Enllaços d’interès:
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Novetats legislatives:
Orden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera.
BOE 300, 15.12.07
Corrección de errores de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.
BOE 310, 27.12.07
Altres notícies:
1. Más de un millón de nietos de emigrados podrán acceder a la ciudadanía española.
La ley aprobada por el Parlamento entrará en vigor a partir de diciembre de 2008. Beneficiará en especial a descendientes en Argentina y en México, quienes debieron abandonar aquel país durante la Guerra Civil.
Por medio de la Ley de Memoria Histórica, cerca de un millón de descendientes de inmigrantes españoles, muchos de ellos argentinos, podrán obtener la nacionalidad española, según estimaciones del gobierno español.
Para preparar a la administración con el objetivo de evitar el colapso de los consulados españoles, se acordó que la disposición referente a la nacionalidad entre en vigor en el plazo de un año desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), prevista para la próxima semana.
Por lo tanto, a partir de diciembre de 2008, los descendientes de españoles tendrán dos años para solicitar la nacionalidad española, plazo que el gobierno español puede prorrogar un año más. En la explicación de motivos de la ley de Memoria Histórica se establece que se "amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta primer grado -hijos- de quienes hubiesen sido originariamente españoles", independientemente de que hayan nacido en España, o sean hijos de emigrantes o exiliados.
Se aclara también que "se satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes hasta segundo grado, de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil (1936-1939) o la Dictadura (1939-1975)".
Según la ley hasta ahora vigente, el Código Civil de 2002, el requisito es que los progenitores de quienes demanden la nacionalidad hayan nacido en España. Desaparecido este requerimiento, el límite de la nueva ley es que debe haber una "continuidad" en la nacionalidad, requisito que no podrán cumplir los nietos de emigrantes españoles cuyos padres hayan fallecido sin haber optado por la nacionalidad española.
Dins: www.diariojuridico.com (13.12.07)
2. Los inmigrantes que conduzcan sin carné podrán ser expulsados de España.
El Congreso estableció una moratoria de cinco meses para animar a los afectados a normalizar su situación. El agravamiento de la pena afectará a los inmigrantes que conduzcan sin carné, informaron fuentes oficiales.
La reforma del Código Penal se ha endurecido para quienes conduzcan sin licencia y, en el caso de los inmigrantes, esto dificultará también su posibilidad de renovar su permiso de residencia temporal. A partir del 1 de mayo de 2008, los extranjeros que conduzcan sin carné podrán ser arrestados y expulsados de España, según la nueva normativa para los infractores de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Hasta el momento, los extranjeros que conducían sin carné se exponían a pagar una multa que oscilaba entre los 300 y los 600 euros, al igual que los españoles. Pero a raíz de una reforma del Código Penal esto pasará a ser considerado un delito, lo que además dificultará la renovación de los papeles para quienes tengan residencia temporal, debido a que la Ley de Extranjería prohíbe renovar la documentación a extranjeros con antecedentes.
Según la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración que dirige Consuelo Rumí, a los inmigrantes que sean sancionados por conducir sin permiso se le presentarán dos opciones en el momento de la infracción: abandonar el país o quedarse en situación irregular. No se les expulsará de manera inmediata, sino que esto solo ocurrirá en el caso de que la infracción les lleve a pagar más de un año de cárcel.
La reforma del Código Penal que endurece las penas por delitos de tráfico fue aprobada hace pocas semanas en el Congreso, y entró en vigor el pasado domingo 2 de diciembre. Sin embargo hay una salvedad: los diputados establecieron una moratoria de cinco meses en el apartado de la pena por conducir sin carné, con el objetivo de animar a quienes todavía no lo poseen a normalizar su situación.
Transcurridos esos cinco meses, cuando entre en vigor el apartado del Código Penal en cuestión, la infracción será considerada delito e irá aparejada con un antecedente penal que no expira hasta tres años después del pago de la sanción.
Dins: www.diariojuridico.com (13.12.07)
divendres, 28 de desembre del 2007
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