Articles de revista:
FERNÁNDEZ PRIETO, Marta. Reducción de jornada y posibilidad de acumular el tiempo de reducción : dos supuestos concretos, reducción como medida de reestructuración de la plantilla (jubilación parcial anticipada) y reducción por motivos familiares (lactancia y guada legal o cuidado directo). Dins: ARANZADI SOCIAL, vol. 5 (2006), p. 1053-1082
GONZÁLEZ DEL REY RODRÍGUEZ, Ignacio i Paz Menéndez Sebastián. La Prueba en el proceso laboral : objeto, carga y posibilidades de impugnación. Dins: ARANZADI SOCIAL, vol. 5 (2006), p. 777-812
LOUSADA AROCHENA, José Fernando. La Prueba ilícita en el proceso laboral. Dins: ARANZADI SOCIAL, vol. 5 (2006), p. 825-838
Monografies:
Aportaciones al debate comunitario sobre "flexiseguridad".Madrid : La Ley, 2007. 310 p.
331.3 Apo
Nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo : comentarios a la Ley 20/2007, de 11 de julio (BOE de 12 de julio). Madrid : Quantor, 2007. 100 p.
331.106.27 Nue
ROQUETA BUJ, Remedios. El Derecho de negociación colectiva en el Estatuto Básico del Empleado Público. Madrid : La Ley, 2007. 582 p.
35.088 Roq
Enllaços d’interès:
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Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Tribunal Supremo estableció que empresas adviertan sobre ordenadores.
Las empresas deben establecer unas reglas de uso de sus ordenadores y advertir a los trabajadores de que va a existir un control sobre su utilización, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia.
La sentencia confirmó la nulidad del despido de un directivo por acceder a páginas pornográficas de Internet.
El TS desestima así el recurso presentado por una empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que declaró improcedente el despido de un director general al considerar que no era válida la prueba de la empresa porque había sido obtenida mediante un registro de un efecto personal -el ordenador- sin cumplir las exigencias del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, el Supremo considera que el empresario tiene que controlar el uso de los ordenadores que se facilitan a los trabajadores y "comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales".
El directivo fue despedido después de que un técnico detectara la existencia en la carpeta de archivos temporales del ordenador antiguos accesos a páginas pornográficas.
El tribunal reconoce la existencia de un hábito social generalizado de "tolerancia" con ciertos usos personales "moderados" de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores. Esa tolerancia -explica el TS- crea una expectativa también general de confidencialidad en esos usos, que "no puede ser desconocida aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial".
Por ello, recalca el Supremo, lo que debe hacer la empresa es "establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos".
Dins: www.diariojuridico.com (15.10.07)
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2007.
La base reguladora en una situación de IT en caso de recaída se debe calcular conforme a la cotización del último mes
La presente cuestión litigiosa se centra en resolver cómo se debe calcular la base reguladora de una prestación por incapacidad temporal en el supuesto de que tal situación se haya reconocido en un primer proceso que terminó con el alta médica del beneficiario, al que siguió el reconocimiento de la misma contingencia por idéntica causa dentro del periodo de seis meses.
El Alto Tribunal confirma la sentencia de instancia y declara que concurren dos procesos de incapacidad temporal independientes y que, por tanto, la base reguladora por incapacidad temporal por recaída ha de calcularse en función del último mes cotizado antes de que se produzca la segunda baja médica por igual dolencia dentro del plazo de seis meses a partir de la primera baja.
Dins: www.lexnova.es (18.10.07)
3. Condena a una empresa por discriminar a una directiva.
Por: Pere Ríos
La jefas de las empresas también sufren discriminación. Así lo constata una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoce el derecho de Eva R. M. a volver a ocupar el cargo de coordinadora de línea en la empresa para la que trabajaba y que se le conceda la reducción de jornada por maternidad. Los jueces también le reconocen una indemnización de 4.200 euros por las consecuencias de la discriminación, pues fue apartada de su cargo directivo.
La sentencia revoca otra que dictó en enero el Juzgado de lo Social número 3 de Granollers, que dio la razón a la empresa y no vio discriminación. El juez consideró que la actitud de la empresa de apartar a la mujer estaba justificada ya que no podía ocupar el cargo con una jornada laboral de cuatro horas diarias a consecuencia de la maternidad. Sin embargo, el tribunal califica de "absurdo" el argumento y considera que eso impediría a cualquier mujer ocupar un cargo de responsabilidad. Ella sólo pidió reducción de jornada y del sueldo, pero no del cargo que ocupaba, recuerdan los jueces.
Dins: www.elpais.com (26.10.07)
Novetats legislatives:
Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2008.
BOE 252, 20.10.07
Altres notícies:
1. Los autónomos tendrán derecho al paro en 2009 si cotizan unos 30 euros más.
El profesional dependiente de una sola empresa tendrá 18 días de vacaciones al año.
Los autónomos dispondrán de un colchón económico si se ven obligados a cerrar su negocio. El nuevo estatuto, que entra en vigor esta semana, reconoce el derecho a la prestación por desempleo, demanda histórica de un sector compuesto por más de tres millones de personas. Para ello habrá que cotizar más (unos 30 euros al mes, según las primeras estimaciones) y esperar al menos hasta 2009 para recibir las primeras prestaciones. El texto regula una figura hasta ahora en la sombra: la del autónomo dependiente, que trabaja para una sola empresa, pero cotiza por su cuenta.
Francisco Javier Galisteo reparte cada día productos de Panrico desde las 4.30. Su furgoneta recorre las calles de San Fernando (Cádiz) en jornadas que se prolongan a veces hasta pasadas las dos de la tarde. Francisco Javier es un autónomo económicamente dependiente: todos sus ingresos proceden de Panrico, empresa con la que tiene firmado un acuerdo. La entrada en vigor del estatuto del autónomo, el próximo día 12, le otorgará una cobertura adicional. "Es una garantía porque sin eso mañana la empresa puede decir: estos acuerdos no los mantenemos", explica en conversación telefónica.
La otra cara de la moneda la representa Juan Andrés Criado, un transportista que empezó hace 17 años con su camión y que ahora dispone de una flota de 32 que utilizan 40 empleados. Cuenta, además, con otros autónomos que dependen de su negocio y sabe que, a partir de ahora, deberá ampliar sus derechos. "Sé que tengo que darles vacaciones, pero lo asumo; si fuese al revés, me beneficiaría", explica desde Zaragoza, sede de su empresa, Criado Grupo Logístico.
Los autónomos constituyen un colectivo disperso y heterogéneo que a partir del próximo viernes contará con un marco de derechos y deberes. La incógnita es si estarán dispuestos a pagar algo más por mejores prestaciones. "Pagar más no le gusta a nadie, pero siempre que haya un beneficio...", reflexiona Criado. Éstas son las principales novedades del estatuto.
- Paro. El fracaso de un negocio no tiene por qué suponer la pérdida total de ingresos para el autónomo. Un grupo de expertos encargado por el Ministerio de Trabajo estudia ya cómo implantar la prestación por desempleo sin que se disloquen las cuentas del sistema público. Los autónomos tendrían que elevar su cotización mensual una media de unos 30 euros al mes, según los primeros cálculos. Y mantener ese nivel durante al menos un año, al igual que los trabajadores por cuenta ajena. "Nos gustaría que la propuesta estuviera cerrada en el segundo semestre de 2008", explica Juan José Barrera, director general del Trabajo Autónomo del ministerio. En otras palabras, la medida no se aplicará hasta 2009.
- Autónomos dependientes. Esta paradoja encierra una realidad que se ha multiplicado en los últimos años: la de los trabajadores que cotizan por cuenta propia pero están vinculados a una sola empresa. En la actualidad constituyen casi 10 de cada 100 autónomos. En muchos casos, se trata de asalariados encubiertos, a los que la empresa da de alta como autónomos para ahorrar costes. Con el fin de proteger más a ese colectivo (autónomos cuyos ingresos dependen en un 75% de una empresa), se obliga a esa compañía a firmar un contrato en el que se fijen las condiciones de trabajo.
Tendrán derecho al menos a 18 días hábiles de vacaciones al año y a organizar su jornada. En caso de litigios, el autónomo podrá acudir a los juzgados de lo social, más rápidos y favorables al trabajador que los de lo civil o lo mercantil. "A partir del día 12 ya podrán hacerlo", explica Lorenzo Amor, presidente de ATA, una de las asociaciones de autónomos más representativas. Y serán indemnizados si la empresa prescinde de ellos sin causa justificada. La Inspección de Trabajo no tendrá competencias, al menos de momento. Aunque el modelo de contrato tardará en definirse, el autónomo podrá pedir a la empresa con la que trabaje que le aplique ya las novedades.
- Enfermedad y accidentes. "El día que no trabajo, no cobro. Es un problema gordo", reconoce el repartidor Francisco Javier Galisteo. Con el estatuto, todos los autónomos deberán cotizar para estar cubiertos por enfermedad (hasta ahora era voluntario). Será también obligatorio el pago por accidentes laborales para autónomos dependientes y para las ocupaciones que entrañen especial riesgo.
- Más incentivos. Pagarán menos a la Seguridad Social los menores de 30 años (35 en el caso de las mujeres), los que tengan pluriactividad y coticen ya por el máximo y los vendedores ambulantes.
- Maternidad y embarazo. Las madres y padres podrán disfrutar del permiso remunerado en más supuestos que los actuales. Hasta ahora, había que acreditar una cotización mínima de 180 días. Con la nueva regulación se podrá cobrar con menos tiempo trabajado siempre que se eleve el pago a la Seguridad Social.
Hijos y asalariados
Juan Andrés Criado trabaja como autónomo en su empresa de transportes. A los 37 años, es padre de un hijo de 10. "En cuanto pueda, lo contrato", bromea con las esperanzas depositadas en que el niño continúe la labor familiar.
Aunque es pronto para aventurar la vocación del hijo, Criado podrá hacerle un contrato como trabajador por cuenta ajena si reúne los requisitos previstos en el estatuto. Los autónomos podrán contratar a sus hijos menores de 30 años, un límite de edad que rige sólo para el primer contrato; una vez en nómina, podrán seguir como asalariados aunque superen los 30.
Este nuevo derecho pone fin a una antigua reivindicación del sector, que en buena parte se nutre de la familia para sacar adelante el negocio. Hasta ahora, los familiares tenían que registrarse también como autónomos. El objetivo de esas restricciones era evitar que un autónomo diese de alta a sus hijos sin que éstos trabajasen con el único fin de comprar una prestación por desempleo o generar derechos de pensión.
Para evitar el fraude, aun a riesgo de recortar beneficios, la norma restringe a algunos hijos el derecho a cobrar el paro. Sólo podrán acceder a él, en caso de necesitarlo, los descendientes que vivan fuera del hogar y demuestren su independencia económica. Si viven en casa, no tendrán derecho a desempleo.
En los contratos a familiares, los autónomos han ganado sólo media batalla. El sector demandaba que se pudiera emplear también a los cónyuges, un aspecto que ha quedado descartado en la actual regulación. De momento, seguirán como autónomos.
Dins: www.elpais.com (8.10.07)
dimarts, 6 de novembre del 2007
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