Articles de revista:
POLO SORIANO, Alfonso. Derecho de familia y derecho fiscal : prestaciones económicas establecidas en los convenios y en la liquidación de gananciales. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 36 (2007), p. 23-64
La Reconciliación de los cónyuges después de un acto de violencia de género y la vigencia de la pena de prohibición de acercamiento a la víctima. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 36 (2007), p. 247-250
ROMERO COLOMA, Aurelia M. La Falta de relación del progenitor con el hijo (o hijos) menor de edad como causa de privación de la patria potestad. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 36 (2007), p. 259-273
VARGAS, Anabel. El Llamado quebrantamiento consentido y los nuevos instrumentos de valoración del riesgo. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 1 (desembre 2007), p. 1-5
Monografies:
Formularios de sucesiones, capacidad y filiación. Madrid : La Ley, 2007. 848 p.
347.63/.66(083.2) For
HUALDE MANSO, Teresa. Consecuencias sucesorias del nuevo matrimonio del viudo : reservas y limitaciones dispositivas. Cizur Menor : Aranzadi, 2007. 373 p.
347.627.4 Hua
ZARRALUQUI SÁNCHEZ-EZNARRIAGA, Luis. Derecho de familia y de la persona. Barcelona : Bosch, 2007. 7 vol.
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Un hombre que donó semen a dos lesbianas es obligado a pagar manutención.
Per: W. OPPENHEIMER
Andy Bathie, un bombero británico de 37 años, aceptó hace cinco ayudar a una pareja de lesbianas a tener un hijo donándoles esperma. Ahora, cuando el desamor ha separado a las dos madres de la pequeña y la madre biológica necesita ayuda económica, la Administración ha decidido por ley que el padre biológico debe asumir parte del sustento de la niña.
Bathie sostiene que no tiene ninguna obligación porque al donar el esperma quedó claro que no tendría responsabilidad sobre su futuro hijo. La madre dice que cambió de idea y durante dos años se comportó como un padre. Bathie no tendría problemas si hubiera donado a través de una clínica oficialmente reconocida. Como no fue así, la Agencia de Ayuda a la Infancia le contactó hace un año para que se sometiese a los test de paternidad. Ahora le exige que pague para ayudar al cuidado de su hija.
Su situación es también consecuencia de un agujero legal que está ya en vías de solución. La ley actual no reconoce como padres conjuntamente a los dos integrantes de una pareja del mismo sexo como la que formaban las dos mujeres, que eran pareja de hecho. Está en trámite la ley que otorga a los dos miembros de una pareja gay los mismos derechos y obligaciones hacia sus hijos, con independencia de cuál sea el progenitor biológico.
Así, tras romperse la pareja, si la madre biológica no tiene medios suficientes es el padre biológico quien debe ayudar a la niña. "A menos que el crío esté adoptado. En tal caso los padres biológicos son los responsables", dijo una portavoz de la Agencia para la Protección de la Infancia.
Dins: http://www.elpais.com/ (5.12.07)
2. La audiencia de no ve nada espurio en que una madre quiera echar de casa a su hijo de 36 años.
La Audiencia de Cantabria ha recordado a un hombre de 36 años que insultaba a su madre de forma habitual que, con su edad, no hay nada espurio en que su progenitora pretenda que abandone el domicilio familiar, sino que resulta "comprensible".
El acusado, José Luis O.I., fue condenado en primera instancia como autor de un delito de violencia en el ámbito familiar a realizar trabajos sociales durante 60 días y a no poder acercarse a su familia durante dos años, por haber insultado y amenazado a su madre y por haberla metido a la fuerza en casa cuando pidió ayuda.
El procesado recurrió su condena con dos argumentos: en primer lugar, sostenía que no había nada punible en decir a su madre que su comida "era una mierda" y, en segundo, achacaba la denuncia a un "móvil espurio", como era el deseo de su madre de echarle de casa.
La Audiencia, que confirma la condena, aprovecha ese último comentario para aclarar las cosas a José Luis O.I. respecto al deseo de su madre de que se vaya de casa, algo que "teniendo en cuenta que ella tiene 71 años y el acusado 36, es más que comprensible y desde luego nunca podrá constituir un motivo espurio".
"Lo que no dice" el acusado, continúa el magistrado ponente de la sentencia, Agustín Alonso Roca, "es que su madre está literalmente harta de tener que soportar insultos, amenazas, malas palabras y gestos despectivos y zahirientes, porque no otra cosa es denominar 'mierda' a la comida que la madre le prepara, con el añadido despectivo y vejatorio que tal calificación comporta".
El tribunal recuerda además que el procesado ha reconocido que insulta a su madre y que ha "llegado a decir, sin ningún rubor, que la llama hija de puta como quien da los buenos días".
"Con tal cúmulo de reconocimientos por parte del acusado, fácil resulta colegir el ambiente de agresión, desprecio y vejaciones que la denunciante ha tenido que soportar en su casa con la irrupción de nuevo del hijo en su vida privada", añade la Audiencia.
Para los magistrados, los calificativos que el acusado dirigía a su madre, "definen por sí solos a quien los emite".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (5.12.07)
3. Cuatro meses de cárcel para una mujer por abofetear a su esposo.
El peso de la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género ha caído sobre una mujer de Gines (Sevilla), que ha sido condenada a cuatro meses de prisión por abofetear a su marido delante de las dos hijas del matrimonio, en febrero de 2006. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido una sentencia que rebaja la pena de nueve meses de prisión impuesta en primera instancia. La Audiencia reduce la condena "en atención a las circunstancias que precedieron" a la bofetada, informa Efe.
El día de los hechos, la pareja, entonces en trámite de separación, discutía en la casa familiar porque la mujer no quería que su marido se llevara a las dos niñas. En la riña, M. A. A. S., de 44 años, dio una bofetada a su marido, F. A. D, causándole una contusión de la que tardó en sanar un día. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género considera delito las lesiones en el ámbito familiar y las castiga con una pena de entre tres meses y un año de cárcel.
La Audiencia ha condenado también a la mujer a indemnizar a su ya ex esposo con 300 euros y le prohíbe acercarse a menos de 300 metros de él. Tras el divorcio, la esposa se ha quedado con la tutela de las niñas y debe pasar mensualmente a su ex marido, durante cuatro años, una pensión 300 euros por el desequilibrio que le ha causado el proceso de separación.
Dins: http://www.elpais.com/ (17.12.07)
4. El TS anula la pensión de viudedad concedida en 2006 a una mujer que no pudo llegar a casarse al fallecer el novio.
(EP).-El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada en octubre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que concedió la pensión de viudedad a una mujer que estaba inscrita como pareja de hecho y que no pudo contraer matrimonio debido a la muerte por enfermedad de su novio, lo que frustró los planes de boda que contaban ya con fecha de celebración tras realizarse los trámites preceptivos en el Registro Civil de Barcelona.
La sentencia estima el recurso planteado contra la concesión de esta pensión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que contaba con el apoyo de la Fiscalía, y resuelve de acuerdo con lo inicialmente dictado por el Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona en contra de las pretensiones de esta mujer.
La reclamante mantenía una relación estable con su pareja desde 1999, y en 2002 ambos otorgaron escritura de unión estable de pareja conforme a la Ley de la Generalitat Catalana. Pese a promover expediente matrimonial ante el Registro Civil, el ingreso hospitalario y posterior fallecimiento del novio impidió la formalización del matrimonio ante el concejal elegido a tales efectos.
La mujer presentó como sentencia de contraste, para la unificación de doctrina, otra dictada por esta misma Sala el pasado mes de mayo en la que se concedió la pensión de viudedad a una mujer cuyo novio falleció en accidente de tráfico un mes antes de la fecha fijada para la celebración del matrimonio.
EL CONSENTIMIENTO ES ESENCIAL.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José María Botana, desestima las pretensiones de la reclamante al establecer que, "aunque el matrimonio es consensual, la forma del consentimiento es esencial al mismo".
Así, es necesario que los "mínimos formales sean cumplidos", pues "es claro que la naturaleza del matrimonio impide que el consentimiento presunto o propósito de la contraer matrimonio sea equivalente al consentimiento formal que constituye la médula esencial de la institución", subraya la resolución.
La sentencia distingue este caso del que pudiera darse por posible asimilación de la convivencia marital al matrimonio. Para esta primera circunstancia señala también que "es claro que a efectos de causar pensión de viudedad no es asimilable a la convivencia 'more uxorio' y el matrimonio, según se deriva de a interpretación de la Ley vigente desde 1981 y de la Ley de Seguridad Social de 1992, "que no autoriza a otorgar la pensión de viudedad a quien no está ligado matrimonialmente con el causante".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (18.12.07)
Novetats legislatives:
Orden VIV/3568/2007, de 29 de noviembre, por la que se determina el modelo de solicitud de la renta básica de emancipación establecida en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de diciembre.
BOE 294, 8.12.07
Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
BOE 299, 14.12.07
Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se aprueba el modelo oficial de solicitud de anticipo a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre.
BOE 306, 22.12.07
Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
BOE 312, 29.12.07
Altres notícies:
1. Una nova llei pretén afavorir el divorci 'amable' pels fills.
El departament de Justícia de la Generalitat té molt avançada la redacció d'una llei que persegueix minimitzar les situacions traumàtiques que suposen els processos de divorci, sobretot per als fills de les parelles que posen fi a la relació.
El departament de Justícia de la Generalitat té molt avançada la redacció d'una llei que persegueix minimitzar les situacions traumàtiques que suposen els processos de divorci, sobretot per als fills de les parelles que posen fi a la relació. La norma també pretén evitar que les criatures es converteixin en el centre de la disputa, com passa en molts casos. Per aquest motiu, la revisió del Codi de Família inclourà, com a criteri favorable per atorgar la custòdia dels fills, que es tingui en compte el progenitor que pugui garantir un grau més gran de relació dels nens amb l'altre progenitor.
Aquesta qüestió es tindrà en compte en un futur, de la mateixa manera que ara es valora, a l'hora d'atorgar la custòdia, el progenitor que pot garantir millor l'escolarització dels fills i el manteniment normal del ritme d'estudis. Aquests canvis s'introduiran a la llei del Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya, que fa referència al Codi de Família. La redacció del projecte de llei està molt avançada i ja ha passat el tràmit de la Comissió de Codificació.
La inclusió d'aquest concepte a la nova llei neix, entre altres, de la preocupació de Pascual Ortuño, director general de Dret i Entitats Jurídiques del departament de Justícia de la Generalitat, per la deriva que estan prenent molts casos de divorci en què el conflicte de la parella repercuteix en els fills. Ortuño, que abans d'accedir a la conselleria havia exercit durant disset anys com a jutge en l'àmbit de família, afirma que "el rebuig dels fills de parelles que es divorcien cap al pare és cada vegada més freqüent".Aquest fenomen es coneix com a síndrome d'alienació parental (SAP), en què es dóna una situació d'odi i rebuig extrem dels fills cap al pare. La SAP ja ha estat reconeguda en diverses sentències a l'Estat i aviat serà objecte d'un simposi organitzat per Justícia, segons Ortuño.Al simposi participaran diverses "autoritats científiques" i l'objectiu serà aprofundir en les causes de la síndrome i en la forma d'enfocar-la i donar-li solució. Són víctimes de la SAP nens de pocs anys que mostren un rebuig cap al pare amb una elaboració que no es correspon a la seva capacitat de raonar.
Dins: http://www.avui.cat/ (17.12.07)
2. El Govern aprova el Projecte de llei que ha de regular l'abordatge contra la violència masclista a Catalunya.
3. Los franceses se divorciarán en el notario si están de acuerdo.
El consentimiento evitará la mediación de jueces y letrados.
Por: Octavi Martí
Más de la mitad de los 150.000 divorcios que cada año se producen en Francia son de mutuo acuerdo entre los cónyuges. Los casos de divorcio representan el 13% de los tramitados por los tribunales. La actual ministra de Justicia, Rachida Dati, piensa que "si no hay conflicto respecto a intereses patrimoniales, si no existen problemas ligados a la existencia de hijos, ese tipo de contencioso bien pudiera resolverse ante un notario".
La idea central es liberar a los juzgados de un buen número de los miles de sumarios que asfixian su actividad, máxime ahora que una reforma del "mapa judicial" tiende a suprimir los juzgados en localidades pequeñas y cuyo ritmo de actividad no se estima suficiente como para justificar su existencia misma.
Para los 47.000 abogados franceses, el proyecto es "una agresión a la profesión". En efecto, muchos de ellos -los que viven de aportar su consejo en casos de divorcio sencillo, que se resuelven tras unos pocos meses de diligencias- ingresan por cada caso entre 1.000 y 4.000 euros de honorarios, una horquilla que se reduciría notablemente con la nueva iniciativa del Gobierno.
"Si este proyecto sigue adelante, los abogados no tenemos inconveniente en ocuparnos de registrar la compra y la venta de bienes inmobiliarios", ha manifestado indignado Paul-Albert Iweins, antiguo representante de los abogados colegiados en Francia.
Marcha atrás
El divorcio por mutuo consentimiento fue legalmente adoptado durante los primeros años de la Revolución francesa, pero el emperador Napoleón lo hizo borrar de la legislación gala Durante la presidencia de Giscard d'Estaing (1974-1981), impulsor de una serie de iniciativas liberalizadoras, sobre todo en cuestiones sociales, reapareció la fórmula que se mantiene vigente hasta hoy.
Una red de 8.600 oficinas notariales asegurará la viabilidad de la iniciativa anunciada por la ministra. Se trata de hacer frente al auge de los divorcios, que hace tan sólo 30 años oscilaban entre los 30.000 y 40.000 anuales y en la actualidad superan los 150.000. Y también de resolver de una manera ágil la ruptura de los cada vez más extendidos contratos PACS, es decir, el contrato civil de una pareja, del mismo sexo o no, que garantiza ciertas ventajas fiscales. En la actualidad más de 70.000 parejas francesas han optado por ese tipo de contrato al tradicional matrimonio que, precisamente, es de más fácil ruptura.
Para los abogados, el principal peligro está "en que la persona dominante en la pareja pueda llevar a la dominada ante el notario sin que ésta sepa que va a firmar una convención que pudiera no respetar todos sus intereses". Los abogados, liderados por Iweins, han amenazado con secundar, hoy, una huelga en las principales ciudades francesas. "De esa forma manifestaremos nuestra determinación y exasperación".
Dins: http://www.elpais.com/ (18.12.07)
divendres, 28 de desembre del 2007
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