divendres, 30 de novembre del 2007

DRETS REALS, OBLIGACIONS I CONTRACTES...

Articles de revista:

ARAGONESES MIRANDA, Javier. Análisis de la GNU GPL (en el ordenamiento jurídico español). Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, núm. 81 (2007), p. 73-109

GARCÍA VASCO, Eduardo i M. del Mar GÓMEZ RUIZ. Engalabernos : la incrustación de inmuebles. Dins: BOLETÍN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DERECHOS REALES, núm. 78 (novembre 2007), p. 1-4

REGLERO CAMPOS, Fernando. El Pacto comisorio. Dins: ARANZADI CIVIL, vol. 1 (2007), p. 1907-1938


Monografies:

BOROBIA, César. Valoración del daño corporal : miembro inferior. Barcelona : Masson, 2007. 430 p.
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Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Obligan a un concesionario a devolver el importe de un vehículo «defectuoso».
La Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado una sentencia dictada por un juzgado de Jerez de la Frontera que obliga a un concesionario de coches a devolver el importe íntegro de un vehículo todoterreno de la marca Tata, por "ser defectuoso", más de dos años después de su compra.
El comprador, V.A.C., adquirió un vehículo Tata Safari -importado por Nissho Motor España- en Recajerez S.L., un concesionario de Jerez de la Frontera, por un importe de 18.630 euros, ha informado hoy la Federación de Consumidores en Acción (FACUA).
En el momento de la compra, el usuario suscribió un contrato de préstamo con Finanmadrid EFC S.A., por recomendación del concesionario, para hacer frente a la adquisición del vehículo.
Sin embargo, ha explicado en un comunicado FACUA, al poco tiempo el comprador empezó a tener problemas con el vehículo, al que tuvo que llevar al taller por primera vez pocas semanas después de su compra por problemas con la dirección.
Las visitas al taller continuaron hasta que, dos años después de la compra, el usuario acudió a FACUA, que le recomendó que hiciera un informe pericial para realizar una evaluación del vehículo.
En ese momento, se constató que desde su adquisición había sufrido tres averías "muy graves", no habituales en vehículos nuevos y no achacables a un desgaste normal o al mal uso.
Estos desperfectos estaban relacionados con la avería del motor por sobrecalentamiento, para lo que hubo que cambiar el motor entero; con la pérdida de aceite hidráulico, que afectaba a la seguridad del vehículo; y con la pérdida de apriete de un tornillo del conjunto de dirección.
Durante el juicio, según FACUA, se puso de manifiesto que el vehículo, antes de su venta, había permanecido durante casi un año estacionado en el exterior, situación de la que pudo derivarse el mal estado del coche cuando el usuario lo compró.
Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez dictó una sentencia favorable al socio de FACUA y declaró resuelto el contrato de compraventa entre el usuario y el concesionario, y el de financiación suscrito con Finanmadrid, al estar éste vinculado a la compra del vehículo.
El fallo judicial ha sido ratificado por la Audiencia de Cádiz, tras el recurso que interpusieron las empresas demandas.
Dins: www.aranzadi.es (2.11.07)

2. Sentencia del Tribunal Supremo 1020/2007, de 26 de septiembre.
El TS concreta el periodo de lucro cesante en la finalización de la prórroga del contrato de arrendamiento
El Alto Tribunal trata de resolver acerca de la reclamación de daños y perjuicios que se le ocasionaron al arrendatario de un local como consecuencia del incumplimiento, por parte de los arrendadores, de las obligaciones que les eran propias y que provocaron el derrumbamiento de la cubierta de un local que tuvo que desalojar. En concreto, pretende determinar qué fecha es la que se ha de tener en cuenta para concretar el periodo de lucro cesante que se reclama referido a las ganancias dejadas de percibir al tener que cerrar el negocio.
Las sentencias de instancia limitaban este periodo a la finalización de la prórroga del contrato, en contra del criterio sostenido por el actor en su demanda de posponerlo hasta el momento en que el contrato podía seguir vigente de no haberse hundido el tejado, al encontrarse en situación de prórroga forzosa o, en su caso, desde que el contrato se declaró resuelto.
El Tribunal Supremo desestima la pretensión del recurrente y recuerda que por más que sea indemnizable el lucro cesante se requiere necesariamente una evolución basada en la realidad y dotada de consistencia, concluyendo que la determinación de las ganancias que deja el actor de percibir más allá del periodo fijado en la sentencia de instancia ofrece muchas dificultades por participar de todas las vaguedades e incertidumbres propias del negocio y de la falta de una cierta posibilidad objetiva, resultante del curso normal de las cosas.
Dins: www.lexnova.es (28.11.07)

3. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2007.
Las indemnizaciones por la resolución de contratos de inquilinato no son un incremento patrimonial a efectos del IRPF
En el presente recurso de casación se plantea una doble cuestión jurídica. Por un lado, se trata de determinar si el nuevo plazo de prescripción de cuatro años para exigir los derechos y acciones tributarias previstas en el artículo 24 de la Ley 1/1998 puede aplicarse a procedimientos totalmente terminados con anterioridad al 1 de enero de 1999 (retroactividad máxima), o si debe primar la tesis de la retroactividad en grado medio, conforme a la cual dicho plazo de prescripción no se aplicaría a procedimientos finalizados en la fecha mencionada. La segunda cuestión que se plantea es determinar si las cantidades percibidas por el arrendatario por la resolución voluntaria del contrato de inquilinato de una vivienda constituyen o no incremento patrimonial a los efectos de su gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Tribunal Supremo concluye que en el presente supuesto el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria que resulta aplicable es el de cinco años, toda vez que el período que se invoca como sustentador de la prescripción habría transcurrido íntegramente bajo la vigencia de la Ley General Tributaria, en su versión anterior a la de la Ley 1/1998. En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, el Tribunal entiende que las indemnizaciones recibidas por el arrendatario, al renunciar a su derecho de prórroga contractual, no son incremento patrimonial que deba gravarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dins: www.lexnova.es (28.11.07)

4. Sentencia del Tribunal Supremo 636/2007, de 31 de mayo.
El TS confirma que el seguro a todo riesgo en vehículos alcanza fuera de nuestras fronteras
El Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por una entidad aseguradora contra su asegurado que sufrió un accidente de coche con daños materiales, en Francia. La aseguradora rechazó el pago a la indemnización porque el contrato de seguros suscrito por el asegurado no alcanzaba los riesgos que se pudieran producir fuera del territorio nacional, alegando dicho razonamiento en base a la Ley de Contrato de Seguro y la interpretación del contrato.
El debate procesal versa sobre dicha interpretación y sobre si se trata de ámbito del riesgo o cláusula limitativa. La mercantil arguye que no cubrir los riesgos fuera del territorio nacional no es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado sino una concreción del riesgo. La jurisprudencia considera que el accidente producido fuera del territorio nacional es una delimitación del riesgo y debe quedar acreditado en el contrato, haciéndose constar en el documento. En el caso que nos ocupa el asegurado no conoce y, ni siquiera, acepta la delimitación territorial del riesgo.
En definitiva, se condena a la aseguradora a cumplir el contrato de seguro y, por tanto, a asumir los daños del vehículo.
Dins: www.lexnova.es (28.11.07)

5. Sentencia del Tribunal Supremo 985/2007, de 13 de septiembre.
Se excluye de la condición de tercero a la esposa del tomador de un seguro
En la presente cuestión litigiosa el Alto Tribunal trata de resolver si la recurrente tiene derecho a ser indemnizada por las lesiones sufridas como consecuencia de la explosión del barco en el que viajaba propiedad de su cónyuge.
La póliza de responsabilidad civil suscrita por el marido de la recurrente, en relación con la mencionada embarcación cubría los daños a terceros, incluso cuando éstos viajaban como pasajeros a bordo. Sin embargo, en el condicionado general de la póliza se contemplaba su exclusión.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina respecto de la diferencia entre cláusulas limitativas del riesgo y limitativas de los derechos del asegurado y resuelve que en el presente supuesto se trata de una cláusula delimitadora del riesgo cubierto confirmando así las sentencias de instancia que desestimaban la pretensión de la recurrente, al constar que la mencionada cláusula fue conocida y aceptada al contratar por el asegurado, sin que sea necesario que esta fuese aceptada y suscrita expresamente.
Dins: www.lexnova.es (28.11.07)


Novetats legislatives:

LEY 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero.
BOE 276, 17.11.07



Altres notícies:

1. ANUNCI d'informació pública del Projecte de decret pel qual s'estableix un sistema de garanties referent al cobrament de les rendes arrendatícies dels contractes de lloguer d'habitatges.

2. Los costes por cambiar o cancelar una hipoteca bajan un 80%. (La reforma del mercado inmobiliario pasa hoy su penúltimo trámite en el Senado antes de entrar en vigor.- Conozca todas sus claves).
La Comisión de Economía y Hacienda del Senado tiene previsto aprobar hoy la ley de reforma del mercado hipotecario, para que sea remitida directamente al Congreso. El texto, entre cuyas principales novedades reduce en un 80% el coste de modificación de las condiciones de un crédito, no pasará por el Pleno de la Cámara Alta, tras haberse tramitado en comisión con competencia legislativa plena.
Se trata de una ley que cuenta con un importante consenso, ya que durante su tramitación en el Congreso contó con el apoyo de todos los grupos parlamentarios menos el de IU-ICV y pretende, por una parte, reducir los costes adaptándolos a las circunstancias adversas del mercado (subida de tipos) y, por otra aumentar la transparencia de la regulación de un mercado que afecta a cinco millones de familias que actualmente pagan una hipoteca.
Aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 2 de marzo, entre los principales objetivos de la norma figura reducir hasta en un 80% el coste de modificación de las condiciones de un crédito, puesto que ya no fija como necesario suscribir un nuevo préstamo, reduciéndose así de forma notable los gastos de notaría, registro e impuestos.
Esta norma regula además la figura de la hipoteca inversa. En el Congreso se introdujo una novedad fiscal relacionada con esta materia: la posibilidad de deducirse del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la cantidad que se obtiene de la hipoteca inversa y que se destine a un plan de previsión asegurado.
Principales novedades para los usuarios
-Cancelación: La compensación por cancelación de una hipoteca pasa del 1% actual al 0,25%. Con esta rebaja, cancelar una hipoteca media de 150.000 euros a 27 años pasa de los 1.500 euros actuales a 375 euros.
-Subrogación: El cambio de la hipoteca de un interés fijo o mixto a una de tipo variable tendrá el mismo coste, un 0.25% o 375 euros para una hipoteca tipo, con la excepción de aquellos créditos que en el momento del cambio los tipos de interés estén por debajo del tipo al que se contrató el préstamo.
-Aranceles notariales: Pasar por el notario tendrá un precio fijo de 30 euros frente al coste actual, que se establece en función del valor de los bienes y con un mínimo de 90 euros.
-Aranceles registrales: La bonificación del 90% que actualmente sólo se aplica a la subrogación o renovación de una hipoteca que pase de un interés variable a uno fijo ?para el resto es del 75%- se amplía a todas las hipotecas. Así, por la cancelación de una hipoteca media habrá que pagar 52,5 euros frente a los 300 actuales.
-Coste registral: La tasa pasa de 111 euros a 25.
-Hipotecas inversas: Quedan exentas del impuesto de actos jurídicos y documentales y se reduce el coste de los aranceles notariales
-Deducciones de hasta 10.000 euros: Los titulares de una hipoteca inversa podrán desgravarse un máximo de 10.000 euros en el IRPF si destinan el importe de la hipoteca inversa a planes de pensiones.
Dins: www.elpais.com (14.11.07)

3. Vivienda ofrece a los arrendadores un seguro frente a impagos y destrozos a mitad de precio.
- Para un alquiler de 7.200 euros anuales, el coste del producto será de 50 céntimos diarios
- Se compondrá por una póliza multirriesgo y otra para impagos y asistencia jurídica
- Las aseguradoras con las que trabaja la SPA aprobarán las concesiones si así lo estiman

El Ministerio de Vivienda, a través de la Sociedad Pública del Alquiler (SPA), ofrecerá desde finales de este año un seguro de alquiler frente a impagos y desperfectos. Medida que supondrá un ahorro de más del 50% para los propietarios respecto al coste de seguros similares en el mercado, anunció en rueda de prensa la ministra de Vivienda, Carme Chacón.
Así, para un alquiler de unos 7.200 euros anuales, el coste de este producto, denominado 'Alquiler Seguro', será de 50 céntimos diarios, lo que supone un pago anual cercano a los 200 euros, mientras que el coste en el mercado superaría los 400 euros. Más concretamente, este seguro se compondrá de una póliza multirriesgo y otra frente a impagos y de asistencia jurídica. La primera tendrá un coste de unos 56 euros, con un ahorro del 70% frente al coste medio de mercado, de 170 euros.
El precio del segundo asciende al 1,8% de la renta anual del inmueble (130 euros para la vivienda tipo), casi tres puntos menos que su valor habitual, del 4,7% de la renta (338 euros). Además, la cobertura de esta póliza será de 18 meses, en lugar de los 12 habituales, y el pago se producirá desde el primer día de litigio.
Según precisó el presidente de la SPA, Alejandro Inurrieta, que acompañó a Chacón en el acto, ambas pólizas habrán de solicitarse de forma conjunta y supondrán un producto a parte de las prestaciones que ya ofrece la Sociedad, entre las que se incluye el 'seguro de alquiler garantizado'.
Este producto estará a disposición de los propietarios que ya estén alquilando y de los que tengan una vivienda vacía
Además, indicó que estarán a disposición de aquellos propietarios que ya cuenten con un piso en alquiler, caso en el que cubrirán el tiempo que reste de contrato, así como de los propietarios que cuenten con una vivienda vacía, que podrán acceder al seguro a través de la bolsa de demanda de la SPA. En ambos casos, se podrá proceder a la solicitud a través de la web de la Sociedad.
Chacón destacó el carácter exclusivo de esta medida, al tiempo que subrayó su principal objetivo, que no es otro que disipar los "temores" de los propietarios de viviendas vacías a la hora de alquilarlas, e impulsar así la oferta. "El sello de alquiler seguro estimulará la oferta de viviendas en alquiler para que el mercado se pueda desarrollar de forma equilibrada, pero con fuerza", aseveró Chacón para añadir a renglón seguido que los primeros frutos del 'Alquiler Seguro' se podrán constatar en un plazo de seis meses.
Las aseguradoras tendrán la última palabra
Decidirán si cubren o no al arrendador en virtud de las características del inmueble y del propio inquilino que alquile
Sin embargo, no todos los propietarios que quieran contratar las pólizas ofrecidas por la Sociedad Pública del Alquiler podrán hacerlo, ya que serán las compañías aseguradoras con las que trabaja la SPA las que tendrán la última palabra a la hora de decidir si cubren o no al arrendador en virtud de las características del inmueble y del propio inquilino. Así, por ejemplo, se requerirá que la renta a pagar por el arrendatario no supere el 30% de sus ingresos.
Según explicó Inurrieta, Vivienda ha logrado la exclusiva en algunos productos, así como la reducción de costes en las pólizas, gracias a la garantía que ofrece la SPA, por cuanto "el Estado está detrás". Asimismo, explicó que estas aseguradoras serán las mismas que vienen trabajando con la SPA, de forma que Seguros la Estrella se ocupará de las pólizas multirriesgo, y la compañía DAS, de la referida a impagos y asistencia jurídica.
Dins: www.elmundo.es (29.11.07)