Articles de revista:
GÓMEZ MAGAN, Pilar. Síndrome de alienación parental (SAP). Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 38 (2008), p. 63-78
PÉREZ MARTÍN, Antonio Javier. Conflictos de competencia entre los juzgados de familia y los juzgados de violencia sobre la mujer : criterios jurisprudenciales. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 37 (2007), p. 31-54
PÉREZ MARTÍN, Antonio Javier. La Determinación del régimen económico-matrimonial. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 38 (2008), p. 29-61
VICENT CHULIÁ, Francisco. La Publicidad del protocolo familiar. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 1 (2008), p. 51-90
Monografies:
CODINA ROSSÁ, M. Dolores. La Acción de complemento de legítima. Barcelona : Bosch, 2008. 96 p.
347.65 Cod
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. STS de 24.10.07, sala de lo civil, núm. recurso 132/2007. Consagra la plena validez civil de las resoluciones eclesiásticas en materia matrimonial, y en concreto de las nulidades.
Dins: www.poderjudicial.es (6.6.08)
2. Una juez devuelve tres niños a su madre en ginestar (tarragona), que perdió la custodia por vivir en una caravana.
Fecha: 02/06/2008
(EP).-El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona ha dado la razón a una mujer a la que, hace casi un año, la Generalitat retiró la custodia de sus tres hijos después de encontrarlos durmiendo en una plaza de Ginestar y descubrir que vivían en una caravana, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El 23 de julio de 2007, el alcalde del municipio alertó a los Servicios Sociales de que la madrugada anterior se había encontrado a los tres menores durmiendo en la plaza del pueblo mientras la madre, Tyra T., de nacionalidad británica, estaba ebria, según avanzó hoy 'El País'.
Al día siguiente, trabajadores sociales, acompañados por la Guardia Civil y el alguacil del pueblo, fueron a la finca donde vivían los niños y, pese a no encontrar a nadie, los Servicios Sociales elaboraron un informe que fue remitido a la Generalitat.
En base a ese documento, la Conselleria de Acción Social y Ciudadanía determinó, dos días después, que los menores se encontraban en una situación de desamparo y la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) asumió temporalmente su tutela y los ingresó en el centro de acogida Mare de Déu de la Mercè de Tarragona.
Sin embargo, la magistrada ha considerado que las observaciones incluidas en el informe de los Servicios Sociales están "viciadas de subjetividad", ya que la psicóloga del centro de acogida explicó durante el juicio que los menores estaban "bien de salud y limpios, tenían la talla correcta y el peso adecuado".
Además, el informe sostenía que la caravana no contaba con agua corriente ni electricidad, pero Tyra T. aportó una serie de fotografías que demostraron que el habitáculo cuenta con un depósito de agua potable para ducharse, cocinar y beber, así como con un generador de electricidad.
No obstante, la magistrada señaló en la sentencia que el modo de vida de la mujer --en una caravana-- "no es el más convencional en España, pero ello no tiene porque implicar que los menores se encuentren en desamparo" ni suponga un riesgo para la integridad física o psíquica de los niños.
Los Servicios Sociales aseguraron que los menores tenían una "inadecuada escolarización", afirmación desmentida por el certificado del curso 2006/2007 del CEIP Pàmies de la localidad y la matriculación para el siguiente en el mismo centro.
Además, el alguacil de Ginestar, que cuida de los niños a la entrada y salida del centro escolar y vigila la piscina municipal, puso de manifiesto la puntualidad de Tyra T. a la hora de llevar y recoger a sus hijos al colegio, y que siempre los vigilaba cuando estaban nadando.
En relación al episodio de la madruga del 23 de julio, Tyra T. explicó a la magistrada que los niños y ella fueron andando al pueblo --la caravana se encuentra a dos kilómetros y se les había estropeado la furgoneta-- porque era la fiesta mayor.
Como sabía que la fiesta se alargaba hasta las 8 de la mañana, se llevó una manta para taparlos si se dormían, cosa que hicieron junto a otros niños. También se llevó toallas y bañadores para ir a la piscina al día siguiente y por eso no estaban en casa cuando los Servicios Sociales los fueron a visitar.
Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia número 5 ha considera que la decisión de la Conselleria no resultó adecuada para preservar el interés de los menores y ha devuelto su tutela a Tyra T., con quien los niños mantenían un "vínculo afectivo muy fuerte" cuando fueron separados de su madre.
Dins: www.aranzadi.es (2.6.07)
3. Un juez reconoce el derecho de una madre trabajadora a elegir el horario de su jornada laboral.
Fecha: 21/06/2008
(EP).-El sindicato UGT ha conseguido que un juez reconozca el derecho de una trabajadora a elegir el horario de su jornada laboral para poder compatibilizar su vida profesional con su vida familiar, de tal forma que dejará de realizar un turno partido durante el día para trabajar en jornada de mañana y poder encargarse así del cuidado de sus hijos, según informaron fuentes de este sindicato.
UGT explicó que el derecho a jornada reducida por guarda legal reconocido en el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores está destinado a "proteger no sólo la vida laboral y familiar sino también el cumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad y para el propio interés de los menores".
Según esta disposición, la concreción horaria en la reducción de jornada por guarda legal es un derecho de los trabajadores, algo que según el sindicato, "debe interpretarse en sentido amplio, aplicable no sólo cuando se pide la reducción de jornada, sino también cuando se pide la modificación de los turnos de trabajo".
Asimismo, añaden que la facultad de determinar el horario "se concede por Ley en primer lugar a los trabajadores, al ser éstos los únicos capacitados para saber cuál es el período más idóneo para cumplir con sus obligaciones familiares".
En este sentido, los Servicios Jurídicos de UGT Región de Murcia iniciaron un procedimiento para reclamar la elección de turno laboral de una trabajadora, con categoría profesional de moza de almacén, madre de dos menores de 3 años y 8 meses, que prestaba sus servicios en la empresa a jornada completa y en horario partido de 8.00 a 13.30 horas, y de 16.00 a 19.00 horas.
Se da la circunstancia que en el centro trabaja un total de 58 personas y que existen tres turnos de trabajo continuos, repartidos en mañana, tarde y noche, o en jornada partida, tal y como viene desarrollando la trabajadora, con el fin de apoyar al resto.
Así, la trabajadora solicitó a la empresa mantener su jornada ordinaria con el horario de trabajo de lunes a viernes en turno de mañana de 6.00 a 14.30 horas, reclamando su derecho a conciliar su vida familiar y personal con la laboral al amparo de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Dicha solicitud, que fue denegada, motivó la demanda frente a la empresa, y tras la celebración del juicio, el juez encargado estimó que se había producido "una discriminación indirecta por razón de sexo, máxime cuando con la negativa imposibilita que se puedan hacer coincidir el horario de trabajo y el de las guarderías".
Por ello, se ha dictado sentencia estimatoria en la que se ha reconocido el derecho de la trabajadora a realizar una jornada laboral en el turno de mañana de 6.00 a 14.30 horas.
Dins : www.aranzadi.es (25.6.08)
4. Sentencia del Tribunal Supremo 93/2008, de 6 de febrero.
Propiedad exclusiva de una farmacia comprada por uno de los cónyuges en régimen de separación de bienes
El caso que resuelve la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuenta con los siguientes hechos: demandante y demandado contrajeron matrimonio en régimen de separación de bienes en 1984; tres años más tarde el marido celebró un contrato de compraventa de una oficina de farmacia haciendo constar a su esposa en nómina como trabajadora.
Tras decidir, el matrimonio, su separación y una vez iniciado el proceso, interpuso la esposa demanda de juicio ordinario en la cual suplicó que se determinara que la adquisición de la oficina por su marido fue aparente en su mitad indivisa y que a ella le correspondía parte del dominio, lo que debería conducir a la división de la cosa común.
Las acciones ejercitadas por la demandante fueron desestimadas en las distintas instancias, por lo que decidió plantear el presente recurso de casación.
Según el Tribunal, el hecho de que la titularidad de la oficina sea exclusiva no implica que ésta no pueda ser considerada como adquirida en copropiedad; sin embargo, en este caso, no puede entenderse como tal, puesto que no se probó la existencia de comunidad.
La desestimación de estos motivos, junto con los otros dos alegados por la recurrente basados en el artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, da lugar a que el Tribunal Supremo confirme la sentencia recurrida.
Dins: www.lexnova.es (25.6.08)
5. Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya 256/2008, de 27 de marzo.
Se absuelve a una madre de un delito de desobediencia por rechazarse la existencia del síndrome de alienación parental
Los hechos que desembocaron en el litigio ocurrieron cuando la ahora recurrente fue condenada por un delito de desobediencia por incumplir con la obligación de poner a su hijo a disposición de su padre, del que estaba divorciada, dentro del régimen de visitas acordado judicialmente, alegando que era su hijo el que no quería verle.
La sentencia que ahora se recurre apoyaba su fallo sobre el hecho de que el menor estaba afectado por el "síndrome de alienación parental” y que, por tanto, era la madre la que le había influido negativamente para que rechazase relacionarse con su padre.
La Audiencia Provincial de Vizcaya no comparte la existencia del mencionado síndrome. Afirma que son numerosos los estudios profesionales de Medicina y de Salud Mental que manifiestan que la ideología que lo sustenta es abiertamente pedófila y sexista, siendo un instrumento peligroso de fraude pseudo-científico que está generando situaciones de riesgo para los niños y provocando una involución de los derechos humanos de las madres y de los menores.
En consecuencia, el Tribunal ad quem considera que existen elementos suficientes para
considerar que el hijo manifestaba su voluntad, no pudiéndose, por tanto, atribuir a la madre el delito de desobediencia por el que había sido condenada.
Dins: www.lexnova.es (25.6.08)
6. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 272/2008, de 17 de abril.
Se establece un régimen de visitas para una madre que contribuyó a fomentar la fobia de su hija hacia su padre
La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido un régimen de visitas para que una menor que padecía síndrome de alienación parental pueda ver a su madre, después de que una juez concediera en junio su guardia y custodia a su progenitor y prohibiera cualquier relación entre madre e hija durante un mínimo de seis meses.
La Audiencia reconoce, como ya se hizo en la sentencia recurrida, que entre las funciones del progenitor que goza de la custodia se encuentra la de fomentar y potenciar la relación de los hijos con el otro progenitor para facilitar así su adecuado desarrollo psicológico. En este supuesto, el hecho de que la madre de la menor dejase que su hija llamase "papá” a su actual pareja ha contribuido a confundir más aún a la menor y entorpecer la relación con su padre biológico hasta el punto de padecer ésta una auténtica fobia hacia él.
Los distintos psicólogos que participaron en el proceso coincidieron en el diagnóstico de rechazo y resentimiento de la niña hacia su padre, aunque discrepaban en si se debía a la manipulación materna.
La Sala considera que no hay justificación suficiente para adoptar una medida tan drástica como aislar a la menor de su madre hasta el punto de considerar que fue castigada con excesiva dureza dadas las circunstancias del caso.
No obstante, la Audiencia reconoce en la sentencia que la niña ya acepta a ambos progenitores y está bastante estabilizada y que el cambio de custodia que solicita la madre en este caso podría ser perjudicial para la menor.
Dins: www.lexnova.es (25.6.08)
Altres notícies:
1. Projecte de llei pel qual s’aprova el llibre quart del Codi civil de Catalunya, relatiu a les successions. Tram. 200-00017/08
BOPC 282, 12.6.08
2. El Ple aprova per unanimitat el llibre quart del Codi civil, relatiu a les successions. Dimecres, 18 de juny de 2008. Palau del Parlament
El Ple ha aprovat aquest matí per unanimitat la Llei del llibre quart del Codi civil de Catalunya, relatiu a les successions, amb què la cambra continua modernitzant i adequant el dret civil a les noves realitats socials i econòmiques. El llibre quart, tot i que manté els principis bàsics del dret català en matèria successòria, incorpora destacades novetats, com ara equiparar les unions estables als matrimonis o impedir que una persona maltractadora pugui heretar del cònjuge maltractat, encara que la causa de la mort no tingui res a veure amb els maltractaments. La consellera de Justícia, Montserrat Tura, que ha fet l'exposició del Projecte de llei, ha destacat "la capacitat d'incorporar elements que són presents a la societat actual, com la violència domèstica". La consellera ha afirmat també que Catalunya, amb aquesta nova regulació, és capdavantera en l'actualització del dret de successions. En el debat hi han participat també Núria de Gispert (CiU), Agnès Pardell (PSC-CpC), Miquel Àngel Estradé (ERC), Montserrat Nebrera (PPC), Salvador Milà (ICV-EUiA) i José Domingo (Grup Mixt). El llibre quart manté els principis successoris del dret català, però els actualitza. Per exemple, en cas de mort sense testament (successió intestada) es reconeixen els mateixos drets a tots els tipus de parella, és a dir, als matrimonis i les unions estables, heterosexuals o homosexuals. Així, en el preàmbul s'afirma que "amb caràcter general, s'assimilen els drets successoris dels convivents als dels cònjuges, entenent que, a efectes de successió per causa de mort, allò que és rellevant és l'existència d'una comunitat de vida estable i els llaços d'afecte entre els que conviuen com a parella, i no el caràcter institucional del vincle que els uneix".D'altra banda, entre altres millores, el Projecte redueix els tipus de testaments al notarial i l'hològraf, de manera que se suprimeix la figura arcaica del testament davant rector; amplia les causes d'indignitat successòria, que s'estén, entre altres supòsits, als delictes de violència familiar i de gènere; limita la possibilitat que els qui presten serveis assistencials o residencials a una persona siguin afavorits pel que fa als drets de successió quan aquesta persona mor, i regula els pactes successoris d'una manera molt més oberta i flexible.Llum verd a la tramitació del 'Projecte de llei de fosses'El Ple ha acordat també que la cambra continuï tramitant el Projecte de llei sobre la localització i identificació de persones desaparegudes durant la Guerra Civil a Catalunya i la dictadura franquista, conegut com a "Projecte de llei de fosses", ja que ha rebutjat l'esmena a la totalitat que hi havia presentat el PPC amb els vots en contra de la resta de grups.El conseller d'Interior, Relacions Institucionals i Participació, Joan Saura, ha presentat la iniciativa, que té per objecte localitzar i identificar les persones desaparegudes durant la Guerra Civil i la dictadura franquista per reconèixer-ne la dignitat, fer efectiu els drets dels seus familiars a obtenir informació sobre el seu destí, recuperar-ne les restes i, si això no fos possible, senyalitzar el lloc de l'enterrament i recuperar-lo com a espai de memòria. En aquest debat de totalitat hi han participat Santi Vila (CiU), Josep Maria Balcells (PSC-CpC), Marià Mercè Roca (ERC), Rafael López (PPC), Jaume Bosch (ICV-EUiA) i Albert Rivera (Grup Mixt).
Dins: www.parlament.cat (18.6.08)
dilluns, 30 de juny del 2008
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