Articles de revista:
BOUZA VIDAL, Núria. Los Problemas que plantea en derecho de familia y sucesiones en el derecho internacional privado. Dins: LA NOTARIA, núm. 42, vol. 1 (juny 2007), p. 11-40
CALVO VIDAL, Isidoro Antonio. Los Regímenes sucesorios de ciudadanos de la Unión Europea, países latinoamericanos y del norte de África. Dins: LA NOTARIA, núm. 42, vol. 1 (juny 2007), p. 41-70
CARRIÓN GARCÍA DE LA PARADA, Pedro. Regímenes económicos matrimoniales. Dins: LA NOTARIA, núm. 42, vol. 1 (juny 2007), p. 71-124
Enllaços d’interès:
http://ec.europa.eu/civiljustice/index_es.htm
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. El TC anula tres artículos de la ley de extranjería que limitaban el derecho de reunión y de asociación. (STC 7.11.07)
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales tres artículos de la Ley de Extranjería que condicionaban el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación y la libertad de sindicación a poseer autorización de estancia o residencia en España.
El Alto Tribunal ha adoptado esta decisión en la sentencia, de la que sólo se ha dado a conocer el fallo, en la que resuelve el recurso de inconstitucionalidad que el Parlamento de Navarra interpuso contra varios artículos de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Los artículos que se declaran inconstitucionales son el 7.1, el 8 y el 11.1.
En su redacción actual, el primero de ellos establece que "Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España".
El artículo 8 dice que "todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España".
Por su parte, el artículo 11.1 -que se declara inconstitucional exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente- señala que "los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España".
El Alto Tribunal también ha declarado "inconstitucional y nula" la inclusión del término "residentes" en otros dos artículos de la Ley de Extranjería, el 9.3 y el 22.2, referidos al derecho a la educación no obligatoria y a la asistencia jurídica gratuita, respectivamente.
El primero señala que "los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles".
El otro dice que "los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan".
La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, y que se notificará próximamente, ha recibido tres votos particulares.
Dins: www.aranzadi.es (9.11.07)
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2007.
Se deniega la entrada en el territorio nacional por presentar un visado con sellos falsos
Mediante el presente recurso de casación se confirma la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se denegaba la entrada del ahora recurrente en el territorio nacional alegando que éste portaba un visado con sellos falsos.
El recurrente pretendía entrar en España portando un pasaporte indio con sello visa de Grecia, en el que figuraban dos sellos del territorio Schengen, destacando el propio recurrente ante los funcionarios actuantes que había conseguido el referido visado pagando 3.400 rupias. A esta manifestación se añadía, además, un completo informe técnico del Módulo operativo especializado I del Aeropuerto Madrid-Barajas en el que se apreciaba que los sellos sufrían una serie de anomalías que llevaban a concluir que el pasajero no portaba documento válido para acceder a nuestro país.
La sentencia de instancia resolvía que la denegación de la entrada por la Administración era conforme a derecho al entender que era el actor quien, con documento válido, debía acreditar y justificar cumplidamente el objeto y las condiciones de la estancia prevista.
No obstante, esta decisión es recurrida en casación alegando que los nacionales de su país de origen no necesitaban visado para entrar en España. Sin embargo, el Alto Tribunal no puede entrar a estudiar esta alegación puesto que se trata de una cuestión nueva no planteada en la instancia ni examinada por el Tribunal a quo en su sentencia.
Dins: www.lexnova.es (28.11.07)
Novetats legislatives:
Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.
BOE 278, 20.11.07
divendres, 30 de novembre del 2007
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