Monografies:
ÁLVAREZ MARTÍNEZ, Joaquín. La Inviolabilidad del domicilio ante la inspección de tributos. Madrid : La Ley, 2007. 402 p.
336.225.67 Alv
BAHÍA ALMANSA, Belén. Análisis fiscal de la transformación de sociedades : estudio especial de determinadas figuras societarias (civiles, AIE´s, cooperativas, instituciones de inversión colectiva, aseguradoras y sociedades europeas. Madrid : La Ley, 2007. 448 p.
347.72.04 Bah
BALLESTEROS PASTOR, María Amparo. El Cómputo recíproco de cotizaciones en el sistema español de Seguridad Social. Madrid : La Ley, 2007. 764 p.
369.04 Bal
JIMÉNEZ COMPAIRED, Ismael. Administraciones públicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. Madrid : La Ley, 2007. 679 p.
336.226.322 Jim
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2007.
Las indemnizaciones por la resolución de contratos de inquilinato no son un incremento patrimonial a efectos del IRPF
En el presente recurso de casación se plantea una doble cuestión jurídica. Por un lado, se trata de determinar si el nuevo plazo de prescripción de cuatro años para exigir los derechos y acciones tributarias previstas en el artículo 24 de la Ley 1/1998 puede aplicarse a procedimientos totalmente terminados con anterioridad al 1 de enero de 1999 (retroactividad máxima), o si debe primar la tesis de la retroactividad en grado medio, conforme a la cual dicho plazo de prescripción no se aplicaría a procedimientos finalizados en la fecha mencionada. La segunda cuestión que se plantea es determinar si las cantidades percibidas por el arrendatario por la resolución voluntaria del contrato de inquilinato de una vivienda constituyen o no incremento patrimonial a los efectos de su gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Tribunal Supremo concluye que en el presente supuesto el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria que resulta aplicable es el de cinco años, toda vez que el período que se invoca como sustentador de la prescripción habría transcurrido íntegramente bajo la vigencia de la Ley General Tributaria, en su versión anterior a la de la Ley 1/1998. En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, el Tribunal entiende que las indemnizaciones recibidas por el arrendatario, al renunciar a su derecho de prórroga contractual, no son incremento patrimonial que deba gravarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dins: www.lexnova.es (22.10.07)
Novetats legislatives:
CORRECCIÓ D'ERRADA a la Llei 5/2007, de 4 de juliol, de mesures fiscals i financeres (DOGC núm. 4920, pàg. 22943, de 6.7.2007).
DOGC 4984, 9.10.07
Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.
BOE 247, 15.10.07
Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
BOE 249, 17.10.07
Altres notícies:
IPC SETEMBRE 2007 : ESTATAL
IPC SETEMBRE 2007 : CATALUNYA
1. Las donaciones familiares tributarán hasta 15 puntos menos con el nuevo impuesto.
Sólo habrá tres tramos y el tipo máximo pasará del 32,9% al 9% y el mínimo del 7,42% al 5%.
Per: SERAFÍ DEL ARCO
Cataluña también se ha apuntado a las rebajas fiscales, aunque no tanto por ideología como "para afrontar la competencia fiscal entre comunidades autónomas", en palabras del presidente de la Generalitat, José Montilla. El mandatario catalán anunció ayer una reducción del impuesto de donaciones entre familiares directos (cónyuges, padres, hijos y nietos) a partir del año que viene. La modificación simplifica la escala de los 16 tramos actuales a sólo tres y reduce el tipo máximo del 32,98% al 9% y el mínimo del 7,42% al 5%. Por un donativo de 800.000 euros, que hoy tributa a un tipo medio del 24,3%, en 2008 se pagará el 9,2%, 15 puntos menos.
La reducción del impuesto de donaciones, anunciada por Montilla ante una nutrida representación del empresariado catalán en una comida coloquio organizada por la Cámara de Comercio de Barcelona, formará parte de la ley de medidas fiscales y financieras que acompañará los Presupuestos de la Generalitat para 2008. El paquete también incluye una modificación del impuesto de sucesiones: dejarán de pagarlo los sujetos pasivos que hereden una residencia habitual valorada en hasta 500.000 euros.
Desde el próximo 1 de enero, las donaciones familiares de hasta 200.000 tributarán el 5%, hasta 600.000 euros se aplicará un tipo del 7% y a partir de esa cantidad del 9%. Hoy, el tipo máximo, del 32,98%, se aplica en las donaciones superiores a 800.000 euros.
El impacto recaudatorio será "mínimo", según Montilla, puesto que la Generalitat prevé que las reducciones de la tarifa se compensarán con el aumento del número de donaciones. El Gobierno catalán llevaba recaudados hasta agosto 38 millones de euros por este concepto. Hoy no es una práctica muy habitual; en 2005, la Administración registró 16.449 operaciones de este tipo, según datos del Departamento de Economía.
La medida fue acogida de forma desigual por los empresarios. Mientras que la gran patronal, Fomento del Trabajo, la enjuició "positivamente" porque contribuirá a afrontar la competencia fiscal entre territorios y a evitar la posible merma de competitividad catalana, la Cámara de Comercio la calificó de "tibia" .
El presidente de la comisión de fiscalidad de la cámara, Manuel Pons, aprovechó el coloquio para pedir al presidente de la Generalitat que "reconsidere" la medida y que opte por "suprimir el impuesto de sucesiones y donaciones", así como el de patrimonio, puesto que "en realidad lo acaban pagando las rentas medias, los ricos crean sociedades para esquivarlo".
"Debo ser coherente con el contrato electoral de mi partido y con el acuerdo previo al debate de investidura. En ningún caso figura la supresión del impuesto, sino su reforma", respondió Montilla, quien recordó al auditorio cómo funciona la política económica: "Las infraestructuras y las políticas sociales se llevan a cabo con los recursos procedentes de los impuestos". "Siempre tenemos la tentación de compararnos con Europa en los niveles de gasto, pero no en cuanto a ingresos", remachó.
El presidente de la Generalitat, que esbozó una coyuntura económica optimista, puesto que "no hay ningún indicador objetivo que avale un alarmismo que en estos momentos sería injustificado", avanzó los ejes principales de los presupuestos para 2008, que el Gobierno catalán aprobará en dos semanas, y reconoció: "No son fáciles de cerrar debido a la caída muy importante de la recaudación del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados".
Tras intentar "controlar al máximo el gasto corriente", el esfuerzo inversor se centrará en las infraestructuras, investigación, vivienda y políticas sociales. "Estas partidas crecerán por encima de la media, otras deberán hacerlo por debajo", apostilló.
SIMPLIFICACIÓN.
Con la estructura actual del impuesto, la cuota se obtiene de aplicar a la base liquidable el tipo que le toca: por ejemplo, en el caso de una donación de 16.000 euros, a los primeros 8.000, un tipo del 7,42% (593,6 euros), y a los segundos 8.000, uno del 8,25% (660 euros). El tipo medio es del 7,8% y el total a pagar 1.253,6 euros. A partir de ahora, los 16.000 euros tributarán a un tipo único del 5% (800).
Dins: www.elpais.com (18.10.07)
2. Cataluña rebaja y simplifica el impuesto de donaciones.
Per: S. DEL ARCO
Cataluña también se ha apuntado a las rebajas fiscales, aunque "para afrontar la competencia fiscal entre comunidades autónomas", en palabras del presidente de la Generalitat, José Montilla. El mandatario catalán anunció ayer una reducción del impuesto de donaciones entre familiares directos (cónyuges, padres, hijos y nietos) a partir del año que viene.
La modificación simplifica el escalado de los 16 tramos actuales a sólo tres y reduce el tipo máximo del 32,98% al 9% y el mínimo del 7,42% al 5%. Así, los donativos de hasta 200.000 euros tributarán un 5%, hasta 600.000 euros se aplicará un tipo del 7% y a partir de esa cantidad del 9%.
El impacto recaudatorio será "mínimo", según Montilla, puesto que la Generalitat prevé que las reducciones de la tarifa se compensarán con el aumento del número de donaciones. El Gobierno catalán llevaba recaudados, hasta agosto, 38 millones de euros por este concepto.
La reducción forma parte del paquete de la ley de medidas fiscales y financieras que acompañará los Presupuestos de la Generalitat para 2008 -el Ejecutivo catalán los aprobará dentro de dos semanas- y que también incluye una modificación del impuesto de sucesiones: dejarán de pagarlo los sujetos pasivos que hereden una residencia habitual valorada hasta 500.000 euros.
Dins: www.elpais.com (18.10.07)
dimarts, 6 de novembre del 2007
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