Articles de revista:
ARAGONESES MIRANDA, Javier. Análisis de la GNU GPL (en el ordenamiento jurídico español). Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, núm. 81 (2007), p. 73-109
LÓPEZ NAVARRO, Jorge. Nuevo modelo de estatutos de sociedades profesionales. Dins: LA NOTARIA, núm. 42, vol. 2 (juny 2002), p. 205-210
SÁNCHEZ-CRESPO CASANOVA, Antonio J. La Empresa familiar : operaciones de reorganización, canje de valores, la relación de canje en la fusión. Dins: BOLETÍN FISCAL QUANTOR, núm. 178 (2007), p. 1-7
VAÑÓ VAÑÓ, María José. Medios telemáticos y derecho de representación. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 82 (2007), p. 3-35
Monografies:
SÁNCHEZ PACHÓN, Luis Ángel. Las Causas de nulidad de las sociedades de capital. Cizur Menor : Aranzadi, 2007. 859 p.
347.72.02 San
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo 1021/2007, de 26 de septiembre.
El TS declara que las consecuencias de una actuación societaria no puede escapar a los socios
La controversia que surge en el presente proceso, dimana de dos contratos celebrados en 1986, que tenían por objeto la adquisición de sendas viviendas unifamiliares con el carácter de Viviendas de Protección Oficial, los cuales fueron resueltos de forma unilateral por la vendedora. Los compradores acumularon una acción por la que reclamaron las cantidades entregadas a cuenta del precio de los citados inmuebles, más los intereses legales derivados de esa cantidad además de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, que especificaban en la diferencia entre el precio de dichas viviendas en la fecha de adquisición y el valor de otras de iguales características en la fecha de presentación de la demanda.
En el presente recurso de casación se denuncia la aplicación indebida de los artículos 1107 y 1124 del Código Civil. Pretende el recurrente convencer a la Sala, en primer lugar, de que los contratos celebrados en las indicadas fechas eran de arras y no compromisos de venta; en segundo, de que sólo tuvieron carácter de verdadera compraventa los contratos celebrados por la sociedad mercantil "Promoviv, S.A.” constituida por los vendedores y, por último, dejar claro que la recurrente nada tiene que ver con dicha entidad.
El Tribunal deja claro que la recurrente constituye su discurso casacional al margen de los hechos probados, y lo que motiva sus alegaciones no es otra cosa que la mera disconformidad de éste con la valoración que se hizo de la prueba, queriendo convertir la casación en una tercera instancia.
Por todo, debe desestimarse el presente recurso de casación ya que las alegaciones del recurrente son idénticas a las expuestas en instancias anteriores y han sido convenientemente desmontadas declarando que de las consecuencias de las actuaciones de una sociedad son responsables sus socios.
Dins: www.lexnova.es (28.11.07)
Novetats legislatives:
Real Decreto 1392/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.
BOE 276, 17.11.07
Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas.
DOUE 300, 17.11.07
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
BOE 279, 21.11.07 (SUPLEMENTO)
Corrección de errores de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
BOE 281, 23.11.07
Altres notícies:
1. Cuestiones de actualidad sobre la venta callejera de productos sujetos a propiedad intelectual e industrial.
Dins: www.aranzadi.es (8.11.07)
2. Aumentó 25 por ciento la proporción de deudores concursados.
El número de deudores concursados en el tercer trimestre de 2007 alcanza los 210 y aumenta un 25% en tasa interanual. En el sector de la construcción existe un aumento interanual de 80 opr ciento y, respecto al trimestre anterior, de 22 puntos.
El Registro de Economistas Forenses (REFor), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas, adelantó las estadísticas provisionales de concursos admitidos a trámite por los Jueces de lo Mercantil desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 6 de noviembre de 2007.
Desde el comienzo de la Ley Concursal, el número de concursos a los que ha dado cobertura legislativa ha sido de 2.707, con una media de 225 concursos por trimestre, que es número muy parecido al que antes existían con la suma de quiebras y suspensiones de pago.
Durante este periodo (1 de septiembre de 2004 al 6 de noviembre de 2007) el INE contabiliza 2.707 concursos y en el Boletín Oficial del Estado han sido publicadas 2.647 declaraciones de concurso, de las cuales 186 son de este tercer trimestre.
La media de concursos por trimestre sigue siendo en torno a 225 que era la media que con la legislación anterior de suspensiones de pagos y quiebras existía. 2.354 han sido voluntarios, instados por los deudores, y 353 necesarios.
El sector en el que ha habido más concursos es el industrial y energético con 809 casos, seguido del sector comercial con 475, la construcción con 388 y el inmobiliario y servicios con 253. Solo 37 concursos pertenecen al sector de la agricultura, 77 al sector hostelero y 115 a empresas de transporte y almacenaje. La Comunidad Autónoma con más concursos en el sector de la construcción es Cataluña con 74. Vemos que la tendencia en todas las CCAA es creciente sobre todo en Andalucía y País Vasco.
Dins: www.diariojuridico.com (13.11.07)
divendres, 30 de novembre del 2007
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