divendres, 28 de desembre del 2007

ASSEGURANCES, INDEMNITZACIONS, CONSUMIDORS...

Articles de revista:

AZCONA LUCIO, Óscar. De los límites en capas para completar una capacidad insuficiente a los "puzzles" de límites y sublímites por exceso de capacidad. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 11 (2007), p. 49-59

DÍAZ VALES, Fernando. La Pretendida responsabilidad del propietario por los daños causados a la comunidad u otros propietarios por el arrendatario. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 11 (2007), p. 6-18

MAGRO SERVET, Vicente. Análisis del Acuerdo de la sala segunda del TS de 30 de enero de 2007 sobre la legitimación en el proceso penal de la actividad de la entidad aseguradora. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE LA CIRCULACIÓN, núm. 11 (setembre 2007), p. 1-5

NAVARRO CONTRERAS, Enrique. Reglamento de Roma II, Quinta Directiva de Automóviles y Accidentes de Circulación por Carretera. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 10 (2007), p. 64-66

SANJUAN GARCÍA, Pablo. Qué hacer cuando nuestro equipaje ha "volado". Dins: LEX NOVA : LA REVISTA, núm. 49 (2007), p. 16-20


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Los particulares también tienen derecho a un coche de sustitución.
Una sentencia obliga a una compañía de seguros a pagar un vehículo de alquiler durante una reparación.
El coche ya no es un "elemento de lujo" para la Justicia aunque no seas un profesional del volante, y así se lo ha trasladado el titular del juzgado Primera Instancia de Madrid a una aseguradora a la que obliga a pagar los 366,61 euros que ha costado el alquiler de un coche de sustitución durante la reparación del vehículo para uso propio de un particular.
En una sentencia pionera sobre el sector recogida por la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), el juez establece que "hoy en día el vehículo para uso particular es utilizado por una inmensa mayoría de personas, pasando de ser un elemento de lujo a objeto de utilización generalizada". Además, indica que "su privación siempre genera a su titular molestias y perjuicios que exceden lo meramente caprichoso".
En este sentido, la asociación celebra que la reciente sentencia supone un "importantísimo precedente judicial", ya que hasta ahora las aseguradoras reconocían el pago de la factura de un vehículo en sustitución sólo a conductores profesionales como transportistas o taxistas.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha señalado que desde la asociación esperan que a partir de ahora las aseguradoras cambien de actitud frente a la reclamación que les haga cualquier automovilista "sea o no profesional del transporte".
Arnaldo ha recalcado que en otros países europeos como Alemania ninguna aseguradora se opone a pagar los gastos de un coche de sustitución.
Dins: http://www.elpais.com/ (3.12.07)

2. El Supremo confirma la absolución de un ciego que fue denunciado por su aseguradora tras conducir un coche a 150 km/h.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre que fue denunciado por su aseguradora por fingir ceguera para cobrar una indemnización mayor tras un accidente de tráfico. Los médicos que le examinaron aseguraron que padece una "ceguera cortical" pero, dos años después del accidente, la Guardia Civil multó a Domingo M.A. por conducir un BMW de su propiedad a más de 150 kilómetros por hora.
De este modo, el alto tribunal ha desestimado aceptar a trámite el recurso presentado por la aseguradora Mapfre contra el auto de la Audiencia de Barcelona que absolvió el pasado mes de enero al invidente del delito de estafa procesal. Según el tribunal autonómico, la "ceguera cortical" diagnosticada por los médicos "no es incompatible" con el "grado de visión" que conserva el acusado en el ojo derecho, que fue lo que llevó a la Fiscalía y a la aseguradora Mapfre a acusarle.
La historia de Domingo M.A., de 56 años, se remonta al 22 de febrero de 1996, cuando el procesado sufrió un accidente de moto en El Masnou (Barcelona) al ser golpeado por una furgoneta que circulaba justo detrás de él. El acusado sufrió un traumatismo craneoencefálico y un traumatismo occipital que desembocaron en la ceguera objeto de juicio.
AHORA COBRARÁ.
A raíz del accidente se inició un procedimiento judicial en Mataró contra el conductor de la furgoneta, que fue condenado por una falta de imprudencia con resultado de lesiones. La sentencia declaraba a Domingo M.A. "ciego total, gran inválido e imposibilitado para conducir automóviles" y condenaba a la compañía Mapfre, aseguradora de la furgoneta, a indemnizar al acusado con 546.780,60 euros. El fallo del Tribunal Supremo permitirá ahora a Domingo M.A. cobrar la indemnización.
Dos años después del accidente, la Guardia Civil multó a Domingo M.A. por conducir un BMW de su propiedad a 154 kilómetros por hora en la carretera N-430, en el tramo entre Albacete y Valencia, y, tras conocer lo ocurrido, la Fiscalía y la aseguradora Mapfre --como acusación particular-- acusaron a Domingo M.A. de estafa procesal.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona recordó también que Domingo M.A. "nunca declaró carecer por completo de visión en ambos ojos", ya que siempre ha reconocido que percibe un "rayo de luz" en el derecho. Todo ello, según el tribunal de instancia, "determina necesariamente su absolución, por más que no se haya podido concretar con exactitud el grado de visión que conserva en dicho ojo".
Finalmente, Domingo M.A. fue reconocido como "ciego legal" y, además de absolverle del delito de estafa procesal, la Audiencia de Barcelona dejó sin efecto la intervención judicial sobre los 546.780,60 euros de indemnización que el procesado debía cobrar de Mapfre.
Ahora el Tribunal Supremo considera acreditada la deficiencia del hombre en función de la "pluralidad de informes, en algunos aspectos imprecisos, pero que todos ellos vienen precisamente a coincidir exclusivamente en que Domingo M.A., pese a conservar cierta visión en el ojo derecho en un grado que no se ha podido determinar, sufría una ceguera cortical".
DETECTIVE PRIVADO.
Asimismo, el auto --del que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez-- hace referencia también a unas grabaciones del acusado extraídas a través de la contratación de un detective privado en función de las cuales la Sala estima que, "lejos de acreditar que el acusado fingiese, mostraba un comportamiento propio de quien padece una lesión que le priva de forma casi absoluta del sentido de la vista".
"Aun a fuer de que es indiscutible que constituye una imprudencia manifiesta la conducción de un vehículo a esa velocidad y con una pérdida casi absoluta de visión, el agente ratificó que el tramo en cuestión era de autopista y en un tramo de calzada en recta de 4 km y que, ya desde un inicio, el acusado manifestó que como sabía que la carretera era recta, la había pedido a su esposa que la dejase conducir un rato a él", añade el Tribunal Supremo.
No obstante la Sala recuerda que el acusado en ningún momento mintió sobre su situación y siempre aseguró que pese a su ceguera cortical acreditada por los médicos, mantenía cierto grado de visión en el ojo derecho. Por todo ello el auto concluye que el hombre "no incurrió en conducta engañosa fingiendo ser ciego para obtener la contraprestación debida por la aseguradora".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (6.12.07)

3. El TUE avala que las víctimas de tráfico puedan demandar en su país a aseguradoras de otros países comunitarios.
La medida llega tras a demanda de un ciudadano alemán contra una compañía holandesa.
Bruselas. (EUROPA PRESS).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) sentenció hoy que las víctimas de accidentes de tráfico en un país de la UE distinto del suyo tendrán derecho a demandar a la compañía de seguros de la otra parte en su propio país si ésta está radicada en cualquier otro Estado miembro.
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Así respondió el TUE a la pregunta prejudicial que le planteó el Tribunal Federal Supremo de Alemania, a quien recurrió el ciudadano germano Jack Odenbreit, que, tras sufrir un accidente de tráfico en Países Bajos, presentó una querella ante un tribunal alemán contra la aseguradora del responsable del accidente, holandés.Este primer tribunal alemán se declaró incompetente para resolver el caso porque la aseguradora holandesa a la que se pedía la compensación, FBTO Schadeverzekeringen N.V, tenía domicilio en Países Bajos y no en Alemania. Recurrió a otra instancia judicial alemana que, en esta ocasión sí reconoció su derecho a pedir compensaciones a una aseguradora de otro Estado miembro.El fallo de este segundo tribunal hizo que la compañía de seguros holandesa recurriera el fallo condenatorio ante el Tribunal Federal Supremo, que planteó una pregunta prejudicial al TUE sobre la posibilidad de que tiene un ciudadano europeo de demandar a una aseguradora de accidentes de otro Estado miembro.En su respuesta, el Tribunal de Justicia de la UE reconoce que las personas que han sido víctimas de un accidente de circulación tienen «la facultad de demandar al asegurador ante el tribunal del lugar de su propio domicilio», según la normativa europea. Por consiguiente, el TUE asegura que Odenbreit puede entablar ante el tribunal de su domicilio una acción directa contra el asegurador holandés, siempre que la acción directa sea posible en el Derecho alemán -exista su figura en el derecho nacional- y que el asegurador esté domiciliado en un Estado miembro.
Dins: http://www.lavanguardia.es/ (14.12.07)

4. El TSJ de Navarra condena al SNS a pagar 106.000 euros a un paciente por lesiones a raíz de una exploración médica.
(EP).-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado al Servicio Navarro de Salud (SNS) a pagar 106.000 euros a una ciudadano que sufrió lesiones y secuelas tras una exploración para analizar un nódulo pulmonar.El recurrente, un paciente que tenía 52 años cuando en 2004 fue diagnosticado del nódulo, se sometió a una medianoscopia (examen con un instrumento de luz) tras lo cual sufrió una rotura de esófago torácico. Precisó de 228 días para que se estabilizasen las secuelas, aunque padece un trastorno depresivo reactivo.La Sala de lo Contencioso Administrativo señala que "no aparece ni en los informes periciales, ni en el expediente administrativo, ni en el historial médico, la razón por la cual un ciudadano que accedía a un centro sanitario para ser explorado de unas afecciones pulmonares, cuya gravedad se trataba de conocer, salió del mismo habiendo perdido el esófago, habiendo sufrido varias intervenciones quirúrgicas y con el efecto de importantes secuelas".La Sala revoca así una sentencia dictada por un Juzgado Contencioso Administrativo de Pamplona, que había desestimado la demanda del afectado.El paciente, que recurría a su vez la desestimación de su solicitud por parte del Consejo de Administración del Consejo de Salud, decidió apelar al TSJN, que le ha dado ahora la razón.La sentencia señala que "se ha producido un resultado desproporcionado en relación con la naturaleza de la intervención exploratoria que se llevaba a cabo, resultado que tampoco se puede asociar a la concurrencia de ninguna fuerza mayor ni dificultad derivada del estado actual de la técnica".En este sentido, la Sala destaca que "no es una actuación ajustada a los buenos estándares médicos aquella que produce una lesión en órgano cuando actúa explorando otro ajeno, y ello salvo que la lesión fuese inevitable", algo que no sucede en este caso, según el tribunal.Por otra parte, el paciente también cuestionaba que el consentimiento informado se hubiera ajustado a lo previsto en la ley, ante lo cual el tribunal también reconoce la razón del recurrente.Según recoge la sentencia, en el impreso que firmó el paciente "apenas figuran tres palabras difíciles de leer sobre los riesgos de la posible intervención exploratoria". "No consta ni se halla referido ningún extremo que informe sobre la concreta dolencia del recurrente, sobre las más directas y pertinentes consecuencias que podrían afectar a la personal situación del recurrente por causa de su peculiar estado de salud", apunta el tribunal.
Dins: http://www.westlaw.es/ (14.12.07)

5. Sentencia del Tribunal Constitucional 217/2007, de 8 de octubre.
Denegación del beneficio de la asistencia jurídica gratuita a una asociación de consumidores y usuarios que actuó en defensa de uno de sus asociados.
Se formuló demanda por una asociación de consumidores contra un auto del Juzgado de Primera Instancia que desestimó la impugnación de la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que denegaba a dicha asociación su solicitud de asistencia jurídica gratuita para litigar en defensa de uno de sus asociados contra una compañía de seguros, en un pleito sobre reclamación de cantidad por rescisión de un contrato de seguro.
Tanto la Comisión como el juzgado entendían que dicha asociación no se encontraba dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, puesto que no actuaba en representación de intereses generales de los consumidores y usuarios, sino que interpuso demanda en defensa de uno de sus asociados.
El Tribunal Constitucional entiende que esta interpretación constituye una injustificada restricción del reconocimiento del beneficio de la justicia gratuita, pues la legislación aplicable reconoce este beneficio, tanto en el ejercicio de acciones individuales como colectivas, siempre que la controversia guarde relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, sin tener que acreditar que el asociado carece de recursos económicos suficientes para litigar.
Apunta no obstante, el Tribunal Constitucional que tras la reforma introducida por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, se reconoce únicamente a las asociaciones de consumidores y usuarios de "ámbito supraautonómico” legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores, el derecho a disfrutar de la asistencia jurídica gratuita.
Dins: http://www.lexnova.es/ (19.12.07)

6. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2007.
Doctrina del daño desproporcionado: no existe responsabilidad si se prueba que no existió actuación negligente.
La producción del daño aparentemente desproporcionado no conlleva por sí sola la responsabilidad médica si se consigue probar que se actuó conforme a la lex artis y que no hubo acción u omisión que condujera al resultado.
No existe inversión de la carga de la prueba propiamente dicha, sino que se trata de que justifique lo ocurrido aquel que tiene a su alcance los medios necesarios para ello.
La desproporción entre el diagnóstico de amigdalitis y el resultado de fallecimiento del menor ha quedado aclarada mediante prueba valorada por la Sala; dicha valoración debe mantenerse salvo error de Derecho.
Dins: http://www.lexnova.es/ (19.12.07)


Novetats legislatives:

Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo.
DOUE 315, 3.12.07

Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
DOUE 315, 3.12.07

LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
BOE 294, 8.12.07

Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
BOE 299, 14.12.07

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
BOE 312, 29.12.07

Real Decreto 1768/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
BOE 312, 29.12.07


Altres notícies:

A partir del 9 de desembre entra en vigor la Llei 13/2007, de 2 de juliol, pel qual es modifica el Text refòs de la Llei d’Ordenació i Supervisió de les Assegurances Privades, aprovat pel RDLeg. 6/2004, de 29 d’octubre, en matèria de supervisió de les reassegurances.