Articles de revista:
MAGRO SERVET, Vicente. Análisis del Acuerdo de la sala segunda del TS de 30 de enero de 2007 sobre la legitimación en el proceso penal de la actividad de la entidad aseguradora. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE LA CIRCULACIÓN, núm. 11 (setembre 2007), p. 1-5
La Reconciliación de los cónyuges después de un acto de violencia de género y la vigencia de la pena de prohibición de acercamiento a la víctima. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 36 (2007), p. 247-250
VARGAS, Anabel. El Llamado quebrantamiento consentido y los nuevos instrumentos de valoración del riesgo. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 1 (desembre 2007), p. 1-5
Monografies:
VIDAL PÉREZ, M. Fernanda. El Litisconsorcio en el proceso civil. Madrid : La Ley, 2007. 541 p.
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Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Condenado a seis meses de prisión por superar la tasa de alcohol y negarse a pasar la prueba de alcoholemia.
Un hombre ha sido condenado en Valencia a seis meses de prisión, conmutables por una multa de 2.160 euros, por conducir con una tasa de alcohol en la sangre superior a la permitida y negarse a someterse a la prueba de alcoholemia en la comisaría.
La sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, aplica la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado domingo -día en el que sucedieron los hechos-, la cual equipara el rechazo a someterse a la prueba con la conducción temeraria, y prevé una pena de hasta seis meses de prisión.
El conductor circulaba sobre las cuatro de la madrugada por la Avenida Maestro Rodrigo "realizando continuos cambios de carril" y sin "las debidas medidas de seguridad y precaución", lo que constituía un "riesgo para los demás usuarios de la vía".
Una patrulla de la Policía Local le obligó a parar y le practicó una primera prueba, con el resultado de una tasa de alcohol de 0,62 miligramos por litro de aire espirado -el límite es 0,60 miligramos-.
El acusado fue trasladado a la central de la Policía Local para practicarle una nueva prueba, pero sopló incorrectamente y de forma "intencionada" en tres ocasiones.Los agentes le advirtieron de que si no lo hacía correctamente podría incurrir en un delito contra la seguridad vial, pero éste se negó.
El juzgado de guardia incoó un procedimiento de diligencias urgentes y celebró una vista oral que concluyó con un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal y la defensa.
En virtud de este acuerdo, el magistrado ha condenado al conductor a dos meses de prisión, que se sustituye por una multa de 720 euros, y a la privación del carné de conducir durante ocho meses por superar la tasa de alcohol.
Asimismo, por negarse a practicar la prueba de alcohol, le impone una pena de cuatro meses de prisión, que se sustituye por una multa de 1.440 euros, y la prohibición del derecho a conducir durante ocho meses.
Dins: www.aranzadi.es (5.12.07)
2. La fiscalía de málaga pide cárcel para el director de banco por desobedecer resoluciones judiciales sobre un embargo.
La Fiscalía de Málaga ha solicitado la pena de dos años y ocho meses de cárcel y multa de más de 6.800 euros para el director de una sucursal bancaria, al que acusa de desobedecer dos resoluciones dictadas por un juzgado de Málaga sobre el embargo de la cuenta corriente de otro acusado en este mismo procedimiento.
Según las conclusiones provisionales del fiscal, a las que tuvo acceso Europa Press, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de la capital dictó un auto dentro de una pieza separada, en el que se acordaba el embargo preventivo de cuentas corrientes de un hombre para responder a los 11.609 euros reclamados en la demanda principal por un bufete.
En febrero de 2005, para que se hiciera efectivo dicho embargo acordado judicialmente, se libraron los oficios oportunos con la sucursal de la que era director el acusado y en la que el otro procesado tenía una cuenta y varios productos bancarios, según el relato inicial de la acusación pública.
Pero, "lejos de cumplir" con lo ordenado, el acusado "dispuso que tan sólo se transmitiera a la cuenta del juzgado la cantidad de 159 euros que estaba depositada en la cuenta corriente del otro, pero no los 6.000 euros que éste tenía depositados en la misma sucursal como garantía de un aval.
En abril, el juzgado volvió a requerir a la entidad bancaria que cumpliera con lo ordenado en cuanto a la retención del saldo en cuentas corrientes, libretas de ahorro y cualquier tipo de imposición del acusado, al que le fue notificada esta resolución. Se alertaba de que de no actuar se podría incurrir en un delito de desobediencia.
Antes de que la resolución fuera notificada a la entidad y "para hacerla inefectiva", el procesado titular de la cuenta, "contando con el necesario beneplácito del otro acusado", canceló el aval al que servían de garantía los 6.000 euros, de los que dispuso para hacer efectivas varias mensualidades impagadas del alquiler de su casa o adelantar otras.
Además, se efectuaron en la cuenta corriente hasta cuatro ingresos, por importe de 585 euros cada uno que el director de la sucursal "no trabó, a pesar de los dos requerimientos judiciales efectuados, permitiendo así que el acusado pudiera disponer de esos fondos en beneficio propio".
Así, el fiscal solicita dos años de prisión y multa de 6.480 euros para el titular de la cuenta por un delito de alzamiento de bienes, al igual que al director del banco, a quien acusa, además, de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, por el que pide ocho meses de cárcel.
En cuanto a la responsabilidad civil, se interesa que ambos restituyan al bufete la cantidad de 9.338 euros presuntamente defraudados, con los intereses legales, considerando el fiscal a la entidad bancaria responsable civil subsidiario.
Dins: www.aranzadi.es (8.12.07)
3. Cuatro meses de cárcel para una mujer por abofetear a su esposo.
El peso de la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género ha caído sobre una mujer de Gines (Sevilla), que ha sido condenada a cuatro meses de prisión por abofetear a su marido delante de las dos hijas del matrimonio, en febrero de 2006. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido una sentencia que rebaja la pena de nueve meses de prisión impuesta en primera instancia. La Audiencia reduce la condena "en atención a las circunstancias que precedieron" a la bofetada, informa Efe.
El día de los hechos, la pareja, entonces en trámite de separación, discutía en la casa familiar porque la mujer no quería que su marido se llevara a las dos niñas. En la riña, M. A. A. S., de 44 años, dio una bofetada a su marido, F. A. D, causándole una contusión de la que tardó en sanar un día. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género considera delito las lesiones en el ámbito familiar y las castiga con una pena de entre tres meses y un año de cárcel.
La Audiencia ha condenado también a la mujer a indemnizar a su ya ex esposo con 300 euros y le prohíbe acercarse a menos de 300 metros de él. Tras el divorcio, la esposa se ha quedado con la tutela de las niñas y debe pasar mensualmente a su ex marido, durante cuatro años, una pensión 300 euros por el desequilibrio que le ha causado el proceso de separación.
Dins: www.elpais.com (17.12.07)
4. Sentencia del Tribunal Supremo 925/2007 de 15 de noviembre.
Se declara ilícito un registro policial por llevarse acabo antes de la llegada de la Comisión Judicial
En el presente proceso el presunto autor de un delito contra la salud pública por distribución de sustancias estupefacientes recurre la sentencia de instancia, que le condenó al entender que concurrió quebrantamiento de forma.
El argumento en que basa el recurso es el modo ilegal de proceder de los agentes de la autoridad a la hora de obtener las pruebas que lo inculparon del delito.
Dichos agentes, teniendo autorización judicial para realizar la entrada y registro de su domicilio, procedieron al mismo sin estar acompañados de la Comisión Judicial (requisito necesario para la práctica de esta diligencia).
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso, afirmando que la obtención de las pruebas fue ilícita y posteriormente absolviendo al recurrente en segunda instancia.
Dins: www.lexnova.es (19.12.07)
5. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2007.
El último día del plazo de caducidad de las sanciones de orden social es el de la notificación del expediente.
La pretensión que se deduce en las presentes actuaciones tiene por objeto que se declare correcta la doctrina emitida por el Tribunal Supremo respecto del artículo 20.3 del Reglamento General sobre Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en relación con la Ley 4/1999 que modificó la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En concreto, lo que se solicita es que se confirme que el "dies ad quem” para determinar la caducidad del procedimiento es el de la notificación de la resolución sancionadora y no la fecha de la adopción de ésta como resolvía el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la sentencia objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina.
El Alto Tribunal concluye, una vez apreciada la triple identidad requerida entre la sentencia de instancia y las alegadas de contraste, que, por aplicación subsidiaria del nuevo artículo 44.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el último día del plazo de caducidad es el de la notificación de la resolución del expediente.
Dins: www.lexnova.es (19.12.07)
Novetats legislatives:
Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.
BOE 288, 1.12.07
Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo.
DOUE 324, 10.12.07
Acuerdo de 28 de noviembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que modifica el artículo 42.5 del Reglamento 1/2005, de 15 de agosto, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
BOE 297, 12.12.07
Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito
DOUE 332, 18.12.07
Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
DOUE 339, 21.12.07
Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
DOUE 339, 21.12.07
Corrección de errores de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.
BOE 310, 27.12.07
Altres notícies:
1. Disp. final sexta de la L. 41/2007 (por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria), de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. BOE 294, 8.12.07
2. Una nova llei pretén afavorir el divorci 'amable' pels fills.
El departament de Justícia de la Generalitat té molt avançada la redacció d'una llei que persegueix minimitzar les situacions traumàtiques que suposen els processos de divorci, sobretot per als fills de les parelles que posen fi a la relació.
El departament de Justícia de la Generalitat té molt avançada la redacció d'una llei que persegueix minimitzar les situacions traumàtiques que suposen els processos de divorci, sobretot per als fills de les parelles que posen fi a la relació. La norma també pretén evitar que les criatures es converteixin en el centre de la disputa, com passa en molts casos. Per aquest motiu, la revisió del Codi de Família inclourà, com a criteri favorable per atorgar la custòdia dels fills, que es tingui en compte el progenitor que pugui garantir un grau més gran de relació dels nens amb l'altre progenitor.
Aquesta qüestió es tindrà en compte en un futur, de la mateixa manera que ara es valora, a l'hora d'atorgar la custòdia, el progenitor que pot garantir millor l'escolarització dels fills i el manteniment normal del ritme d'estudis. Aquests canvis s'introduiran a la llei del Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya, que fa referència al Codi de Família. La redacció del projecte de llei està molt avançada i ja ha passat el tràmit de la Comissió de Codificació.
La inclusió d'aquest concepte a la nova llei neix, entre altres, de la preocupació de Pascual Ortuño, director general de Dret i Entitats Jurídiques del departament de Justícia de la Generalitat, per la deriva que estan prenent molts casos de divorci en què el conflicte de la parella repercuteix en els fills. Ortuño, que abans d'accedir a la conselleria havia exercit durant disset anys com a jutge en l'àmbit de família, afirma que "el rebuig dels fills de parelles que es divorcien cap al pare és cada vegada més freqüent".Aquest fenomen es coneix com a síndrome d'alienació parental (SAP), en què es dóna una situació d'odi i rebuig extrem dels fills cap al pare. La SAP ja ha estat reconeguda en diverses sentències a l'Estat i aviat serà objecte d'un simposi organitzat per Justícia, segons Ortuño.Al simposi participaran diverses "autoritats científiques" i l'objectiu serà aprofundir en les causes de la síndrome i en la forma d'enfocar-la i donar-li solució. Són víctimes de la SAP nens de pocs anys que mostren un rebuig cap al pare amb una elaboració que no es correspon a la seva capacitat de raonar.
Dins: www.avui.cat (17.12.07)
divendres, 28 de desembre del 2007
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