Articles de revista:
GARNICA, Juan F. Competencia de los juzgados mercantiles y conflictos con la de los civiles. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 4 (2007), p. 41-76
Monografies:
GONZÁLEZ LÓPEZ, Juan José. Los Datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas en el proceso penal. Madrid : La Ley, 2007. 579 p.
343.14 Gon
MORCILLO MORENO, Juana. Teoría y práctica de las cuestiones prejudiciales en el ámbito del derecho administrativo : las posibles contradicciones entre resoluciones de distintos órdenes jurisdiccionales. Madrid : La Ley, 2007. 625 p.
351.951.95 Mor
OLAIZOLA NOGALES, Inés. El Error de prohibición : especial atención a los criterios para su apreciación y para la determinación de su vencibilidad e invencibilidad. Madrid : La Ley, 2007. 226 p.
343.229 Ola
Práctica del proceso penal . Volumen primero : Cuestiones generales, procedimiento abreviado, juicios rápidos, proceso ordinario, procesos especiales. 3a ed. Cizur Menor : Civitas, 2007. 1265 p.
343.1 Pra
URIARTE VALIENTE, Luis M. i Tomás Farto Piay. El Proceso penal español : jurisprudencia sistematizada. Madrid : La Ley, 2007. 884 p.
343.1(094.9) Uri
Enllaços d’interès:
http://www.auladret.cat/generals/portada.php
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. La sangre extraída en un hospital a un conductor accidentado no puede ser utilizada sin su consentimiento para medir el nivel de alcohol.
El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un conductor que sufrió un accidente de tráfico en el que resultó herido y cuyas muestras de sangre -extraídas con fines terapéuticos en el hospital al que fue trasladado- fueron utilizadas sin su conocimiento para detectar en ellas la presencia de alcohol.En una sentencia notificada ayer, la sala primera del Alto Tribunal considera vulnerado el derecho a la intimidad del recurrente, ya que no prestó su autorización para que se practicara esa analítica y tampoco hubo autorización judicial para ello.
El conductor resultó herido al salirse de la vía el 21 de agosto de 2003 y fue trasladado al hospital de Zafra (Badajoz), al que la Guardia Civil pidió que determinara la tasa de alcohol en sangre de las muestras que le fueran extraídas con fines terapéuticos "ante la imposibilidad de someterle a las pruebas de detección alcohólica por el método de aire espirado, por hallarse hospitalizado".
El análisis se practicó, arrojando resultado positivo, pero no consta que fuera remitido por el hospital al Juzgado, sino que se incorporó al atestado elaborado por la Guardia Civil, que sólo posteriormente solicitó al juez un mandamiento para analizar las muestras, sin que se tenga noticia de la respuesta del magistrado.El Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz condenó al conductor a una multa de 2.100 euros y le retiró el carné de conducir por dos años como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en una sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial pacense.Las dos resoluciones dieron validez a la prueba practicada en el hospital y destacaron que no había resultado imprescindible para la condena, ya que la ingesta de alcohol se consideraba acreditada "a partir de la sintomatología externa -el olor- que concretan los agentes de la Guardia Civil en el atestado".El conductor recurrió al Constitucional al considerar vulnerados sus derechos a la integridad física, a la intimidad, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.
Ahora, el Alto Tribunal le concede el amparo por vulneración del derecho a la intimidad ya que "no existe constancia alguna de que fuera informado expresamente de la prueba que se pretendía practicar y de la finalidad de la misma"."Descartándose la existencia de consentimiento del afectado (...), tratándose de una intervención que afecta al derecho a la intimidad, la regla general es que sólo mediante una resolución judicial motivada se pueden adoptar tales medidas", dice la sentencia, que añade que ni hubo autorización del juez ni "razones de urgencia y necesidad" para practicar el análisis.El Constitucional, sin embargo, dice que no hubo vulneración del derecho a la integridad física, ya que la extracción de sangre con fines terapéuticos sí contó con su autorización, aunque fuera "tácita", ya que formaba parte del tratamiento que estaba recibiendo en el hospital.Tampoco se vulneró la presunción de inocencia, ya que la analítica "no resultó indispensable ni determinante para el fallo de culpabilidad", por lo que, aunque se anule, "la condena sigue sustentándose eficazmente en el resto de la prueba válidamente practicada".EFE
Enllaç al text de la sentència del Tribunal Constitucional de 24.9.07
Dins: www.aranzadi.es (11.10.07)
2. Inaplicación de intereses procesales en la homologación de sentencias extranjeras.
Los intereses de mora procesal, contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil y de carácter punitivo, no se aplican a una sentencia extranjera homologada, según la Sala.
La Audiencia Provincial de Zaragoza, en recurso de apelación contra la sentencia de instancia en procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, ha dictaminado, en contra de lo razonado en instancia, que teniendo en cuenta los principios del procedimiento de homologación de sentencias extranjeras los intereses procesales no resultan aplicables.La Sala argumenta que los intereses procesales, también llamados ejecutorios o tal y como se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) “intereses de mora procesal” tienen una naturaleza sancionadora. Según doctrina del Tribunal Supremo, estos intereses son un tipo de intereses legales que, al contrario de los moratorios, son impuestos por ley, teniendo un carácter imperativo y no siendo preceptiva su petición. Es decir, se trata de intereses que nacen ope legis, sin que sea necesaria una petición ni una condena expresa.Según un auto del Supremo, el procedimiento de exequatur, se caracteriza por “la naturaleza meramente homologadora de los efectos propios de la decisión extranjera”, permitiendo la eficacia de la resolución, que desde entonces despliega sus efectos en España con el alcance y extensión que poseen en origen, sin otros correctivos que los derivados de su desconocimiento en el foro o del obligado respeto al orden público.La Audiencia Provincial de Zaragoza estimó el recurso declarando que “no pueden solidarizarse a una sentencia extranjera los efectos punitivos que previene el artículo 576 LEC, por más que a los mismos se les dote de una relativa consideración procesal”. En este sentido, recordó que “el exequátur se limita a permitir que una sentencia extranjera extienda los efectos que le son propios según su Derecho”, estableciendo la LEC sólo los límites y el procedimiento para que la sentencia tenga los efectos que le son propios según el Derecho de origen, nunca los efectos propios de la sentencia dictada por tribunales españoles.La Audiencia concluyó que no son de aplicación unos intereses punitivos a una sentencia extranjera, ya que de lo contrario, “las partes se verían sorprendidas en cuanto a la aplicación de un efecto de la sentencia extranjera por ellos nunca imaginado”.
Enllaç al text de la sentència de l’Audiència de Saragossa d’11.10.06
Dins: www.diariojuridico.com (17.10.07)
3. Condenan a un maltratador por volver con su pareja, aunque ella lo consintiera.
La Audiencia de Cantabria ha condenado a seis meses de cárcel a un maltratador que se había reconciliado con su pareja, por haber vuelto a convivir con ella cuando todavía estaba en vigor la pena de alejamiento, al estimar que el permiso de la víctima no basta para dejar en suspenso la condena.
El acusado, Jesús I.B., había sido absuelto en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, pero la Fiscalía apeló ante la Audiencia Provincial para defender que el cumplimiento de las condenas no puede quedar al arbitrio del acusado.
El tribunal da la razón al Ministerio Público, revoca la absolución y subraya que "las penas se imponen para ser cumplidas, salvo que exista una medida legal que autorice su no cumplimiento, como el indulto o la suspensión o sustitución de la pena".
Jesús I.B. había sido condenado a principios de año por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Santander a no poder acercarse a su mujer durante 16 meses, período que luego se fijó entre el 6 de febrero de 2007 y el 21 de mayo de 2008.
Sin embargo, el acusado y su pareja se reconciliaron el 14 de febrero, volvieron a convivir y cinco días más tarde solicitaron al Juzgado que dejara sin efecto la condena, lo que les fue denegado.
El acusado fue denunciado por quebrantar la condena de alejamiento, pero la juez que vio el caso en primera instancia entendió que debía ser absuelto, porque su pareja y él habían decidido "de forma libre y voluntaria convivir y estar juntos".
La sección tercera de la Audiencia de Cantabria corrige ahora a esa juez y le recuerda dos cosas: que la Constitución determina que las condenas "serán de obligado cumplimiento", y que la ley no prevé en los casos de violencia doméstica que el perdón de la víctima justifique la suspensión de la condena impuesta al maltratador.
"El cumplimiento de una pena no puede quedar al arbitrio del condenado. Las penas se imponen para ser cumplidas, se reitera", razona el magistrado ponente de la sentencia, Esteban Campelo.
Esta misma sección de la Audiencia de Cantabria ya hizo a principios de año un llamamiento a los legisladores, a través de otra sentencia, para que dieran una solución al dilema que se plantea a los jueces cuando se acusa de quebrantar una medida de alejamiento a un condenado por violencia doméstica que ha vuelto a convivir con su pareja porque ésta se lo ha consentido.
Ahora reitera su petición al "órgano que corresponda" para que la reconciliación del condenado y su pareja se contemple "como presupuesto para estimar la suspensión de la ejecución de la pena".
De esa manera, argumenta, se conciliaría el principio de seguridad jurídica, el derecho "a vivir juntos" reconocido por el Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y "el respeto al marco inviolable de la decisión libremente autodeterminada".
Dins: www.aranzadi.es (18.10.07)
4. Sentencia del Tribunal Constitucional 177/2007, de 23 de julio.
Para reconocer la paternidad no es decisiva la negativa a someterse a las pruebas biológicas
El recurrente en amparo fue demandado en un juicio verbal sobre reclamación extramatrimonial por quienes afirmaban ser hijos suyos. Los actores en su demanda pidieron la admisión y práctica de la prueba biológica. Por contra, el demandado en su contestación solicitó que se denegase tal petición. La solicitud del demandado fue estimada por el juzgado de instancia que acordó no haber lugar a su práctica, "sin perjuicio de que la oposición a la práctica de la prueba biológica de paternidad por parte del demandado pueda tener los efectos contenidos en la jurisprudencia existente”.
Posteriormente, el mismo juzgado que acordó no practicar las pruebas biológicas, así como la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, reconocieron la paternidad del ahora recurrente fundamentando dicha decisión principalmente en su negativa a someterse a las mencionadas pruebas.
El Tribunal Constitucional resuelve que estas dos sentencias lesionan el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del recurrente al entender que su oposición en la contestación a la admisión y práctica de la prueba de paternidad solicitada por los actores no tiene el mismo valor que si, admitida y acordada su práctica, se hubiese negado a su realización. Por tanto, concluye, que si la prueba biológica de paternidad solicitada en tiempo y forma por la parte demandante en el proceso de reclamación de filiación no es acordada por el órgano judicial, no cabe hablar de negativa de la parte demandada a someterse a la práctica de la prueba en cuestión por más que inicialmente esta parte, al contestar a la demanda, haya mostrado una postura contraria a su admisión y práctica.
Dins: www.lexnova.es (18.10.07)
5. La Justicia reconoce el derecho a cancelar la inscripción del bautismo.
La Justicia ha reconocido por primera vez el derecho de un particular a que la iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo.
Así lo acuerda la Audiencia Nacional en una sentencia en la que este tribunal considera "claramente insatisfactoria" la respuesta que el Arzobispado de Valencia dio a un hombre que pretendía apostatar, al que dijo que no rectificaría su Libro de Bautismo porque éste no es un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica.
El tribunal ha dado 10 días al Arzobispado para notificar al apóstata que se ha hecho la cancelación de su inscripción bautismal y le ha advertido de que, de no hacerlo así, puede incurrir en alguna de las infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
La Audiencia rechaza de esta forma el recurso que presentó ese Arzobispado contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, organismo representado por la Abogacía del Estado, que dio la razón al particular.
La sentencia califica de insatisfactoria la contestación que dio el Arzobispado a su petición "tanto desde la perspectiva del respeto a su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal", como al de libertad religiosa.
Por ello, cree que es legítimo que quien se sienta "inquietado" por el contenido de los asientos registrales del Libro de Bautismo, en cuanto que constituye "al menos una apariencia" de que se pertenece a la Iglesia Católica, quiera que de alguna manera se deje constancia de su oposición a ser considerado miembro de la misma.
La Audiencia rechaza el argumento del Arzobispado respecto a la inviolabilidad de sus archivos en este caso ya que, aunque reconoce que éstos están protegidos de cualquier intromisión procedente del Estado, "tal inviolabilidad no es predicable frente al ciudadano" cuando ejerce su derecho fundamental a disponer sobre sus datos personales.
Defiende además que los Libros de Bautismo tienen la consideración de fichero al recoger datos de carácter personal, por lo que están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.
Además, sostiene que el principio de calidad del dato, es decir su veracidad actual, se puede infringir si el responsable del fichero -en este caso el Arzobispado de Valencia- "permanece impasible ante una petición de puesta al día de la información contenida en el registro".
Dins: www.elmundo.es (19.10.07)
6. El TC ordena repetir un juicio absolutorio por asesinato ya que la familia de la víctima carecía de abogado.
El Tribunal Constitucional ha ordenado la repetición de un juicio en el que se absolvió a dos personas acusadas de asesinato, robo con violencia y allanamiento de morada al considerar que se violó el derecho a la tutela judicial de la acusación particular, constituida por la hija y sobrina de la fallecida, que carecían de abogado al inicio de la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial de Cádiz.
La decisión del alto tribunal anula una sentencia del Tribunal Supremo que consideró que el derecho a la presunción de inocencia de los dos acusados tenía más peso que el derecho a la tutela judicial de la acusación por lo que no debía someterse a los procesados a un segundo juicio después de haber sido absueltos.
El proceso se inició en 2002 tras el asesinato de Dominga Ramírez. La hija y la sobrina de la víctima se constituyeron como acusación particular aunque una vez señalada la vista oral su letrado y procurador desistieron de representarlas.
Las dos mujeres acudieron entonces al Colegio de Abogados de Cádiz para que se les designara a los profesionales que necesitaban, petición que fue denegada. El juicio se celebró en los días previstos sin que la hija y la sobrina de la fallecida contaran con representación legal y los dos acusados de la muerte, un hombre y una mujer, fueron absueltos.
CONFLICTO DE DERECHOS
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo que ahora queda anulada reconocía la violación del derecho a la tutela judicial de las perjudicadas pero agregaba que la anulación de la absolución supondría someter a los acusados a un segundo juicio. Esto generaría un conflicto de intereses y derechos fundamentales, de un lado el derecho a la tutela judicial efectiva y de otro el derecho a la presunción de inocencia, "debiendo prevalecer" el segundo de ellos en opinión del Supremo.
Este alto tribunal se decantó por hacer prevalecer el derecho a la presunción de inocencia tras realizar un ejercicio de ponderación de la entidad de los valores e intereses comprometidos y considerar el "peso" relativo de cada uno de ellos.
A este respecto la Sala Primera del TC destaca que la decisión del Tribunal Supremo implicó "desconocer" que cualquier resolución judicial debe dictarse "en el seno de un proceso respetando en él las garantías que le son consustanciales". "De acuerdo con nuestra doctrina --destaca la sentencia-- esto supuso una nueva violación del derecho a la tutela judicial efectiva de las demandantes que se sumó a la ya cometida".
La sentencia del Tribunal Constitucional precisa que no cabe hablar en rigor de que los acusados van a ser sometidos a un doble proceso, ya que el que podría considerarse como primero queda anulado y la sentencia del juzgado gaditano no era firme.
Recalca que el hecho de que se ha producido una violación del derecho a la tutela judicial efectiva queda reconocido en la sentencia del Tribunal Supremo y agrega que "se produjo un quebrantamiento de las exigencias propias del correcto desarrollo del procedimiento, lo que limitó los derechos de la defensa de la parte y generó indefensión material".
Esto --explican los magistrados de la Sala Primera en su fallo-- deparó a las recurrentes "un perjuicio real y efectivo en sus derechos e intereses legítimos".
VOTO PARTICULAR
La sentencia cuenta con el voto particular de la presidenta del Tribunal Constitucional, Maria Emilia Casas, que discrepa de la mayoría y asegura que el Tribunal Supremo realizó una ponderación de derechos fundamentales "que no es constitucionalmente reprochable".
Casas destaca que el Tribunal Supremo y en concreto su Sala de lo Penal tiene la competencia en última instancia para fijar el contenido y alcance de las normas que rigen el proceso penal de acuerdo a la Constitución.
La presidenta considera que debió primar la preservación de la sentencia absolutoria dado que cuestionar de nuevo la inocencia de dos personas acusadas de delitos muy graves generaría "inseguridad" y otros perjuicios como cargas personales y riesgo de desprestigio social.
Dins: www.aranzadi.es (23.10.07)
Altres notícies:
1. Los jueces piden estudiar caso a caso las órdenes de alejamiento.
Por: C. Morán.
La presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género (dependiente del Consejo General del Poder Judicial), Montserrat Comas, sugirió ayer en el Congreso que la medida de alejamiento que se impone a los agresores condenados debe estudiarse caso a caso, en lugar de ser un procedimiento automático e imperativo. "Porque así lo solicitan algunas de las víctimas" cuando consideran que no están en riesgo. Algunas de estas condenas son por faltas leves. Otras veces ellas retiran la denuncia pero el procedimiento continúa y es difícil que, si ambos están de acuerdo, se les impida estar juntos. Esta medida es polémica en el ámbito feminista y de lucha contra la violencia de género. Una parte piensa que las víctimas no calibran el riesgo que corren -de hecho algunas son asesinadas cuando vuelven con sus agresivas parejas- o lo hacen por temor. "Ya no hay que temer que los jueces no dicten órdenes de alejamiento si es necesario", confía Comas.
Otra de las propuestas del Observatorio, que tampoco encuentra consenso parlamentario, sugiere que los juzgados específicos contra la violencia a la mujer extiendan su jurisdicción a varios partidos judiciales que estén próximos entre ellos, porque, según explicó Comas, están dando resultados satisfactorios algo que no ocurre del todo con los juzgados mixtos, los que se encargan de violencia de género y otros asuntos. Para que esto fuera así habría que cambiar el mapa de los partidos judiciales y poder agrupar varios de ellos. "Porque no podemos pensar en que haya un juzgado específico en cada partido judicial", razonó Comas.
Procesos paralizados
En el balance sobre los dos años en vigor de la Ley Integral contra la Violencia de Género en el ámbito jurídico que ofreció Comas, la magistrada lamentó las 133 cuestiones de inconstitucionalidad interpuestas en 22 juzgados. A su juicio esto está "paralizando" muchos procesos cuando aún no se ha pronunciado el Constitucional sobre ese asunto.
Respecto a los datos de violencia, crece el porcentaje de las víctimas mortales de nacionalidad extranjera, que suponían casi un 31% en 2005 y ahora alcanzan el 39,3% del total de muertas. No así los agresores (con resultado de muerte) extranjeros, que han pasado de ser el 34,6% del total a un 30% en el mismo periodo.
Respecto a las órdenes de protección, se han adoptado el 75% de las solicitadas. Y se ha condenado a 50.086 personas, un 72% de los juzgados. Pero también se incrementan los procedimientos que han de abandonarse hasta mejor fortuna por falta de pruebas, a pesar de que las pruebas pueden buscarse aunque no haya denuncia, pero no siempre es fácil recabarlas. Estos procedimientos abortados han pasado de 3.847 a 10.773. Una de las sugerencias del Observatorio es que se elimine la dispensa que tienen los cónyuges para no declarar contra su pareja, porque en estos casos, la testigo de lo ocurrido es también la víctima y su testimonio es fundamental.
Dins: www.elpais.com (17.10.07)
2. Cuestiones que suscita la aplicación práctica del artículo 318 bis cp (tráfico ilegal de personas): examen jurisprudencial.
Por D. Francisco Manuel Gutiérrez Romero. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ceuta.
3. El Parlament tramita por primera vez una propuesta de ley de un ciudadano para modificar en el Congreso la ley de Enjuiciamiento Civil.
El Parlament ha tramitado por primera vez la propuesta de un ciudadano para modificar en el Congreso la ley de Enjuiciamiento Civil.Ahora la propuesta deberá continuar su trámite parlamentario en comisión antes de regresar al pleno para ser aprobada definitivamente, tras lo cual será remitida a la Mesa del Congreso de los Diputados.El autor de la propuesta es Joan Vendrell y se dirigió el 6 de febrero al Parlament para denunciar que el procedimiento de incapacitación de su hijo, de 29 años y que sufre autismo de Kanner, estaba bloqueado porque la juez que lleva el caso se niega a ir al centro donde está ingresado.El pasado 29 de mayo este padre fue llamado a comparecer ante la Comisión de Peticiones del Parlament, donde explicó y acreditó que el desplazamiento de su hijo hasta las dependencias judiciales podría ser muy perjudicial para la salud y la seguridad del joven, de sus padres e incluso de las personas que puedan estar en esas dependencias.Tras escuchar su caso, los diputados de la Comisión pactaron remitir al Congreso una proposición de ley de adición de un nuevo apartado en el artículo 759 de la ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada en el año 2000.Actualmente, este artículo dice que, en los procesos de incapacitación, el tribunal ha de examinar directamente a la persona supuestamente incapaz, pero deja que sea el magistrado el que decida si se desplaza o no a casa de la persona afectada, con independencia de las dificultades de movilidad que le comporte su enfermedad o invalidez.La propuesta remitida por el Parlament pide al legislador estatal que resuelva esta laguna con un nuevo apartado que diga que "siempre que las partes soliciten y prueben, mediante un certificado médico oficial, que el presunto incapaz o sus parientes más cercanos no están en condiciones físicas o psíquicas para desplazarse a sus dependencias judiciales", el médico forense y el juez magistrado deberán ir a su domicilio a efectuar este examen.
Dins: Noticias al día Westlaw (26.10.07)
4. El Gobierno retira la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Por primera vez en la presente legislatura el Gobierno, por mediación de la vicepresidenta primera, ha retirado un Proyecto de Ley el cual se hallaba en fase de ser debatido en el Senado.
Según el ejecutivo el Proyecto en cuestión, de Jurisdicción Voluntaria, se había convertido en inviable e incoherente a tenor de las múltiples enmiendas introducidas que derivan en la contradicción y, en consecuencia, inaplicación de su contenido.
De este modo, se ha hecho uso del mecanismo previsto en el artículo 127 del Reglamento del Senado el cual establece, de modo literal, que los Proyectos de Ley presentados por el Gobierno pueden ser retirados por éste en todas las fases del procedimiento anteriores a su aprobación definitiva por la Cámara.
Por último, cabe recordar que la iniciativa legislativa nació con la voluntad de convertirse en una herramienta para descongestionar el sistema judicial atribuyendo capacidad de actuación a secretarios judiciales, notarios y registradores.
Dins: www.lexnova.es (31.10.07)
dimarts, 6 de novembre del 2007
Subscriure's a:
Comentaris del missatge (Atom)
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada