fiscalía. "Me parece intolerable y discriminatorio en un Estado de derecho que una juez argumente la discapacidad para negar la custodia a un padre que se quiere ocupar de sus hijos", explicó Castañé a EL PAÍS.
La abogada del padre argumenta en el recurso que la parte contraria actúa con "mala fe" y utiliza "argumentaciones falsas y humillantes". En este sentido, recuerda que "ni la discapacidad física del hombre, que se ha demostrado que no le incapacita para cuidarlos, ni la edad de los menores ha sido impedimento alguno para el buen funcionamiento de la guardia y custodia compartida, ni para que fuese acordado por ellos".
La fiscalía no estuvo presente en el juicio del divorcio, pero ahora ha solicitado que se confirme aquella sentencia porque la considera la más apropiada para los niños. En poco menos de un folio, el fiscal se refiere al interés del menor y a que resulta "más estable para ellos" que estén con la madre. Pero no alude para nada a la discapacidad del padre, que trabaja de administrativo en el Consejo Catalán del Deporte. Ella también trabaja de administrativa en un ayuntamiento. Ambos siguen residiendo en la localidad de Castelldefels y tienen ingresos y horarios laborales muy parecidos.
Accés al text de la sentència
Dins: www.elpais.com (8.11.07)


2. Una juez reconoce a un padre el derecho a disfrutar de las horas de lactancia.
Telefónica en Valladolid había negado dicha posibilidad a su mujer, por ser trabajadora autónoma.
Una juez ha reconocido a un padre, empleado de Telefónica en Valladolid, su derecho a disfrutar de media hora de reducción de jornada por lactancia hasta que su hijo tenga 9 meses y a pesar de que la empresa alegó que la madre es trabajadora autónoma para oponerse a esta concesión.
Según figura en la sentencia, facilitada por el sindicato CGT, que ha ejercido la defensa del trabajador ante el Juzgado de lo Social número dos de Valladolid, es el Estatuto de los Trabajdores el que establece que el permiso vinculado a la lactancia del bebé "podrá ser disfrutado indistintamente" por el padre o la madre, siempre que su disfrute no sea simultáneo.
La dirección de Telefónica negó este permiso al trabajador porque considera que la situación laboral de la madre, autónoma, suponía que el derecho a la hora de lactancia no podía ser ejercido por el padre, pero los servicios jurídicos de CGT defendieron que "con independencia del tipo de contrato, el permiso es para el cuidado del bebé".
En un comunicado, el sindicato recuerda que, hace poco más de un año, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentenció que este mismo supuesto figuraba en el convenio colectivo de la empresa, que tras esta decisión judicial negoció "con algunos sindicatos" la modificación del artículo en que se abordaba la cuestión para adecuarlo a sus intereses.
Sin embargo, para la titular del juzgado vallisoletano el Estatuto de los Trabajadores prevalece sobre el convenio colectivo de Telefónica, por lo que considera que el demandante tiene derecho al disfrute de una hora de lactancia o la reducción de la jornada en media hora por este mismo motivo. La sentencia abunda en que el término "trabajadora" prevalece sobre el de "autónoma": "la madre es trabajadora (autónoma pero trabajadora)", señala el texto. Contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Valladolid no cabe recurso alguno por la razón de la materia, según rubrica la magistrada.
Dins: www.elpais.com (23.11.07)


3. El administrador judicial no tiene derecho al premio por notificar un fallecimiento intestado.
El Supremo considera que ejercer determinadas funciones públicas o tener una relación profesional o personal con el fallecido excluye de cobrar dicha recompensa.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto contra una sentencia del TSJ de Aragón que denegaba a un administrador judicial el derecho a cobrar el premio por denuncia de un fallecimiento intestado. Tal como previene el artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, el nombramiento aceptado de administrador -aunque no se haya tomado posesión- ya produce determinados efectos, como lo son la entrega de la correspondencia relativa a los bienes del causante al administrador, quien adquiere ya por virtud de su cargo conocimiento de la situación económica y patrimonial del fallecido. Y si bien todavía no puede ejercer su cargo en el sentido de actuar ad extra de forma jurídicamente eficaz como administrador de los bienes, si queda ya obligado a actuar a cualquier otro efecto como administrador colaborador del juzgado (se trata de un cargo de administrador judicial) en defensa e interés de los bienes del causante que ha de administrar.En ese sentido, señala la resolución que no cabe duda de que ya queda bajo el ámbito de aplicación del artículo 2 del Decreto 2091/1971 sobre la regulación administrativa de la sucesión intestada a favor del Estado, que obliga a una serie de sujetos, entre ellos al administrador del fallecido, a comunicar el fallecimiento intestado a Hacienda.Según la Sala no tiene razón la actora cuando argumenta que el artículo 2 se refiere exclusivamente al administrador en vida, precisión o distinción que no está en el texto del Decreto. En opinión de los magistrados, el sentido de dicho precepto es claro, y es imponer la obligación de comunicar a Hacienda la sucesión intestada de cualquier fallecido a quienes puedan conocen dicha circunstancia en razón de su cargo, y para ello resulta indiferente que se trate del administrador en vida o de un administrador judicial post mortem. Para la Sala es evidente que "no tendría sentido que se otorgase premio alguno a las personas que, por ejercer determinadas funciones públicas o encontrarse en una determinada relación personal o profesional con el fallecido, tienen la obligación legal -estipulada en el artículo 2 del Decreto 2091/1971- de comunicar a Hacienda la sucesión intestada de una persona, circunstancia que han conocido precisamente por razón de su cargo -como lo es un administrador judicial- o de la relación con el fallecido contemplada en la ley".
Enllaç al text de la sentència


4. Sentencia del Tribunal Supremo 929/2007, de 17 de septiembre.
El TS falla a favor del cambio de nombre y sexo en el Registro Civil de un transexual no operado
En la presente sentencia el Tribunal Supremo falla a favor del cambio de nombre y de sexo en el Registro Civil solicitado por un transexual no operado.
El solicitante ha demostrado que desde, su infancia, sus reacciones psíquicas y sentimentales han sido las propias del sexo femenino, y también que su comportamiento social presenta caracteres de índole femenina. También se ha sometido a tratamiento hormonal, su forma de expresión corporal es la habitual de las mujeres, pero, por motivos económicos, no ha llegado la recurrente a la intervención quirúrgica que la jurisprudencia ha venido exigiendo para estimar la pretensión de cambio de sexo.
El Ministerio Fiscal que en primera instancia se había opuesto a la petición del actor, ahora en casación se muestra partidario, al entender que la rectificación registral del nombre y del sexo se fundamenta en el papel predominante del sexo psicológico sobre el biológico.
Se hace referencia en esta sentencia a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas que, aunque no contiene una previsión concreta de casos como este, según el principio tempus regit factum sería de aplicación a pesar de que el asunto se encontraba en curso antes de la entrada en vigor de la misma.
El TS examina esta cuestión desde la perspectiva de la doctrina del TEDH y en el contexto de las legislaciones de los países del área cultural y política en que se encuentra España. Por todo ello, en su decisión han prevalecido los valores de respeto y protección a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad que figuran en nuestro texto constitucional.
Dins: www.lexnova.es (28.11.07)



Novetats legislatives:

Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
BOE 275, 16.11.07

Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, se determina el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
BOE 278, 20.11.07

Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
BOE 279, 21.11.07


Altres notícies:

1. Las rupturas matrimoniales entre recién casados se disparan un 330%.
La nueva legislación facilita un incremento del 74% de los divorcios en 2006, según datos del INE.
En 2006 se incrementó en un 330,6%, respecto a 2005, el número de matrimonios que se disuelven en su primer año. Además, se han realizado 126.952 divorcios, un 74,3% que en el año anterior, según los últimos datos sobre disoluciones matrimoniales ofrecidos hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Así mismo, hubo 18.793 separaciones y 174 nulidades (un 70,7% menos y un 3,6% más, respectivamente, que en 2005). En total, pues, se disolvieron casi 146.000 matrimonios. El INE explica esta evolución por la aplicación de la nueva ley de julio de 2005, que permite el divorcio sin necesidad de separación. Atendiendo al tipo de ruptura matrimonial, el 52% de las separaciones han sido de mutuo acuerdo y el 48% contenciosas. A su vez, el 65,3% de los divorcios han sido consensuados y el restante 34,7% no consensuados. Del total de divorcios, en 38.630 casos (el 30,4%) hubo separación previa.
Entre los 40 y los 49 años
La edad media a la disolución del matrimonio es mayor en los hombres. En los tres tipos de disolución matrimonial se observa que el mayor número de rupturas tiene lugar entre los 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. Aunque la edad media es mayor en los varones. Así, la edad media de las mujeres en el momento de la disolución matrimonial es de 40,5 años (42,8 años en las separaciones, 40,2 años en los divorcios y 40,5 en las nulidades). Por su parte, en el caso de los hombres, la edad media es de 43,2 años (45,4 años en las separaciones, 42,8 años en los divorcios y 44,1 en las nulidades). La duración media de los matrimonios que se han disuelto es de 15,1 años. Según el tipo de ruptura, los matrimonios disueltos por nulidad han tenido una duración media de nueve años, los disueltos por separación 17,8 años y los disueltos por divorcio 14,7 años.
La mayor parte de las separaciones (36,5%) se producen después de los 20 años de matrimonio, en segundo lugar figuran las relativas a matrimonios que duran entre seis y 10 años (16,4%). En el caso de los divorcios, el 27,1% corresponden a matrimonios con una duración superior a los 20 años, seguidos por aquellos que duran entre seis y 10 años (20,6%). En lo que se refiere al estado civil de los divorciados cuando contrajeron matrimonio, la gran mayoría eran solteros. En el caso de los hombres, sólo el 4,4% eran divorciados y el 0,6% viudos.
Y en las mujeres apenas el 3,7% eran divorciadas y el 0,3% viudas. Casi el 45% de los matrimonios disueltos no tienen hijos En la mayor parte de las rupturas matrimoniales (51,3%) hay hijos menores de edad. Dentro de este grupo, la opción más frecuente (29,8%) es tener un solo hijo. Por su parte, el 44,9% de los matrimonios disueltos no tienen hijos. Entre las parejas que tienen algún hijo menor de edad, la pensión alimenticia le corresponde, principalmente, al padre (en concreto en el 78,7% de los casos). En un 2,5% de las rupturas la madre es la que se hace cargo de la pensión alimenticia y en un 3,6% dicha obligación corresponde a ambos cónyuges. En el resto de los casos no consta esa información.
Siete de cada 10 demandas de divorcio se resuelven en menos de seis meses. El cónyuge que presenta la demanda varía en función del tipo de disolución matrimonial. En las nulidades, el esposo da el primer paso (40,8%); en las separaciones, es la esposa (45,7%); y en los divorcios, ambos cónyuges (42,4%). El 57,2% de las demandas de separación se resuelven en menos de seis meses, mientras que el 12,5% tardan en resolverse más de un año. En el caso de los divorcios, el 72% de las demandas se resuelven en menos de seis meses, mientras que el 4,9% tardan más de un año.
Por comunidades autónomas
El número de disoluciones matrimoniales por 1.000 habitantes en España es de 3,26. Las comunidades autónomas que registran mayor tasa son Canarias (4,31), Illes Balears (3,94) y Cataluña (3,85). Por el contrario, las comunidades autónomas con menor tasa de rupturas matrimoniales son Extremadura (2,23), Castilla y León (2,30) y Castilla-La Mancha (2,39).
Dins: www.elpais.com (15.11.07)