divendres, 30 de novembre del 2007

DRET PROCESSAL

Articles de revista:

Entrada y registro : lo que dijo el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Barcelona a propósito del Auto del 18 de julio de 2002, cuestión de inconstitucionalidad núm. 5090/2002. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 115 (2007), p. 68-71

GIRBAU COLL, Alexandre. La Entrada y registro en sede de diligencias preliminares : razones para mantener su constitucionalidad. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 115 (2007), p. 60-66

GIRBAU COLL, Alexandre. Especial diligencias prelimares : consideraciones generales. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 115 (2007), p. 44-58

Macroestudio estadístico sobre las diligencias preliminares en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 : los jueces de primera instancia responden a las cuestiones que les planteamos. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 115 (2007), p. 14-36

ORELLANA CANO, Ana M. El Tratamiento concursal de las prestaciones de la Seguridad Social. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 3 (setembre 2007), p. 1-4

VIVES MARTÍNEZ, Gemma. A vueltas con el síndrome de alienación parental : ¿problema, patología, realidad? luces, sombras y mitos al respecto. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 115 (2007), p. 116-124


Monografies:

BOROBIA, César. Valoración del daño corporal : miembro inferior. Barcelona : Masson, 2007. 430 p.
351.81:369.23 Bor

SÁNCHEZ PACHÓN, Luis Ángel. Las Causas de nulidad de las sociedades de capital. Cizur Menor : Aranzadi, 2007. 859 p.
347.72.02 San


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. El Supremo revoca la responsabilidad civil de la empresa en la que trabajaba el monstruo de Machala.
El alto tribunal confirma la condena de 45 años de cárcel contra el ecuatoriano Antonio Gilberto Chamba Jaramillo.
Madrid. (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 45 años de cárcel por asesinato y agresión sexual contra el ecuatoriano Antonio Gilberto Chamba Jaramillo, conocido como "el monstruo de Machala", en una sentencia que descarta la responsabilidad civil de la empresa en la que trabajaba el acusado.
El Supremo rechaza así el recurso de la defensa de Chamba contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que le condenó en 2006 a 45 años de cárcel por el asesinato y violación de una estudiante, aunque admite el presentado por Grupo Antres Generales SL -para el que trabajaba el condenado-, y revoca su responsabilidad civil.
La Audiencia de Lleida consideró probado que Chamba, que ya había asesinado y violado a ocho jóvenes en Ecuador y trabajaba como vigilante en un aparcamiento público cercano a la Facultad de Derecho de Lleida, abordó a la joven María Isabel Bascuñana, a la que agredió sexualmente y estranguló con un pañuelo. La sentencia del Supremo confirma todos los extremos relativos a la condena de Chamba Jaramillo, que cometió el delito durante su jornada laboral en el aparcamiento en el que realizaba funciones de control, pero descarta la responsabilidad civil de la empresa para la que trabajaba. Según recuerda en la sentencia el Alto Tribunal, el Código Penal establece como requisito para fijar la responsabilidad civil de la empresa que el delito cometido por alguno de sus empleados se produzca en el lugar y tiempo de trabajo y tenga relación con el desempeño de la actividad laboral. Un extremo que no se cumple en este caso ya que a juicio del TS, el delito contra la libertad sexual de su víctima cometido por "el monstruo de Machala" no guarda relación alguna con "el desempeño de sus obligaciones y servicios en la citada empresa", al margen de las coincidencias de tiempo y lugar. La sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo cuenta con el voto particular del magistrado Juan Ramón Berdugo, que discrepa de la decisión de la mayoría, al considerar que la empresa debe ser declarada responsable civil subsidiaria, pues la presencia de Chamba Jaramillo en el lugar de los hechos se debía a su relación de dependencia con esa empresa.
Dins: www.lavanguardia.es (5.11.07)

2. Cantabria: Audiencia reduce una pena al apreciar de oficio dilaciones procesales.
La sección primera de Cantabria ha reducido de cinco a tres años de prisión la pena impuesta a un recluso de El Dueso que pinchó a otro en el cuello. Consideró de oficio el grave retraso en la tramitación de la causa, se informó.
Hassan A. H. H. fue condenado a 5 años de cárcel el pasado mes de julio por acuchillar a otro preso en El Dueso en agosto de 2002.
La Sala rebajó la condena y argumentó que la causa estuvo "absolutamente paralizada durante más de dos años y medio una vez que llegó al Juzgado de lo Penal número 2", alcanzando una duración total de casi cinco años.
El tribunal considera "excesiva y desproporcionada" la tramitación del caso, teniendo en cuenta que se trata de "unos hechos sencillos y claros desde el principio, en que todas las pruebas fueron conocidas e identificadas de inmediato".
Además, señaló que "el acusado estuvo siempre a disposición del tribunal, no teniendo en absoluto una conducta entorpecedora, hasta el punto de que su defensa calificó la causa en legal plazo".
Se da la circunstancia de que es el propio tribunal de la Audiencia quien aprecia de oficio esta circunstancia atenuante de la condena, que pasó inadvertida para el Ministerio Fiscal y hasta para la propia defensa del condenado.
Dins: www.diariojuridico.com (30.11.07)


Novetats legislatives:

Orden JUS/3277/2007, de 6 de noviembre, de corrección de errores de la Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la interpretación y ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
BOE 273, 14.11.07

LEY 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
BOE 276, 17.11.07


Altres notícies:

1. Acuerdo del 18 de julio de 2007 sobre Estafa y falsedad en documento mercantil.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA SEGUNDA, GABINETE TECNICO
ACUERDOS DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
ADOPTADOS EN SALA GENERAL , EL 18/07/2007

Único asunto: Estafa y falsedad en documento mercantil. Clase de concurso.

Acuerdo:
“La firma del ticket de compra, simulando la firma del verdadero titular de una tarjeta de crédito, no esta absorbida por el delito de estafa”.


2. Acuerdo de 24 de abril de 2007 sobre Condena a la aseguradora, con la que el responsable civil tiene concertado el seguro obligatorio, cuando el origen de esa responsabilidad civil derive de una responsabilidad penal dolosa por el hecho que origina el daño a indemnizar .
TRIBUNAL SUPREMO, Gabinete Técnico, Sala Segunda
ACUERDO DE LA SALA GENERAL DE LA SALA SEGUNDA,
ADOPTADO EN SU REUNIÓN DEL DÍA 24.04.07.-

Segundo Asunto: Se trata de determinar si debe condenarse a la aseguradora, con la que el responsable civil tiene concertado el seguro obligatorio, cuando el origen de esa responsabilidad civil derive de una responsabilidad penal dolosa por el hecho que origina el daño a indemnizar.

Acuerdo:
“No responderá la aseguradora, con quien se tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, cuando el vehículo de motor sea el instrumento directamente buscado para causar daño personal o material derivado del delito. Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el autor”.