Articles de revista:
GARNICA, Juan F. Competencia de los juzgados mercantiles y conflictos con la de los civiles. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 4 (2007), p. 41-76
SÁEZ LACAVE, M. Isabel i Nuria Bermejo Gutiérrez. Inversiones específicas, oportunismo y contrato de sociedad : a vueltas con los pactos de tag y de drag-along. Dins: REVISTA DE DERECHO DE SOCIEDADES : RDS, núm. 28 (2007), p. 133-159
SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, Juan. La Retribución de los administradores de sociedades cotizadas : la información societaria como solución. Dins: REVISTA DE DERECHO DE SOCIEDADES : RDS, núm. 28 (2007), p. 19-58
Monografies:
FERRÁNDIZ GABRIEL, José Ramón. Jurisprudencia sobre propiedad industrial, publicidad y derecho de la competencia. Madrid : La Ley, 2007. 1374 p.
347.77(094.9) Fer
Responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital : recopilatorio de las ponencias dictadas con ocasión de las Jornadas de la AJFV (Oviedo, 16 y 17 de noviembre de 2006). Madrid : El Derecho, 2007. 146 p.
347.72.036 Res
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Un juez rechaza la tarifa por el uso de canciones en bodas porque no la ve «equitativa».
Un juez de Barcelona ha declarado nulas las tarifas mensuales que cobran dos sociedades por los derechos de uso de canciones en salas de bodas, bautizos y comuniones, al estimar que no son equitativas porque se basan en el aforo del local y no tienen en cuenta el número de veces que se usa el repertorio.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona rechaza parcialmente la demanda de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE), que reclamaban una indemnización de 11.084 euros a una sala de banquetes de Barcelona por el impago de esta tarifa mensual, que considera nula.
El juez, no obstante, precisa en su sentencia que aunque decreta la nulidad de las tarifas, la sala de fiestas ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual al no hacer pago alguno, por lo que también le obliga a cesar en el uso del repertorio de ambas entidades.
La demanda se inició en junio del pasado año, cuando AGEI y AIE reclamaron una indemnización de 11.084 euros a una sala de banquetes de Barcelona, ante el impago de la tarifa mensual por hacer uso de su repertorio musical en bodas, banquetes, bautizos y comuniones.
El juez subraya que la sala de fiestas, al ejecutar públicamente fonogramas comerciales sin autorización de ambas entidades, cometió una "vulneración" y una "actividad ilícita".
No obstante, remarca que la petición de indemnización de 11.084 euros por parte de ambas entidades coincide con las tarifas impagadas, que cree que "no resultan equitativas".
En este sentido el juez critica que las tarifas mensuales se basen únicamente en el aforo del local y que se puedan cobrar cuando no se produzcan eventos y que no dependan del número de celebraciones que se realicen.
"Podríamos decir -subraya la sentencia-, que paga igual quien celebra un evento que quien celebra treinta".
Por ello, remarca que para que una tarifa sea "equilibrada" uno de los factores a tener en cuenta debe ser "las veces en las que se realizan actos de comunicación pública".
"Es perfectamente razonable que la tarifa tenga en cuenta el aforo del local, ya que es una forma de medir o de valorar la difusión de las obras ejecutadas, pero no lo es que la tarifa no tenga en cuenta el número de veces que se hace uso del repertorio durante un mes", indica el juez.
Según el fallo, "no resulta razonable que todos los propietarios de los locales (de banquetes) tengan que pagar lo mismo, según su aforo, sin tener en cuenta el número de veces que se hace uso del repertorio".
Por ello, declara la nulidad de las tarifas de AGEDI y AIE para el uso de fonogramas en bailes celebrados en bodas, banquetes, bautizos y comuniones, si bien obliga a la sala de fiestas a cesar en el uso del repertorio de ambas entidades hasta alcanzar un acuerdo con ellas.
Se da el caso de que varias salas de banquetes, agrupadas en el Gremio de Restauración de Barcelona y la asociación de restauración madrileña La Viña han impugnado la tarifa en varias demandas que AGEDI y AIE han dirigido a sus asociados por impago.
Además, el Gremio de Restauración y La Viña han presentado una demanda conjunta al juez de lo mercantil número 1 de Madrid para pedir la nulidad de la tarifa de ambas entidades "con carácter general".
Dins: www.aranzadi.es (4.10.07)
2. Absueltos dos hermanos al no demostrarse que los CD que vendían eran copia de autores de la SGAE.
Sevilla. (EFE).- Dos hermanos, I.P.V. y M.A.P.V., han sido absueltos por el juzgado de lo penal número siete de Sevilla al no poder demostrarse que los CD que vendían ilegalmente en el mercadillo de Carmona (Sevilla) fuesen copias de autores pertenecientes a la Sociedad General de Autores (SGAE).
En la sentencia la juez absuelve a los dos acusados, pese a no haberse presentado al juicio, ya que no queda "constancia alguna" de que los CD de los que se incautó la Guardia Civil sean copia de originales de autores de la SGAE ni de la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE).Los acusados fueron detenidos al acudir la Guardia Civil, tras la pertinente denuncia de la SGAE, al mercadillo donde se vendían CD piratas.A pesar de esto, la juez alega en la resolución que "no queda constancia" del delito al carecer de un perito "experto en la materia" que verificase la acusación.vEl letrado de la defensa, Pedro Domínguez Fernández que la "singularidad de la sentencia" radica en que la SGAE y AFYVE no consiguieron acreditar que los CD incautados eran copia de sus originales, "en parte porque ambas sociedades se presentaron en calidad de testigo y no como acusación particular".
Dins: www.lavanguardia.es (11.10.07)
3. STSJ Catalunya 10.9.07, rescissió per lesió ultradimidium.
Novetats legislatives:
Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la interpretación y ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
BOE 260, 30.10.07
ORDRE JUS/390/2007, de 23 d'octubre, per la qual es dicten normes per a l'execució del Reial decret 172/2007, de 9 de febrer, pel qual es modifica la demarcació dels Registres de la Propietat, Mercantils i de Béns Mobles.
DOGC 4998, 30.10.07
Altres notícies:
1. Nace el primer registro "global y libre" de propiedad intelectual en Internet.
Madrid. (EFE).- Las empresas españolas Safe Creative y NTT Europe Online acaban de crear el servicio web 2.0 de registro, depósito, certificación y consulta de derechos de propiedad intelectual en Internet, con el nombre de www.safecreative.org .
En él, según sus creadores, todos los autores pueden "registrar y depositar sus obras en cualquier formato de manera gratuita", de tal forma que "el sistema permite al blogger registrar sus artículos automáticamente cuando son publicados".Este servicio "global, libre, abierto, independiente y gratuito", aporta "seguridad" en el nuevo escenario de difusión de la cultura, y facilita la "autogestión de derechos mediante la modalidad" 'copyright' o 'copyleft' que se prefiera.Además "dificulta el plagio de las obras y facilita la difusión y conocimiento de los artistas".Safe Creative cuenta con una plataforma tecnológica y una infraestructura proporcionada por NTT Europe Online "capaz de ofrecer la máxima velocidad, fiabilidad y seguridad" para dar a esta iniciativa «única» la posibilidad de "extenderse y convertirse en un modelo de registro de alcance global".
Dins: www.lavanguardia.es (02.10.07)
2. Bruselas amenaza con denunciar a España por la ley catalana de comercio.
La Comisión Europea amenazó ayer a España con denunciarla ante la justicia comunitaria si no modifica la legislación que regula en Cataluña el establecimiento de grandes superficies comerciales, informa Efe. El Ejecutivo comunitario anunció el envío de un "dictamen motivado" -el segundo paso del procedimiento de infracción de la Unión Europea- que da a España dos meses para responder a los requisitos de cambios necesarios en la citada normativa.
Bruselas considera que la legislación referente al impuesto de las superficies comerciales de más de 2.500 metros cuadrados y a la apertura de nuevos establecimientos infringe la libre competencia en el mercado comunitario. La Comisión afirma que las normas catalanas no cumplen el artículo 43 del tratado comunitario sobre libertad de establecimiento.
Asimismo define estas dos leyes que regulan las grandes superficies en Cataluña como "un procedimiento complejo y restrictivo, que no se justifica en consideraciones de ámbito económico".
La tasa que se aplica a las superficies de más de 2.500 metros cuadrados fue aprobada en 2000 por la Generalitat catalana, aún bajo el Gobierno de CiU, para corregir y compensar el impacto territorial y medioambiental de la implantación de los grandes centros comerciales, y fue posteriormente denunciada por la Asociación Española de Grandes Empresas de Distribución (Anged).
La decisión del Ejecutivo de Bruselas no ha pillado por sorpresa al Departamento de Innovación, Universidad y Empresa, teniendo en cuenta que las críticas de la Comisión Europea se arrastran desde hace siete años, pese a las modificaciones que ha sufrido la normativa del sector. En diciembre de 2005, el Parlament aprobó la Ley de Equipamientos Comerciales, que sólo permitirá abrir grandes superficies en las "tramas urbanas consolidadas" de las poblaciones. Las tiendas medianas de electrodomésticos, electrónica y deportes requerirán licencia de la Generalitat, además de la de los ayuntamientos. La Generalitat espera a conocer el contenido preciso del dictamen antes de valorar la decisión.
Dins: www.elpais.com (18.10.07)
3. Los administradores ocultos proliferan en la empresa como figura para eludir responsabilidades penales.
Per: Carlos L. Abadía.
La presencia de administradores ocultos en las empresas –aquellos cuyo nombramiento o baja no se ha hecho oficial en el registro mercántil– se han convertido en una fórmula para evitar asumir sus responsabilidades penales o civiles ante denuncias de delitos societarios. Ésta fue una de las conclusiones del seminario la Responsabilidad de Directivos y Administradores, organizado por EXPANSIÓN Conferencias, con el asesoramiento de Ernst & Young Abogados.
Estas personas actúan como administradores en la sociedad pero sin título oficial y ello dificulta la labor de los investigadores para intentar imputarles delitos societarios. “La única fórmula para hacerlo es a través de indicios y presunciones”, asegura Miguel Ángel Rodríguez-Sahagún, socio del área Legal de Ernst & Young Abogados. Por ejemplo, “a través de la vinculación familiar de éste con el máximo accionista de la compañía o que el supuesto administrador represente en situaciones externas a la compañía frente a terceros”, cita Francisco Silván, asociado senior de Ernst & Young Abogados.Esta figura, afirman los expertos, ha proliferado en las empresas familiares y no tanto en las cotizadas. Una de las fórmulas usadas para eludir la responsabilidad de un administrador es que éste actúe como apoderado. No obstante, una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2007, cerraba el paso a este resquicio legal y equiparaba la labor de apoderado con la de un administrador.Durante el encuentro, también se habló de la labor general de los administradores. Ante situaciones de insolvencia de la sociedad o de desbalance que puedan provocar reclamaciones legales de terceros –accionistas, acreedores, etc–, los administradores “deben documentar sus actos para demostrar, si se les exige, que han actuando con la debida diligencia”, señala Silván. En este sentido, –continúa– “si se tiene constancia de insolvencia, el administrador debe convocar una junta de accionistas para informar sobre este hecho y que la sociedad decida si se declara en quiebra. Si no la convoca se le podrán exigir responsabilidades”, afirma.SolucionesEn el encuentro también se apuntaron posibles soluciones a situaciones de crisis previas a la convocatoria de la junta. En ese sentido, ante situaciones de pérdidas, el administrador, opina el socio de Ernst & Young Abogados, José Luis Corell, “tiene la posibilidad de reaccionar retrasando la convocatoria de la junta, mediante la propuesta a la sociedad de un aumento o reducción del capital social, reintegración del patrimonio o una modificación de la estructura de la sociedad. Si no se toman medidas –añade– el administrador debe convocar la junta en un plazo de dos meses desde que conociera o debiera conocer la situación de crisis de la firma”, asegura. Además, los blindajes que acuerdan los directivos y la empresa para protegerse de posibles reclamaciones de responsabilidad civil, penal o laboral no son siempre válidos, según la última interpretación del Tribuna Supremo. “Para que estas claúsulas pactadas en un contrato laboral o mercantil lo sean, estos acuerdos deben ser aprobados en la junta general de accionistas e incluidos en los estatutos de la sociedad”, afirma Jesús Domingo, responsable del departamento de Laboral en Madrid de Ernst & Young Abogados.
Dins: Expansión política y economía (22.10.07)
dimarts, 6 de novembre del 2007
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