divendres, 28 de desembre del 2007

DRET MERCANTIL, PROPIETAT INTEL·LECTUAL...

Articles de revista:

BACHES OPI, Sergio. Nueva Ley de Defensa de la Competencia : Ley 15/2007, de 3 de julio. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 54-67

ITURMENDI MORALES, Gonzalo. El Régimen de la responsabilidad civil de los socios y la sociedad en la nueva Ley de Sociedades Profesionales : seguro de RC de las sociedades profesionales. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 10 (2007), p. 6-38, 51-52


Monografies:


LLOBREGAT HURTADO, María Luisa. Temas de propiedad industrial. 2a ed. Madrid : La Ley, 2007. 566 p.
347.77 Llo

VALERO, LOZANO, Nicolás. El Régimen jurídico del crédito público en la Ley Concursal. Madrid : La Ley, 2007. 369 p.
347.735 Val


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. El Tribunal Supremo refuerza el control auditor en las operaciones ‘acordeón’.
Por: José M. López Agúndez.
El Alto Tribunal determina que los acuerdos de reducción de capital a cero y ampliación simultánea son nulos si se adoptan sin el informe de una auditoría.
Una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo afirma que los acuerdos de reducción de capital a cero y ampliación simultánea, denominadas operaciones acordeón, son nulos si se adoptan sin la aportación de un informe de auditoría que verifique realmente la situación de las cuentas.El Alto Tribunal ha casado una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que respaldó la decisión de la junta general de la sociedad de reducir a cero y ampliar el capital porque las pegas que pusieron los auditores, en el sentido de que se les impidió hacer una valoración efectiva, no suponía un vicio en los acuerdos que aprobaron la operación.El Supremo no sólo censura la omisión del informe de auditoría sino que, además, repasa la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado de estos últimos diez años. De ahí el valor que puede tener esta sentencia para el futuro, ya que en periodos de crisis –situación que se viene anunciando desde hace unos meses– este tipo de operaciones suele ser habitual.En esta ocasión, la empresa, reunida en Junta General, decidió reducir el capital y las reservas a cero para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio, disminuido con ocasión de las pérdidas sufridas. A la vez, aumentó el capital en 931.000 euros y acordó el ofrecimiento del derecho de suscripción preferente, así como su inscripción en el Registro Mercantil. RevocaciónVarios accionistas impugnaron los acuerdos y tanto el juzgado de instancia como la Audiencia Provincial de Barcelona avalaron la legalidad de la operación. Ha sido el Supremo el que, ahora, ha revocado este último fallo y ha expresado lo imprescindibles que son en estos casos la aportación de los informes de auditoría que verifiquen realmente las cuentas de las sociedades. De hecho, la propia sentencia es consciente de la trascendencia de este tipo de operaciones: “Ni la sala de instancia ni este tribunal desconocen la gravedad de la operación, en cuanto que los antiguos accionistas quedan absolutamente fuera de la sociedad por efecto de los acuerdos, lo que, en abstracto, permite la utilización de este tipo de operaciones para la finalidad de que el grupo de control se desprenda de una minoría molesta o mal avenida”.Y es la cuestión de la auditoría lo que sostiene el argumento central para anular la operación acordeón. Además, censura el que se hayan puesto dificultades a los auditores. De esta forma, el fallo rechaza el argumento de la Audiencia de que “la manifestación de salvedades por los auditores no equivale a la falta de verificación y que no se ha aprobado que el informe de auditoría viciara en modo alguno el acuerdo de la junta general”. Éste último, señala el Supremo, “es el factor decisivo”. Según explica, “el balance no fue verdaderamente verificado por los auditores”. Como concluía el propio informe, “dada la importancia de las limitaciones al alcance de nuestro trabajo (...), no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas”. Por ejemplo, no fue posible evaluar el saldo de caja o la cuenta de tesorería. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Montes Penades, es tajante: “En estas condiciones, la Sala entiende que no se da cumplimiento a la exigencia de verificación que contiene el artículo 168.2 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA)”. A ello añade que “la exigencia de un balance verificado es un mecanismo de tutela” que se ha puesto de relieve en varias resoluciones la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
Accés al text de la sentència

2. Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao 543/2007, de 23 de noviembre.
Desestimada la demanda interpuesta por un arquitecto ya que debe prevalecer el interés público sobre el derecho de autor
El Juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao ha desestimado la demanda interpuesta por una arquitecto contra el Ayuntamiento de esta localidad y dos promotoras inmobiliarias por la vulneración del derecho a la propiedad intelectual en relación con la pasarela peatonal incorporada al puente Zubi Zuri.
El demandante pone de manifiesto que la alteración sufrida por su obra atenta contra el derecho moral de todo autor por el cual puede exigir que se respete la integridad de su obra y que se impida cualquier deformación, modificación o atentado contra ella que perjudique sus intereses o menoscabe su reputación.
En la sentencia se considera que la obra en cuestión, a pesar de su finalidad, es una creación artística y original, y como tal debe ser protegida por la Ley de la Propiedad Intelectual.
El Magistrado señala que en este supuesto no nos encontramos ante dos intereses particulares en conflicto, sino que hay otros intereses en juego, que no pueden desconocerse porque son tan legítimos y dignos de protección como el citado derecho de autor del demandante y el derecho de propiedad del Ayuntamiento. Se trata del interés público que se deriva de la finalidad de la obra, que se destina a facilitar un vial de tránsito peatonal para los ciudadanos.
La sentencia concluye que la alteración denunciada por el arquitecto se ha producido, pero el derecho a la integridad de la obra no ha sido violado porque el autor está obligado a sufrirla en atención al servicio público para el que se destina su obra. Por todo lo expuesto, a pesar de la protección que debe darse al derecho de autor cuando entre en conflicto con el interés público debe prevalecer este último.
Dins: www.lexnova.es (10.12.07)

3. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2007.
Es compatible una pensión por incapacidad permanente con ser administrador de una sociedad
La cuestión que ha dado lugar a este recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social es determinar si la demandada, a la que le fue reconocida en su día una incapacidad permanente absoluta, con derecho a prestación, puede o no compatibilizar la percepción de dicha prestación con el ejercicio de la profesión de masajista, actividad que presta en una sociedad limitada constituida con su madre y que dio lugar al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
El organismo demandante considera que debe declararse incompatible el ejercicio de la actividad laboral de la demandada con la situación de incapacitación permanente que tiene reconocida. En un primer momento el Juzgado de lo Social dio la razón a la Seguridad Social condenando a la demandante a abonar la cantidad que ésta había recibido en concepto de prestación por incapacidad.
La demandada recurrió en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dió la razón y anuló la resolución administrativa.
La cuestión que ha de resolver la Sala es la referida a la viabilidad de este recurso de casación para unificación de doctrina comprobando si entre las resoluciones contrastadas se da realmente contradicción, es decir, que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto como exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.
El Tribunal, analizados ambos procesos, llega a la conclusión de que se trata de supuestos en los que se dan diferentes grados de incapacidad y se refieren a diferentes profesiones. Por todo ello, debe desestimarse este recurso por falta del requisito ineludible de contradicción.
Dins: www.lexnova.es (19.12.07)


Novetats legislatives:

Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
BOE 299, 14.12.07

Orden TAS/3652/2007, de 12 de diciembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2007 y el procedimiento para la presentación de las cuentas anuales y demás documentación que ha de rendirse por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
BOE 300, 15.12.07



Altres notícies:

1. La UE prohíbe desde hoy las ofertas engañosas de productos gratuitos.
Bruselas. (EFE).- Las ofertas falsas de productos gratuitos, como los billetes de avión anunciados por internet a cero euros que luego tienen cargas de tasas aéreas, están desde hoy prohibidas en toda la UE, en virtud de una nueva normativa contra la publicidad engañosa. En adelante, sólo se podrá utilizar la referencia "gratis" cuando los productos estén totalmente exentos de costes, explicaron fuentes comunitarias.
La Directiva sobre Prácticas Comerciales Injustas establece una lista negra de treinta conductas publicitarias engañosas, entre las que también se incluyen las órdenes dirigidas expresamente a los niños para animarles a comprar un producto, algo hasta ahora prohibido en los anuncios en televisión y que se extenderá en adelante a todos los medios de comunicación. Otras de las prácticas que en el futuro serán sancionadas son el uso de expresiones como "oferta especial, sólo hoy" o "especialmente para usted", así como las falsas promesas curativas o las referencias engañosas sobre el próximo cierre de un negocio que obliga a liquidar las existencias. El objetivo de la normativa es fijar reglas y principios comunes para garantizar al consumidor europeo la misma protección contra los abusos, tanto si compra en la tienda de su calle como si lo hace por internet. Aunque la normativa entra en vigor hoy, España y otros 13 países (Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, Portugal, Rumanía, España, Suecia y el Reino Unido) todavía no la han adoptado a sus legislaciones, motivo por el que la Comisión abrió un expediente contra todos ellos el pasado agosto. La Comisión recordó que mientras estos países no incorporen a su normativa las nuevas normas, los tribunales nacionales deberán aplicar la legislación vigente "a la luz de los nuevos estándares". La nueva Directiva establece una cláusula general que define las prácticas desleales y por tanto prohibidas y define además las acciones (y omisiones) engañosas y las conductas publicitarias consideradas agresivas. Desde hoy se prohíben también la publicación de publi-reportajes que no precisen con claridad que el responsable de la promoción no es un medio de comunicación sino la propia empresa y las falsas promesas que dan al consumidor la impresión de haber ganado un premio que o bien no existe, o para cuya obtención necesita desembolsar dinero.
Dins: www.lavanguardia.es (12.12.07)