La base máxima de cotización para 2008 será de 3.074,10 euros.
Enero 2008-Dicha cifra constituye el tope máximo mensual de la base de cotización al Régimen General, mientras que el mínimo (en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional) queda fijado en 699,90 euros al mes. Además de lo anterior, el tipo de cotización al Régimen General será del 28,30 por 100 en lo relativo a las contingencias comunes. En este supuesto, el 23,60 por 100, correrá a cargo de la empresa y el 4,70 por 100, a cargo del trabajador.
Respecto a los trabajadores por cuenta propia los límites mínimo y máximo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) serán, respectivamente, de 817,20 y 3.074,10 euros mensuales. El tipo de cotización por contingencias comunes será del 29,80 por 100 a no ser que el trabajador no tenga cobertura, en dicho régimen, por incapacidad temporal en cuyo caso será del 26,50 por 100.
Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
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Uso de internet en la empresa.
A pesar de que las llamadas «nuevas tecnologías de la información y de la comunicación» ya cuentan con medio siglo de existencia, es en la década de los noventa del pasado siglo cuando han logrado mayor alcance y generalización. El, cada vez más consolidado, uso de los ordenadores, teléfonos móviles o de internet ha generado profundas transformaciones en nuestra sociedad y en el conjunto de estructuras que la forman. Del mismo modo, estos nuevos avances han ejercido una sustancial influencia en el ámbito de las relaciones laborales, dando lugar a diversos problemas jurídicos a los que necesariamente el Derecho del trabajo tendrá que darles solución.
La introducción de internet en la empresa ha supuesto una actividad empresarial cada vez más globalizada, dando lugar a nuevos fenómenos que ahora tienen cabida en las causas de despido.
Se ha de tener en cuenta la conducta del trabajador y determinar si merece distinta consideración el contenido de las páginas web consultadas y de los correos electrónicos enviados. Para lo cual debemos tener en cuenta que la intimidad incluye el derecho a la autodeterminación informativa o la libertad informática que deriva del
En el presente dossier se incluye, junto a la legislación aplicable y la doctrina de LA LEY, una pequeña muestra jurisprudencial.
JURISPRUDENCIA
1. TS (Sala 4.ª) Sentencia 26 de septiembre de 2007 (LA LEY 146111/2007). P.: Sr. Desdentado Bonete. LA LEY 146111/2007.
DERECHO A LA INTIMIDAD. Vulneración. Despido de trabajador al que, al reparar su ordenador por un virus, se le encuentran archivos temporales de páginas pornográficas visitadas en internet. Determinación de los límites del control empresarial sobre un ámbito que, aunque vinculado al trabajo, pueda afectar a la intimidad del trabajador. El control del uso del ordenador facilitado al trabajador por el empresario no se regula por el artículo 18 sino por el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Actuación empresarial que en lugar de limitarse al control y eliminación del virus siguió con el examen del ordenador. Inexistencia de información a los trabajadores de prohibiciones absolutas o parciales en el uso del ordenador.
2. TSJ Cantabria (Sala de lo Social) Sentencia 18 de enero de 2007 (LA LEY 5800/2007). P.: Martín Morillo, Jesús María. LA LEY 5800/2007
DESPIDO DISCIPLINARIO. TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL. INCUMPLIMIENTO GRAVE Y CULPABLE. PRUEBA. Al trabajador se le imputaba haber navegado por internet cuatro horas diarias por páginas web ajenas a su trabajo. Todos los trabajadores conocían la clave de acceso y tenía acceso al ordenador del trabajador. DERECHO A LA INTIMIDAD. Registro practicado por el empresario sobre la memoria del ordenador. Vulneración del derecho invocado. El sistema de control implantado rebasó los límites legales, al resultar excesivos los datos capturados. El registro se efectuó sin las debidas garantías. Fue realizado por un perito fuera de la empresa y sin la presencia de ningún trabajador de la empresa. Nulidad de la prueba obtenida.
3. TSJ Madrid (Sala de lo Social) Sentencia 10 de octubre de 2006 (LA LEY 132219/2006). P.: Sr. Ruiz Pontones. LA LEY 132219/2006
DESPIDO DISCIPLINARIO. Improcedencia. Trabajador despedido por visitar en la red páginas ajenas al trabajo. Inexistencia de norma interna de la empresa que prohíba el uso privado de internet. No constituye falta muy grave sancionable con el despido al no quedar acreditado el perjuicio sufrido por la empresa. DESPIDO NULO. No procede. La voluntad extintiva por la comisión de los hechos sancionables se manifiesta como razonablemente ajena a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.
El TSJ Madrid estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia de instancia que calificaba el despido disciplinario como procedente.
4. TS (Sala 4.ª) Sentencia 28 de junio de 2006. (LA LEY 77219/2006) P.: Sr. Fuentes López. LA LEY 77219/2006.
DESPIDO IMPROCEDENTE. Uso de internet en el trabajo para fines personales. Falta de prohibición específica por parte del empleador. Ámbito privado y particular del trabajador y vulneración de su derecho a la intimidad. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Falta de identidad sustancial entre los hechos de las sentencias comparadas. La sentencia recurrida trata de un trabajador que utilizó el acceso a internet y el correo electrónico de la empresa para fines privados, entre ellos la consulta de páginas pornográficas o la participación en chats, entendiéndose que estaba autorizado por la empresa, por lo que la investigación practicada incidía en el derecho a la intimidad, siendo ilícita la prueba practicada. En la referencial la causa de la decisión que estimó el despido procedente fue la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza que suponía el tiempo dedicado a la navegación por internet ajena al trabajo, superior a hora y media diaria.
5. TSJ Cataluña (Sala de lo Social) Sentencia 28 de enero de 2005. (LA LEY 23153/2005) P.: Sr. Palos Peñarroya. LA LEY 23153/2005
DESPIDO IMPROCEDENTE. Inexistencia de incumplimiento grave que justifique la sanción de despido. No se acredita la existencia de prohibición de la empresa del uso de internet para usos ajenos al trabajo, no constando que dicho uso indebido lo realizara la actora. No consta el perjuicio causado por no haber solicitado la actora la aplicación de determinados descuentos. Inexistencia de discriminación. Las causas alegadas para el despido son reales, pero no alcanzan la gravedad suficiente. No consta que la enfermedad psíquica de la actora derive de una presión o instigamiento en el trabajo.
6. TSJ Madrid (Sala de lo Social) Sentencia 16 de julio de 2002. (LA LEY 134526/2002) P.: Sra. García Alvarez. LA LEY 134526/2002
DESPIDO IMPROCEDENTE. Uso moderado de los medios informáticos para fines privados. En el caso —despido disciplinario por uso de medios informáticos para fines privados— no cabe deducir una actuación dolosa por parte del trabajador, pues la empresa toleraba un uso moderado para fines privados de dichos medios, concretamente del acceso a internet. Por otra parte, resulta claro que una media de conexión diaria de 18 minutos en el período controlado resultando que la mayor parte de los días no se efectuaba conexión alguna, no debió reputarse uso excesivo fuera de los límites de tolerancia hasta entonces marcados por la empresa. Con esta conducta el trabajador no desconoció totalmente los deberes objetivos que para él pudieran derivarse de la buena fe que preside e inspira su relación laboral. Si la empresa, tras el seguimiento informático, efectuado entendió que el uso privado constatado era excesivo, debió advertir al trabajador y al resto de compañeros, instaurar unas normas de uso, y no proceder, sin atender a criterios de proporcionalidad, a sancionar con la máxima gravedad, a quien ha prestado más de 26 años de servicios sin tacha para la empresa. Pudo la empresa demandada acudir a una sanción de menor gravedad; lo que no puede, pues deviene su actuación en claramente desproporcionada por excesiva, es sancionar con el despido a un trabajador que ha entregado a su servicio la totalidad de su hasta ahora vida laboral, sin valorar el esfuerzo y dedicación que cada uno de los días ha demostrado.
7. TSJ Madrid (Sala de lo Social) Sentencia 31 de enero de 2002. (LA LEY 24701/2002) P.: Sra. Triguero Agudo. LA LEY 24701/2002
DESPIDO IMPROCEDENTE. Uso indiscriminado del acceso a internet. Trabajador que forma parte del comité de empresa. Validez de la orden empresarial de monitorizar el ordenador del trabajador. Desde su ordenador personal el trabajador podía justificadamente acceder a internet sin necesidad de utilizar el lugar reservado a los representantes de los trabajadores. Su uso de internet conocido y en cierta medida tolerado por la empresa. Inexistencia de vulneración de derechos fundamentales.
Diario La Ley, Nº 6874, Sección Dossier, 1 Feb. 2008, Año XXIX, Editorial LA LEY.
8. TSJ País Vasco (Sala de lo Social) Sentencia 23 de enero de 2007. (LA LEY 16219/2007) P.: Sr. Alvarez Sacristán. LA LEY 16219/2007
DESPIDO PROCEDENTE. TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL. Auxiliar administrativa que utilizaba el ordenador de la empresa para actividades lúdicas y ajenas al trabajo, estando gran parte de la memoria del ordenador ocupada por programas ajenos al trabajo. DERECHO A LA INTIMIDAD. No se vulnera el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador por la inspección del ordenador que se realizó con todas las garantías, en presencia de un delegado de los trabajadores y otros dos trabajadores.
9. TSJ Cataluña (Sala de lo Social) Sentencia 6 de mayo de 2005 (LA LEY 101412/2005). P.: Sra. Braceras Peña. Rec. 9839/2004
DESPIDOS PROCEDENTES. Incumplimiento grave y culpable. Trabajadores que se sirvieron de internet, tanto para mantener varias páginas abiertas, como para intervenir en un chat durante tres jornadas de trabajo consecutivas. Empresa dedicada a la atención telefónica e informática que tenía establecida la prohibición de hacer uso privado de internet. Prohibición recogida en un aviso expuesto en el centro, que venía notificándose a cada trabajador desde hacía dos años y además todos los trabajadores la venían respetando.
10. TSJ Castilla y León de Valladolid (Sala de lo Social) Sentencia 8 de noviembre de 2004. (LA LEY 233439/2004) P.: Sr. Ramos Aguado. LA LEY 233439/2004
DESPIDO PROCEDENTE. Trabajador que usa del ordenador de la empresa los días laborales durante un tiempo excesivo para a las páginas deportivas, prensa ordinaria, juegos y páginas musicales con descarga de archivos de internet. Uso particular de un instrumento de trabajo para fines distintos de los que son propios de su actividad laboral de forma desmedida y sin autorización alguna por parte de la empleadora. Abandono de sus funciones durante el tiempo de trabajo.
11. TSJ Cataluña (Sala de lo Social) Sentencia 31 de julio de 2003 (LA LEY 133639/2003). P.: Sr. Palos Peñarroya. LA LEY 133639/2003
DESPIDO PROCEDENTE. Faltas reiteradas de puntualidad y uso indebido de internet durante la jornada. Se acreditan las faltas reiteradas de puntualidad que tras un cambio de dirección de la empresa deja de permitir incorporarse una hora más tarde al trabajo. Trabajadora a la que se le advirtió de cumplir con el horario que desde el inicio se había pactado. Por el contrario en cuanto al uso indebido de internet, que también le imputa la empresa, no se observa gravedad en la conducta, primero porque la empresa había proporcionado a la trabajadora un ordenador con acceso a internet sin haberle dado instrucciones expresas sobre su utilización, y segundo porque, pese a la espectacularidad de la carta al consignar gran número de páginas web visitadas, no consta ni el tiempo invertido en cada consulta ni que todas las consultas fueran para cuestiones ajenas a la actividad laboral.
12. TSJ Castilla y León de Burgos (Sala de lo Social) Sentencia 23 de marzo de 2006. (LA LEY 32317/2006) P.: Sr. Rodríguez Greciano. LA LEY 32317/2006
LIBERTAD SINDICAL. Vulneración del derecho fundamental: procedencia. Ha quedado probado que la empresa ha obstaculizado al comité de empresa, la conexión a internet o correo electrónico para ser utilizado con fines de información sindical.
13. AN (Sala de lo Social) Sentencia 29 de abril de 2004 (LA LEY 100664/2004). P.: Sr. Basterra Montserrat. LA LEY 100664/2004
CONFLICTO COLECTIVO. Sindicato que reclama una página la intranet de la empresa: improcedencia. Empresa que firma con otros sindicatos más representativos un acuerdo en el que se establecen una serie de medidas conducentes a la utilización racional de los medios, sin abusos ni mal uso y se concedió una página de internet a cada sindicato firmante del acuerdo. No han sido implementados dichos medios de intranet para ningún sindicato. Excepción de litisconsorcio pasivo: improcedencia. Sindicatos no firmantes del acuerdo que no tienen por que ser demandados.
ANÁLISIS DE LA DOCTRINA EN LA LEY (3)
1. «Dimensión jurídico-penal del correo electrónico», Manuel MARCHENA GÓMEZ. Diario La Ley, n.º 6475, 4 de mayo de 2006, Ref.º D-114
El uso generalizado del correo electrónico ha puesto de manifiesto la existencia de problemas jurídicos de muy diversa índole, en la mayoría de las ocasiones insuficientemente tratados por la dogmática y la jurisprudencia. El intercambio de información a través de las redes telemáticas presenta implicaciones, tanto de naturaleza sustantiva como procesal. Algunas de estas cuestiones son objeto de análisis en el presente artículo.
2. «Derecho a la intimidad del trabajador y contrato de trabajo», Miguel RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, Diario La Ley, n.º 6033, 4 de junio de 2004, Ref.º D-127
La esfera privada y personal del trabajador y su delicada conjugación con el poder de dirección del empresario es objeto del presente trabajo, que analiza la dimensión de las facultades otorgadas para la adopción de las medidas de vigilancia y control derivadas del vínculo contractual y su delimitación en función del ámbito protegido, objeto de estudio por la doctrina constitucional.
3. «Códigos de conducta para la regulación del comercio y el gobierno electrónicos», Fernando GALINDO AYUDA, Diario La Ley, n.º 5492, 28 de febrero de 2002, Ref.º D-64
El trabajo presenta algunos de los límites que tiene la autorregulación en Internet y varios ejemplos concretos de organizaciones y códigos de conducta referidos al comercio y gobierno electrónicos que quieren superarlos. Las organizaciones y códigos han sido establecidos a partir de una reflexión jurídica que propone pautas básicas de convivencia social basadas en las reglas propias de un Estado democrático y en coherencia con el hecho de la globalización de las relaciones humanas y sociales que se está produciendo en España como en otros países.
4. «El control sobre internet y correo electrónico en la negociación colectiva», Rosa María MORATO GARCIA, Relaciones Laborales, tomo II-2005.
Únicamente cabe desplegar un control sobre el uso que el trabajador ha hecho de internet cuando se respeten las reglas configuradoras del principio de proporcionalidad. Igualmente, el empleador ha de contar con indicios fundados o datos relativos a un empleo indebido del sistema informático por parte del trabajador para que la medida fiscalizadora resulte justificada. Los trabajadores tienen, además, el derecho a ser informados de la indagación empresarial sobre estos elementos y, a su vez, sería conveniente que mediase el consentimiento previo y expreso del trabajador afectado. De cualquier manera, es preciso realizar sobre esta última idea diversas consideraciones ya que la sola presencia del mismo no legitima las medidas de control y, al tiempo, la aquiescencia del trabajador es vista con fundados recelos dada su débil posición como contraparte de la relación laboral.
5. «Actos desleales de trabajadores usando sistemas informáticos e internet», Relaciones Laborales, tomo II-2004.
Cada empresa tiene una forma distinta de responder a un acto desleal de un trabajador, que puede variar si la gravedad de los perjuicios causados o la mala fe demostrada es superior a lo normal. En general, las empresas prefieren solucionar sus conflictos de forma privada y ello incide en la forma de investigar y tratar las posibles infracciones de sus trabajadores. Si los daños producidos están previstos en la cobertura de un seguro, es muy probable que la empresa deba plantear una reclamación judicial para poder solicitar la correspondiente compensación económica.
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