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Medio millar de ex empleados de banca demandan a sus entidades la devolución de los fondos de pensiones.
Medio millar de ex empleados de banca demandan a sus entidades la devolución de los fondos de pensiones.
El bufete de abogados Álvarez-Ossorio Miller y Co. ha interpuesto 30 demandas colectivas en representación de 492 antiguos empleados de varias entidades financieras a las que reclaman la devolución de los fondos de pensiones internos que no cobraron al abandonar sus puestos de trabajo, según informó hoy el bufete en un comunicado.
La cuantía total reclamada en las demandas asciende a más de 60 millones de euros, ya que las cantidades oscilan entre los 120.000 y 180.000 euros. Alrededor de 180.000 personas en España se podrían beneficiar de sentencias favorables, que se tramitarán en los Juzgados de lo Social.
De las 492 reclamaciones, cerca de 300 van dirigidas contra el Banco Urquijo, seguido de Unicaja que acumula 110 demandas. En tercer lugar se encuentra Banesto, con casi 60, y el resto, de menor cantidad, va contra entidades como el Banco Popular, BBVA y Banco Santander, entre otros.
Estas demandas están motivadas por la sentencia dictada en junio de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que dio la razón a un ex empleado de Bankpime, cliente de Álvarez-Ossorio, permitiéndole rescatar la dotación individual de 127.000 euros que tenía acreditada en el fondo interno de la entidad en el momento de la extinción de su relación laboral.
Este dictamen del TSJM se acogió a su vez a la doctrina dictada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 2001 que obligó a 'La Caixa' a abonar en concepto de pensiones 39 millones de euros a dos empleados de la entidad.
La disputa entre los ex empleados con las entidades bancarias comenzó a principios de los años noventa, cuando, debido a las fusiones que se produjeron en el sector financiero, cientos de trabajadores dejaron sus puestos de trabajo sin cobrar los fondos de pensiones internos que las entidades habían estado acumulando.
Estos fondos, actualmente regulados y externalizados, se incluyeron en el Convenio Colectivo de la Banca dentro de la regulación de prestaciones complementarias de las pensiones de los empleados. Estos fondos fueron externalizados por Ley a partir del 16 de noviembre de 2002.
Los antiguos empleados que se podrían beneficiar de las sentencias favorables son los que comenzaron a trabajar en los bancos antes del mes de marzo de 1980 y del mes de junio de 1987 en las Cajas de Ahorros.
La sentencia del TSJM concluyó que "no resultaba admisible la pérdida de derechos" sobre dichas cantidades una vez fuera del banco, ya que el Convenio Colectivo "nada prevé respecto de una eventual pérdida de derechos en caso de cese anticipado en la relación laboral con la empresa".
España, lejos aún de la convergencia laboral
El mercado frena la entrada de mujeres y mayores. Aún queda mucho por hacer para cumplir con los objetivos de Lisboa en 2010, pese al esfuerzo de los últimos años.
Carmen G. es mujer, extremeña y acaba de cumplir 57 años. En circunstancias normales presenta un perfil que la aleja claramente del mercado laboral español. Sin embargo, la semana pasada consiguió lo que califica como un buen empleo, razonablemente bien pagado, en una pequeña empresa agrícola-industrial ubicada en la provincia de Cáceres. Carmen llevaba un año y seis meses en el paro y, prácticamente, había perdido toda esperanza de encontrar trabajo que no la obligase a desplazarse fuera de su localidad. España ha avanzado de forma razonable en los últimos años en la incorporación de la mujer y en la participación de los mayores en el mercado laboral, aunque todavía estamos lejos de la mayoría de los estados europeos y ocupando los puestos de la cola en muchos parámetros. Quien marca los criterios es la Agenda de Lisboa y la fecha clave 2010. Los tres objetivos principales de Lisboa versan en torno al índice de empleo general, que se fija en el 70%, el femenino en el 60% y para mayores de 55 años en el 50%.
Holanda y Alemania, prácticamente, ya cumplían en 2007 estos objetivos. El resto de países tienen trabajo aún por delante, especialmente Italia y España. Nuestro país cuenta con una tasa de empleo del 66%, equivalente a la tasa media de la UE-27, si bien a 1,4 puntos de la media de la UE-15. Francia con el 65,3% e Italia con el 59,1% presentan índices más alejados de los objetivos europeos, lo que no hace más que volver a poner de relieve el distanciamiento entre los países punteros de la UE-15 y el resto. Suspendemos en lo que respecta al empleo femenino. España cuenta con un índice del 55%, solamente por encima del índice de Italia (46,9%) y de Grecia (48,2%). Esto deja a nuestro país 3,8 puntos por debajo de la media de la UE-27, a 5 puntos de la media de la UE-15 (que consiguió en 2007 el objetivo de Lisboa en esta materia) y a una distancia superior a los 15 puntos del índice de Holanda, que encabeza los índices europeos.
Otros índices:
El índice de empleo de trabajadores mayores de 55 años en España alcanzó en 2007 el 44,5%, inferior a la tasa de la UE del 45,1%. Sin embargo, al compararnos con los países más cercanos a nosotros vemos que nuevamente el índice español está por encima de Francia (38,4%) e Italia (34,2%), según se desprende de un estudio de Agett-Ceprede.
Si se comprara el valor de estos índices con los existentes en 2000, cuando se plantearon los objetivos de Lisboa, se pone de manifiesto como el esfuerzo realizado en materia laboral ha ido dando sus frutos.
En siete años el índice de empleo general ha aumentado 9,7 puntos, el de empleo femenino lo ha hecho en 13,7 puntos y el de empleo de trabajadores mayores de 55 años en 7,5. Además, el índice de desempleo juvenil también ha disminuido considerablemente desde 2000 (26,1%) hasta situarse en 18,2% en 2007, aunque todavía es de los más altos de la zona y se encuentra muy por encima de la media de la UE ampliada (15,4%).
Cataluña y Baleares aprueban el examen:
A nivel nacional las dos únicas comunidades que cumplen con los objetivos de índice de empleo general, femenino y para mayores de 55 años. Se trata de Cataluña y Baleares. A continuación se sitúan Aragón, Navarra y Madrid que cumplen los dos primeros.
En el otro lado de la balanza, las regiones más alejadas de estos objetivos son Andalucía y Extremadura. De hecho, la comunidad extremeña se sitúa a la cola en la tasa global de empleo (58,5%), 8,1 puntos por debajo de la media nacional y a 11,5 puntos del objetivo europeo.
El Plan Nacional de Reformas planteaba objetivos equivalentes a los de Lisboa, pero más asequibles y en conexión con la realidad de la economía española. El objetivo de empleo del 66% ya se ha alcanzado en 2007. El de empleo femenino está cerca de cumplirse, ya que se sitúa dos puntos por debajo del 57% que se contemplaba en el plan. Sin embargo, la variable más problemática es la de la formación. El porcentaje de población mayor de 24 años en formación continua es del 10,4%, por encima de países como Alemania o Francia, aunque aún por debajo de la media de la Unión Europea-15 del 11,2%.
Vulneración del principio de igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras (Directiva 76/207/CEE). Trabajadora que es despedida por encontrarse en una fase avanzada de un proceso de fecundación in vitro.
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Ponente: Sr. A. Ó'Caoimh
El Tribunal de Justicia establece que la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), y, en particular, la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas establecida en el artículo 10, punto 1, de esta Directiva, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una trabajadora sometida a una fecundación in vitro cuando, en el momento en que se le notifica el despido, ya ha tenido lugar la fecundación de los óvulos de esta trabajadora con los espermatozoides de su pareja, de modo que existen óvulos fecundados in vitro, pero éstos no han sido aún transferidos al útero de la mujer. Los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se oponen al despido de una trabajadora que, en circunstancias como las del asunto principal, se encuentra en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro, es decir, entre la punción folicular y la transferencia inmediata de los óvulos fecundados in vitro al útero de dicha trabajadora, en la medida en que se demuestre que este despido se basa esencialmente en el hecho de que la interesada se ha sometido a tal tratamiento.
El TC anula el despido de un trabajador de CEPSA porque se vulneró su libertad de expresión.
El Tribunal Constitucional considera que se vulneró el derecho a la libertad de expresión de un trabajador despedido de la refinería de CEPSA en Santa Cruz de Tenerife tras distribuir panfletos y carteles en memoria de cinco fallecidos en un accidente laboral, y ve ilegítimo dicho despido.
Así se establece en una resolución dictada por el Tribunal Constitucional el 14 de abril de este año, a la que ha tenido acceso la Agencia Efe, y en la que admite el recurso de amparo interpuesto por el trabajador después de que fuese declarado procedente su despido, que ocurrió en 2004, por los juzgados canarios.
En su resolución el Constitucional anula las sentencias que consideraban la procedencia del despido, y que fueron dictadas por el Juzgado de lo Social número uno de Santa Cruz de Tenerife y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El procedimiento se inició después de que el trabajador, que ha prestado sus servicios en CEPSA como técnico auxiliar de laboratorio desde octubre de 1966, fuese sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante cinco días por haber cometido una falta grave en noviembre de 2002.
Los hechos sancionados se referían a la difusión de dos escritos en los que a juicio de CEPSA se proferían insultos y amenazas contra compañeros y mandos de la empresa con palabras como "traidor, inmorales y luego no digas que no te avisé".
El trabajador impugnó la sanción y se celebró un acto de conciliación en el que reconoció haber sido el autor de los carteles pero que no tenía intención de ofender ni perjudicar a los compañeros y los mandos, y manifestó que en el futuro evitaría usar términos ofensivos, por lo que la empresa acordó retirar la sanción.
Sin embargo, al día siguiente del acuerdo, en septiembre de 2003, el trabajador colocó nuevos carteles en los tablones de anuncios del laboratorio y de la entrada principal de la refinería, además de entregar en mano copias a sus compañeros de trabajo.
Este texto comenzaba con el titular "In memoriam" y estaba dedicado a los cuatro compañeros, tres de CEPSA y uno de una contrata, que murieron en un accidente en junio de 1992 "quemados como perros defendiendo los intereses de la empresa".
En el cartel también comentaba que quería hacerles "un sentido homenaje a pesar del encefalograma plano y bobalicón que está imperando aquí desde hace mucho tiempo".
Ello motivó un nuevo expediente sancionador que concluyó con el despido disciplinario el 30 de octubre de 2003, pues la empresa consideró una falta laboral muy grave el citado cartel, que tomó como una ofensa escrita a trabajadores y directivos.
El comité de empresa de CEPSA expresó por unanimidad su desacuerdo con la decisión de la empresa y el trabajador presentó una demanda, que fue rechazada por el Juzgado de lo Social número uno de Santa Cruz de Tenerife al considerar que se habían proferido expresiones "claramente insultantes y humillantes, una absoluta falta de respeto y una burla a los mecanismos" que garantizan los derechos de los trabajadores.
El trabajador recurrió posteriormente al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que sostuvo que había reincidido en su conducta de utilizar términos ofensivos.
Ante esta decisión los letrados del trabajador presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que acordó en enero de 2006 no admitirlo por entender que no había contradicciones entre las sentencias dictadas en relación con este asunto.
Por ello se presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pues los demandantes creen que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión en ambas sentencias, y que se declare la nulidad del despido, pues entre otros asuntos la información que daba "era veraz, ya que hubo un accidente en el que fallecieron cinco trabajadores".
El alto tribunal recuerda que la libertad de expresión no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino la crítica a la conducta de otro "aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar" y además no aprecia daño en los intereses empresariales pues "como es obvio, nada impide a un trabajador criticar a sus representantes".
Mientras, el trabajador ha seguido denunciando hechos que entiende constitutivos de presunto delito por parte de la refinería de CEPSA, que ha interpuesto una demanda civil en la que reclama 360.000 euros por daños a su imagen.
Ello es independiente del hecho de que hay tres días de plazo desde que la empresa ha tenido conocimiento de la resolución del Tribunal Constitucional para readmitir al trabajador, lo que no ha hecho, y el empleado dispone de otros veinte días para exigir que se cumpla el fallo judicial.
Si CEPSA no readmitiese al trabajador un juzgado podría obligar a la refinería a darlo de alta en la Seguridad Social aunque no acuda al puesto de trabajo, además de embargarle cada seis meses la cantidad que corresponda a sus retribuciones.
. Novetats legislatives:
Empresas en crisis. Procedimientos de regulación de plantilla.
Eduard Coll, Advocat y Manuela Falguera, Advocat
Cuando una empresa ve peligrar la viabilidad de la misma por motivos económicos (pérdidas), técnicos, organizativos, productivos o de fuerza mayor, debe de solicitar ante la Autoridad Laboral, mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), lo siguiente :
- Suspensión o extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores suficiente para lograr superar dicha situación económica negativa o garantizar la viabilidad futura de la empresa.
- Cierre de la empresa y rescisión de todos los trabajadores de la plantilla en caso de no existir viabilidad o acredite una causa de fuerza mayor y la empresa tenga que cerrar.
Si la medida afecta a menos de 200 trabajadores, la Autoridad Laboral puede ser la de la provincia donde está la empresa pero si afecta a más de 200 trabajadores o a centros ubicados en diferentes provincias, el caso podría pasar al Ministerio de Trabajo en Madrid.
El ERE deberá acompañarse de una memoria de las causas que lo justifican, documentación económica y, en empresas de 50 o más trabajadores, de un plan de viabilidad.
Si el expediente se solicita por causas de fuerza mayor, basta con informar a los representantes legales de los trabajadores y esperar la resolución de la Autoridad Laboral.
En el resto de casos, se abre un período de consultas y de negociación entre empresa y trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, la Autoridad Laboral será la competente para resolver sobre la solicitud efectuada por la empresa.
Para el caso de que se acuerde o autorice la extinción de contratos de trabajo, la indemnización a pagar a los trabajadores afectados será la siguiente :
- Si se ha llegado a un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores : La cuantía pactada.
- Si no se llega a un acuerdo y la autoridad laboral acuerda la extinción de contratos de trabajo : 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
Cuando se trata de empresas de menos de 25 trabajadores, el 40 % de la indemnización mínima la abonará el Fondo de Garantía Salarial.
En caso de empresas que hayan presentado un procedimiento concursal (antigua suspensión de pagos), será el Juez que instruya dicho procedimiento y no la autoridad laboral quien conozca el procedimiento de modificación, suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales de los expedientes solicitados y decidir sobre la necesidad de extinguir contratos de trabajo o de cerrar incluso la empresa.
Es importante destacar que en momentos de dificultades económicas o de producción, resultado absolutamente necesario acometer un proceso de reestructuración de la plantilla con tiempo suficiente para que un posible retraso no ponga en peligro la continuidad de la empresa, la consolidación de puestos de trabajo y un posible cierre de la misma.
. Monografies:
Vicente Palacio, Arántzazu
. Monografies:
Vicente Palacio, Arántzazu
El régimen especial de seguridad social de los trabajadores del mar / Arántzazu Vicente Palacio. — Navarra : Aranzadi, 2004. — 466p. ; 23 cm. — (Cuadernos de aranzadi social )
ISBN 84-9767-775-7
1. Seguretat social - Règims especials 2. Treballadors del mar - Seguretat social I. Título
Abdón Pedrajas
Abdón Pedrajas
Trabajo autónomo: nueva regulación / José Mª Goerlich Peset; Abdón Pedrajas Moreno; Tomás Sala Franco. — Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. — 156p. ; 22 cm
ISBN 978-84-8456-997-8 : 16,26Ç
1. Treballadors autònoms 2. Treballadors autònoms dependents I. Pedrajas Moreno, Abdón II. Sala Franco, Tomás III. Goerlich Peset, José Mª IV. Título
Abdón Pedrajas
Abdón Pedrajas
Incumplimientos empresariales en los actos de encuadramiento y responsabilidad de las mutuas / Juan José Fernández Domínguez; Roberto Fernández Fernández. — Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. — 228p. ; 22 cm
ISBN 978-84-8456-968-8 : 16,26Ç
1. Mútues de previsió social 2. Prevenció de riscos laborals 3. Responsabilitat empresarial 4. Cotització - Incumpliment empresarial I. Fernández Domínguez, Juan José II. Fernández Fernández, Roberto III. Título
Abdón Pedrajas
Abdón Pedrajas
La incapacidad temporal: aspectos laborales, sanitarios y de la seguridad social / Tomás Sala Franco, Antonio Salas Baena. — Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. — 230p. ; 22 cm
ISBN 978-84-8456-986-2 : 16,26Ç
1. Incapacitat laboral transitòria I. Sala Franco, Tomás II. Salas Baena, Antonio III. Título
Comentarios a la ley del estatuto básico del empleo público / Miguel Sánchez Morón (director). — 2ª ed. — Valladolid : Lex nova, 2008. — 616p. ; 24 cm
Comentarios a la ley del estatuto básico del empleo público / Miguel Sánchez Morón (director). — 2ª ed. — Valladolid : Lex nova, 2008. — 616p. ; 24 cm
ISBN 978-84-8406-871-6 : 31,50Ç
1. Funció pública - Legislació 2. Administració pública - Personal - Legislació I. Sánchez Morón, Miguel II. Castillo Blanco, Federico A. III. Sala Franco, Tomás IV. Título
Blasco Lahoz, José Francisco
Blasco Lahoz, José Francisco
La última reforma de la seguridad social: la ley 40/2007, de 4 de diciembre / José Francisco Blasco Lahoz, Antonio José Piñeyroa de la Fuente. — Valencia : Tirant lo Blanch, 2008. — 158p. ; 22 cm. — (Tirant reformas )
ISBN 978-84-9876-053-8 : 16,26Ç
1. Seguretat social - Prestacions 2. Incapacitat laboral 3. Pensió de jubilació 4. Pensió de viduïtat 5. Pensió d´orfandat I. Piñeyroa de la Fuente, Antonio José II. Título
Abdón Pedrajas
Abdón Pedrajas
La protección de la maternidad, la paternidad y la adopción y acogimiento: (novedades introducidas por la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) / Abdón Pedrajas Moreno, Tomás Sala Franco. — Valencia : Tirant lo Blanch, 2008. — 133p. ; 22 cm
ISBN 978-84-8442-548-9 : 16,26Ç
1. Drets dels treballadors 2. Maternitat 3. Paternitat 4. Treballadors - Mobilitat 5. Adopció I. Sala Franco, Tomás II. Pedrajas Moreno, Abdón III. Título
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