divendres, 30 de novembre del 2007

DRET LABORAL

Articles de revista:

ALGAR JIMÉNEZ, Carmen. El Trabajador autónomo y su nuevo estatuto. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 115 (2007), p. 80-94


Monografies:

Normas laborales básicas, concordadas con la jurisprudencia de los tribunales Constitucional y Supremo. 8a ed. Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. 1509 p.
L. 331/2007 Nor


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2007.
Se puede reclamar por despido tras la anulación de un expediente de regulación de empleo
La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en considerar que si, después de la extinción de la relación laboral que el actor mantenía con la empresa, acordada por la empleadora en virtud de un expediente de regulación de empleo posteriormente anulado por la Autoridad Laboral, puede el trabajador interesar su reingreso y reclamar por despido.
En un primer momento se desestimó la demanda por despido por falta de acción, tratándose de un litigio por despido surgido unos once años después de la resolución administrativa impugnada. Ahora el Tribunal Supremo entiende que aunque el trabajador no impugnó por vía jurisdiccional la decisión administrativa habilitante de la extinción de su contrato, los efectos de aquélla le alcanzaban, por ello tiene acción contra la empresa por no haberle readmitido.
Dins: http://www.lexnova.es/ (28.11.07)


2. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2007.

El valor económico de una reclamación por cinco días de vacaciones no permite interponer recurso de suplicación
En este supuesto, se plantea recurso de casación para unificación de doctrina por una empresa contra la resolución que estimaba en suplicación la pretensión de una de sus empleadas.
La trabajadora, que presta servicios con un contrato a tiempo parcial para esta empresa y que ha disfrutado de 25 días laborales de vacaciones, presentó recurso de suplicación para que se le reconociese su derecho a disfrutar de cinco días más de vacaciones. La sentencia recurrida ahora en casación aceptó la tesis de la demandante porque consideró que el criterio de proporcionalidad aplicado por la empresa era erróneo.
La Sala con carácter previo, por afectar a su competencia funcional, tiene que examinar de oficio si contra la sentencia de instancia procedía o no recurso de suplicación.
El artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral establece una regla general de acceso a la suplicación en función de la cuantía litigiosa, quedando reservado este recurso a los litigios cuya cuantía exceda de 1.803 euros. En aplicación de esta doctrina se llega a la conclusión de que el valor económico de los cinco días de vacaciones reclamados no alcanza el límite mínimo exigido por el citado artículo, por lo que el Tribunal Supremo procede a anular la sentencia recurrida.
Dins: http://www.lexnova.es/ (28.11.07)


3. Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio del 2007.
El TS reconoce a un trabajador el disfrute de sus vacaciones fuera del periodo establecido en el convenio colectivo
Una empresa interpone recurso contra uno de sus trabajadores, el cual, debido a su incapacidad temporal, sostiene su derecho a disfrutar 3 días de vacaciones o, subsidiariamente, el abono de una cantidad determinada en concepto de indemnización por los días de vacaciones no disfrutados.
El convenio colectivo negociado fijó para la totalidad de la plantilla el disfrute de las vacaciones en el mes de agosto, y el trabajador no pudo ejercer tal derecho en el citado mes por encontrarse de baja por enfermedad.
El órgano judicial desestima el recurso formulado por la empresa, ya que resulta probado que ésta ha concedido vacaciones a los trabajadores que se encontraban en incapacidad temporal fuera del periodo previsto y ello constituye práctica habitual susceptible de calificarse como condición más beneficiosa.
Dins: http://www.lexnova.es/ (28.11.07)


4. El abogado general del TUE ve ilegal despedir a una mujer por estar sometiéndose a fertilización 'in vitro'.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Dámaso Ruiz-Jarabo, aseguró hoy que es ilegal que una empresa despida a una mujer por estar sometiéndose a una fertilización 'in vitro', incluso aunque aún no esté embarazada, porque ello vulnera la normativa comunitaria que consagra la igualdad de hombre y mujeres en el mercado laboral.El dictamen de Ruiz-Jarabo se refiere al caso de la ciudadana austriaca Sabine Mayr, que en 2005 se sometió a un tratamiento de reproducción asistida. Dos días después de que se llevara a cabo la fertilización 'in vitro' de sus óvulos, la empresa en la que trabajaba le comunicó su despido. Ese mismo día, la señora Mayr había avisado a la compañía de que en breve le serían transferidos los embriones.La señora Mayr recurrió su despido ante los tribunales por considerar que el día en que éste le fue comunicado era ya una trabajadora embarazada. El juez austriaco competente envió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo para que determinara si la norma europea para proteger a las trabajadoras embarazadas se puede aplicar a este asunto.En su dictamen, Ruiz-Jarabo recuerda que esta directiva prohíbe despedir a una mujer durante el periodo comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final de su permiso de maternidad. La trabajadora debe comunicar su situación al empresario con arreglo a las legislaciones o a las prácticas nacionales.El abogado general considera, no obstante, que una empleada operada para una fertilización 'in vitro' no puede considerarse una trabajadora embarazada si, cuando se le notifica el despido, sus óvulos habían sido fecundados en un laboratorio pero no habían sido transferidos a su cuerpo.No obstante, opina que el despido de esta trabajadora constituiría una discriminación contraria a la norma europea sobre igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral "si se verifica que fue motivado por su peculiar circunstancia o su futura maternidad". Ruiz-Jarabo recuerda que la carga de la prueba corresponde a la empresa.La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TUE comienzan ahora las deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.
Dins: Noticias al día Westlaw (28.11.07)


Novetats legislatives:

LEY 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
BOE 276, 17.11.07

Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008.
BOE 312, 29.12.07